banners
beforecontenttitle

Reglamento de Asociaciones Estudiantes de la Universidad de Málaga

Después del título del contenido
Antes del cuerpo del contenido
Trozos html editables
Trozos html editables

Aprobado en Consejo de Gobierno de 29 de mayo de 2018

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El presente Reglamento de Asociaciones de Estudiantes se estructura en atención a la consideración constitucional del derecho de asociación como un derecho fundamental de libertad. Esta naturaleza determina una regulación somera y flexible, pero al mismo tiempo, sistemática y práctica, que facilite el dinamismo y el influjo positivo que las Asociaciones de Estudiantes imprimen a la comunidad universitaria.

La Universidad de Málaga debe fomentar las Asociaciones de Estudiantes para animar y facilitar las iniciativas del estudiantado relacionadas con el desarrollo de actividades que tengan como fines complementar la formación académica a través de la promoción de la cultura, del desarrollo científico, artístico o deportivo, de la preparación para el ejercicio de actividades profesionales o de otras acciones que encarnen los valores propios de una institucion pública, como la solidaridad, la equidad o la inclusión.

TÍTULO I

ASOCIACIONES DE ESTUDIANTES

Artículo 1.- Objeto.

1. El objeto de esta normativa es regular el derecho de los estudiantes y las estudiantes a promover y gestionar espacios de encuentro y colaboración para el diseño y desarrollo de proyectos propios, en función de sus intereses culturales, profesionales, académicos, científicos o sociales, de acuerdo con los principios de participación y representación democrática y sin animo de lucro, mediante la constitución de asociaciones de estudiantes y su correspondiente inscripción en el Registro de Asociaciones de Estudiantes de la Universidad de Málaga.

2. Con esta normativa también se pretende regular las subvenciones que las Asociaciones de Estudiantes podrán recibir de la Universidad de Málaga para actividades distintas de la representación estudiantil a través del Vicerrectorado con competencias en materia de estudiantes. Estas subvenciones deben servir de estímulo y primar las actividades que se desarrollen en función del interés de los proyectos específicos que presenten.

La Universidad es consciente de que las ayudas que podrán recibir las Asociaciones no serán, en muchos de los casos, suficientes para el desarrollo de los programas que éstas pretenden realizar. Por ello se entiende pertinente exigir que las mismas estén inscritas en el Registro de Asociaciones de Andalucía o en el Registro Nacional de Asociaciones. Ello les permitirá acceder a posibles financiaciones externas, pudiendo recibir ayudas de distintas instituciones públicas o privadas.

Artículo 2.- Ámbito de aplicación.

Las Asociaciones de Estudiantes que deseen tener un reconocimiento expreso de la Universidad de Málaga y beneficiarse tanto de la concesión de ayudas como de la utilización de espacios y otros medios materiales previstos a estos efectos, se regirán por la presente normativa, sus propios Estatutos y la legislación vigente.

Artículo 3.- Asociaciones de Estudiantes de la Universidad de Málaga.

1. Serán consideradas Asociaciones de Estudiantes de la Universidad de Málaga todas aquellas que, respetando los principios de participación y representación democrática y sin ánimo de lucro, se hayan inscritas en el Registro de Asociaciones de Andalucía o en el Registro Nacional de Asociaciones, que desarrollen su actividad en el ámbito de esta Universidad y así figure entre los fines de la Asociación en sus propios Estatutos, reúna los requisitos establecidos en la presente normativa, y consten inscritas en el Registro de Asociaciones previsto en el presente Reglamento.

3. Distintas asociaciones, inscritas ya en el Registro de Asociaciones de la Universidad de Málaga, podrán reagruparse en una federación, teniendo esta la consideración de asociación a todos los efectos de lo dispuesto en este reglamento.

TÍTULO II

EL REGISTRO DE ASOCIACIONES DE ESTUDIANTES DE LA UNIVERSIDAD DE MÁLAGA

Artículo 4.- Registro de Asociaciones.

1. El Vicerrectorado con competencias en materia de estudiantes llevará un Registro de Asociaciones de estudiantes, en el que se inscribirán todas las Asociaciones que así lo soliciten y  cumplan los requisitos establecidos en la presente normativa. La condición de Asociación de Estudiantes de la Universidad de Málaga se adquiere mediante la inscripción.

2. El Registro dependerá orgánicamente del Vicerrectorado con competencias en materia de Estudiantes. La inscripción de los asientos se acordará mediante Resolución del Vicerrector con competencias en materia de estudiantes de la Universidad de Málaga.

