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Reglamento de las Titulaciones Propias de la Universidad de Málaga

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Contiene la modificación aprobada por Consejo de Gobierno en su sesión de 22 de diciembre de 2014.

Contiene la modificación aprobada por Consejo de Gobierno en su sesión de 25 de junio de 2015.

Contiene la modificación aprobada por Consejo de Gobierno en su sesión de 9 de abril de 2018.

Preámbulo.

La Formación Permanente (también denominada Formación Continua, o Formación a lo Largo de Toda la Vida) es el conjunto de acciones formativas que se desarrollan para mejorar tanto las competencias y cualificaciones de los profesionales en formación como la recualificación de los profesionales ocupados, que permitan compatibilizar la mayor competitividad de las empresas con la formación individual del profesional. Según recoge el Consejo de Europa, la Formación Permanente incluye toda actividad de aprendizaje realizada a lo largo de la vida con el objetivo de mejorar los conocimientos, las competencias y las aptitudes con una perspectiva personal, cívica, social o relacionada con el empleo (Consejo de Europa, Comunicado de Feira, 2000).

La Ley Orgánica de Universidades dispone en su artículo 34.1 que las Universidades, en uso de su autonomía, podrán establecer enseñanzas conducentes a la obtención de cualquier otro título, distinto de los oficiales. Con ello se permite, de forma directa, la creación de diplomas y títulos emanados de forma autónoma o propia por cada Universidad, de Formación Permanente. Por su parte, el Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades en su artículo 58.3.f propone la promoción de las titulaciones propias universitarias e interuniversitarias y en su art. 58.4 prevé la certificación por parte de  la  Comunidad  Autónoma,  "la  especial  calidad  de  los  títulos  propios  de  las Universidades andaluzas". Por último, los Estatutos de la Universidad de Málaga, en su artículo   122.b   establecen   que   la   Universidad   de   Málaga   impartirá   enseñanzas conducentes a la obtención de títulos autónomamente establecidos, de acuerdo con la regulación dictada al efecto por el Consejo de Gobierno.

Por otra parte, en estos años el entorno socioeconómico ha evolucionado de una forma notable, de tal manera que la mayor competitividad registrada en el mercado laboral, junto con unas necesidades formativas cada vez más específicas y dinámicas, impulsan la demanda de enseñanzas especializadas y potencian conceptos tales como la formación continua o la formación a lo largo de la vida. La importancia de la formación como un medio adicional para financiar los proyectos educativos de las universidades públicas, además de la necesaria transferencia de resultados en la relaciones universidad-empresa, exige cierta flexibilidad para competir en el mercado de la formación, al cual pueden ofrecerse productos de calidad avalados con la marca de la Universidad de Málaga.

Asimismo, las titulaciones propias deben estar perfectamente integradas dentro del Espacio de Europeo de Educación Superior y de las nuevas estructuras de la ordenación académica universitaria. Igualmente, deben formar parte integral de la estrategia de internacionalización de la Universidad, ya que constituyen un instrumento muy útil para la docencia y la movilidad en este contexto.

En este marco, las enseñanzas propias o títulos propios, por sus características de flexibilidad y autonomía, deben responder detectando las carencias de formación más significativas del entorno y ofreciendo las alternativas más adecuadas en cada momento.

La Universidad de Málaga es consciente del papel estratégico que las enseñanzas propias pueden desempeñar en el diseño de una oferta formativa actual, diferencial y competitiva, por lo que pretende que estas sean una de sus señas de identidad, bajo parámetros de rigor, excelencia y calidad.

Finalmente, el Real Decreto 1509/2008, por el que se regula el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT) contempla la posibilidad de registrar los Títulos Propios. En este sentido, el Pleno del Consejo de Universidades, en Julio de 2010, acordó la tipología y condiciones comunes que debían tener los Títulos Propios, con los objetivos, entre otros, de establecer unos acuerdos que permitan unificar los criterios y características de los diferentes tipos de cursos ofrecidos, facilitar su reconocimiento entre Universidades y establecer unas condiciones y criterios mínimos para poder optar al registro de estos títulos en el RUCT. Dicho acuerdo fue refrendado posteriormente por la Conferencia General de Política Universitaria, y adoptado por la mayor parte de las Universidades que ofrecen cursos de Formación Permanente.

Todo lo anteriormente expuesto justifica el presente Reglamento, en el que se regulan las enseñanzas propias de la Universidad de Málaga.

TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES.

Artículo 1. De los títulos propios.

La Universidad de Málaga, de acuerdo con la legislación vigente, podrá organizar enseñanzas de Formación Permanente, en modalidad presencial, semipresencial u online, conducentes a la obtención de otros títulos, distintos a los de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, que a efectos de la presente normativa se denominan "Títulos Propios".

Artículo 2. Modalidades de títulos propios.

1. Los títulos propios de la Universidad de Málaga regulados por el presente Reglamento podrán  corresponder  a  una  de  las  siguientes  modalidades:  estudios  de  posgrado  y estudios de extensión universitaria.

2. Los estudios de posgrado persiguen una especialización académica, científica o profesional altamente cualificada, estando destinados a estudiantes con una titulación universitaria previa o equivalente. En función de su carga lectiva, los cursos de posgrado podrán ser de uno de los tipos siguientes, y obtener los siguientes documentos acreditativos:

  • Máster, con una extensión mínima de 60 créditos. Darán derecho a la obtención de un título de Máster Propio Universitario cuando se hubiera superado la evaluación correspondiente.
  • Diploma de Especialización, con una extensión de entre 30 y 60 créditos. Darán derecho a la obtención de un título de Especialista Universitario cuando se hubiera superado la evaluación correspondiente.
  • Experto,  con  una  carga  lectiva  de  entre  15  y  30  créditos.  Darán  derecho  a  la obtención de un título de Experto Universitario cuando se hubiera superado la evaluación correspondiente.
  • Curso de Formación Superior, con una carga lectiva inferior a 15 créditos. Darán derecho a la obtención de un diploma cuando se hubiera superado la evaluación correspondiente.

3. Los cursos de extensión universitaria persiguen la ampliación, especialización, perfeccionamiento y/o   actualización   de   conocimientos,   cubriendo   áreas   temáticas concretas de interés, con unos objetivos bien definidos, y permiten responder de una forma ágil y eficaz a las distintas demandas de conocimiento de la sociedad. Van dirigidos a estudiantes, graduados, profesionales y, en general, a cualquier persona que requiera esta formación para su desarrollo profesional. Estos estudios no requieren estar en posesión de un título universitario previo. Se distingue entre el Diploma de extensión universitaria, si el curso tiene una carga lectiva igual o superior a 30 créditos y el Certificado de extensión universitaria si tiene una carga lectiva menor a 30 créditos, y darán lugar al correspondiente título o certificado, respectivamente.

