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Normas reguladoras del procedimiento a seguir para la realización en la UMA de los requisitos formativos complementarios, o pruebas de conjunto en su caso, exigidos para la homologación

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El Real Decreto 285/2004, de 20 de febrero, por el que se regulan las condiciones de homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros de educación superior, modificado por el Real Decreto 309/2005, de 18 de marzo, establece en su artículo 17, que “cuando se detecten carencias en la formación acreditada para la obtención del título extranjero, en relación con la exigida para la obtención del título español con el que se pretende homologar, cuya entidad no sea suficiente para denegar la homologación, ésta quedará condicionada a la previa superación por el interesado de unos requisitos formativos complementarios”.

Los mencionados requisitos, que podrán consistir en la superación de una prueba de aptitud, en la realización de un período de prácticas, en la realización de un proyecto o trabajo o en la asistencia a cursos tutelados, se realizarán a través de la universidad española o centro superior correspondiente, de libre elección por el solicitante, que tenga implantados en su totalidad los estudios conducentes al título español al cual se refiere la homologación.

Los criterios generales para la determinación y realización de los mencionados requisitos formativos complementarios han sido establecidos por Orden del Ministro de Educación y Ciencia, 1519/2006, de 11 de mayo (Boletín Oficial del Estado del 19 de mayo), en la que se encomiendan a las universidades la regulación de determinados extremos, fundamentalmente de carácter académico y procedimental.

Como quiera que hasta la fecha no se ha dictado las citadas disposiciones, y dado que la disposición derogatoria del mencionado Real Decreto 285/2004, alude a cuantas otras disposiciones de igual o inferior rango se oponga a lo establecido en el mismo, habría que entender vigente la Orden de 21 de julio de 1995, por la que establecen los criterios generales para la realización de pruebas de conjunto previas a la homologación de títulos extranjeros de educación superior, para aquellos casos en que los requisitos formativos complementarios exigidos por el Ministerio de Educación y Ciencia revistan la forma de tales “pruebas de conjunto”. Sin embargo, toda vez que los citados requisitos puedan adoptar también la forma de realización de un período de prácticas, la realización de un proyecto o trabajo, o la asistencia a cursos tutelados, resulta necesario dictar unas normas de carácter administrativo que regulen el procedimiento a seguir en tales casos.

Por todo ello, a propuesta de la Excma. Sra. Rectora previa deliberación con los Decanos y Directores de los diferentes Centros de la Universidad de Málaga y con los responsables de unidades administrativas intervinientes en el área de gestión de alumnos, el Consejo de Gobierno de la Universidad de Málaga, en sesión celebrada el día 6 de noviembre de 2006, acuerda el establecimiento de las siguientes normas:

CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES.

  

Artículo 1. Ámbito de aplicación.

Las presentes normas serán de aplicación a las solicitudes formuladas para la realización en la Universidad de Málaga, de requisitos formativos complementarios exigidos por el Ministerio de Educación y Ciencia para la homologación de títulos extranjeros de educación superior, distintos de las “pruebas de conjunto” a las que se refiere la Orden de dicho Ministerio de fecha 21 de julio de 1995, que seguirán regulándose por dicha norma.

Artículo 2. Tipos de requisitos formativos complementarios.

1. Los requisitos formativos complementarios serán los establecidos para cada caso en la resolución dictada al efecto por el Ministro de Educación y Ciencia, o el órgano en quien delegue. De acuerdo con lo previsto en el artículo 14 del Real Decreto 285/2005, de 20 de febrero, la citada resolución deberá indicar de forma expresa las carencias de formación observadas que justifiquen la exigencia de dichos complementos de formación, así como los aspectos sobre los que éstos deberán versar.

2. Los mencionados requisitos formativos podrán consistir en:

 

  • La superación de una prueba de aptitud. 
  • La realización de un período de prácticas. 
  • La realización de un proyecto o trabajo. 
  • La asistencia a cursos tutelados. 

 

Artículo 3. Acreditación de la superación de los requisitos formativos complementarios.

La completa y definitiva superación en la Universidad de Málaga de los requisitos formativos complementarios será acreditada mediante certificación específica expedida por duplicado por la Secretaría General de dicha Universidad, en el plazo máximo de diez días a contar desde la recepción de la respectiva acta de calificaciones. Uno de los ejemplares de dicha certificación se expedirá a favor del interesado, para su acreditación ante la Subdirección General de Títulos, Convalidaciones y Homologaciones del Ministerio de Educación y Ciencia; y el otro se remitirá de oficio a dicha Subdirección General para su constancia.

A los efectos de la mencionada expedición, las Secretarías de los respectivos Centros remitirán a la Oficialía Mayor de la Universidad de Málaga, en el plazo máximo de diez días a contar desde la finalización del procedimiento, las correspondientes actas de calificaciones.