3. El Registro de Asociaciones se regirá por las normas contenidas en este Reglamento y por aquellas de rango superior que resulten aplicables.

Artículo 5.- Funciones del Registro de Asociaciones.

Corresponderá al Registro de Asociaciones:

a. Conocer, clasificar e inscribir las Asociaciones de Estudiantes de la Universidad de Málaga.

b. Certificar e informar sobre todos los hechos contenidos en él.

c. Servir de cauce en la concesión de ayudas y dotaciones materiales a las Asociaciones de Estudiantes para el cumplimiento de sus fines.

Artículo 6.- Acceso a las subvenciones.

Para acceder a las subvenciones y dotaciones de material, la Asociación Estudiantil debe estar registrada en el Registro de Asociaciones Estudiantiles de la Universidad de Málaga.

Artículo 7.- Requisitos para la inscripción.

1. Los requisitos para la inscripción de una Asociación Estudiantil en el mencionado Registro son los siguientes:

a. Que la Asociación esté inscrita en el Registro de Asociaciones de Andalucía o en el Registro Nacional de Asociaciones.

b. Que en sus Estatutos aparezca reflejado que el ámbito prioritario de su actuación es el universitario.

c. Que entre el número de socios haya al menos 5 estudiantes de la Universidad de Málaga.

d. Que el número de estudiantes de la Universidad de Málaga, miembros de la asociación, supongan un número igual o superior al 70% del número total de miembros de la misma.

e. Que Los cargos electos de la asociación sean ejercidos por estudiantes de la Universidad de Málaga.

2.  A los efectos del presente Reglamento, son estudiantes de la Universidad de Málaga todos los matriculados en cualquiera de las asignaturas y materias que figuran en los Planes de Estudio de las diferentes titulaciones oficiales de Grado o Posgrado que se imparten en la Universidad de Málaga, incluyéndose también al estudiantado matriculado en los Programas de Doctorado.

TÍTULO III

PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE ASOCIACIONES ESTUDIANTILES

Artículo 8.- Inscripción.

Una vez constituida la Asociación y Registrada en la Consejería de la Junta de Andalucía o en el Ministerio que tengan las competencias en materia de asociaciones, se deberá seguir el siguiente procedimiento:

1. Los interesados presentarán en el Registro General de la Universidad de Málaga la siguiente documentación:

a. Solicitud normalizada de inscripción en el Registro de Asociaciones Estudiantiles que se encuentra colgada en la página web del Servicio de Becas.

b. Fotocopias del Acta Fundacional y de los Estatutos en las que conste las oportunas diligencias de la Consejería de la Junta de Andalucía o del Ministerio que tengan las competencias en materia de asociaciones, de haber sido visados, así como las menciones mínimas contenidas en este Reglamento.

c. Certificado del Registro de Asociaciones de la Consejería de Justicia e Interior de la Junta de Andalucía o del Ministerio del Interior que acredite la inscripción de la Asociación en el mismo y su número.

d. Escrito firmado por el/la Presidente/a y el/la Secretario/a de la Asociación en el que se haga constar los nombres, apellidos y números de los documentos de identidad de los miembros de la asociación, con mención expresa de quienes son estudiantes de la Universidad de Málaga y de los estudios que cursan.

e. Listado de los miembros de la Junta Directiva en el momento de la solicitud de inscripción en el Registro, debiendo facilitar el teléfono, dirección de correo electrónico y dirección del domicilio de cada uno de ellos.

2. Una vez presentada la documentación, el Registro de Asociaciones Estudiantiles examinará su contenido y en el caso de cumplirse los requisitos exigidos en este Reglamento, inscribirá a la Asociación con el número que corresponda.

3. En caso de que se observe en la tramitación algún error imputable al interesado, la falta de documento o insuficiencia de alguno de ellos, se requerirá al mismo para que en un plazo de 20 días hábiles desde que le sea notificado el defecto, pueda subsanar el error o completar la documentación. Una vez subsanado se procederá según el apartado anterior.

4. Si de la documentación presentada se observa que la Asociación interesada no cumple los requisitos exigidos en este Reglamento para figurar en el Registro de Asociaciones Estudiantiles, se denegará la inscripción, pudiendo los interesados recurrir la resolución que así lo acuerde ante el Excmo. y Mgfco. Sr. Rector, en el plazo de un mes.

5. Practicada la inscripción definitiva, se comunicará a los interesados el número de registro que le haya correspondido y se archivará la documentación.

