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Normativa sobre Trabajos Fin de Máster de la Universidad de Málaga

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Modificado en sesión ordinaria del Consejo de Gobierno de 21 de julio de 2020

PREÁMBULO

El Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, señala en su artículo 15 que las enseñanzas oficiales de Máster concluirán con la elaboración y defensa pública de un Trabajo de Fin de Máster (en adelante, TFM), que tendrá entre 6 y 30 créditos, formará parte del plan de estudios y estará orientado a la evaluación de competencias asociadas al título.

Asimismo, en el punto 8 del anexo I del citado Real Decreto se prevé un procedimiento general de la Universidad para valorar el progreso y los resultados de aprendizaje de los estudiantes sobre la base de las competencias generales y específicas que deben adquirir durante sus estudios. Según el Real Decreto 861/2010, de 2 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 1393/2007, en los Másteres oficiales se pueden considerar, para esta valoración, los resultados de los TFM.

La presente Normativa, que desarrolla el Reglamento de Estudios Conducentes a los Títulos Oficiales de Máster Universitario de la Universidad de Málaga, aprobado por el Consejo de Gobierno el 25 de octubre de 2013, pretende aclarar y unificar los criterios y procedimientos que aseguren la homogeneidad en la organización, el desarrollo y la evaluación de los TFM de los distintos títulos oficiales de Máster impartidos en la Universidad de Málaga, sin renunciar al principio de respeto a la pluralidad de tradiciones disciplinares que conforman la Universidad.

I. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto

1. Esta Normativa regula los aspectos básicos relacionados con la elaboración, la tutorización, la defensa, la evaluación y la gestión administrativa de los TFM correspondientes a los títulos oficiales de Máster que se imparten en la Universidad de Málaga.

2. El contenido de esta Normativa se complementa con el Reglamento de Estudios Conducentes a los Títulos Oficiales de Máster Universitario de la Universidad de Málaga, así como con las disposiciones y los procedimientos de la Universidad de Málaga que se refieran, entre otros asuntos, al sistema de evaluación, al reconocimiento y transferencia de créditos y a la movilidad de estudiantes.

Artículo 2. Ámbito de aplicación

1. Las disposiciones contenidas en esta Normativa serán de aplicación a los TFM de las titulaciones reguladas por el Real Decreto 1393/2007, modificado por el Real Decreto 861/2010.

2. Para los títulos oficiales de Máster de carácter interuniversitario, esta Normativa será de aplicación a los estudiantes matriculados en la Universidad de Málaga, salvo que el convenio regulador del título correspondiente establezca otras disposiciones al respecto.

3. En los títulos que habiliten para el ejercicio de actividades profesionales reguladas, el TFM se regirá por lo dispuesto en la correspondiente Orden Ministerial que establezca los requisitos para la verificación del título, sin perjuicio de la aplicación, con carácter subsidiario, de la presente Normativa.

4. La Comisión Académica de cada Máster desarrollará la presente Normativa para adecuarla a las características del título correspondiente.

II. NATURALEZA DEL TFM

Artículo 3. Características

1. El TFM forma parte, como materia o asignatura obligatoria, del plan de estudios de los títulos oficiales de Máster.

2. Para realizar el TFM, el estudiante elaborará un proyecto, una memoria o un estudio original, en que se integren y desarrollen conocimientos, capacidades y competencias adquiridos en el Máster, teniendo en cuenta el carácter especializado o multidisciplinar de éste, así como su orientación hacia lo académico o lo profesional. Si se encuentra entre las competencias del Máster, el TFM incluirá la iniciación en tareas investigadoras.

3. El estudiante realizará el TFM  bajo la supervisión de un tutor. Según lo dispuesto en el artículo 8 de esta Normativa, en casos justificados un estudiante podrá contar con hasta dos personas que realicen la tutorización.

4. El TFM podrá desarrollarse en el marco de un programa de movilidad, un convenio de intercambio con otra Universidad o un convenio de colaboración con una empresa u otra institución, nacional o extranjera. Salvo que en los acuerdos con entidades no universitarias se haya establecido explícitamente un reconocimiento formal del TFM y, por tanto, de la forma de juzgarlo y calificarlo por el Centro donde se realice de forma efectiva, la tramitación seguirá, con carácter general, las mismas fases que los realizados en los centros universitarios.

5. El TFM será de carácter individual. En casos justificados, los estudiantes podrán, mediante escrito motivado, solicitar a la Comisión Académica del correspondiente Máster la realización de un TFM colectivo.