4.  Un  título  propio  podrá  diseñarse  por  módulos  que  puedan  ofrecerse  como  títulos propios independientes. En cualquier caso, siempre se deberán respetar los requisitos de acceso estipulados en el artículo 25 del presente reglamento.

5. No forman parte de las enseñanzas de formación permanente contempladas en este reglamento los cursos de formación interna para personal de la Universidad de Málaga, como son los de formación del PAS, del PDI, ni los de formación de los estudiantes de doctorado.

7. Otros tipos de formación permanente no contemplados en este reglamento no darán lugar a una titulación como tal sino a certificados (de asistencia o de aprovechamiento), sin que se puedan utilizar en ningún momento, para evitar confusión entre universidades y facilitar su reconocimiento, las denominaciones expuestas en los apartados 2 y 3 de este mismo artículo.

Artículo 3. Estructura de los títulos propios y sistema de créditos.

1.  La  estructura  de  los  títulos  propios  se  establece  en  créditos  europeos,  según  la definición dada en el artículo 3 del Real Decreto 1125/2003, de 5 de septiembre, por el que se establece el sistema europeo de créditos y el sistema de calificaciones en las titulaciones universitarias de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional.

2. El crédito europeo es la unidad de medida del haber académico que representa la cantidad de trabajo del estudiante para cumplir los objetivos del programa de estudios. Un crédito europeo equivale a 25 horas de dedicación por parte del alumnado, integrando en ellas  las  enseñanzas  teóricas  y  prácticas,  así  como  otras  actividades  académicas dirigidas, con inclusión de las horas de estudio y de trabajo que el estudiante debe realizar para alcanzar los objetivos formativos.

3. El plan de estudios se organizará en módulos, materias y asignaturas, que puede incluir docencia teórico/práctica en aula, docencia online, prácticas en empresas y trabajo fin de título, siendo este último obligatorio en el caso de Másteres Propios Universitarios, y recomendable para los Diplomas de Especialización.

4. En todos los títulos propios se deberá realizar una evaluación del rendimiento del alumno y se otorgará una calificación numérica, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 5 del Real Decreto 1125/2003, de 5 de septiembre, por el que se establece el sistema europeo de créditos y el sistema de calificaciones en las titulaciones universitarias de carácter oficial y su validez en todo el territorio nacional.

5. En los títulos propios con módulos que se impartan en la modalidad presencial, el alumnado recibirá 10 horas de clases teórico-prácticas en el aula por crédito, correspondiendo las 15 horas restantes a trabajo autónomo.

6. En los títulos propios con módulos que se impartan en la modalidad online, el alumnado recibirá 10 horas de formación teórico-práctica online por crédito, dedicando el resto a trabajo autónomo.

7. Las prácticas en empresas implicarán que el alumnado realizará actividades entre 10 y 25 horas en la empresa por crédito, dependiendo de las horas de dedicación al trabajo autónomo que genere la actividad. Las mismas se realizarán previo convenio de prácticas suscritos por el Vicerrectorado con competencias en relaciones Universidad-Empresa con la entidad o institución que ofrezca dichas prácticas.

8. El trabajo de fin de título consiste en un trabajo autónomo e individual que cada estudiante realizará bajo la orientación de un tutor. Conllevará al menos una hora de tutorización por crédito, siendo el resto de horas de trabajo autónomo del estudiante.

9. En determinadas circunstancias, un título propio podrá plantear dos modalidades de trabajo fin de título, en función de que éste vaya a ser realizados por un grupo de estudiantes (Grupal) o por un único estudiante (Individual). La modalidad Grupal se refiere a trabajos fin de título que versan sobre una misma temática, realizados por un grupo de estudiantes. No obstante, cada estudiante del grupo realiza y presenta de forma individual su trabajo, en los términos establecidos en la memoria académica del título. La modalidad Individual se refiere a un trabajo fin de título sobre un tema específico realizado por un único estudiante. En caso de proponer trabajos fin de título grupales, la propuesta del título deberá justificar los motivos, los criterios para que un trabajo se realice en esta modalidad, así como determinar el tamaño máximo de los grupos de estudiantes de la modalidad grupal.

10. Las enseñanzas de los títulos propios deberán organizarse de forma que no se superen los 60 créditos por curso académico, ni un máximo de 2 créditos por semana, siempre respetando lo estipulado en el RD 1125/2003 y garantizando que durante la impartición del curso no se superan, de media, las 40 horas a la semana de dedicación total por parte de los estudiantes.

11. Los títulos con módulos que impartan docencia virtual deberán tener en cuenta la norma UNE 66181:2012 ("Calidad de la formación virtual"), debiéndose alcanzar un nivel de calidad de 3 sobre 5 en los factores de Metodología de Aprendizaje (Diseño didáctico- instruccional, Recursos formativos y actividades de aprendizaje, y Tutoría) recogidos en la citada norma.  En la propuesta de este tipo de  cursos deberá describirse  además el entorno tecnológico-digital de aprendizaje que se utiliza así como los mecanismos de accesibilidad que dicho entorno ofrece (si es diferente al campus virtual ofrecido por la Universidad de Málaga).

Artículo 4. Títulos propios conjuntos.

La Universidad de Málaga podrá organizar títulos propios conjuntamente con otras Universidades, Instituciones, Entidades u Organizaciones nacionales o extranjeras, que tengan competencias reconocidas en formación o investigación, mediante convenio específico firmado al efecto, previo informe de la Comisión de Títulos Propios y de la Secretaría General. El régimen jurídico del título será el que, en su caso, se establezca en el Convenio.

Artículo 5. Colaboración de otras entidades o instituciones en títulos propios.

1. La Universidad de Málaga podrá ofertar títulos propios en colaboración con otras entidades públicas o privadas, mediante convenio firmado al efecto, previo informe de la Comisión de Títulos Propios y de la Secretaría General. Dichos convenios se tendrán que ajustar a lo establecido en este Reglamento.

2. En los títulos propios que se organicen a solicitud de una empresa o institución para la formación continua de sus empleados se procurará que la denominación del curso sea lo más adecuada posible a las necesidades formativas solicitadas a la Universidad de Málaga. Se entiende que es a demanda cuando dicha empresa o institución se haga cargo de la totalidad o de la mayor parte de los gastos del curso, independientemente de que sean homologados por la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo.

