banners
beforecontenttitle

Normas reguladoras de la movilidad estudiantil de estudios de grado

Después del título del contenido
Antes del cuerpo del contenido
Trozos html editables
Trozos html editables

Arobada en Consejo de Gobierno de 27 de febrero de 2015

 La internacionalización de la Universidad de Málaga constituye uno de los ejes vertebradores de su estrategia. La puesta en práctica de dicha estrategia se ha traducido en un constante incremento de su participación en programas internacionales de movilidad.

Aun cuando la actual normativa reguladora de la movilidad estudiantil en la Universidad de Málaga, aprobada en el año 2005 por su Junta de Gobierno, ha tenido efectos positivos evidentes en el desarrollo de dicha movilidad, las nuevas demandas que al respecto se derivan de la implantación del Espacio Europeo de Educación Superior, unidas al desarrollo del "derecho a la movilidad" recogido en el Estatuto del Estudiante Universitario (aprobado por Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre), hacen recomendable su revisión.

La citada revisión conlleva la adecuación a las previsiones de la normativa general aplicable a la movilidad estudiantil, la homogeneización de los criterios aplicables al respecto por parte de los distintos Centros de la Universidad de Málaga, y la unificación y simplificación de los trámites administrativos correspondientes. Todo ello a partir de la experiencia acumulada en los años de aplicación de la anterior normativa, y sin menoscabo de lo dispuesto en los artículos 143 y 144 de los Estatutos de la Universidad de Málaga, relativos al compromiso con el fomento de la movilidad de estudiantes y profesores en el ámbito nacional e internacional, especialmente en el Espacio Europeo de Enseñanza Superior, al reconocimiento académico de los períodos de estudios cursados en universidades nacionales y extranjeras y los períodos de prácticas en empresas al amparo de programas y convenios de movilidad.

Asimismo, con la finalidad de potenciar la movilidad estudiantil, la presente normativa incorpora nuevas disposiciones que amplían la esfera de los derechos de los estudiantes y aclaran sus obligaciones, que concretan los criterios de reconocimiento de los estudios u otras actividades formativas (prácticas) realizadas, que determinan los diferentes órganos que participan en los procesos de movilidad, fijando y ordenando sus funciones, que incorporan nuevas modalidades de movilidad como las de voluntariado internacional, estudiantes visitantes, y lectores, y que contemplan nuevas modalidades de convenios como los conducentes a múltiples titulaciones.

En consecuencia, y en virtud de la competencia otorgada por el artículo 18 de los citados  Estatutos,  el  Consejo  de  Gobierno  de  la  Universidad  de  Málaga,  en  sesión 27 de febrero de 2015, acuerda aprobar las siguientes normas.

TÍTULO I. Disposiciones Generales.

Artículo 1. Objeto.

Las presentes normas tienen por objeto regular la realización de estudios u otras actividades, en diferentes universidades o instituciones de educación superior, nacionales o extranjeras, por parte de estudiantes de la Universidad de Málaga; así como la realización en ésta de estudios u otras actividades por parte de estudiantes de dichas universidades o instituciones de educación superior. Todo ello en el marco de programas generales o convenios específicos de movilidad, y en régimen de reciprocidad.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Las presentes normas serán de aplicación exclusivamente a los estudios correspondientes a títulos universitarios oficiales de Graduado/a.

Artículo 3. Definiciones.

A efectos de las presentes normas se establecen las siguientes definiciones:

Vicerrectorado. Es el Vicerrectorado de la Universidad de Málaga que tenga asignadas las competencias en materia de movilidad de estudiantes correspondientes a títulos de Graduado/a.

Acta de reconocimiento de estudios. Documento en el que se determinan las asignaturas que deben ser consideradas como superadas, así como las respectivas calificaciones de acuerdo con la tabla de conversión de éstas, y/o el número de créditos optativos (no correspondientes a ninguna asignatura en concreto) que deben ser considerados como obtenidos, todo ello a efectos de la obtención de la correspondiente titulación de Graduado por la Universidad de Málaga; así como, en su caso, las asignaturas que deben figurar como "no presentado", de acuerdo con el informe emitido por la Universidad, Institución o entidad de destino.

Acuerdo de Aprendizaje. Es el documento en el que se hace constar la relación de las actividades académicas y/o formativas que cada estudiante de intercambio, o de intercambio en prácticas (saliente),  va a realizar en la Universidad, Institución o Entidad de destino. Para cada una de dichas actividades académicas y/o formativas (o conjunto de ellas) se indicará la/s asignatura/s, o número de créditos optativos en su caso, de la correspondiente titulación de Graduado, cuya superación u obtención queda vinculada a la superación de la respectiva actividad académica y/o formativa (o conjunto de ellas).

Convenio de colaboración. Es el documento en el que se hace constar el acuerdo adoptado entre la Universidad de Málaga y otra u otras Universidades y/o Institutos de Educación Superior, u otras entidades, para el desarrollo de un programa de movilidad estudiantil para la realización de actividades académicas y/o formativas, organizada por dichas universidades, instituciones o entidades, y cuya superación puede conducir, en su caso, a la obtención de uno (convenio simple) o varios (convenio múltiple) títulos de educación superior.