CAPÍTULO II. NORMAS RELATIVAS A LA PRUEBA DE APTITUD.

 

Artículo 4. Inicio del procedimiento.

1. Cada curso académico, la Universidad de Málaga efectuará dos convocatorias, en los meses de marzo y junio respectivamente, para que los interesados puedan solicitar la realización de las pruebas de aptitud requeridas correspondientes a titulaciones totalmente implantadas en dicha Universidad.

2. Las citadas convocatorias se formalizarán mediante resolución del Rectorado de la Universidad de Málaga, que será oportunamente publicitada por la Secretaría General, a través de la Oficialía Mayor.

3. Los interesados deberán dirigirse al Ilmo. Sr. Decano/Director del centro de la Universidad de Málaga en el que se imparta el título cuya homologación se encuentra condicionada a la realización de los mencionados requisitos, solicitando la organización de las correspondientes pruebas.

4. Las solicitudes deberán presentarse en el Registro General del mencionado centro de la Universidad de Málaga, o en el Registro General de ésta, e ir acompañadas de una copia, y original para su cotejo, de la resolución a que se refiere el punto 1 del artículo 2 de las presentes normas.

Artículo 5. Instrucción del procedimiento.

1. Los Decanos o Directores de los respectivos centros serán los órganos competentes para resolver las solicitudes de realización de las pruebas de aptitud como requisitos formativos complementarios.

2. Las resoluciones de admisión indicarán la fecha y lugar de realización de las pruebas, así como el plazo y procedimiento a seguir para formalizar la correspondiente inscripción.

3. Las resoluciones serán dictadas y notificadas a los interesados en un plazo no superior a dos meses, a contar desde la fecha de registro de la solicitud en la Universidad de Málaga, y con una antelación de, al menos, treinta días naturales a la fecha de realización de las correspondientes pruebas.

4. Serán denegadas las solicitudes correspondientes a requisitos formativos exigidos con una antelación superior a dos años, a contar desde la fecha de presentación de la solicitud.

Artículo 6. Contenido de las pruebas.

1. Las pruebas de aptitud consistirán en un examen sobre los conocimientos académicos del solicitante referidos a las materias troncales o contenidos formativos comunes indicados en la resolución del Ministerio de Educación y Ciencia que exija dicha prueba.

2. El contenido de cada prueba de aptitud abarcará todas las asignaturas en las que se organice las materias troncales o contenidos formativos comunes que se mencionen en la citada resolución que exija la prueba, de conformidad con el plan de estudios conducente a la obtención del título español a que se refiera dicha resolución, vigente en la Universidad de Málaga.

3. El programa de cada una de las materias troncales o contenidos formativos comunes susceptibles de integrar el contenido de las referidas pruebas será el publicado por la Universidad de Málaga al principio de cada curso académico.

Artículo 7. Inscripción de los interesados.

1. Los solicitantes que resulten admitidos deberán formalizar su inscripción en la Secretaría del respectivo centro, dentro del plazo indicado en la correspondiente resolución.

2. La inscripción conllevará el pago del precio público reglamentariamente fijado al respecto, o en su defecto el establecido para las pruebas de conjunto.

Artículo 8. Tribunal calificador.

1. Con el fin de evaluar las mencionadas pruebas y una vez finalizado el plazo de inscripción para su realización, las Juntas de los respectivos Centros designarán el correspondiente tribunal calificador para cada una de las titulaciones respecto de las que se vayan a celebrar dichas pruebas.

2. El tribunal estará constituido por cinco profesores doctores que impartan enseñanzas en las materias incluidas en las pruebas de aptitud, o en materias de áreas afines.

Artículo 9. Publicidad de calificaciones y reclamaciones.

1. Al término de cada convocatoria, los correspondientes tribunales calificadores emitirán un acta con las calificaciones de los interesados, expresadas en los términos de “apto” o “no apto”.

2. Los Decanos o Directores de los respectivos Centros harán pública una relación nominal de los interesados con las mencionadas calificaciones obtenidas por éstos, al objeto de que puedan formular las reclamaciones que estimen oportunas.

3. Las reclamaciones serán resueltas por la Comisión de Ordenación Académica del respectivo Centro, de acuerdo con el procedimiento general establecido en el artículo 136.2 de los Estatutos de la Universidad de Málaga.

CAPÍTULO III. NORMAS RELATIVAS AL PERÍODO DE PRÁCTICAS.

 

Artículo 10. Inicio del procedimiento.

1. Al inicio de cada curso académico, la Universidad de Málaga efectuará una convocatoria para que los interesados puedan solicitar la realización del período de prácticas a cuya superación ha quedado condicionada la homologación de sus respectivos títulos extranjeros de educación superior, correspondientes a titulaciones totalmente implantadas en dicha Universidad.