TÍTULO II. PROPUESTA, TRAMITACIÓN, APROBACIÓN, RENOVACIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD DE LOS TÍTULOS PROPIOS.

Artículo 6. Propuesta de un título propio.

1. La propuesta para la impartición de un título propio podrá partir de un Departamento, Centro, Instituto Universitario o estructura específica creadas por Convenio, o de un profesor de la Universidad de Málaga adscrito a alguna de las áreas de conocimiento relacionadas con la enseñanza que se va a impartir o que pertenezca a una línea de investigación afín acreditada, de acuerdo con lo determinado por la Comisión de Títulos Propios.

2. La propuesta de impartición de un nuevo título propio podrá realizarse, además, por el Rector, el Consejo de Gobierno, el Consejo Social de la Universidad de Málaga, un Vicerrectorado o algún otro órgano de gobierno de la universidad. En el caso de que la propuesta provenga de los órganos de gobierno citados se hará de acuerdo con lo establecido en la Resolución o Acuerdo correspondiente o con lo estipulado en un Convenio específico suscrito, que deberá aportarse a la documentación de solicitud.

3. En la propuesta de un título propio deberá indicarse el centro al que se vincula el título a efectos de su impartición, pudiendo ser este un centro de la Universidad de Málaga o bien un Instituto Universitario de Investigación o estructura específica creada por convenio con otras entidades en donde se imparta el título, siempre relacionada con las enseñanzas objeto del título.

4. La Universidad de Málaga establece dos convocatorias anuales para la propuesta de titulaciones propias de Máster Propio Universitario, Diploma de Especialización y Diploma de Extensión Universitaria: una hasta el mes de marzo y otra hasta el mes de septiembre. Las propuestas recibidas fuera de estos períodos serán tramitadas en la convocatoria siguiente.

5. La denominación de los títulos propios no podrá ser coincidente con la de los títulos universitarios de  carácter  oficial  y  validez  en  todo  el  territorio  nacional,  ni  inducir  a confusión con la de éstos.

6. Los contenidos de un título propio no podrán ser coincidentes en más de un 50% con cualquier otro título que imparta la Universidad de Málaga, sea oficial o propio.

7. No obstante lo anterior, se podrá impartir más de un título propio con similar contenido o denominación  a  otro  título  propio  dentro  del  mismo  curso  académico  cuando  estén dirigidos a colectivos específicos de distinta índole o cuando se impartan materias coincidentes pero abordadas desde distintas perspectivas, y nunca de forma coincidente en el tiempo.

Artículo 7. Tramitación del título propio.

1. Quien inicie la propuesta, de conformidad con el artículo 6 del presente Reglamento, deberá presentar la solicitud correspondiente, en el formulario establecido a tal efecto, por Registro General o, en su caso, por el medio que se establezca por la Comisión de Títulos Propios. En esta propuesta se indicará, entre otras cuestiones:

  • Denominación   del   curso,   duración   y   características   del   curso   (presencial, semipresencial u online).
  • Nombre del director académico.
  • Plan de Estudios.
  • Metodología docente.
  • Reserva de espacios, salvo que sea online.
  • Proyecto económico y financiero.
  • Declaración responsable del director académico de la aceptación de participación de los profesores que lo imparten.
  • Convenio, en su caso, con otras entidades que afecten a la realización del título propio.
  • Informe favorable de la Junta de Centro al que se vincule el título propio, salvo que el mismo provenga de un Instituto Universitario de Investigación o estructura específica creada por Convenio con otras entidades o de órganos de Gobierno de la Universidad.
  • Comunicación  de  la  concesión,  si  la  hubiere,  de  algún  tipo  de  subvención  o compensación económica al alumnado, a través de Convenio específico, distinta a las becas establecidas en el presente Reglamento.

2. Para los cursos que no requieran aprobación de Consejo de Gobierno, la presentación de esta documentación se realizará con al menos 30 días de antelación al inicio del curso.

3. Para los títulos que requieran aprobación de Consejo de Gobierno, la presentación de esta documentación se realizará con al menos 60 días de antelación al inicio del curso.

Artículo 8. Aprobación de un título propio.

1. La aprobación de los títulos propios de Experto Universitario, Curso de Formación Superior y Certificado de Extensión Universitaria será competencia de la Comisión de Títulos Propios.

2. La aprobación de un nuevo título propio de Máster Propio Universitario, Diploma de Especialización y Diploma de Extensión Universitaria será competencia del Consejo de Gobierno, previa propuesta de la Comisión de Títulos Propios.

3. La Comisión de Títulos Propios, para la aprobación o la propuesta al Consejo de Gobierno de un título propio, según corresponda, tendrá en cuenta los aspectos formales, los requisitos de demanda social, la adecuación de los contenidos académicos y del profesorado a los objetivos programados, la idoneidad de la memoria económica, el profesorado y los recursos propuestos al tipo de enseñanzas programadas, la adecuación de los precios públicos a los criterios establecidos por el Consejo Social y todos aquellos aspectos que garanticen la calidad de los estudios.

4. La propuesta de un nuevo título propio que requiera aprobación de Consejo de Gobierno se someterá antes de su aprobación a un trámite de información pública de 15 días naturales. Las alegaciones, reclamaciones o aportaciones deberán presentarse en el Registro General de la Universidad de Málaga mediante escrito dirigido a la Comisión de Títulos Propios hasta el día de la finalización del citado período.

5. La Comisión de Títulos Propios podrá requerir del Director de los estudios toda aquella información complementaria que considere oportuna para una mejor consideración de las enseñanzas  planteadas.  Para  las  nuevas  propuestas  de  estudios  de  posgrado,  la Comisión  de  Títulos  Propios  podrá  solicitar  una  evaluación  por  pares  de  expertos externos.

6. La evaluación a la que se refiere el apartado anterior contemplará todos aquellos aspectos que garanticen la calidad de los estudios, en particular los indicados en el apartado 3 del presente artículo.

Artículo 9. Evaluación de la calidad del título propio.

1. Los títulos propios que requieran aprobación de Consejo de Gobierno están obligados a establecer un Sistema de Garantía de Calidad del título, según el correspondiente modelo vigente en la Universidad de Málaga.

2. Para los cursos que no requieran aprobación de Consejo de Gobierno, el director académico podrá proponer un sistema de evaluación de la calidad. En todo caso, será necesario realizar al menos una encuesta de satisfacción del alumnado.

3. La dirección académica del título propio deberá remitir una memoria docente y económica anual a la Comisión de Títulos Propios en un plazo máximo de 60 días desde la  finalización  del  curso.  En  esta  memoria  se  deberán  incluir  los  resultados  de  la evaluación de la calidad, lo cuales se tomarán en consideración en la solicitud de renovación del título propio.