Estudiante de intercambio entrante. Es un estudiante de otra Universidad o institución de educación superior, nacional o extranjera, que ha formalizado matrícula en la Universidad de Málaga para la realización de actividades académicas y/o formativas, con arreglo a un programa o convenio de movilidad suscrito entre la Universidad de Málaga y las respectivas universidades o instituciones. Cuando la estancia sea igual o inferior a tres meses, se considerará estudiante de intercambio de corta duración.

Estudiante de Intercambio saliente. Es un estudiante de la Universidad de Málaga, con expediente académico abierto en estudios conducentes a un título universitario de carácter oficial de Graduado/a, que ha formalizado matrícula en dicha Universidad, en régimen oficial, para la realización de actividades académicas y/o formativas en otra Universidad o Institución de educación superior, o entidad, nacional o extranjera, con arreglo a un programa o convenio de movilidad suscrito entre la Universidad de Málaga y las respectivas universidades o instituciones educativas. Cuando la estancia sea igual o inferior a tres meses, se considerará estudiante de intercambio de corta duración.

Estudiante de prácticas en empresas internacionales saliente. Es un estudiante con expediente académico en la Universidad de Málaga para la obtención de un título de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, que desea realizar actividades formativas (prácticas) en otras instituciones de educación superior o entidades de derecho público o privado de otro país para la realización de prácticas curriculares o extracurriculares en el marco de un convenio o programa suscrito por la Universidad de Málaga.

Estudiante de prácticas en empresas internacionales entrante. Es un estudiante con expediente académico en otra universidad para la obtención de un título de carácter oficial que desea realizar actividades formativas (prácticas) curriculares o extracurriculares en el marco de un convenio o programa suscrito con la Universidad de Málaga.

Estudiante visitante. Es un estudiante de otra Universidad o institución de educación superior, nacional o extranjera, que ha sido admitido por el Vicerrectorado para la formalización de matrícula en la Universidad de Málaga, en régimen extraoficial, para la realización de estudios correspondientes a títulos universitarios oficiales de Graduado/a, sin que les resulte de aplicación ningún programa o convenio de movilidad suscrito entre la Universidad de Málaga y las respectivas universidades o instituciones.

Lectorado: Es la estancia de un estudiante de la Universidad de Málaga, con expediente académico abierto en estudios conducentes a un título universitario de carácter oficial de Graduado/a, en una Universidad o institución de educación superior, extranjera, para la realización de tareas de apoyo a la docencia de la lengua y la cultura española, en el marco de programas o convenios de movilidad suscritos por la Universidad de Málaga.

Tabla de Conversión de Calificaciones. Es el documento elaborado por el Vicerrectorado en el que se establecen las correspondencias entre las calificaciones existentes en los respectivos sistemas educativos extranjeros para la evaluación de estudios superiores, y las calificaciones previstas en el sistema educativo español para dicho estudios.

Tabla de Reconocimientos. Es el documento en el que se hace constar, para cada Universidad o Institución de destino, la relación de las actividades académicas y formativas que pueden ser realizadas por los estudiantes de intercambio, o de intercambio en prácticas (salientes), con indicación para cada una de ellas (o conjunto de éstas) de la/s asignatura/s, o número de créditos optativos en su caso, de titulaciones de Graduado/a por la Universidad de Málaga, que se considerarían superadas, u obtenidos, como consecuencia de la superación de las respectivas actividades.

Voluntariado Internacional: Es la estancia de un estudiante de la Universidad de Málaga, con expediente académico abierto en estudios conducentes a un título universitario de carácter oficial de Graduado/a, en una Universidad o institución de educación superior, extranjera, para la realización de actividades de voluntariado universitario, en el marco de programas o convenios suscritos por la Universidad de Málaga para la cooperación universitaria.

TÍTULO II. De la estructura organizativa.

Artículo 4. Tutores académicos de movilidad.

1. Los Tutores académicos de movilidad de cada centro son los encargados de asesorar a dichos estudiantes en relación al contenido de sus respectivos convenios, y supervisar sus actividades durante la respectiva estancia. Los Tutores académicos de movilidad internacional tendrán, además, las siguientes competencias:

  • Asesorar a los estudiantes en la selección de universidades de destino y de los estudios a seguir y realizar el seguimiento de los mismos durante su estancia en el extranjero.
  • Cumplimentar, junto con el alumno, el Acuerdo de Aprendizaje.
  • Asesorar académicamente y llevar a cabo el seguimiento de los estudiantes extranjeros de intercambio durante su estancia en la Universidad de Málaga.
  • Elaborar  la propuesta  de la correspondiente tabla de reconocimiento.
  • Elaborar y firmar el acta de reconocimiento de estudios.

2. Los Tutores académicos de movilidad serán designados por el respectivo Decano o Director, por un período de dos años renovables, de entre el Personal Docente e Investigador con vinculación permanente adscrito o que impartan docencia en el respectivo Centro que no posea la condición de órgano unipersonal de gobierno general de la Universidad de Málaga, ni de Decano o Director de Centro.

3. El número de Tutores académicos de movilidad internacional de cada Centro estará en función del número de alumnos de movilidad entrantes y salientes de dicho centro con la limitación de 12 alumnos y 5 universidades, instituciones o entidades socias.

Artículo 5. Coordinadores de movilidad.

