banners
beforecontenttitle

Gestión de procesos del Servicio de Atención Psicológica

Después del título del contenido
Antes del cuerpo del contenido
Trozos html editables
Trozos html editables
 Actividad de Tratamiento 1.8.3
Responsable del tratamiento:

Universidad de Málaga
Avda. de Cervantes, 2. 29016, Málaga.
Teléfono:  952.131.000

Órgano/Unidad con responsabilidad en la ejecución del tratamiento:

Servicio de Atención Psicológica
(Área Básica de Administración General / Área de Asuntos Sociales)

Contacto Delegado de Protección de Datos: dpo@uma.es

Fines del tratamiento
Gestión de los procesos asignados al Servicio de Atención Psicológica en el Plan de Ordenación de Recursos Humanos, de la Universidad de Málaga, aprobado por el Consejo de Gobierno de dicha Universidad, disponible en este enlace.
Base Jurídica
Tratamiento necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento <art. 6.1.c) RGPD>
Categoría especial de datos <art. 9.2 RGPD>: Tratamiento necesario para fines de prestación de asistencia o tratamiento de tipo sanitario, o gestión de los sistemas y servicios de asistencia sanitaria
Consentimiento expreso del interesado.
Legitimación
Reglamento 6/2021, de 29 de junio, de la Universidad de Málaga.
Colectivo de personas interesadas
Miembros de la comunidad universitaria de la Universidad de Málaga, e hijos menores hasta los 15 años.
Categoría de datos personales
Identificativos y de contacto.
Los exigidos por las normas reguladoras del correspondiente procedimiento.
Categoría de destinatarios/as
Las diferentes Administraciones Públicas, y los organismos públicos y entidades de derecho público, y universidades, que integran el sector público institucional, respecto de los datos que figuren en los documentos a que hace referencia el art. 28 de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común.
Transferencias de datos internacionales
No están previstas transferencias de datos a terceros países u organizaciones internacionales
Período de conservación de datos / Plazo de supresión
Se conservarán de manera indefinida, con fines de investigación histórica y estadística. Cuando proceda su supresión, ésta se realizará conforme a la normativa aplicable en materia de documentación y archivos.
Medidas de seguridad
Las medidas de seguridad implantadas se corresponden con las previstas en el Anexo II (Medidas de Seguridad) del Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica.
Después del cuerpo del contenido