Artículo 10. Renovación y extinción del título propio.

1. El título propio podrá renovarse para celebrarse en ediciones posteriores a petición del director académico previa solicitud a la Comisión de Títulos Propios, acompañada de la solicitud y cualquier otra documentación que determine la Comisión de Títulos Propios.

2. La extinción del Título de Máster Propio cuya duración supere un curso académico o en su estructura se integren dos o más Diplomas de Formación Especializada, deberá anunciarse por el Director de los estudios cuando se realice la propuesta de celebración de la edición que se prevea sea la última, de manera que se cumplan las expectativas de los estudiantes que tengan intención de completarlos.

3. Los títulos propios que lleven más de dos ediciones consecutivas sin ser impartidos, o una vez aprobados lleven más de dos años sin implantarse, quedarán anulados, debiendo ser tramitados como nuevos estudios en el caso de querer ser ofertados de nuevo. En cualquier caso, los títulos propios que hayan empezado a impartirse deberán continuar hasta su finalización, garantizando los derechos de los estudiantes matriculados.

TÍTULO III. LA COMISIÓN DE TÍTULOS PROPIOS.                           

Artículo 11. Comisión de Títulos Propios.

1. Con el fin de organizar la oferta, desarrollo y supervisión de los títulos propios, se crea la Comisión de Títulos Propios, que estará formada por el Vicerrector o cargo de Gobierno responsable de títulos propios de la Universidad de Málaga, que actuará como presidente, el Vicerrector o cargo de Gobierno responsable de Ordenación Académica, el Vicerrector o cargo de Gobierno responsable de Profesorado, o personas en quienes éstos deleguen, y por el Jefe de la Sección de Titulaciones Propias, que hará las funciones de secretario.

2. La Comisión de Títulos Propios se reunirá al menos una vez al mes, si hay asuntos a tratar.

3. La convocatoria de las sesiones de la Comisión de Títulos Propios será realizada por el Secretario de la misma, a iniciativa de su Presidente o por solicitud razonada de un tercio de sus miembros. Deberá notificarse por escrito con una antelación mínima de dos días hábiles e incluirá el correspondiente orden del día.

4. A las reuniones de la comisión podrán asistir como invitados, con voz pero sin voto, aquellas personas que la comisión considere oportuno.

5. La Comisión de Títulos Propios tendrá entre sus cometidos:

  1. Ordenar las enseñanzas de Títulos Propios de la UMA.
  2. Aprobar los cursos de Experto Universitario, Curso de Formación Superior y Certificado de Extensión Universitaria.
  3. Elevar las propuestas de nuevos títulos propios de Máster Propio Universitario, Diploma de Especialización y Diploma de Extensión Universitaria al Consejo de Gobierno.
  4. Revisar y controlar el proceso de solicitudes de títulos propios.
  5. Supervisar la evolución y desarrollo de cada uno de los títulos propios.
  6. Solicitar en cualquier momento informes externos sobre la propuesta o desarrollo de un título propio.
  7. Aprobar, denegar o condicionar las solicitudes de renovación o reedición de las enseñanzas.
  8. Aprobar, denegar o condicionar las modificaciones que se propongan a un título propio ya aprobado
  9. Establecer  el  reconocimiento  de  las  materias  correspondientes  a  cursos  de extensión  universitaria  o  títulos  propios  de  posgrado,  por  otros  previamente realizados.
  10. Proponer, controlar  y  revisar el Sistema de Garantía  de Calidad  de  los  títulos propios, junto con el Servicio de Calidad de la Universidad de Málaga.
  11. Aprobar la cesión de la gestión económica a instituciones o empresas distintas de la propia Universidad.
  12. En general, cualquier otra función relacionada con las enseñanzas propias de la Universidad de Málaga, no atribuida por la normativa vigente a otros órganos.

6. La Comisión de Títulos Propios podrá nombrar subcomisiones de carácter consultivo. La función de dichas subcomisiones es la de ayudar a la Comisión de Títulos Propios a desempeñar sus cometidos, mediante la emisión de informes sobre las propuestas de implantación, seguimiento, renovación, evaluación y promoción de las titulaciones propias de la Universidad, así como sobre cualquier otro tema que la Comisión pueda encargarles relacionado con sus competencias.

TÍTULO IV. PROFESORADO DEL TÍTULO PROPIO.                         

Artículo 12. De la dirección de un título propio.

1. Los títulos propios tendrán como norma general un director académico, pudiendo tener también un codirector académico. Excepcionalmente, cuando la enseñanza se desarrolle en el marco de un convenio de colaboración con alguna entidad o institución, podrá nombrarse un coordinador con funciones de gestión de la administración.

2. El director académico del título será el responsable, asistido por el codirector, de presentar la propuesta del título, coordinar las actividades del título propio, velar por el correcto desarrollo del mismo, ejecutar el presupuesto del título propio de acuerdo con la normativa vigente, firmar las actas de calificación de los estudiantes y elaborar la memoria docente y económica anual.

3. La dirección académica de un título propio deberá recaer en un profesor doctor de la Universidad de Málaga con dedicación a tiempo completo y vinculación permanente, perteneciente a una rama del conocimiento relacionada con la enseñanza que se va a impartir. La codirección podrá recaer en un profesor o investigador de la Universidad de Málaga, sin que tenga que tener necesariamente dedicación a tiempo completo o vinculación permanente, o en un profesional externo.

4. En los títulos propios que requieran aprobación de Consejo de Gobierno, a través de convenio, o a petición del director, podrá nombrarse en la codirección a otra persona experta o profesional en la materia, previo informe favorable de la Comisión de Títulos Propios. En cualquier caso, la responsabilidad principal, tanto de la organización académica como de la gestión económica, recaerá sobre el director académico del título.

5. La gestión administrativa podrá ser realizada por cualquier empleado que sea personal de administración y servicios de la Universidad de Málaga, a propuesta de la dirección académica, pudiendo ser retribuido como servicios extraordinarios, con cargo al coste del título propio, de conformidad a lo establecido en el proyecto económico del título.

6. Un mismo profesor puede ejercer como director académico de varios títulos propios durante un mismo curso académico, con el visto bueno de la Comisión de Títulos Propios.

Artículo 13. Participación de profesores ajenos a la Universidad de Málaga.

