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Reglamento de Honores y Distinciones de la Universidad de Málaga

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Contiene la modificación aprobada por Consejo de Gobierno en su sesión de 3 de diciembre de 2012.

Contiene la modificación aprobada por Consejo de Gobierno en su sesión de 21 de julio de 2011.

Los Estatutos de la Universidad de Málaga, aprobados por Decreto 145/2003, de 3 de junio, del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía (B.O.J.A. del 9 de junio), en su art. 23, encomiendan al Claustro Universitario la competencia para el nombramiento de Doctores “Honoris Causa” por la Universidad de Málaga, y en su art. 42, incorpora entre las funciones de las Juntas de Centro las propuestas de concesión de tales nombramientos, pero sin regular el procedimiento para efectuar las citadas propuestas.

Asimismo, los citados Estatutos establecen en su art. 5 que la Universidad de Málaga tiene instituida, a efectos honoríficos, una medalla; y encomienda al Consejo de Gobierno de la citada Universidad la competencia para determinar, mediante el correspondiente reglamento, el régimen jurídico de dicha medalla, concretando sus circunstancias, uso y concesión.

Se hace pues necesario contar con unas normas que regulen aspectos formales y procedimentales relativos a las mencionadas distinciones, así como incorporen nuevas distinciones que permitan poner de manifiesto públicamente el reconocimiento de la Universidad de Málaga a aquellas personas físicas y jurídicas que de forma desinteresada han venido y vienen colaborando con dicha Universidad.

En consecuencia, y en virtud de la competencia que le confiere el art. 18 de los mencionados Estatutos, el Consejo de Gobierno de la Universidad de Málaga, en sesión celebrada el día 20 de diciembre de 2006, acuerda aprobar las siguientes normas.

TÍTULO II. De la concesión de la Medalla de Oro de la Universidad.

 

Artículo 6. Objeto.

1. La Universidad de Málaga tiene instituida una Medalla de Oro, como distinción honorífica para hacer patente su reconocimiento a personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, por los servicios prestados a dicha universidad.

Artículo 7. Requisitos de los beneficiarios.

1. La Medalla se destinará a personas de sobresaliente prestigio nacional o internacional en el campo de las ciencias, de las letras, de la investigación científica, de la docencia, de la gestión, de la creación artística, del deporte, así como en el humanitario, y a personas o entidades que hayan prestado servicios extraordinarios a la Universidad de Málaga.

2. La Medalla se concederá a quienes hayan desempeñado el cargo de Rector/a electo/a de la Universidad de Málaga, salvo en los supuestos de indignidad manifiesta apreciada por el Consejo de Gobierno.

Artículo 8. Formato.

1. La Medalla será circular de 40 mm. de diámetro y 2 mm. de espesor, con anilla o eslabón en la parte superior.

2. En el anverso de la Medalla figurará el escudo de la Universidad de Málaga: una paloma blanca, reproducción de la imagen que aparece en la litografía del malagueño Pablo Ruiz Picasso, titulada “La Paloma”, orlada en letras capitales con la leyenda latina “Universitas Malacitana”, y todo ello abrazado por dos ramas de laurel en forma de corona atada con cintas en su base y abierta en la parte superior.

3. En el reverso de la Medalla figurará una corona formada por un ramo de laurel y otro de palma, y en el campo circular central habrá las cuatro siguientes inscripciones:

  • Medalla de la Universidad de Málaga.
  • Número de la medalla en cifras romanas.
  • Nombre del beneficiario.
  • Fecha de la concesión.

Artículo 9. Concesión.

1. El expediente administrativo para la concesión de la Medalla de la Universidad de Málaga, se iniciará a propuesta del Rector/a, de la Junta de un Centro, o del Consejo de un Departamento, e incluirá un “curriculum vitae” de la persona para quien se solicita la distinción, así como una exposición de las razones, méritos y circunstancias que concurren en la persona o entidad que motivan la distinción.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el punto inmediato siguiente, la concesión de la Medalla de la Universidad de Málaga, será acordada por mayoría absoluta de los miembros del Consejo de Gobierno, mediante votación nominal y secreta.