2. La citada convocatoria se formalizará mediante resolución del Rectorado de la Universidad de Málaga, que será oportunamente publicitada por la Secretaría General, a través de la Oficialía Mayor.

3. Los interesados deberán dirigirse al Ilmo. Sr. Decano/Director del centro de la Universidad de Málaga en el que se imparta el título cuya homologación se encuentra condicionada a la realización de las citadas prácticas, solicitando la organización de éstas.

4. Las solicitudes deberán presentarse en el Registro General del mencionado centro de la Universidad de Málaga, o en el Registro General de ésta, e ir acompañadas de una copia, y original para su cotejo, de la resolución a que se refiere el punto 1 del artículo 2 de las presentes normas.

Artículo 11. Instrucción del procedimiento.

1. Los Decanos o Directores de los respectivos centros serán los órganos competentes para resolver las solicitudes de realización de prácticas como requisitos formativos complementarios.

2. Las resoluciones de admisión indicarán el programa de desarrollo del período de prácticas, así como el plazo y procedimiento a seguir para formalizar la correspondiente inscripción.

3. Las resoluciones serán dictadas y notificadas a los interesados en un plazo no superior a tres meses, a contar desde la fecha de registro de la solicitud en la Universidad de Málaga.

4. Serán denegadas las solicitudes correspondientes a requisitos formativos exigidos con una antelación superior a dos años, a contar desde la fecha de presentación de la solicitud.

Artículo 12. Características del período de prácticas.

1. La realización de un período de prácticas tiene como objetivo conseguir que el titulado extranjero obtenga una formación integral que armonice los conocimientos académicos con los aspectos prácticos del entorno profesional relacionado con el título español cuya homologación se solicita.

2. El período de prácticas se desarrollará con arreglo a un programa cuya modalidad, duración y evaluación se determinará por acuerdo de la Junta del respectivo Centro de la Universidad de Málaga. En todo caso, la duración máxima del período de prácticas será de 500 horas.

3. Cuando el período de prácticas no vaya a desarrollarse en un centro propio de la Universidad de Málaga, dicho centro deberá estar acreditado para la docencia. En los centros asistenciales tal acreditación vendrá dada por la autoridad pública sanitaria competente; para los demás casos, la acreditación de los centros corresponderá a la Junta del respectivo Centro de la Universidad de Málaga.

Artículo 13. Inscripción de los interesados.

1. Los solicitantes que resulten admitidos deberán formalizar su inscripción en la Secretaría del respectivo centro, dentro del plazo indicado en la correspondiente resolución.

2. La inscripción conllevará el pago del precio público reglamentariamente fijado al respecto, o en su defecto el precio público vigente en el momento de la inscripción, para un crédito de la respectiva titulación, multiplicado por el número de créditos equivalente al número total de horas de las correspondientes prácticas.

Artículo 14. Responsable del período de prácticas.

1. La asignación previa, el seguimiento y la valoración del período de prácticas serán realizados por el Departamento que se determine en el acuerdo de la Junta de Centro por el que se aprueba el correspondiente programa. El citado Departamento nombrará de entre su profesorado un tutor con la misma formación de grado que el titulado extranjero.

2. Cuando el período de prácticas no se desarrolle en un centro propio de la Universidad de Málaga, el correspondiente Departamento designará, además, un tutor externo entre el personal de dicho centro, que deberá poseer al menos la misma formación de grado que el titulado extranjero.

Artículo 15. Evaluación y reclamaciones.

1. El período de prácticas finalizará con una memoria o trabajo que deberá realizar el titulado extranjero y que valorará el tutor con la calificación de “apto” o “no apto”.

2. Los solicitantes que no estén de acuerdo con la calificación obtenida podrá formular las reclamaciones que estimen oportunas. Dichas reclamaciones serán resueltas por la Comisión de Ordenación Académica del respectivo Centro, de acuerdo con el procedimiento general establecido en el artículo 136.2 de los Estatutos de la Universidad de Málaga.

CAPÍTULO IV. NORMAS RELATIVAS A LA REALIZACIÓN DE UN PROYECTO O TRABAJO.

 

Artículo 16. Inicio del procedimiento.

1. Al inicio de cada curso académico, la Universidad de Málaga efectuará una convocatoria para que los interesados puedan solicitar la realización del proyecto o trabajo a cuya superación ha quedado condicionada la homologación de sus respectivos títulos extranjeros de educación superior, correspondientes a titulaciones totalmente implantadas en dicha Universidad.

2. La citada convocatoria se formalizará mediante resolución del Rectorado de la Universidad de Málaga, que será oportunamente publicitada por la Secretaría General, a través de la Oficialía Mayor.

3. Los interesados deberán dirigirse al Ilmo. Sr. Decano/Director del centro de la Universidad de Málaga en el que se imparta el título cuya homologación se encuentra condicionada a la realización del citado proyecto o trabajo, solicitando su admisión.