1. Al menos el 50% de la carga docente de cada título propio será impartido por personal docente e investigador de la Universidad de Málaga. No obstante, podrán aprobarse propuestas de títulos propios con una menor participación de profesores de esta Universidad, cuando la especificidad de las materias a tratar requieran una mayor implicación de profesionales ajenos a la Universidad de Málaga, previo informe del director del título propio y aprobación por parte de la Comisión de Títulos Propios.

2. La participación como profesores en títulos propios de personas sin relación contractual con la Universidad de Málaga sólo podrá ser a modo de profesionales externos. Sus derechos serán abonados con cargo a los presupuestos del título propio.

TÍTULO V. ESTUDIANTES DE LOS TÍTULOS PROPIOS.                   

Artículo 14. Deberes y derechos de los estudiantes de títulos propios.

1. Los estudiantes de títulos propios de la Universidad de Málaga se comprometen a desarrollar los estudios en el marco de lo que establece la normativa aplicable y de

acuerdo con los compromisos que resultan de este documento. En particular, son deberes de dichos estudiantes:

  1. Observar las prácticas éticas reconocidas y los principios éticos fundamentales correspondientes a su disciplina, así como las normas éticas recogidas en los diversos códigos deontológicos nacionales, sectoriales e institucionales.
  2. Respetar el principio de la propiedad intelectual o de la propiedad conjunta de datos cuando este sea el caso.
  3. Conocer y cumplir las normas internas sobre seguridad y salud, especialmente las que se refieren al uso de laboratorios, al trabajo de campo y otros entornos de investigación.
  4. Notificar y, en su caso, solicitar autorización, a la Universidad de Málaga antes de cualquier divulgación o uso que exceda del objeto en sí de presentación de los trabajos desarrollados como parte de los estudios y que afecte a resultados obtenidos durante el desarrollo de los mismos y de sus prácticas, que sean susceptibles de ser objeto de secreto industrial y/o empresarial, y/o de propiedad intelectual y/o industrial, y sobre los que la Universidad de Málaga pueda ostentar o compartir derechos de propiedad.

2. Son derechos de los estudiantes de títulos propios de la Universidad de Málaga:

  1. Recibir una formación de calidad, y que atienda a la equidad y la responsabilidad social.
  2. Recibir la información general de su interés, y, en particular, la correspondiente a los derechos que le corresponden como alumnos.
  3. Ser informado de las normas referentes a la evaluación y seguimiento de las actividades de formación.
  4. Ser valorados objetivamente en su rendimiento académico, para lo cual podrán solicitar de la dirección académica del título propio el análisis del contenido de las pruebas y la revisión de las calificaciones obtenidas, mediante el nombramiento de un Tribunal adecuado.
  5. La igualdad de oportunidades y no discriminación, por circunstancias personales o sociales, en el ejercicio de sus actividades académicas.
  6. Recibir,  en  su  caso,  las  becas,  subvenciones  demás  ayudas  económicas  y asistenciales que se establezcan.
  7. Tener acceso y utilizar los correspondientes medios materiales destinados a los fines docentes del título propio, con arreglo a las normas reguladoras de su uso.

3. Los estudiantes matriculados en títulos propios que requieran aprobación de Consejo de Gobierno, salvo los cursos online, tendrán derecho al uso de las instalaciones universitarias en condiciones análogas a las de los estudiantes matriculados en estudios universitarios oficiales. Los estudiantes matriculados en los cursos online que requieran aprobación de Consejo de Gobierno tendrán derecho al uso de los recursos online de la Universidad de Málaga, en condiciones análogas a las de los estudiantes matriculados en estudios universitarios oficiales.

4. A fin de facilitar el uso de los servicios a los que hace referencia el apartado anterior, se acreditará la identidad de los estudiantes de estas enseñanzas al Servicio Central de Informática, al Servicio de Biblioteca y al Servicio de Deportes, según corresponda, una vez realizada la matriculación.

Artículo 15. Seguro.

1. Los estudiantes matriculados en títulos propios deberán estar cubiertos por una póliza de seguro de accidentes (salvo los cursos online y los realizados para la formación de empleados a petición de una entidad o institución), cuyo importe se abonará con cargo al presupuesto de cada curso.

2. El tipo de seguro y de sus coberturas dependerá de las actividades a realizar durante el curso por los alumnos, y los riesgos que estas conlleven.

3. De forma general, la UMA contratará un seguro básico que garantice al menos la cobertura de accidentes ocurridos durante el riesgo lectivo, así como itínere y durante las prácticas necesarias para la consecución del curso y/o las tuteladas por la Universidad, para todos los alumnos de los títulos propios que no sean completamente online o realizados para la formación de empleados a petición de una entidad o institución.

4. El importe de dicho seguro por alumno deberá ser tenido en cuenta en los presupuestos de todos los cursos, siendo detraído de la matrícula del curso y abonado en la cuenta de la Universidad de Málaga, quien abonará los importes de los seguros a la compañía correspondiente de acuerdo a las condiciones estipuladas en el contrato.

5. Aquellos cursos que necesiten contar con coberturas adicionales para sus alumnos deberán contratarlos de forma separada, e incluirlos en el presupuesto del curso.

6. Aquellos cursos con necesidades especiales o acuerdos específicos que lo justifiquen, podrán contratar seguros diferentes al de la Universidad. Estos casos deberán contar con el visto bueno de la Comisión de Títulos Propios y, en caso de ser aceptados, remitir a la sección de títulos propios de la Universidad de Málaga una copia de la póliza de seguros contratada antes del comienzo del curso.

Artículo 16. Becas.

1. Los títulos propios con carga lectiva igual o superior a 30 créditos que lo deseen podrán destinar a becas un mínimo del 5% del total de ingresos del título. La gestión de las becas la realizará el Servicio de Becas de la Universidad.Los títulos propios que requieran aprobación de Consejo de Gobierno que lo deseen podrán destinar a becas un mínimo del 5% del total de ingresos del título. La gestión de las becas la realizará el Servicio de Becas de la Universidad.

2. En los títulos Propios regulados mediante la firma de un Convenio específico se podrá establecer otro tipo de ayudas o subvenciones distinto de las becas, estableciéndose en dicho convenio la cuantía y la forma de concesión.

Artículo 17. Reserva de plazas para estudiantes con discapacidad.

En todas las propuestas de títulos propios, salvo los establecidos sobre la base de un convenio específico o a demanda de empresas o instituciones, se reservará un 3% de las plazas disponibles para estudiantes que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%.

TÍTULO VI. LA GESTIÓN ECONÓMICA DEL TÍTULO PROPIO.       

Artículo 18. Financiación.

