banners
beforecontenttitle

Reglamento de la Comisión de Posgrado de la Universidad de Málaga

Después del título del contenido
Antes del cuerpo del contenido
Trozos html editables
Trozos html editables

Contiene la modificación aprobada por el Consejo de Gobierno en su sesión de 25 de octubre de 2013.

I. COMPOSICIÓN.

Artículo 1.

La Comisión de Posgrado de la Universidad de Málaga es el órgano de regulación, decisión y control de las actividades relacionadas con los estudios de Máster Universitario y Doctorado, por delegación del Consejo de Gobierno y bajo su supervisión, en los términos establecidos en la normativa vigente y en el presente Reglamento.

Artículo 2.

La Comisión de Posgrado estará integrada por la Excma. Sra. Rectora, como presidenta, el Director del Centro Internacional de Posgrado y Escuela de Doctorado, quien presidirá la comisión en ausencia de la Rectora, un técnico administrativo de Posgrado, quien actuará como Secretario, un representante del Consejo Social designado de entre sus miembros, y un Vocal por cada uno de los Centros de la Universidad de Málaga responsables de Títulos oficiales de Máster o de Programas oficiales de Doctorado. Los Vocales serán nombrados por la Rectora por periodos prorrogables de dos años, previo informe del Centro correspondiente.

Artículo 3.

Los Vocales de la Comisión de Posgrado habrán de estar en posesión de al menos un sexenio de investigación.

II. FUNCIONES.

Artículo 4.

Son funciones de la Comisión de Posgrado:

a) Elevar al Consejo de Gobierno procedimientos que rigen los procesos de propuesta, creación, funcionamiento, seguimiento, evaluación, actualización y supresión de los estudios oficiales de Máster Universitario y Doctorado ofertados por la Universidad de Málaga.

b) Evaluar, informar y elevar al Consejo de Gobierno de la Universidad de Málaga, a instancia de los correspondientes Centros o Escuelas de Doctorado, las propuestas para la implantación, modificación o supresión de títulos oficiales de Máster Universitario y Programas de Doctorado, con indicación de toda la información requerida por los procedimientos definidos para tal efecto (incluyendo, entre otras cosas, la información requerida por la memoria de verificación, concerniente a los cursos y seminarios correspondientes a cada programa, Centro responsable del mismo, coordinador/es del programa, créditos de la programación docente que defina los estudios de posgrado, etc.).

c) Determinar, apoyados por la unidad de Calidad de la Universidad, los criterios, baremos e indicadores de calidad que se aplicarán para garantizar la calidad de los planes de estudios conducentes a la obtención de los títulos oficiales de Máster Universitario y Doctor que se imparten en la Universidad de Málaga.

d) Definir la política de ayudas a seguir por la Universidad de Málaga en cuanto a subvenciones e incentivos para los programas de Másteres Universitarios y Programas de Doctorado, así como los procedimientos para su obtención, evaluación y resolución.

e) Decidir sobre la admisión a trámite de las tesis doctorales y designar los tribunales encargados de juzgarlas a propuesta de las correspondientes comisiones académicas de los programas de doctorado, así como, a la vista de los correspondientes informes, disponer si procede la defensa pública de las mismas.

f) Determinar y elevar al Consejo de Gobierno de la Universidad de Málaga los procedimientos y criterios para la concesión de los premios de doctorado de Universidad de Málaga.

g) Elevar a la Rectora, para su aprobación por el Consejo de Gobierno de la Universidad de Málaga, las propuestas de Premios Extraordinarios decididos por los tribunales, así como resolver las posibles alegaciones que se puedan recibir sobre los procedimientos seguidos por los tribunales y las decisiones tomadas.

h) Aprobar los criterios de valoración de méritos para la admisión de los aspirantes a los programas de posgrado y controlar su efectiva aplicación.

i) Decidir sobre las solicitudes de traslados de espedientes académicos, y establecer los criterios a aplicar en materia de reconocimiento de estudios y actividades. 

j) Aprobar la admisión de solicitudes de estudiantes con titulación obtenida en el extranjero a los programas de doctorado y establecer las directrices a seguir, para estos casos, en los másteres universitarios.

k) Atender las observaciones, sugerencias y reclamaciones relacionadas con los estudios de posgrado, así como formular a la Junta de Gobierno propuestas en relación con los mismos.

l) Aquellas funciones que le otorgue el Reglamento de Estudios de Doctorado de la Universidad de Málaga

m) En general, cualquier otra función relacionada con los estudios de posgrado, no atribuida por la normativa vigente a otros órganos.

III. NORMAS DE FUNCIONAMIENTO.

Artículo 5.

1.- La Comisión de Posgrado se reunirá en sesiones de carácter ordinario y extraordinario.

2.- Las sesiones de carácter ordinario se celebrarán, al menos, dos veces durante el curso académico.

3.- Las sesiones de carácter extraordinario se celebrarán en cualquier momento en que deban resolverse cuestiones de urgencia o excepcionales que no puedan ser normalmente atendidas en sesiones ordinarias.

Artículo 6.

1.- La convocatoria de las sesiones de la Comisión de Posgrado será realizada por el Secretario de la misma, a iniciativa de su Presidente o por solicitud razonada de un tercio de sus miembros. Deberá notificarse por escrito con una antelación mínima de cuatro días laborables e incluirá el correspondiente orden del día.

2.- El orden del día será fijado por el Presidente de la Comisión, de acuerdo con el Secretario; incluyéndose, en todo caso, las solicitudes presentadas por al menos dos de sus miembros.

3.- La Comisión de Posgrado se constituirá válidamente en primera convocatoria con la asistencia de la mayoría absoluta de sus miembros. De no lograrse esta, la Comisión puede constituirse en segunda convocatoria, media hora después de la fijada para la primera, si cuenta con la asistencia de una tercera parte de sus miembros.

Artículo 7.

1.- Los acuerdos de la Comisión serán adoptados por mayoría simple de los asistentes. En caso de empate, decidirá el voto de calidad del Presidente.

2.- No podrán adoptarse acuerdos sobre asuntos que no figuren en el orden del día de una sesión, salvo que se encuentren presentes todos los miembros de la Comisión y así lo acuerden por unanimidad.

4.- Las votaciones serán secretas cuando así lo solicite alguno de los miembros de la Comisión.

5.- No se admitirá delegación de voto.

Artículo 8.

l.-El Secretario levantará acta circunstanciada de cada sesión de la Comisión. En el acta se recogerán claramente los acuerdos adoptados y los resultados de las votaciones.

2.- El acta de cada sesión será presentada para su posible aprobación en la inmediatamente siguiente Comisión de Posgrado celebrada.

3.- Los miembros de la Comisión podrán hacer constar en el acta sus votos particulares contrarios a los acuerdos adoptados.

Artículo 9.

Contra los acuerdos de la Comisión podrá elevarse recurso ante el Consejo de Gobierno de la Universidad de Málaga.

Artículo 10.

La Comisión de Posgrado estará asistida por la unidad administrativa responsable de los estudios oficiales de posgrado, a través de la cual se llevará a cabo su gestión ordinaria.

Disposición Transitoria.

Hasta que se produzca el nombramiento de los miembros de la nueva Comisión de Posgrado de la Universidad de Málaga, las actuales Comisiones de Posgrado y de Doctorado seguirán desarrollando sus funciones, y mantendrán las responsabilidades que actualmente tienen. Tras el nombramiento, ambas comisiones cesarán en sus funciones y serán remplazadas por la nueva Comisión de Posgrado.

Disposición Final.

El presente reglamento entrará en vigor el día siguiente a su publicación oficial.

Después del cuerpo del contenido