3. La Medalla destinada a quienes han desempeñado el cargo de Rector/a electo/a de la Universidad de Málaga, se considerará concedida de forma automática, al producirse el respectivo cese, sin necesidad de acuerdo expreso del Consejo de Gobierno.

Artículo 10. Acreditación.

El Rector/a expedirá un diploma de honor como documento acreditativo de la concesión de la Medalla de Oro de la Universidad de Málaga.

Artículo 11. Imposición.

La imposición de la Medalla de Oro, se efectuará por el Rector/a en acto académico solemne.

Artículo 12. Registro.

La relación de Medallas de Oro de la Universidad de Málaga otorgadas, deberán constar en un libro-registro, que estará custodiado por el Secretario General de dicha universidad.

Artículo 13. Uso.

1. La concesión de la Medalla de la Universidad de Málaga otorga el derecho a ostentarla, en particular, en los actos académicos de dicha universidad.

2. Si la persona que ostentare la Medalla formase parte de un cortejo académico, su uso se ajustará a las correspondientes normas protocolarias.

Artículo 14. Privación.

1. La concesión de la Medalla se entenderá revocada en el supuesto de existencia de fallo condenatorio por los Tribunales de Justicia en el que, como pena accesoria, el condenado sea privado de sus honores y condecoraciones.

2. Cuando la persona distinguida con la Medalla incurriese en conducta desleal hacia la Universidad de Málaga, o nociva para los intereses de ésta, el/la Rector/a instruirá o mandará instruir expediente sobre los hechos, en el que se dará audiencia al interesado.

Si de las actuaciones resultaren ser verdaderos los hechos que se imputan, el/la Rector/a propondrá al Consejo de Gobierno la revocación de la concesión mediante votación nominal y secreta. Si el resultado de la votación es favorable a la revocación, el interesado cesará en el derecho al uso de la Medalla.

3. En cualquiera de los supuestos que ocasionen privación del derecho al uso de la Medalla, ésta deberá ser obligatoriamente devuelta a la Universidad de Málaga por el interesado o sus causahabientes en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación del fallo judicial o de la resolución de los órganos universitarios competentes.

TÍTULO III. Del Mecenazgo.

 

Artículo 15. Objeto.

La regulación del Mecenazgo de la Universidad de Málaga pretende fomentar y apoyar la máxima colaboración entre la Universidad y la sociedad a la que sirve, así como brindar un reconocimiento público a aquellas personas físicas y jurídicas que de forma desinteresada han venido y vienen colaborando con la Universidad.

Artículo 16. Categorías.

La Universidad de Málaga instituye, a efectos honoríficos, las siguientes distinciones:

  • Mecenas de la Universidad de Málaga.
  • Patrocinador “Cum Laude”.
  • Patrocinador Estratégico
  • Cooperador de la Universidad de Málaga.

 

CAPÍTULO PRIMERO. Del Mecenas de la Universidad de Málaga.

 

Artículo 17. Objeto.

Podrán ser distinguidos como Mecenas, Patrocinador “Cum Laude”, Patrocinador Estratégico y Cooperador de la Universidad de Málaga las personas físicas o jurídicas que de forma desinteresada hayan donado bienes de gran interés científico, cultural, patrimonial y/o económico a la Universidad de Málaga, o colaboren de forma relevante con dicha universidad, en los términos y condiciones establecidas en las normas de aplicación de los Presupuestos de la Universidad de Málaga, aprobadas por el Consejo Social.

Artículo 18. Propuesta.

1. La iniciativa para formalizar las propuestas de distinción a las que se refiere el artículo anterior podrán ser presentadas por el Rector, Los Decanos o Directores de Centro, los Directores de Departamento y los Directores de Institutos Universitarios.