Los títulos propios funcionarán en régimen de autofinanciación respetando el criterio de equilibrio financiero, conforme  la  legislación  vigente  y  a  lo  que  pueda  establecer  el Consejo Social de la Universidad de Málaga.

Artículo 19. Determinación de tasas y precios públicos.

1. Anualmente se fijarán los precios públicos de matrícula, indicándose el precio mínimo del crédito aprobado por el Consejo de Social a propuesta del Consejo de Gobierno, de acuerdo a lo establecido en los Estatutos de la Universidad de Málaga.

2. El proceso de ingreso de tasas, subvenciones y ayudas, así como ejecución de gastos se atendrá a lo que disponga la Gerencia de la Universidad en cumplimiento de la legislación vigente.

Artículo 20. Ingresos y devoluciones.

1. Los ingresos de los títulos propios podrán proceder de los derechos económicos de matriculación y/o de subvenciones o ayudas de terceros.

2. Cuando se acuerde con otras entidades la realización de títulos propios, deberán reflejarse mediante  convenio  las  contraprestaciones  económicas  de  cada  una  de  las partes. Las mismas sólo podrán ser modificadas de forma proporcional a los ingresos finalmente obtenidos.

3. Las modalidades para el abono de la matrícula deberán ser de pago único hasta cursos por valor de 300 Euros, salvo excepciones autorizadas por la Comisión de Títulos Propios previa justificación por parte de la dirección académica. Para cursos de importe superior se permitirá el pago hasta en un máximo de 3 plazos, coincidiendo uno de ellos con la preinscripción, según lo establecido en la propuesta del curso.

4. Las solicitudes de devolución de las cantidades abonadas en concepto de matrícula, se realizarán de oficio en los siguientes supuestos:

  1. No celebración del curso.
  2. No admisión del estudiante.
  3. Modificación sustancial del calendario de ejecución del curso.
  4. Por la imposibilidad de asistencia del estudiante al curso por enfermedad grave, justificada mediante certificación médica, o por traslado de domicilio acreditado fuera de la provincia de Málaga. Este segundo supuesto no se aplicará a las enseñanzas online.

5. Cualquier solicitud de devolución que no se sustente en los motivos anteriormente mencionados será resuelta por la Comisión de Títulos Propios.

6. En ningún caso será objeto de devolución el importe del pago parcial de la matrícula por impago de los posteriores plazos y que no vengan justificadas por los supuestos mencionados en el primer párrafo de este apartado. Dicho incumplimiento, además, supondrá causa de baja como estudiante de dicho título propio.

7. Las solicitudes de devolución se presentarán, debidamente cumplimentadas, en el Registro General de la Universidad, dirigidas al Rector de la Universidad de Málaga. Se acompañará el resguardo bancario del ingreso de la matrícula y la documentación que justifique dicha petición.

Artículo 21. Ejecución del presupuesto.

1. Anualmente, el Consejo de Gobierno establecerá en las normas de ejecución del presupuesto, el porcentaje a detraer del total de ingresos de los títulos propios, en concepto de canon institucional y contribución a los gastos generales de la Universidad, para su propuesta de aprobación por el Consejo Social. Si no se aprobase anualmente, se entenderá prorrogado de forma tácita el acuerdo vigente del año anterior del Consejo Social.

2. Todos los títulos propios, sin excepción, tendrán que contemplar el canon institucional referido al total de ingresos del curso, esto es, a la suma de los ingresos por matrículas y, en su caso, de las subvenciones obtenidas para la realización del curso.

3. De acuerdo con el artículo 12.1 del presente Reglamento, será responsabilidad del director académico la ejecución del presupuesto del título propio de acuerdo con la normativa vigente. El director será también responsable, en caso de cesión de la gestión económica a través de Convenio, de que se ingrese el canon institucional, el importe destinado a becas y, en su caso, los remanentes por parte de la entidad que lleve dicha gestión económica.

4. Todos aquellos materiales inventariables que se adquieran con cargo al presupuesto de los títulos propios serán de titularidad de la Universidad de Málaga, incluso extinguido el título que originó su dotación.

Artículo 22. Modificaciones del presupuesto.

1. Cualquier modificación presupuestaria debe ser solicitada a la Comisión de Títulos Propios. Las retribuciones de la dirección y coordinación administrativa sólo se podrán modificar de forma proporcional a los ingresos finalmente obtenidos en el título.

2. Cuando un curso no alcance los ingresos suficientes para asegurar su viabilidad con equilibrio financiero, el director académico del título solicitará antes del inicio del curso la disminución de los gastos previstos o la suspensión del curso. Esa posibilidad se notificará a todos los estudiantes en el momento de la preinscripción.

3. Si en el transcurso de la impartición de un título propio no se alcanzara el equilibrio financiero, deberán reducirse las partidas de gasto hasta que éste se produzca.

4.  Una  vez  concluida  la  edición  del  título  propio,  en  caso  de  superávit  el  director académico del título hará una propuesta de incorporación de remanente a ediciones posteriores. Si no hay posterior edición o renovación en un período de 2 años, el remanente pasará a disposición de la Universidad de Málaga.

5. Será la Dirección Académica del título propio la encargada de notificar a los alumnos sobre los posibles retrasos, aplazamientos, cancelaciones o cualquier otra circunstancia que suponga una modificación en la información inicialmente anunciada o descrita en la documentación del título.

Artículo 23. Cesión de la gestión económica.

1. La gestión económica de los títulos propios de la Universidad de Málaga le corresponde a  la  Universidad  de  Málaga.  Con  carácter  excepcional,  cuando  un  título  propio  se desarrolle en colaboración con otra Institución, el correspondiente convenio podrá recoger la cesión de la gestión económica.

2. La cesión de la gestión económica de aquellos títulos propios que así lo soliciten, a petición del director académico del título propio, deberá ser aprobada por la Comisión de Títulos Propios, pudiendo para ello recabar todos los informes necesarios para evaluar dicha solicitud.

3. En el caso que la gestión económica de un título propio no la realice directamente la Universidad, será la empresa o institución a la que la Universidad cede la gestión económica de los títulos propios la encargada de la gestión de los pagos del curso. En todo caso la Universidad de Málaga será siempre la encargada de la recaudación de los ingresos por matrícula y detraerá del total de ingresos el porcentaje previsto en concepto de canon institucional y, si hubiera lugar, otras compensaciones, salvo que se acuerde lo contrario. Asimismo, la matriculación de los alumnos se hará siempre en la plataforma que habilite para ello la Universidad de Málaga.