1. En cada uno de los Centros de la Universidad de Málaga existirá un Coordinador de movilidad, encargado de supervisar el buen funcionamiento de los programas y convenios de movilidad que se desarrollen en el Centro, de promover actuaciones que estimulen y aumenten la movilidad de los estudiantes, y de ejercer la interlocución con los órganos de gobierno con competencias en la materia. Asimismo, será el encargado de coordinar y supervisar las labores de los Tutores académicos de movilidad del respectivo Centro.

2. El Coordinador/a de Movilidad de cada Centro será designado por el respectivo Decano o Director, de entre los miembros de su equipo de gobierno.

Artículo 6. Comisión de Relaciones Internacionales de la Universidad.

La Comisión de Relaciones Internacionales de la Universidad de Málaga, regulada en el articulo 145 de los estatutos de la Universidad de Málaga será la encargada de supervisar las actividades relacionadas con la movilidad estudiantil nacional e internacional.

TÍTULO III. De los convenios de colaboración.

Artículo 7. Promoción.

1. Los convenios de colaboración podrán ser promovidos por el Decano o Director del respectivo Centro, por el Vicerrectorado, por otros órganos generales de gobierno, o por propia iniciativa del Rectorado, de la Universidad de Málaga, y deberán indicar las titulaciones de Grado de la Universidad de Málaga que resultan afectadas.

2. En el caso de convenios de colaboración de múltiple titulación, éstos deberán contemplar los siguientes extremos:

  1. Determinación de la oferta de plazas disponibles para el intercambio, de acuerdo con criterios de reciprocidad.
  2. Diseño del itinerario curricular a seguir por los estudiantes, en las universidades implicadas, y de los respectivos reconocimientos, para la obtención conjunta de los diferentes títulos, dentro de las previsiones de los respectivos planes de estudios o estructuras académicas equivalentes exigidas por la normativa aplicable.
  3. Establecimiento de la carga lectiva y de la duración de la estancia, exigibles en cada una de las universidades que suscriben el convenio.
  4. Criterios de selección de los estudiantes, entre los que se incluirá obligatoriamente, en el caso de universidades participantes con lengua distinta al castellano, la acreditación del dominio de las lenguas correspondientes a las universidades participantes en el programa o convenio de movilidad por intercambio, en el nivel exigido en el respectivo convenio.
  5. Procedimiento administrativo a seguir (documentos, requisitos, plazos, etc.) para el intercambio oficial de información acreditativa de los estudios realizados, a efectos de las correspondientes expediciones de títulos.

Artículo 8. Información.

1. Las propuestas de convenios de colaboración deberán ser preceptivamente informadas por el Decano o Director del respectivo Centro organizador de las enseñanzas de Grado, y por el Vicerrectorado.

2. El informe del Decano o Director del respectivo Centro organizador de las enseñanzas de Grado deberá pronunciarse expresamente sobre la viabilidad académica del correspondiente proyecto de movilidad, garantizando que las actividades académicas y/o formativas a desarrollar son adecuadas para la formación de los estudiantes de dicho Centro, y concretando la posibilidad de reconocimiento de los estudios y/o actividades mediante la indicación de las respectivas asignaturas de las enseñanzas de Grado que resultarían superadas y/o, en su caso, el número de créditos optativos de dichas enseñanzas que resultarían computados.

3. El citado reconocimiento deberá tomar como referencia el valor formativo conjunto de las actividades académicas y/o formativas a desarrollar, y no la correspondencia exacta y directa entre asignaturas y sus respectivos programas académicos.

4. Además, para el caso de convenios de colaboración de múltiple titulación, éstos deberán contar con la aprobación de la respectiva Junta de Centro.

Artículo 9. Aprobación de propuestas.

La aprobación de las propuestas de convenios de colaboración corresponderá al Rector de la Universidad de Málaga, por delegación del Consejo de Gobierno.

Artículo 10. Elaboración.

1. El contenido de los convenios de colaboración aprobados será elaborado por el Vicerrectorado, con arreglo a las normas procedimentales de carácter general que en materia de convenios de colaboración tenga establecidas la Universidad de Málaga.

2. El convenio de colaboración deberá garantizar el correspondiente reconocimiento con carácter previo a la ejecución de la movilidad, mediante la elaboración de la respectiva "tabla de reconocimientos" por el Tutor Académico, con las colaboraciones que precise, y aprobada por la Comisión de Reconocimientos del Centro. Dicha tabla deberá contener las asignaturas u otras actividades formativas de la Universidad de Málaga y de la Universidad, Institución o Entidad de destino, que pueden ser realizadas por los estudiantes en régimen de movilidad por intercambio, así como sus correspondientes reconocimientos; y será revisada periódicamente por la citada Comisión, que podrá acordar su modificación y/o ampliación. A propuesta del Centro no podrán incluirse asignaturas afectadas por limitaciones en el número de plazas, ni aquellas que debido a su carácter práctico requieran de equipos o espacios limitados.

Artículo 11. Aprobación y suscripción.

Los convenios de colaboración serán suscritos por el Rector de la Universidad de Málaga, u órgano unipersonal de gobierno de dicha Universidad en quien éste delegue.

Artículo 12. Seguimiento.

Corresponderá a la Comisión de Relaciones Internacionales efectuar el seguimiento del desarrollo de los convenios de colaboración suscritos.