Artículo 9.- Modificación de los Estatutos.

La modificación de los Estatutos de las Asociaciones de Estudiantes exigirá la comunicación al Registro de Asociaciones de la Universidad de Málaga, en el plazo máximo de un mes, presentando copia de los mismos y mediante el mismo procedimiento que el utilizado para su inscripción, siempre que afecte al ámbito de actuación (objeto y objetivos, órganos unipersonales y otros artículos que afecten a la inscripción y permanencia en el Registro de la Universidad de Málaga).

TÍTULO IV

PERMANENCIA DE LAS ASOCIACIONES EN EL REGISTRO DE ASOCIACIONES ESTUDIANTILES.

Artículo 10.- Condiciones de permanencia de las Asociaciones.

Para la permanencia de una Asociación en el Registro de Asociaciones Estudiantiles de la Universidad de Málaga, han de cumplirse los siguientes requisitos:

1. Mantener las condiciones exigidas para la inclusión en el Registro de Asociaciones Estudiantiles. En este sentido, El Vicerrectorado con competencias en materia de estudiantes revisará esas condiciones anualmente y para ello:

Todas las Asociaciones deberán presentar antes del 15 de octubre de cada curso académico los siguientes documentos:

a. Relación actualizada de socios, con mención expresa de cuáles son estudiantes de la Universidad de Málaga.

b. Memoria de actividades realizadas en el curso académico anterior.

Artículo 11.- Inactividad de las Asociaciones.

Las Asociaciones de Estudiantes que no desarrollen ninguna actividad conocida durante un curso académico, o incumplan algunas de las condiciones expuestas en el artículo 10, se considerarán inactivas, careciendo de derecho a la obtención y disfrute de cualquier beneficio económico o material. El paso a la situación de inactivas se comunicará a la Asociación mediante correo postal certificado a la dirección que conste en el Registro de Asociaciones. En el caso de no poder hacer la comunicación a través de este medio, la notificación quedará realizada con la publicación en el tablón de anuncios del Pabellón de Gobierno.

Artículo 12- Reactivación de las Asociaciones inactivas.

Las Asociaciones inactivas podrán ser reactivadas en el plazo de tres años, si presentaran relación actualizada de socios con mención expresa de cuáles son estudiantes de la Universidad de Málaga, así como su proyecto de actividades para el año académico en curso.

Artículo 13.- Extinción de la inscripción.

Las Asociaciones inactivas perderán la condición de Asociación Estudiantil de la Universidad de Mälaga y quedarán extinguidas por falta de personalidad, cuando permanezcan en la condición de inactiva más de tres cursos académicos, procediendose a la baja definitiva de la Asociación en el Registro de Asociaciones de la Universidad de Málaga. Esta baja será comunicada de la misma forma que se indica en el artículo 11, así como en el portal electrónico.

TÍTULO V

AYUDAS ECONÓMICAS A PROYECTOS DE ASOCIACIONES DE ESTUDIANTES

Artículo 14.- Ayudas.

1. Las Asociaciones de Estudiantes registradas en la Universidad de Málaga, que posean la condición de activas, tendrán derecho, en los términos que se determinen en la correspondiente convocatoria, a solicitar ayudas para financiar sus proyectos y actividades.

2. Anualmente se realizarán dos convocatorias de subvenciones con carácter ordinario en los meses de octubre y marzo. Plazos de convocatorias:

a) Para programas a desarrollar entre los meses de noviembre y marzo, se presentarán durante el mes de octubre.

b) Para programas a desarrollar entre los meses de abril y octubre, se presentarán durante el mes de marzo.

3. Los requisitos, documentación y demás condiciones serán especificados expresamente en las mencionadas convocatorias.

CAPÍTULO VI

COMISIÓN DE SELECCIÓN Y EVALUACIÓN DE PROYECTOS

Artículo 15.- Funciones de la Comisión.

La Comisión de Selección y Evaluación de Proyectos de las Asociaciones de Estudiantes será la encargada de elaborar la propuesta de concesión y denegación de las ayudas o subvenciones que se otorguen o desestimen a los proyectos de las Asociaciones de Estudiantes.

Así mismo, será la encargada de hacer el seguimiento del grado de cumplimiento de los objetivos y actividades de las distintas Asociaciones.

Artículo 16.- Composición de la Comisión.

Las subvenciones serán estudiadas por una Comisión formada por 5 miembros:
El Sr./Sra. Vicerrector/a con competencias en materia de estudiantes o persona en quien delegue, que será su Presidente

El Sr./Sra. Director/a de Secretariado en materia de estudiantes, o cargo equivalente.