4. La cesión de la gestión económica implicará necesariamente la asunción por parte de la empresa o institución concesionaria de la responsabilidad económica derivada de la organización del curso, sin perjuicio de la obligación de presentar a la Universidad de Málaga la oportuna liquidación económica.

5. En caso de presentarse una modificación del presupuesto por superávit con respecto del presupuesto económico inicial, la compensación o retribución de la institución concesionaria, si estuviera prevista en el convenio, sólo se podrá modificar de forma proporcional a los ingresos finalmente obtenidos en el título. En cualquier caso, la entidad o institución concesionaria deberá ingresar en la cuenta de la Universidad los remanentes del curso, si los hubiera.

TÍTULO VII. DESARROLLO DE LOS ESTUDIOS.                              

Artículo 24. Acceso a títulos propios.

1. Cada título propio definirá el perfil de acceso de los estudiantes. En los títulos propios de posgrado será requisito estar en posesión del título de enseñanza superior correspondiente.

2. En caso de que el estudiante no esté en posesión del título oficial correspondiente que dé acceso al título propio y le resten un máximo de 60 créditos para su obtención, deberá solicitar  en  el  momento  de  la  matriculación  la  autorización  al director académico.  El alumno deberá ser informado que no procederá la expedición del título propio hasta que acredite la finalización de sus estudios universitarios oficiales.

3. Podrá eximirse del requisito del mencionado título para acceso a los títulos propios de posgrado, a aquéllas personas que acrediten ante la Comisión de Títulos Propios conocimientos suficientes o notable experiencia profesional en el campo de actividades propias del curso, previo informe de la dirección del título propio, sin que ello, les confiera expectativas para poder acceder, caso de que no cumplan los requisitos legales, a una titulación oficial, ni su reconocimiento a otros efectos que el de cursar dichas enseñanzas propias..

4. Asimismo, podrán acceder a los títulos propios de posgrado los titulados universitarios conforme a sistemas educativos extranjeros sin necesidad de la homologación de sus títulos, previa autorización de la Comisión de Títulos Propios, siempre que acrediten un nivel de formación equivalente a los correspondientes títulos universitarios oficiales españoles y cuyos títulos que faculten en el país correspondiente para el acceso a enseñanzas de posgrado. El acceso por esta vía no implicará, en ningún caso, la homologación del título previo de acceso, ni su reconocimiento a otros efectos que el de cursar dichas enseñanzas propias.

Artículo 25. Proceso de Admisión.

1. La preinscripción y matriculación se realizará únicamente por vía telemática, de conformidad con la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos. Para los cursos realizados a demanda de empresas o instituciones podrán adoptarse medidas que faciliten la matriculación conjunta de los alumnos de la citada empresa o institución, siempre que esto sea posible.

2.  Los  aspectos  procedimentales  del  proceso  de  admisión  serán  regulados  por  la Comisión de Títulos Propios.

3. En los títulos propios a demanda de entidades e instituciones, el director académico será el responsable del control de los datos correspondientes de los participantes y se adjuntará la factura del curso emitida por Gerencia a la entidad o institución. Dicha documentación se pondrá a disposición de la sección de Titulaciones Propias para la emisión de los Diplomas o Títulos correspondientes, no pudiendo realizarse los mismos hasta que no se haya comprobado el ingreso efectivo del pago.

Artículo 26. Reconocimiento de créditos.

1. Los títulos propios de la Universidad de Málaga podrán ser objeto de reconocimiento de créditos en estudios universitarios de carácter oficial, según lo señalado en la normativa aplicable tanto al grado como a las titulaciones de ciclo, establecidas respectivamente en las Normas reguladoras de la Universidad de Málaga de los reconocimientos de estudios o actividades, y de la experiencia laboral o profesional, a efectos de la obtención de títulos universitarios oficiales de graduado y máster universitario, así como de la transferencia de créditos de 23 de junio de 2011 y en el Reglamento para el reconocimiento de estudios universitarios de carácter oficial de primer y segundo ciclo de 6 de mayo de 2005, modificado por acuerdo de Consejo de Gobierno de 8 de febrero de 2006 o la normativa que al respecto se encuentre vigente.

2. Los créditos completos cursados en un título propio de la Universidad de Málaga se podrán reconocer dentro de otro título propio para la consecución del mismo, de conformidad con lo establecido con el artículo 2.2 de este reglamento, previo abono de las tasas oficiales establecidas.

3. Será posible el reconocimiento de créditos cursados en asignaturas individuales de otros títulos, tanto oficiales como propios, siempre que así lo apruebe la dirección académica del título propio. El reconocimiento solo se realizará a efectos de superación de las correspondientes asignaturas del título propio, sin que ello suponga devolución de importe alguno a los alumnos.

Artículo 27. Impartición de un título propio.

1. La impartición de un título propio de la Universidad de Málaga está condicionada a que alcance un mínimo de alumnos matriculados a comienzo del curso que lo haga viable desde un punto de vista económico. Dicho número será establecido en el presupuesto que se incluya en la propuesta del curso.

2. Independientemente de lo anterior, el número mínimo de alumnos matriculados en un título propio siempre ha de ser igual o superior a cinco para que el curso pueda impartirse. Si tras el periodo de matrícula oficial no se alcanzara ese número, el curso sería suspendido automáticamente, y a los alumnos matriculados en ese momento se les devolvería el importe que hubieran abonado. Esta posibilidad deberá ser comunicada a todos los alumnos antes del momento de la matriculación.

Artículo 28. Acta oficial de evaluación.

1. La sección de Titulaciones Propias generará un acta oficial de evaluación, en donde se deberá recoger la calificación obtenida por los estudiantes del título propio, de acuerdo con el artículo 3.4 del presente Reglamento.

2. Para la expedición del Diploma o del Título, será necesario la presentación en la Sección de Títulos Propios del acta oficial de evaluación firmada por el director académico del curso, indicando la calificación obtenida por los estudiantes.

Artículo 29. Publicidad e información pública.

1. En toda la publicidad que se realice sobre el título propio, así como en toda la información pública que se haga de él, deberá aparecer el logotipo de la Universidad de Málaga, siguiendo las correspondientes normas y recomendaciones sobre el formato y uso del logotipo que para tal efecto defina la Universidad.

2. La inclusión de logotipos y referencias a cualquier otra universidad, organismo, centro, departamento,  institución  o  empresa  diferente  a  la  Universidad  de  Málaga  en  los materiales del curso (incluyendo apuntes, material docente, páginas web, folletos o cualquier otro tipo de información que se haga pública), deberán contar con el visto bueno por escrito de la correspondiente universidad, organismo, centro, departamento, institución o empresa, quien deberá acordar también cómo y en qué formato se incluye el correspondiente logotipo y se menciona dicha colaboración o participación en el título propio.