6. Un TFM colectivo podrá ser elaborado por un grupo de estudiantes no superior a tres. Las Comisiones Académicas de los Másteres, con el visto bueno del Centro correspondiente, establecerán los procesos y las condiciones de desarrollo y defensa de los TFM  colectivos. En cualquier caso, deberá dejarse constancia escrita de las tareas y los objetivos diferenciados que permitan evaluar de modo individual a cada integrante del grupo, por lo que cada estudiante deberá presentar siempre su propio texto. Dichas evaluaciones individuales serán llevadas a cabo por el mismo tribunal.

7. En los Másteres en que un estudiante realice prácticas externas, la memoria de prácticas no podrá ser utilizada como texto del TFM, sin perjuicio de que pueda existir relación entre ambos.

8. El estudiante incluirá en la página inicial del texto de su TFM una declaración que asegure la originalidad de la obra, así como que se han citado debidamente las fuentes utilizadas.

Artículo 4. Tipología

1. Los TFM, contextualizados en el marco del correspondiente Máster, pueden consistir en:

a) trabajos de investigación de carácter teórico y empírico;

b) proyectos de diseño y/o fabricación, de innovación social y emprendimiento, o artísticos;

c) estudios técnicos, organizativos y económicos; análisis y resolución de casos prácticos reales;

d) diseño, fundamentación, puesta en práctica y evaluación de proyectos o planes de trabajo;

e) otros trabajos, no ajustados a los tipos anteriores, que se correspondan con líneas temáticas o de investigación especificadas en el Máster.

2. Los contenidos de los TFM propuestos a los estudiantes deberán ajustarse al número de créditos de dedicación previstos en la memoria de verificación del Máster.

3. Los proyectos de TFM experimentales que impliquen la generación o uso de organismos transgénicos o que pudieran representar riesgos biológicos, deberán incluir actividades o experimentos que hayan sido contemplados en proyectos de investigación con evaluación favorable por parte del Comité de Ética de la Universidad de Málaga, y ser compatibles con ellos de acuerdo con la legislación vigente. Cuando no se cumpla dicho requisito, se deberá solicitar evaluación expresa del Comité de Ética y esperar, en todo caso, la evaluación favorable, antes de que el estudiante inicie el correspondiente trabajo experimental.

Artículo 5. Estructura y extensión

1. Con carácter general, la estructura del texto del TFM contendrá apartados relativos a Introducción, Metodología y Objetivos; Exposición, discusión y argumentación; Conclusiones, y Bibliografía.

2. La Comisión Académica de cada Máster podrá establecer, en función del tipo de contenido de un TFM (artículo 4.1), otras estructuras posibles.

3. El TFM podrá ser complementado por materiales que el estudiante y el tutor consideren oportunos.

4. Corresponde a cada Comisión Académica de Máster establecer una extensión mínima y máxima para los textos de los TFM.

Artículo 6. Idiomas utilizados

Tanto la realización como la defensa del TFM  podrán efectuarse en un idioma distinto al castellano o a los de impartición del Máster, previa petición del estudiante y su tutor a la Comisión Académica del correspondiente Máster, que deberá autorizarlo expresamente. En cualquier caso, en el texto del TFM deberá incluirse una versión en castellano del título, el resumen y una síntesis de las conclusiones.

III. PROCEDIMIENTOS ACADÉMICOS

Artículo 7. Comisiones coordinadoras

La Comisión Académica de cada Máster coordina los procedimientos de orden académico relacionados con la asignatura “Trabajo de Fin de Máster”. Cuando en un Centro se impartan varios títulos de Máster, previo acuerdo de la correspondiente Junta de Centro, esta función podrá ser asumida por una única Comisión de Trabajos de Fin de Máster, que fijará un procedimiento común para todos los títulos.

Artículo 8. Tutorización de los TFM

1. Cada estudiante tendrá asignado una persona que ejerza la tutorización, que deberá cumplir los requisitos establecidos en el Reglamento de Estudios Conducentes a los Títulos Oficiales de Máster Universitario de la Universidad de Málaga. Esta persona asesorará al estudiante sobre el enfoque, la metodología y los recursos del trabajo, supervisará el texto del TFM  y velará por que los objetivos fijados inicialmente sean alcanzados en tiempo y forma.Asimismo, velará porel cumplimiento por parte del estudiante tutorizado de la legislación española en lo referido a la propiedad intelectual, propiedad industrial y el carácter original exigido en un TFM, pudiendo emplear las herramientas electrónicas antiplagio de las que disponga la Universidad de Málaga.