El/La Jefe/a del Servicio que tenga encomendada la gestión de las Asociaciones.

Dos estudiantes elegidos por sus representantes en el Consejo de Gobierno, los cuales tendrán que ser miembros del Consejo de Gobierno o del Claustro, durante el plazo de 2 años.

CAPÍTULO VII

DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS ASOCIACIONES DE ESTUDIANTES

Artículo 17.- Beneficios de las Asociaciones.

1. Las Asociaciones de Estudiantes inscritas en el Registro de Asociaciones de la Universidad de Málaga tendrán los siguientes derechos:

a. Participar en la vida cultural, académica e intelectual de la Universidad de Málaga.

b. Obtener, en la medida de las propias disponibilidades de la Universidad de Málaga, las ayudas materiales, personales y económicas que fueran procedentes para la realización de sus actividades.

c. Disponer, con los límites fijados en este Reglamento y en consonancia con la normativa de aplicación y medios de la propia Universidad, de sus instalaciones y equipamientos.

d. Organizar cuantas actividades sean precisas para el cumplimiento de sus fines estatutarios.

2. Las Asociaciones de Estudiantes para ser beneficiarias de la cesión de espacios, medios auxiliares, ayudas económicas o cualquier tipo de soporte gestionados por las distintas Facultades, Escuelas o Centros de la Universidad de Málaga deberán presentar una Certificación expedida al efecto por el Vicerrector con competencia en materia de estudiantes  acreditativa de su inscripción en el Registro de Asociaciones de la Universidad de Málaga y de no tener pendiente de justificación ayudas económicas previamente concedidas. Los responsables de los centros de gasto no autorizarán pagos que tengan como beneficiaria una Asociación de Estudiantes que no esté al corriente de la justificación de ayudas percibidas con anterioridad.

Artículo 18.- Obligaciones de las Asociaciones.

Las Asociaciones de Estudiantes de la Universidad de Málaga vendrán obligadas a:

a. Respetar los derechos de sus asociados, así como cumplir fielmente con la normativa de la propia Universidad de Málaga y con el resto del ordenamiento jurídico.

b. Mantener los requisitos exigidos para su inscripción en el Registro de Asociaciones de la Universidad de Málaga, así como actualizados sus datos.

c. Facilitar a la Universidad, cuando ésta lo requiera, certificación expedida por el Secretario con el Vº Bº del Presidente donde conste la relación de socios (apellidos, nombre y documento de identidad), con indicación de si son estudiantes de la Universidad o no y en caso afirmativo indicar los estudios que cursan.

d. Elaborar una memoria anual de las actividades realizadas.

Artículo 19.- Responsabilidad.

Sin perjuicio de otras responsabilidades que procedan, podrán incurrir en responsabilidad disciplinaria los y las estudiantes asociados, promotores, y quienes ostenten la representación de la asociación, en los siguientes supuestos:

a. Falta de devolución de la subvención económica concedida cuando no se realicen las actividades para las que fue otorgada la ayuda.

b. Deterioro anormal e injustificado, no debido a causas fortuitas o de fuerza mayor, de los locales o espacios puestos a disposición de las Asociaciones.

Disposición transitoria.- Asociaciones ya inscritas.

Las Asociaciones válidamente constituidas en la Universidad de Málaga a la entrada en vigor del presente Reglamento, ajustarán sus Estatutos y funcionamiento a lo previsto en el mismo, antes del 7 de octubre de 2018. Transcurrido dicho plazo sin haberse adaptado a la nueva normativa, causarán baja como Asociación de Estudiantes de la Universidad de Málaga. A estos efectos, deberán presentar en el Vicerrectorado de Estudiantes toda la documentación exigida en el Titulo III de este Reglamento.

Disposición derogatoria.- Derogación normativa.

A partir de la entrada en vigor de este Reglamento, queda derogada la normativa que regía el funcionamiento de las Asociaciones Estudiantiles, aprobado por la Junta de Gobierno de la Universidad de Málaga el 27 de septiembre de 2000.

Disposición final primera.- Habilitación para el desarrollo normativo.

Se habilita a la persona titular del Vicerrectorado con competencias en materia de estudiantes para dictar las resoluciones que fueran necesarias para el cumplimiento o desarrollo de lo dispuesto en este Reglamento.

Disposición final segunda.- Entrada en vigor.

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Después del cuerpo del contenido