3. En caso de títulos propios conjuntos o que se realicen de acuerdo a un convenio de colaboración, la publicidad y el uso de los logotipos se realizará de acuerdo lo que estipule el respectivo convenio.

4.  En toda  la  publicidad que  se  realice  sobre  el título  propio  debe dejarse clara  su condición de titulación propia de la universidad de Málaga, sin que en ningún caso pueda inducirse a confusión con las titulaciones oficiales. En particular, un título propio de Máster deberá siempre denominarse como "Máster Propio Universitario", o solamente "Máster Propio", para no causar confusión con los Másteres oficiales que se ofertan e imparten en la Universidad de Málaga.

TÍTULO VIII. EXPEDICIÓN DE CERTIFICADOS, DIPLOMAS Y TÍTULOS.

Artículo 30. Expedición del Diploma o Título.

1. Será requisito previo e indispensable para proceder a la expedición de los Certificados, Diplomas o Títulos la presentación de la memoria docente y el cierre contable del curso, en  las  que  se  contemplen  el acta oficial  de evaluación  y  las  incidencias producidas respecto a los aspectos económicos y otras incidencias producidas en el desarrollo del título propio.

2. Los Certificados, Diplomas o Títulos serán expedidos por el Rector de la Universidad de Málaga y constarán en el Registro de Títulos de la Universidad de Málaga establecido con carácter centralizado y en análogas condiciones de identificación, custodia, certificación y carácter público que el Registro relativo a los títulos universitarios oficiales establecidos por el Gobierno.

3. En caso de títulos propios conjuntos, la emisión del Certificado, Diploma o Título corresponderá a la institución que determine el convenio. No obstante, en caso de no haber sido emitido por la Universidad de Málaga, el alumnado que hubiere superado el título propio quedará inscrito en el registro de títulos de la Universidad de Málaga.

4. Las tasas por expedición de un Certificado, Diploma o Título se consideran incluidas dentro del importe de matrícula. En caso de duplicados por extravío se abonarán las tasas correspondientes a las titulaciones propias de la Universidad de Málaga.

5. En caso de realizar títulos propios que se encuentren relacionados y que teniéndolos en consideración de forma conjunta puedan dar lugar a otro título propio, habrán de abonarse las tasas de convalidación y expedición de títulos, correspondientes a las titulaciones propias.

Artículo 31. Modelo de Diplomas y de Títulos.

1.  Los  modelos  de  Certificados,  Diplomas  o  de  Títulos  serán  normalizados  por  la Universidad de Málaga y no podrán ser utilizados para ninguna otra certificación.

2. En el anverso del documento figurará la denominación de "Título", "Diploma" o "Certificado", según proceda, con la identificación del título propio, el nombre y apellidos del estudiante, la fecha de expedición, la firma de quien lo expide, del jefe de sección de Titulaciones y del interesado, así como el número de registro. También llevará como elemento de identificación el escudo de la Universidad de Málaga. El uso de los signos distintivos de la Universidad se realizará en la forma establecida y autorizada por los órganos competentes.

3. En el reverso se incluirá el período y duración del curso, la carga lectiva y el programa de estudios. No obstante, podrán establecerse otros contenidos según convenio.

4. En caso de títulos propios conjuntos el modelo de Certificado, Diploma o Título se adjuntará en el Convenio establecido al efecto, pudiendo, exclusivamente, en este supuesto figurar signos o símbolos distintivos de la otra institución que tengan competencias reconocidas en formación o investigación, de conformidad con lo indicado en el artículo 4 de este Reglamento.

Artículo 32. Información.

Anualmente, la Universidad de Málaga remitirá información al Consejo Andaluz de Universidades de sus diferentes títulos propios vigentes, en cumplimiento del artículo 80 g) del Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades.

Disposición Adicional Primera. Cursos de adaptación al Grado.

Los títulos propios que sirvan de cursos de adaptación de Diplomaturas o Ingenierías Técnicas al correspondiente Grado se regirán por este Reglamento o por las normas que

lo desarrollen de acuerdo a las directrices de la Junta de Andalucía o de la agencia evaluadora correspondiente.

Disposición Adicional Segunda. Referencias genéricas.

Todas las referencias a cargos, puestos o personas para los que en este Reglamento se utiliza la forma de masculino genérico deben entenderse aplicables, indistintamente, a mujeres y hombres.

Disposición Adicional Tercera. Títulos propios del Centro Internacional de Español.

Los títulos propios que acrediten los conocimientos idiomáticos por parte de los alumnos extranjeros del Centro Internacional de Español tendrán el régimen jurídico que para los mismos se determinen en el acuerdo rectoral de creación o, en su caso, en los convenios específicos que sirvan de creación de los mismos, no estando por tanto sujetos a este reglamento.

Disposición Adicional Cuarta. Cursos en línea.

Las propuestas de cursos en línea, en sus modalidades de difusión masiva (Massive Open Online Courses [MOOCs]) y restringida (Small Private Online Courses [SPOCs]), serán remitidas, en el formulario especial que se establezca a tal efecto, a la Comisión de Títulos Propios, como órgano encargado de estudiarlas y, en su caso, aprobarlas. Ambos tipos de cursos se regirán, en lo referido a su gestión económica, por lo que establezcan las disposiciones que sobre esta materia apruebe el Consejo de Gobierno de la Universidad de Málaga, así como por los convenios que suscriba la Universidad de Málaga con las entidades propietarias de plataformas de difusión de cursos en línea.

Disposición Transitoria. De los títulos propios ya existentes.

1. Los títulos propios existentes deberán tratar de adecuarse a las normas y criterios establecidos en este reglamento tan pronto les sea posible, y siempre antes del curso 2015/16.

2. Los títulos que, habiendo sido aprobados para su impartición en el curso 2014/15, habrán de solicitar a la Comisión de Títulos Propios, antes del 30.9.2014, un cambio en las condiciones en cuanto al seguro de los alumnos y, en su caso, en cuanto a las becas que ofrecen, para poder adaptarse al nuevo Reglamento.

Disposición Derogatoria.

Queda expresamente derogado el Reglamento de Titulaciones Propias de la Universidad de Málaga, aprobado por el Consejo de Gobierno de la Universidad de Málaga en su sesión de 24 de junio de 2005 (BOJA nº 143 de 25 de julio de 2005 – corrección de errores en BOJA nº 245 de 21 de diciembre de 2006).

Disposición Final. Entrada en vigor.

El presente reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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