4. Las solicitudes deberán presentarse en el Registro General del mencionado centro de la Universidad de Málaga, o en el Registro General de ésta, e ir acompañadas de una copia, y original para su cotejo, de la resolución a que se refiere el punto 1 del artículo 2 de las presentes normas.

Artículo 17. Instrucción del procedimiento.

1. Los Decanos o Directores de los respectivos centros serán los órganos competentes para resolver las solicitudes de realización de proyectos o trabajos como requisitos formativos complementarios.

2. Las resoluciones de admisión indicarán las características del proyecto o trabajo a desarrollar, así como el plazo y procedimiento a seguir para formalizar la correspondiente inscripción.

3. Las resoluciones serán dictadas y notificadas a los interesados en un plazo no superior a tres meses, a contar desde la fecha de registro de la solicitud en la Universidad de Málaga.

4. Serán denegadas las solicitudes correspondientes a requisitos formativos exigidos con una antelación superior a dos años, a contar desde la fecha de presentación de la solicitud.

Artículo 18. Regulación específica de los proyectos o trabajos.

1. El proyecto o trabajo deberá integrar las materias troncales o los contenidos formativos comunes, del título español respecto del cual se hubiera detectado las correspondientes deficiencias.

2. La Junta del respectivo Centro de la Universidad de Málaga establecerá la regulación específica relativa a la elaboración de los mencionados proyectos o trabajos. En cualquier caso, el proyecto o trabajo deberá iniciarse concluirse dentro de un mismo curso académico.

Artículo 19. Inscripción de los interesados.

1. Los solicitantes que resulten admitidos deberán formalizar su inscripción en la Secretaría del respectivo centro, dentro del plazo indicado en la correspondiente resolución.

2. La inscripción conllevará el pago del precio público reglamentariamente fijado al respecto, o en su defecto el precio público vigente en el momento de la inscripción, para la realización de proyectos fin de carrera.

Artículo 20. Evaluación y reclamaciones.

1. El proyecto o trabajo será evaluación de acuerdo con lo que establezca al respecto la correspondiente normativa específica reguladora. No obstante, su valoración recibirá la calificación de “apto” o “no apto”.

2. Al término de cada curso académico, los Decanos o Directores de los respectivos Centros harán pública una relación de los números del documento nacional de identidad, o pasaporte, de los interesados con las mencionadas calificaciones obtenidas por éstos, al objeto de que puedan formular las reclamaciones que estimen oportunas.

3. Las reclamaciones serán resueltas por la Comisión de Ordenación Académica del respectivo Centro, de acuerdo con el procedimiento general establecido en el artículo 136.2 de los Estatutos de la Universidad de Málaga.

CAPÍTULO V. NORMAS RELATIVAS A LA ASISTENCIA A CURSOS TUTELADOS.

 

Artículo 21. Organización.

1. La Universidad de Málaga podrá organizar cursos tutelados, de carácter individual o colectivo, que integren las materias troncales o los contenidos formativos comunes, a los que se haya condicionado la obtención de la homologación de un título extranjero.

2. La formalización de la matrícula en dichos cursos, así como los demás extremos inherentes a su realización, se establecerán por acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universidad de Málaga. En todo caso, la duración de un curso tutelado no será superior a la de un curso académico, y las materias superadas no podrán volver a formar parte del contenido de un nuevo curso tutelado en la misma o distinta universidad a la que se dirija el interesado.

3. La matriculación en los mencionados cursos conllevará el pago del precio público reglamentariamente fijado al respecto, o en su defecto el precio público vigente en el momento de la matriculación, para un crédito de la respectiva titulación, multiplicado por el número de créditos correspondiente a los citados cursos en función del número de horas de éstos.

Artículo 22. Evaluación y reclamaciones.

1. A la finalización de cada curso académico, el órgano competente de acuerdo con lo establecido en la respectiva normativa reguladora hará pública una relación de los números del documento nacional de identidad, o pasaporte, de los interesados con las mencionadas calificaciones obtenidas por éstos, en la que se especificará, en cada caso, la mención “apto” o “no apto” de las materias que lo integran, al objeto de que dichos interesados puedan formular las reclamaciones que estimen oportunas.

2. Las reclamaciones serán resueltas por la Comisión de Ordenación Académica del respectivo Centro, de acuerdo con el procedimiento general establecido en el artículo 136.2 de los Estatutos de la Universidad de Málaga.

Disposición Adicional. Impresos de solicitud y de matrícula.

Desde la Oficialía Mayor, en coordinación con las Secretarías de los diferentes centros de la Universidad de Málaga, se elaborarán los modelos de impresos para la solicitud y la matrícula, previstos en las presentes normas.

Disposición Final. Entrada en vigor.

El presente acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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