Gestión de procesos del Sistema Interno de Información
| Actividad de Tratamiento: Gestión de procesos del Sistema Interno de Información | |
| Responsable del tratamiento: | |
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Universidad de Málaga Órgano/Unidad con responsabilidad en la ejecución del tratamiento: Órgano colegiado responsable de la gestión del Sistema Interno de Información. Contacto Delegado de Protección de Datos: dpo@uma.es |
| Fines del tratamiento |
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Registrar y tramitar las comunicaciones de hechos al amparo de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción. |
| Base Jurídica |
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El tratamiento es necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento <art. 6.1.c) RGPD>.. El tratamiento es necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable <art. 6.1.e) RGPD>. El tratamiento es necesario para la satisfacción de intereses legítimos perseguidos por el responsable del Tratamiento <art. 6.1.f) RGPD>. El tratamiento es necesario para el cumplimiento de obligaciones y el ejercicio de derechos específicos del responsable del tratamiento o del interesado en el ámbito del Derecho laboral y de la seguridad y protección social, en la medida en que así lo autorice el Derecho de la Unión de los Estados miembros o un convenio colectivo con arreglo al Derecho de los Estados miembros que establezca garantías adecuadas del respeto de los derechos fundamentales y de los intereses del interesado <art. 9.2.b) RGPD>. |
| Legitimación |
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Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción. Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario. Decreto 464/2019, de 14 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Málaga. Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universidad de Málaga, por el que se aprueban la Estrategia del Sistema Interno de Información y defensa del informante de la Universidad de Málaga y el procedimiento de gestión de las informaciones. |
| Colectivo de personas interesadas |
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Miembros de la comunidad universitaria y ciudadanía en general. |
| Categoría de datos personales |
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Datos de carácter identificativo: DNI/NIF o documento equivalente, nombre y apellidos, teléfono, correo electrónico, firma, imagen. Datos de características personales: nacionalidad, fecha de nacimiento, sexo Datos académicos y profesionales: formación, titulaciones, historial del estudiante, experiencia profesional, pertenencia a colegios o asociaciones profesionales Datos de detalle de empleo: cuerpo/escala, categoría/grado, puesto de trabajo, datos no económicos de nómina, historial del trabajador Datos de categorías especiales: datos de salud, afiliación sindical, datos que revelen el origen étnico o racial; opiniones políticas; orientación sexual., Otros datos personales contenidos en la denuncia, incluidos de terceras personas.
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| Categoría de destinatarios/as |
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Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. Juzgados y tribunales. Ministerio Fiscal y Fiscalía Europea Otras AAPP con competencia en relación al tipo de denuncia presentada Autoridades independientes de protección del informante |
| Transferencias de datos internacionales |
| No están previstas transferencias de datos a terceros países u organizaciones internacionales |
| Período de conservación de datos / Plazo de supresión |
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Durante el tiempo imprescindible y necesario para cumplir con la finalidad para la que fueron recabados, no siendo posible conservarlo durante más de 10 años. En el caso de que no se hayan iniciado actuaciones transcurridos tres meses desde la recepción de la comunicación, se suprimirán los datos, salvo que por la finalidad de la conservación sea necesario conservarlos para dejar evidencia del funcionamiento del sistema. Asimismo, se suprimirán los datos personales transcurridos dos meses desde la finalización de la investigación de los hechos alegados, salvo que se desprenda la adopción de determinadas medidas contra el denunciado, en cuyo caso sería posible conservar los datos por un plazo superior, con el límite de diez años. |
| Medidas de seguridad |
| Las medidas de seguridad implantadas se corresponden con las previstas en el Anexo II (Medidas de Seguridad) del Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad. |