2. El tutor o tutora del TFM pondrá en conocimiento de la Comisión Académica del Máster, mediante escrito, los indicios o pruebas que tuviere de una actividad de fraude académico supuestamente cometida por la persona que esté realizando el trabajo y que se halle bajo su tutorización, con vistas a iniciar el procedimiento previsto en el artículo 16 de este reglamento.

3. Previa justificación ante la Comisión Académica del Máster, podrá haber un cotutor, que en todo caso será un profesor perteneciente a la Universidad de Málaga.

4. En los casos de colaboración con empresas, entidades o profesionales externos a la Universidad de Málaga, podrá haber dos tutores de TFM, de los que al menos uno deberá cumplir con los requisitos mencionados en el apartado anterior.

6. El cómputo de la dedicación de los tutores de TFM  se reflejará en el Plan de Ordenación Docente anual de la Universidad de Málaga.

Artículo 9. Asignación de TFM y tutores

1. Tendrán derecho a adjudicación de un TFM  y a la asignación del correspondiente tutor o tutores los estudiantes que hayan matriculado los créditos del TFM.

2. En los casos de TFM  desarrollados en el marco de un convenio de intercambio o de colaboración con empresas, universidades o centros de investigación ajenos a la Universidad de Málaga, y siempre que no se hubiera acordado en otros términos, la otra parte asignará una persona quecolabore en la tutorización, adscrito a la entidad donde se desarrolle el trabajo, para coordinar con el tutor académico la definición y el alcance del trabajo, y supervisar y asesorar al estudiante durante la realización del mismo. Cualquier decisión al respecto de esta modalidad, quedará bajo el criterio del profesor tutor y de la Comisión Académica del correspondiente Máster.

3. La Comisión Académica del Máster, a través del Coordinador, tramitará la asignación de tutores y TFM  a los estudiantes en cada curso académico, considerando tanto la preferencia de cada estudiante por una línea de trabajo concreta, como la carga docente de los posibles tutores.

4. El estudiante que, cumpliendo con todos los requisitos, no viese atendido su derecho a la adjudicación de tutor y línea de trabajo, podrá dirigirse a la Comisión Académica del correspondiente Máster, que deberá resolver la situación en un plazo no superior a 15 días naturales.

5. Mediante escrito motivado dirigido a la Coordinación del Máster, el estudiante podrá solicitar el cambio de TFM  o de tutor. La Comisión Académica del Máster, oído el profesor tutor, resolverá en el plazo máximo de 15 días naturales. Esta decisión podrá ser recurrida ante la Comisión de Posgrado de la Universidad de Málaga, mediante escrito motivado.

6. El tutor que quiera renunciar a su tutela en un TFM, deberá dirigir escrito motivado a la Comisión Académica del correspondiente Máster, que resolverá sobre la procedencia de la renuncia, designará, si procede, una nueva persona para la tutorización y, en su caso, asignará una nueva línea de trabajo al estudiante, en el plazo máximo de 15 días naturales.

7. La adjudicación del TFM y del tutor tendrá validez para las dos convocatorias ordinarias del curso académico en que se haya realizado. En sucesivas convocatorias se mantendrá la misma adjudicación, siempre que el tutor o el estudiante no manifiesten, en escrito dirigido a la Comisión Académica del Máster, su voluntad de realizar cualquier cambio en dicha adjudicación.

IV. DEFENSA DEL TFM

Artículo 10. Requisitos y plazos

1. Para concurrir al acto de defensa de su TFM, el estudiante debe haber superado el resto de los créditos exigidos para obtener el título.

2. Según el procedimiento que establezca cada Comisión Académica del Máster, el estudiante solicitará la defensa de su TFM  al Coordinador del Máster, entregando el texto del TFM, cuyo formato se ajustará a lo previsto en el artículo 5, y cumplimentando un formulario en que conste un breve informe del tutor o tutora y una declaración firmada por el estudiante en la que asegurará,bajo su entera responsabilidad,haber cumplido con las obligaciones legales sobre propiedad intelectual e industrial y sobre la originalidad exigida a un TFM, con el visto bueno de quien ejerce la tutorización.

3. El texto completo del TFM será obligatoriamente revisado, con herramientas electrónicas de detección de plagios,por la instancia que la Comisión Académica del Máster considere apropiada, garantizando agilidad en la tramitación de la autorización correspondiente.