TÍTULO IV.De la movilidad en régimen de intercambio.

Sección Primera: De los estudiantes salientes.

Artículo 13. Derechos.

Los estudiantes de intercambio salientes tienen los siguientes derechos:

  1. A la información sobre los programas de movilidad existentes para sus respectivas titulaciones, así como sobre los reconocimientos que pueden obtener aplicables a dichas titulaciones ("Tablas de reconocimientos"). Dicha información actualizada deberá estar disponible en la página web del respectivo Centro de la Universidad de Málaga.
  2. A la asignación de un Tutor académico de movilidad que lo asesorará  para la adecuada planificación y organización de su estancia de movilidad, y le propondrá el contenido del respectivo Acuerdo de Aprendizaje.
  3. A la formalización del Acuerdo de Aprendizaje, con anterioridad a la fecha de su incorporación a la Universidad, Institución o Entidad de destino.
  4. A la modificación del Acuerdo de Aprendizaje, dentro de los treinta días siguientes al inicio de cada cuatrimestre de su estancia en la Universidad, Institución o Entidad de destino, cuando existan discordancias entre las actividades académicas y/o formativas previstas y las realmente ofrecidas, o cuando a juicio del respectivo Tutor académico de movilidad se constate que la previsión inicial resulta inadecuada o inviable.
  5. A la modificación de la matrícula realizada, correspondiente al programa de movilidad, para adecuarla a la modificación del Acuerdo de Aprendizaje a que se refiere el apartado inmediato anterior.
  6. A la exención del pago en la Universidad, Institución o Entidad de destino, de los derechos económicos correspondientes por los servicios recibidos, en los términos del respectivo convenio de colaboración.
  7. A la percepción de las ayudas económicas previstas para el correspondiente programa o convenio de movilidad, de acuerdo con los términos de la respectiva convocatoria de participación.
  8. Al reconocimiento de las actividades académicas y/o formativas realizadas y superadas, y de las calificaciones obtenidas, en la Universidad, Institución o Entidad de destino, en los términos establecidos en el respectivo Acuerdo de Aprendizaje.
  9. A la utilización en la Universidad de Málaga de una segunda convocatoria oficial para aquellas asignaturas de dicha Universidad incluidas en el Acuerdo de Aprendizaje no superadas en la Universidad, Institución o Entidad de destino, siempre que no se hayan utilizado en ésta dos convocatorias, y que el interesado lo comunique a la Secretaría del respectivo Centro de la Universidad de Málaga con anterioridad a la emisión de la correspondiente acta de calificaciones. Dicha utilización no será posible en el caso de que el alumno se matriculase de un conjunto de créditos no aplicable a una asignatura en concreto de la Universidad de Málaga.
  10. A la incorporación en el Suplemento Europeo del respectivo título de la información correspondiente a los estudios y/o actividades realizadas en la Universidad, Institución o Entidad de destino, tanto la contemplada dentro del Acuerdo de Aprendizaje como fuera de él.

Artículo 14. Deberes.

1. Los estudiantes de intercambio salientes tienen las siguientes obligaciones:

  1. Cumplimentar y aportar los documentos requeridos tanto por la Universidad de Málaga como por la Universidad, Institución o Entidad de destino, en la forma y plazos reglamentariamente establecidos.
  2. Formalizar matrícula en la Universidad de Málaga en las asignaturas y/o créditos de los correspondientes estudios de Grado, con arreglo al contenido del respectivo Acuerdo de Aprendizaje y a las normas procedimentales para la matriculación de estudiantes, y sin perjuicio de los requisitos y requerimientos establecidos en las normas reguladoras de dicha matriculación con carácter general en la Universidad de Málaga; así como adecuar el contenido de dicha matrícula a las modificaciones del mencionado Acuerdo de Aprendizaje, a que se refiere el apartado d) del artículo 13 de las presentes normas.
  3. Suscribir la póliza de seguro gestionada por la Universidad de Málaga para la asistencia sanitaria a los estudiantes que participen en programas de movilidad, y en su caso para la cobertura de responsabilidad civil, durante todo el período de desplazamiento y estancia.
  4. Realizar las gestiones correspondientes para el cumplimiento de los requisitos exigidos por la legislación del país de destino para el acceso de ciudadanos de otros países, tanto durante la estancia como con anterioridad a ésta.
  5. Efectuar la incorporación a la Universidad, Institución o Entidad de destino, en la fecha establecida por ésta, y comunicar dicha incorporación a la Universidad de Málaga en un plazo no superior a diez días desde que se produce, y en la forma establecida en la respectiva convocatoria de participación.
  6. Respetar las normas de organización de la Universidad, Institución o Entidad de destino.
  7. Cumplir en su totalidad, en la Universidad, Institución o Entidad de destino, el período de actividades académicas y/o formativas previsto en el Acuerdo de Aprendizaje, incluida la realización de exámenes u otras formas de evaluación.
  8. Superar el número mínimo de créditos requerido por el respectivo programa de movilidad.
  9. Presentar al Vicerrectorado, dentro de los treinta días siguientes a la finalización de la estancia, una certificación expedida por la Universidad, Institución o Entidad de destino, acreditativa de las actividades académicas y/o formativas realizadas, su duración y, en su caso, la evaluación del rendimiento.