2. Las propuestas presentadas por los Decanos o Directores de Centro, los Directores de Departamento y los Directores de Institutos Universitarios deberán ser aprobadas, en votación secreta, por mayoría absoluta de los miembros de la Junta de Centro o del Consejo de Departamento, según corresponda, e incluirán una memoria justificativa.

Artículo 19. Concesión.

La concesión de la distinción de Mecenas, Patrocinador “Cum Laude”, Patrocinador Estratégico y Cooperador de la Universidad de Málaga corresponde al Consejo de Gobierno de la citada Universidad. Con objeto de valorar las donaciones no pecuniarias se podrán recabar los informes técnicos que se estimen oportunos.

Artículo 20. Efectos.

1. El reconocimiento de la condición de Mecenas, Patrocinador “Cum Laude”, Patrocinador Estratégico y Cooperador de la Universidad de Málaga dará derecho, en su caso, al disfrute de los siguientes honores y beneficios, en los términos y condiciones establecidas en las normas de aplicación presupuestaria, aprobadas por el Consejo Social de la Universidad:

  • La asistencia a los actos académicos y sociales, considerados de relieve, que organice la Universidad de Málaga, en lugar reservado y preferente, durante el período que tenga vigencia el reconocimiento de esta condición.
  • La expedición de una placa identificativa de la condición de Mecenas, de Patrocinador “Cum Laude”, de Patrocinador Estratégico, y de Cooperador de la Universidad de Málaga, que en el caso de los Mecenas se colocará en un lugar preferente de las instalaciones universitarias, con indicación del período de su mecenazgo.
  • La utilización por parte de los beneficiarios de estas distinciones, en su documentación oficial y comercial, de la marca de la Universidad de Málaga, con la referencia a la condición que les haya sido reconocida y durante el período al que extienda sus efectos este reconocimiento.
  • La posibilidad de que se identifique un aula, laboratorio, o espacio universitario con el nombre de la persona física o jurídica reconocida con la condición de Mecanas o Patrocinador “Cum Laude”.

2. Los efectos del reconocimiento de la condición de Mecenas, Patrocinador “Cum Laude”, Patrocinador Estratégico y Cooperador de la Universidad de Málaga tendrán una vigencia temporal de un año natural, computado a partir de la fecha de su reconocimiento.

Artículo 21. Acreditación.

La condición de Mecenas de la Universidad de Málaga se acreditará mediante Diploma expedido por el/la Rector/a.

Artículo 22. Registro.

Los Diplomas expedidos, acreditativos de la condición de Mecenas, se inscribirán en un libro-registro que será custodiado en la Secretaría General de la Universidad de Málaga.

CAPÍTULO SEGUNDO. De los Cooperadores de la Universidad de Málaga.

 

Artículo 23. Objeto.

Sin contenido según acuerdo de Consejo de Gobierno de la Universidad de Málaga, de 21 de julio de 2011, por el que se modifica parcialmente el contenido del presente Reglamento.

Artículo 24. Propuesta.

Sin contenido según acuerdo de Consejo de Gobierno de la Universidad de Málaga, de 21 de julio de 2011, por el que se modifica parcialmente el contenido del presente Reglamento.

Artículo 25. Concesión.

Sin contenido según acuerdo de Consejo de Gobierno de la Universidad de Málaga, de 21 de julio de 2011, por el que se modifica parcialmente el contenido del presente Reglamento.

Artículo 26. Efectos.

Sin contenido según acuerdo de Consejo de Gobierno de la Universidad de Málaga, de 21 de julio de 2011, por el que se modifica parcialmente el contenido del presente Reglamento.a.

Artículo 27. Acreditación.

Sin contenido según acuerdo de Consejo de Gobierno de la Universidad de Málaga, de 21 de julio de 2011, por el que se modifica parcialmente el contenido del presente Reglamento.

Artículo 28. Registro.

Sin contenido según acuerdo de Consejo de Gobierno de la Universidad de Málaga, de 21 de julio de 2011, por el que se modifica parcialmente el contenido del presente Reglamento.