4. Si el informe resultante de la revisión a que se refiere el apartado anterior ofreciera evidencias de que se han vulnerado los derechos de propiedad intelectual o propiedad industrial, así como el del carácter original exigido al TFM no recibirá autorización para su defensa, hasta que no se produjera, sifuera posible, una subsanación, y sin perjuicio de que la Universidad de Málaga inicie de oficio el procedimiento previsto en el artículo 16 de este Reglamento.

5. La Comisión Académicadel Máster, de acuerdo con los criterios establecidos por la Secretaría General de la Universidad de Málaga,diseñará el calendario para que el/laestudiante solicite la defensa del TFM y establecerá los plazos para llevarlaa cabo.

Artículo 11. Tribunales de evaluación

1. La Comisión Académica de cada Máster designará los tribunales de evaluación de los TFM, formados, como norma general, por profesores de las áreas de conocimiento con docencia en el Máster.

2. Cada tribunal estará compuesto por tres integrantes titulares. Uno de ellos ejercerá la Presidencia y otro la Secretaría, encargado de levantar acta. La Comisión Académica podrá asimismo designar un máximo de dos integrantes suplentes.

3. Cuando haya excepcionales razones que lo justifiquen, podrá formar parte de un tribunal, como integrante titular o suplente, un profesor de un área de conocimiento sin docencia en el Máster o un único profesional externo de reconocido prestigio en su disciplina.

4. Las personas que tutoricen un TFM  no formarán parte de su tribunal de evaluación. Cuando un único tribunal evalúe varios TFM,las personas que tutoricen alguno de los TFM evaluadospodránserintegrantesdel mismo, pero deberánser sustituidas, en el acto de defensa del TFM que tutoricen, por uno de los suplentes.

5. Excepcionalmente, cuando las circunstancias lo justifiquen, la sustitución a la que se refiere el apartado anterior podrá no llevarse a cabo.En tal circunstancia, el miembro del tribunalse abstendrá de intervenir en el acto de defensa y en la calificación del estudiante que tutoriza,, y la Presidencia contará con voto de calidad en dicho tribunal, compuesto por él y por el Secretario.

Artículo 12. Defensa y calificación

1. Designado el tribunal de evaluación y recibida la documentación oportuna, el Coordinador del Máster acordará con el tribunal la fecha, la hora y el lugar para la defensa, lo que comunicará al estudiante según el procedimiento establecido por la Comisión Académica. Esta información será publicada por el Coordinador en el campus virtual del Máster. En cualquier caso, la defensa no se celebrará antes de 7 días naturales desde que el estudiante presente la correspondiente solicitud.

2. El acto de defensa es individual y público. En su primera fase, cuya duración será determinada por la Comisión Académica del Máster y hecha pública en la convocatoria, el estudiante realizará una presentación oral del TFM. En la segunda fase, cada integrante del tribunal intervendrá, del modo que considere oportuno, para evaluar la calidad del trabajo.

3. Cuando concurran circunstancias justificatorias muy excepcionales, el estudiante podrá solicitar por escrito al Coordinador del M áster, y con la suficiente antelación, autorización para que el acto de defensa pueda realizarse por vía telemática. Obtenida la autorización, la Comisión Académica del Máster establecerá los requisitos necesarios para garantizar la objetividad y el correcto desarrollo de la prueba.

4. Terminada la defensa, el tribunal deliberará, en sesión privada, para otorgar la calificación al TFM, en función del sistema que establezca la documentación de cada Máster sobre criterios e instrumentos de evaluación y calificación para los TFM.

5. Si la calificación fuese de Sobresaliente, el tribunal podrá proponer la Matrícula de Honor, lo que requerirá que la decisión sea unánime y justificada mediante informe que se adjuntará al acta.

6. Las calificaciones se publicarán en un plazo máximo de 5 días hábiles después de haberse celebrado el acto de defensa. En cualquier caso, esta publicación no podrá superar la fecha límite establecida en el calendario académico.

7. La Comisión Académica de cada Máster establecerá el procedimiento para la reclamación de las calificaciones, teniendo en cuenta lo previsto por la normativa de la Universidad de Málaga para este asunto.

V. ASPECTOS ADMINISTRATIVOS

Artículo 13. Procedimientos

1. La matrícula del TFM se realizará dentro del plazo general de matrícula que establezca la Universidad de Málaga y de acuerdo con los procedimientos fijados para ello. La matrícula implicará el pago de los precios públicos y tasas a satisfacer por la prestación de servicios académicos y administrativos universitarios. El estudiante podrá acogerse a las exenciones precisadas en las instrucciones generales de matrícula de los Títulos Oficiales de la Universidad de Málaga.

