Órganos Unipersonales de Gobierno
El artículo 7 de los Estatutos de la Universidad de Málaga, aprobados por Decreto de la Consejería de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad de la Junta de Andalucía nº 464/2019, de 14 de mayo (B.O.J.A. nº 93, de 17 de mayo de 2019), establecen como órganos unipersonales de gobierno de dicha Universidad al Rector o la Rectora, y a las personas titulares de los vicerrectorados, de la Secretaría General, de la Gerencia, de los decanatos, de las direcciones de los centros y de las direcciones de los departamentos y de los institutos universitarios de investigación.
El artículo 32 de los citados Estatutos establece que la persona titular de la Secretaría General de la Universidad será nombrada por el Rector o la Rectora de entre el personal funcionario que preste servicios en la Universidad, perteneciente a cuerpos para cuyo ingreso se exija poseer un título de doctor/a, licenciado/a, ingeniero/a, arquitecto/a, graduado/a o equivalente, y cesará en sus funciones a petición propia o por decisión del Rector o la Rectora.
Asimismo, el citado artículo establece que la persona titular de la Secretaria General de la Universidad es la fedataria de los actos y acuerdos de carácter general de los órganos colegiados de gobierno y representación de la Universidad, con las siguientes competencias:
- La formación y custodia de los libros de actas de los órganos colegiados de la Universidad y del libro de actas de tomas de posesión.
- La recepción y custodia de las actas de calificaciones de exámenes.
- La expedición de documentos y certificaciones de las actas y acuerdos de los órganos de gobierno y de cuantos actos o hechos presencie en el ejercicio de sus competencias, o consten en la documentación oficial de la Universidad.
- La reseña y publicidad de los actos de los órganos de gobierno.
- La dirección de la asesoría jurídica de la Universidad.
- La organización y custodia del Archivo General, del Registro General y del Sello Oficial de la Universidad.
- La dirección del Boletín de la Universidad de Málaga.
- La organización de los actos solemnes de la Universidad y de su protocolo.
- Cualesquiera otras funciones que le encomiende la legislación vigente, los presentes Estatutos o su desarrollo reglamentario.
Además de las citadas competencias, actualmente se encomiendan a la Secretaría General, por Resolución de 27 de febrero de 2020, del Rectorado de la Universidad de Málaga, sobre estructura del Consejo de Dirección y delegación de competencias (BOJA del 2 de abril), las siguientes funciones:
- Dirigir, coordinar, impulsar y ejecutar la política universitaria en materia de producción normativa y procedimientos administrativos.
- Ejercer la secretaría de los órganos colegiados de gobierno de carácter general.
- Efectuar la supervisión formal de la producción normativa propia de la Universidad de Málaga.
- Organizar y desarrollar los procesos electorales correspondientes a órganos de gobierno de carácter general.
- Expedir los títulos oficiales y propios de la Universidad de Málaga, y garantizar su custodia.
- Dirigir y gestionar el Boletín Oficial de la Universidad de Málaga.
- Dirigir la Asesoría Jurídica, el Registro Electrónico General y el Archivo Universitario.
- Expedir certificaciones y copias auténticas.
- Gestionar el catálogo de procedimientos administrativos de la Universidad de Málaga. Descripción, regulación y catalogación de cada procedimiento.
En el cumplimiento de sus funciones, la persona titular de la Secretaría General podrá ser asistida por una Vicesecretaría General, cuya persona a cargo será nombrada de entre el personal funcionario del grupo A1 que preste servicios en la Universidad de Málaga.