2. El incumplimiento de las citadas obligaciones, o de aquellas otras establecidas en la respectiva convocatoria, sin causa justificada para ello a juicio del Vicerrectorado, comportará para los respectivos estudiantes el reintegro de las cantidades percibidas en concepto de ayudas para el correspondiente programa de movilidad, así como la imposibilidad de participar en futuras convocatorias de programas de movilidad cuando así lo contemplen éstas de forma expresa. Asimismo, dicho incumplimiento podrá comportar la pérdida del derecho al reconocimiento académico de las actividades académicas y/o formativas desarrolladas, cuando así lo decida de forma expresa el Vicerrectorado previa audiencia del interesado.

Artículo 15. Selección.

1. El procedimiento para la selección de los estudiantes de la Universidad de Málaga que participarán en los programas de movilidad correspondientes a los convenios de colaboración suscritos por dicha Universidad, se iniciará de oficio mediante acuerdo adoptado por el Vicerrectorado.

2. El citado acuerdo de convocatoria o inicio de procedimiento se publicará en el tablón de anuncios electrónico de la Universidad de Málaga, y en la página web del Vicerrectorado, e incluirá toda la información relativa al procedimiento de presentación de solicitudes de participación, plazos y lugares de presentación, requisitos de participación, y criterios de selección, de acuerdo con las previsiones de los respectivos Convenios de Colaboración. Además, podrán utilizarse medios complementarios de difusión.

3. En cualquier caso, la selección de los estudiantes se efectuará con arreglo a un procedimiento público de concurrencia competitiva que garantice los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, y en el que será objeto de valoración el expediente académico del solicitante y su conocimiento del idioma en que se impartirá la docencia o se realizará la actividad en la Universidad, Institución o Entidad de destino.

4. La solicitud de participación en el procedimiento será considerada como la manifestación del deseo del interesado de realizar una actividad académica y/o formativa en otra universidad, institución o entidad, con arreglo a un determinado programa de movilidad estudiantil, así como de que dicha actividad sea reconocida por la Universidad de Málaga y genere la superación de asignaturas o la obtención de créditos optativos correspondientes a la respectiva titulación de Grado que cursa en dicha Universidad.

5. La finalización del procedimiento se producirá mediante la publicación en el tablón de anuncios electrónico de la Universidad de Málaga, y en la página web del Vicerrectorado, de la resolución adoptada por el órgano competente previsto en la respectiva convocatoria, en la que se indicará la relación de solicitantes que han resultado admitidos, con indicación de las universidades, instituciones o entidades asignadas y del profesor de dicha Universidad asignado como Tutor académico de movilidad.

Artículo 16. Acuerdo de Aprendizaje.

1. Con carácter previo a su matriculación, los estudiantes seleccionados deberán, con el asesoramiento de su respectivo Tutor académico de movilidad asignado, elaborar una propuesta de Acuerdo de Aprendizaje.

2. El Acuerdo de Aprendizaje no podrá conllevar que el respectivo estudiante pueda obtener, en ningún caso, un número de créditos superior al 40% de la carga lectiva global del correspondiente título de Graduado, como consecuencia de la realización de actividades académicas y/o formativas correspondientes a programas de movilidad estudiantil, salvo que dicho programa corresponda a un convenio de múltiple titulación.

3. El número de créditos correspondientes a las actividades académicas y/o formativas a realizar por el estudiante en la universidad, institución o entidad de destino, deberá ser proporcional a la duración del período de su estancia, tomando como referencia que el número de créditos correspondientes a un curso completo es de 60 créditos, salvo que el número de créditos a realizar sea el que le reste al estudiante para la obtención del título de Graduado. En cualquier caso, dicho número no podrá ser inferior al mínimo establecido al respecto en la correspondiente convocatoria del proceso de selección.

4. El Acuerdo de Aprendizaje se someterá a la consideración del respectivo Tutor Académico y del Coordinador de movilidad del correspondiente Centro, quienes procederán a su firma en el supuesto de que le otorguen su visto bueno.

5. El estudiante presentará una copia del Acuerdo de Aprendizaje, debidamente cumplimentado y firmado, en la Secretaría del correspondiente Centro de la Universidad de Málaga, y remitirá otra copia a la Universidad, Institución o Entidad de destino, para su conocimiento.

6. Al inicio de su estancia, el estudiante presentará en la Universidad, Institución o Entidad de destino, el original del Acuerdo de Aprendizaje, para su firma por el órgano competente para ello de acuerdo con las previsiones del respectivo Convenio de Colaboración. Una vez firmado, remitirá una copia a la Secretaría del Centro de la Universidad de Málaga.

7. A la vuelta de su estancia, el estudiante presentará en la Secretaría del respectivo Centro de la Universidad de Málaga, el original del Acuerdo de Aprendizaje firmado por la Universidad, Institución o Entidad de destino.

8. El procedimiento descrito en el presente artículo se aplicará sin perjuicio de las particularidades que al respecto pudieran haberse establecido en los respectivos Convenios de Colaboración.