Título IV. De la concesión de la Medalla al Mérito Universitario.

 

Artículo 29. Medalla al Mérito Universitario.

La Universidad de Málaga instituye la Medalla al Mérito Universitario, como distinción honorífica para hacer patente su reconocimiento a personas físicas o jurídicas, cualquiera que sea su nacionalidad, por su apoyo y dedicación a la institución universitaria.

Artículo 30. Requisitos de los beneficiarios.

La Medalla se destinará a personas de sobresaliente prestigio nacional o internacional que con su actuación hayan contribuido con su esfuerzo y dedicación al prestigio de la Universidad de Málaga.

Artículo 31. Formato.

1. La Medalla al Mérito Universitario se acuñará en metal plata bañada en dorado y su forma será circular de 55 mm de diámetro y 3 mm de grosor, con eslabón de 10 mm en la parte superior, según diseño recogido en el Anexo I que acompaña a esta normativa

2. En el anverso de la Medalla figurará el escudo de la Universidad de Málaga.

3. En el reverso de la Medalla figurará la leyenda “Medalla al Mérito Universitario”, el nombre del distinguido, fecha de concesión y número de la medalla en cifras romanas.

4. La Medalla irá prendida de un cordón de seda de tres cabos trenzado en color azul (pantone 648) y gris claro (pantone collgray 8).

Artículo 32. Concesión, acreditación, imposición, registro, uso y privación.

En materia de concesión, acreditación, imposición, registro, uso y privación, se aplicarán las mismas normas reguladoras de la concesión de la Medalla de Oro de la Universidad.

Título V. De la concesión de la Insignia al Mérito en el Trabajo.

 

Artículo 33. Objeto.

La Universidad de Málaga tiene instituida la Insignia al Mérito en el Trabajo, como distinción honorífica para hacer patente el reconocimiento de la misma a personas físicas, cualquiera que sea su nacionalidad, que hayan prestado relevantes servicios a la Universidad.

Artículo 34. Requisitos de los beneficiarios.

La Insignia se destinará a personas que hayan prestado servicios considerados como relevantes para el progreso de la Universidad de Málaga.

Artículo 35. Formato.

1. La Insignia al mérito en el Trabajo se acuñará en metal plata bañada en dorado, su forma será circular de 25 mm de diámetro y 2 mm de grosor, según diseño recogido en el Anexo II que acompaña a esta normativa.

2. En el anverso de la Insignia se recogerá el escudo de la Universidad de Málaga realizado en bajo relieve.

3. El reverso de la Insignia será sin motivo alguno e irá prendida con un sistema de sujeción de alfiler.

Artículo 36. Concesión, acreditación, imposición, registro, uso y privación.

En materia de concesión, acreditación, imposición, registro, uso y privación, se aplicarán las mismas normas reguladoras de la concesión de la Medalla de Oro de la Universidad.

Disposición Adicional Primera.

El Consejo de Gobierno de la Universidad de Málaga podrá crear otro tipo de distinciones honoríficas en reconocimiento a méritos relevantes en materia académica, investigadora o de gestión.

Disposición Adicional Segunda.

Tendrán la consideración de Cooperadores de la Universidad de Málaga, los miembros del Consejo Social de dicha Universidad en representación de los intereses sociales, desde el momento de su incorporación al citado Consejo.

Disposición Adicional Tercera.

Tendrán la consideración de Miembro de Honor de la Universidad de Málaga aquellas personas o entidades públicas o privadas que sean distinguidas por su aportación a la difusión del conocimiento y la cultura a través de la extensión universitaria. La propuesta deberá ser formalizada por el Vicerrectorado con competencia en materia de cultura y aprobada por el Consejo de Gobierno de dicha Universidad.

Disposición Derogatoria.

Queda derogada cualquier disposición de igual o inferior rango que se oponga a lo dispuesto en el presente Reglamento.

Disposición Final.

El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

 

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