9. A solicitud del estudiante, y previo informe favorable tanto del Tutor Académico asignado por la Universidad de Málaga, como por el órgano equivalente en la Universidad, Institución o Entidad de destino, el Coordinadores de movilidad del respectivo Centro podrá autorizar la modificación del Acuerdo de Aprendizaje. Dicha modificación deberá ser comunicada por el estudiante a la Secretaría del citado Centro y al Vicerrectorado, mediante la remisión de una copia del correspondiente documento debidamente cumplimentado y firmado por todas las partes (estudiante, tutores y coordinador de relaciones internacionales), en el plazo de treinta días a contar desde el inicio de la correspondiente estancia.

Artículo 17. Matriculación.

1. La matriculación en la Universidad de Málaga de los estudiantes seleccionados deberá efectuarse con arreglo a las normas procedimentales que al respecto establezca la Secretaría General de dicha Universidad, y de acuerdo con el contenido del respectivo Acuerdo de Aprendizaje.

2. En cualquier caso, las citadas normas procedimentales garantizarán que el Vicerrectorado disponga puntualmente de la información relativa a la matriculación de los estudiantes seleccionados.

3. La matriculación en la Universidad, Institución o Entidad de destino, o los trámites que ésta requiera, deberá efectuarse con arreglo a las normas procedimentales por ella establecidas, de acuerdo con el correspondiente Convenio de Colaboración y con el respectivo Acuerdo de Aprendizaje.

Artículo 18. Ampliación de estancia.

1. El acuerdo de convocatoria a que se refiere el artículo 15 de las presentes normas regulará, en su caso, el procedimiento y las condiciones para la obtención de una ampliación de la estancia inicialmente asignada.

2. En cualquier caso, la ampliación de estancia sólo será posible cuando se mantenga la modalidad inicialmente concedida.

3. Salvo que el correspondiente programa de movilidad lo permita, la concesión de una ampliación de estancia no conllevará una ampliación de las ayudas concedidas inicialmente para dicho programa.

Artículo 19. Reconocimientos.

1. El pleno reconocimiento de las actividades académicas y/o formativas realizadas como resultado del desarrollo de un programa de movilidad se producirá, en los términos establecidos en el respectivo Acuerdo de Aprendizaje, si los estudiantes alcanzan el nivel y cumplen las condiciones, exigidas en la Universidad, Institución o Entidad de destino, de acuerdo con las previsiones del correspondiente Convenio de Colaboración.

2. Corresponderá al respectivo Tutor académico de movilidad, a la vista del informe emitido por la Universidad, Institución o Entidad de destino, elaborar el acta de reconocimiento en la que se determinen las asignaturas que deben ser consideradas, así como las respectivas calificaciones de acuerdo con la tabla de conversión de éstas, y/o el número de créditos optativos (no correspondientes a ninguna asignatura en concreto) que deben ser considerados como obtenidos, todo ello a efectos de la obtención de la correspondiente titulación de Graduado por la Universidad de Málaga. Asimismo, determinará, en su caso, las asignaturas que deben figurar como "no presentado", como consecuencia de la ausencia de referencia a resultados o calificaciones obtenidos en las correspondientes actividades académicas y/o formativas, en el mencionado informe.

3. En aquellos casos en que las calificaciones obtenidas sean iguales o superiores a 9'00 puntos, será posible la concesión de la mención de "Matrícula de Honor", siempre que se cuente con el visto bueno del profesor responsable de la respectiva asignatura en la Universidad de Málaga en el curso académico de referencia.

4. Las citadas calificaciones, o en su caso la referencia de "no presentado", serán anotadas en los respectivos expedientes académicos como obtenidas en las correspondientes convocatorias ordinarias del curso académico de referencia, de acuerdo con las normas procedimentales establecidas al respecto por la Secretaría General de la Universidad de Málaga.

Sección Segunda: Estudiantes entrantes.

Artículo 20. Derechos y deberes.

1. Los estudiantes de intercambio entrantes tendrán, durante su estancia en la Universidad de Málaga, los mismos derechos y deberes que los estudiantes de dicha Universidad matriculados en estudios oficiales, a excepción de los correspondientes a la participación en órganos de gobierno.

2. Los estudiantes tendrán derecho a la orientación, supervisión y seguimiento, en el desarrollo de sus actividades académicas durante su estancia en la Universidad de Málaga, por parte del Coordinadores de movilidad y de los Tutores académicos de movilidad, del Centro de la Universidad de Málaga responsable de la titulación de Grado a la que se les adscriba en el proceso de admisión.

3. Los estudiantes deberán tener suscrito, con anterioridad al inicio de su estancia en la Universidad de Málaga, un seguro de asistencia sanitaria y de asistencia en viaje, para dicha estancia, con las coberturas mínimas establecidas por el Vicerrectorado.

4. Los estudiantes deberán haber realizado, con anterioridad al inicio de su estancia en la Universidad de Málaga, la totalidad de los trámites exigidos por la legislación española en materia de extranjería para la autorización de la citada estancia.

5. Los estudiantes deberán poseer, con anterioridad al inicio de estudios de Grado, un conocimiento del idioma castellano en el nivel que se establezca en el respectivo Convenio de Colaboración, y en su defecto al menos en un nivel B1 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas (MCERL), acreditado en los términos que establezca dicho convenio. Todo ello sin perjuicio de la posibilidad de que dichos estudiantes se matriculen en el Centro Internacional de Español de la Universidad de Málaga, con la finalidad de obtener dicho conocimiento previo.

Artículo 21. Admisión.

1. Serán admitidos para la realización de las correspondientes actividades académicas y/o formativas en la Universidad de Málaga, durante un determinado período de tiempo, los estudiantes procedentes de otras universidades, instituciones o entidades, con las que se haya suscrito convenios de colaboración para el desarrollo de programas de movilidad estudiantil, y que hayan sido seleccionados para tal finalidad por la correspondiente universidad, institución o entidad, de acuerdo con los términos del respectivo convenio. A estos efectos, la universidad, institución o entidad de procedencia remitirá al Vicerrectorado, en la forma y plazos establecidos en dicho convenio, la relación de estudiantes seleccionados.

2. Los estudiantes deberán formalizar su solicitud de admisión con arreglo a las normas procedimentales que al respecto establezca el Vicerrectorado, debiendo adjuntar a su solicitud de matrícula una copia de los documentos acreditativos del cumplimiento de los requisitos a que se refieren los apartados 3, 4 y 5 del artículo 20 de las presentes normas.

3. Los estudiantes deberán indicar en sus solicitudes de admisión las asignaturas o actividades que desean realizar durante su estancia en la Universidad de Málaga, en consonancia con su Acuerdo de Aprendizaje. El número de créditos correspondientes a dichas asignaturas o actividades deberá ser proporcional a la duración del período de su estancia, tomando como referencia que el número de créditos correspondientes a un curso completo es de 60 créditos, y la mitad de ellos, como mínimo, deben ser estudios que se impartan en el Centro al que correspondan los estudios indicados en el respectivo convenio de colaboración.

4. A la vista de la documentación aportada, el Vicerrectorado resolverá sobre la admisión o inadmisión de los estudiantes teniendo presente que podrá autorizar la admisión en cualquiera de las asignaturas de estudios de Grado previstos en el respectivo convenio de colaboración, y en cualquiera otra asignatura de estudios de Grado en la Universidad de Málaga. A propuesta del Centro no podrán admitirse en asignaturas afectadas por limitaciones en el número de plazas, ni en aquellas que debido a su carácter práctico requieran de equipos o espacios limitados

5. La resolución de admisión deberá indicar la titulación de Grado de la Universidad de Málaga a la que se adscribe al respectivo estudiante, exclusivamente a efectos administrativos para la determinación de los órganos competentes para la orientación, supervisión y seguimiento.

Artículo 22. Evaluación y Calificación.

1. El rendimiento académico de los estudiantes será evaluado por los profesores encargados de las asignaturas cursadas, o en su caso por los responsables de las actividades formativas realizadas, con arreglo al sistema español de calificaciones de estudios universitarios. Dichas calificaciones las harán constar en las actas específicas emitidas al efecto, que serán remitidas al Vicerrectorado en el plazo establecido por éste.

2. A la vista de las mencionadas actas, el Vicerrectorado expedirá un Certificado Académico en el que además de los datos identificativos del respectivo estudiante y del programa de movilidad, se harán constar la totalidad de las actividades académicas y/o formativas realizadas, así como las respectivas calificaciones obtenidas.

3. El Vicerrectorado remitirá el citado Certificado Académico a la universidad, institución o entidad de origen, en el plazo máximo de 45 días a contar desde la finalización del plazo de entrega de actas.

TÍTULO V. De la movilidad en otros regímenes.

Sección Primera: De los Lectores.

Artículo 23. Régimen.

1. Las estancias internacionales en régimen de movilidad para la realización de tareas de apoyo a la docencia en la lengua y la cultura española se regirán por la correspondiente convocatoria que anualmente aprobará el Vicerrectorado, con arreglo a los acuerdos específicos que al respecto se suscriban con las correspondientes universidades o instituciones docentes extranjeras.

2. La citada convocatoria se publicará en el tablón de anuncios electrónico de la Universidad de Málaga y en la página web del Vicerrectorado.

3. La Universidad de Málaga promoverá, con arreglo a los acuerdos específicos que al respecto se suscriban con las correspondientes universidades o instituciones docentes extranjeras, las estancias de alumnos procedentes de otras universidades para la realización de tareas de apoyo a la docencia de lenguas y culturas distintas de la española.

Sección Segunda: Del voluntariado.

Artículo 24. Régimen.

1. La estancias internacionales en régimen de movilidad para la realización de actividades de voluntariado se regirán por las normas específicas de la Universidad de Málaga reguladoras de dichas actividades, y en su defecto por lo previsto en las presentes normas.

2. La gestión de las mencionadas estancias corresponderá al Vicerrectorado de la Universidad de Málaga con competencias en materia de cooperación universitaria al desarrollo, en colaboración con el Vicerrectorado.

Artículo 25. Reconocimientos.

Las actividades de voluntariado realizadas en régimen de movilidad internacional serán objeto de reconocimiento y conllevarán la obtención de créditos aplicables a la carga lectiva de titulaciones de Grado de la Universidad de Málaga a razón de un crédito por cada 25 horas de actividad, hasta el número máximo de créditos que resulte posible obtener por dichas actividades de acuerdo con las previsiones de las correspondientes Memorias de Verificación.

Sección Tercera: De los estudiantes visitantes

Artículo 26. Derechos y deberes.

1. Los estudiantes visitantes tendrán, durante su estancia en la Universidad de Málaga, los mismos derechos y deberes que los estudiantes de dicha Universidad matriculados en estudios oficiales, a excepción de los correspondientes a la participación en órganos colegiados de gobierno.

2. Los estudiantes tendrán derecho a la orientación, supervisión y seguimiento, en el desarrollo de sus actividades académicas durante su estancia en la Universidad de Málaga, por parte del Coordinadores de movilidad y de los Tutores académicos de movilidad, del Centro de la Universidad de Málaga responsable de la titulación de Grado a la que se les adscriba en el proceso de admisión.

3. Los estudiantes deberán tener suscrito, con anterioridad al inicio de su estancia en la Universidad de Málaga, un seguro de asistencia sanitaria y de asistencia en viaje, para dicha estancia, con las coberturas mínimas establecidas por el Vicerrectorado.

4. Los estudiantes deberán haber realizado, con anterioridad al inicio de su estancia en la Universidad de Málaga, la totalidad de los trámites exigidos por la legislación española en materia de extranjería para la autorización de la citada estancia.

5. Los estudiantes deberán poseer, con anterioridad al inicio de estudios de Grado, un conocimiento acreditado del idioma castellano en el nivel que se establezca en el respectivo Convenio de Colaboración, y en su defecto al menos en un nivel B1 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas (MCERL). Todo ello sin perjuicio de la posibilidad de que dichos estudiantes se matriculen en el Centro Internacional de Español de la Universidad de Málaga, con la finalidad de obtener dicho conocimiento previo

Artículo 27. Admisión.

1. Los estudiantes deberán formalizar su solicitud de admisión con arreglo a las normas procedimentales que al respecto establezca el Vicerrectorado, debiendo adjuntar a su solicitud de matrícula una copia de los documentos acreditativos del cumplimiento de los requisitos a que se refieren los apartados 3, 4 y 5 del artículo 26 de las presentes normas.

2. Los estudiantes deberán indicar en sus solicitudes de admisión las asignaturas o actividades que desean realizar durante su estancia en la Universidad de Málaga.

3. A la vista de la documentación aportada, el Vicerrectorado resolverá sobre la admisión o inadmisión de los estudiantes, teniendo presente que podrá autorizar la admisión en cualquiera de las asignaturas de estudios de Grado de la Universidad de Málaga. A propuesta del Centro no podrán admitirse en asignaturas afectadas por limitaciones en el número de plazas, ni en aquellas que debido a su carácter práctico requieran de equipos o espacios limitados.

4. La resolución de admisión deberá indicar la titulación de Grado de la Universidad de Málaga a la que se adscribe al respectivo estudiante, exclusivamente a efectos administrativos para la determinación de los órganos competentes para la orientación, supervisión y seguimiento.

Artículo 28. Matriculación.

Los estudiantes admitidos deberán formalizar su matrícula en las correspondientes asignaturas, en régimen de enseñanza extraoficial, con arreglo a las normas procedimentales establecidas por la Secretaría General de la Universidad de Málaga.

Artículo 29. Evaluación y Calificación.

1. El rendimiento académico de los estudiantes será evaluado por los profesores encargados de las asignaturas cursadas, o en su caso por los responsables de las actividades formativas realizadas, con arreglo al sistema español de calificaciones de estudios universitarios. Dichas calificaciones las harán constar en las actas específicas emitida al efecto, que serán remitidas al Vicerrectorado en el plazo establecido por éste.

2. A la vista de las mencionadas actas, el Vicerrectorado expedirá un Certificado Académico en el que además de los datos identificativos del respectivo estudiante y del programa de movilidad, se harán constar la totalidad de las actividades académicas y/o formativas realizadas, así como las respectivas calificaciones obtenidas.

3. El Vicerrectorado remitirá el citado Certificado Académico a la universidad, institución o entidad de origen, en el plazo máximo de 45 días a contar desde la finalización del plazo de entrega de actas.

Disposición Adicional Primera. Habilitación.

Se faculta al Vicerrectorado que tenga asignadas las competencias en materia de movilidad de estudiantes correspondientes a títulos de Graduado/a para la interpretación de las presentes normas, y para adoptar cuantas medidas resulten necesarias para su aplicación.

Disposición Adicional Segunda. Profesores doctores contratados interinos.

Los profesores doctores contratados interinos que están acreditados a contratado doctor, podrán ejercer las funciones de Tutor Académico a las que se refiere el artículo 4.

Disposición Adicional Tercera. Referencia de género.

Todas las denominaciones contenidas en este Reglamento referidas a órganos unipersonales de gobierno o de gestión se entienden realizadas indistintamente en género masculino y femenino.

Disposición Transitoria. Sistemas de créditos.

Cuando un Acuerdo de Aprendizaje figure expresado en sistemas de créditos anteriores al sistema ECTS ("European Credit Transfer and Accumulation System") se deberá respetar la equivalencia entre la carga lectiva habitual de un curso académico y la definida para el concepto de crédito europeo por parte de la normativa española aplicable.

Disposición Derogatoria.

Quedan expresamente derogadas las "Normas reguladoras de la movilidad estudiantil en la Universidad Málaga" aprobadas por el Consejo de Gobierno de dicha Universidad con fecha 6 de mayo de 2005, y cuantas otras normas de igual o inferior rango se opongan a las presentes.

Disposición Final.

Las presentes normas entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Después del cuerpo del contenido