2. En el expediente académico del estudiante se hará constar el título del TFM que haya superado la evaluación.

Artículo 14. Información

La Comisión Académica del Máster, según lo establecido en su correspondiente documentación, publicará con la suficiente antelación, y de acuerdo con la Guía Docente de la asignatura, información sobre los TFM dirigida a los estudiantes, que deberá incluir, al menos, los siguientes aspectos:

a) líneas de trabajo para la elaboración del TFM, número de estudiantes asignables a cada línea y sus correspondientes tutores, con una breve descripción del trabajo a realizar, así como los criterios y mecanismos para la asignación de las líneas (art. 9 de la presente Normativa) y el calendario para la elección de temas y tutores;

b) normas básicas de estilo, extensión y estructura del texto del TFM  (art. 5) y, si fuera pertinente, plantillas ofimáticas para la elaboración del texto y la presentación;

c) calendario e instrucciones con los plazos para la presentación de los textos y para la defensa del TFM en cada convocatoria (arts. 10 y 12);

d) formulario conjunto de solicitud de presentación del TFM  y autorización del tutor (art. 10.2);

e) temporización del acto de defensa del TFM  (art. 12.2);

f) criterios e instrumentos de evaluación y calificación para los TFM, en los que se expliciten las competencias objeto de evaluación y la forma de evaluarlas (apartados 4-6 del art. 12);

g) mecanismo para la reclamación de la calificación (art. 12.7);

h) actividades formativas presenciales asociadas a la elaboración del TFM  que, en su caso, haya programadas y sea preciso cursar.

Artículo 15. Registro, custodia y difusión de los TFM

1. Completado el proceso de evaluación del TFM, el Secretario del tribunal devolverá al estudiante la documentación entregada, excepto una copia del texto del TFM  en soporte electrónico. La Secretaría del Centro custodiará la documentación administrativa asociada a cada TFM y las copias electrónicas de los mismos hasta finalizar el periodo de reclamaciones y recursos previsto en la normativa de la Universidad de Málaga.

2. Cada Centro dispondrá de una base de datos, suministrada por el Servicio Central de Informática de la Universidad de Málaga, que mantendrá con los datos relativos a los TFM finalizados, en la que se incluirá, al menos, la siguiente información:

a) título del TFM;

b) resumen (tal y como aparezca en el texto del TFM);

c) datos del estudiante;

d) datos del tutor;

e) titulación y especialidad o itinerario (si lo hubiere);

f) fecha de defensa;

g) calificación obtenida;

h) si el trabajo está relacionado con un proyecto de investigación, denominación de éste;

i) si el trabajo ha sido realizado en colaboración con otra institución, denominación de ésta y sector al que pertenece.

3. Sin perjuicio de su gestión administrativa en los términos que el Decano o Director disponga, el Secretario del Centro será el encargado de mantener la mencionada base de datos.

4. La normativa de los Centros indicará qué campos de la base de datos se hacen públicos (al menos el título del TFM y el resumen) y establecerá el procedimiento para que los profesores y los estudiantes puedan consultarla.

5. Los trabajos que hayan sido evaluados positivamente, podrán formar parte del repositorio institucional de la Universidad de Málaga.

6. En lo referido a la titularidad de los derechos de autor, se tendrá en cuenta que el TFM  es una obra protegida por la Ley de Propiedad Intelectual.

Artículo 16. Procedimiento de revisión y control de presuntas actividades fraudulentas en la elaboración de TFM.

1. La Universidad de Málaga actuará con el máximo rigor en los supuestos de denuncia de presuntos plagios o actividades fraudulentas en la elaboración de TFM, que hubieran sido defendidas o se hallaren en procesode preparación.

2. El procedimiento de control del presunto fraude académico en la elaboración de TFM podrá iniciarse de oficio o a instancia de los afectados.

3.Con anterioridad al inicio del procedimiento, el/la Rector/a podrá ordenar la apertura de un período de información reservada o actuaciones previas, con el fin de conocer las circunstancias del caso concreto y la pertinencia o no de iniciar el procedimiento.

4. Las actuaciones previas podrán ser realizadas por la Comisión Académica o por una comisión específica, presidida por elVicerrectoro Vicerrectora con competencias en materia de máster.

5. Antes de la iniciación del procedimiento administrativo, elRectoro Rectora, en casos de urgencia inaplazable para la protección de los intereses implicados, podrá adoptar, de forma motivada, las medidas provisionales que resulten necesarias y proporcionadas, y que deberán ser confirmadas o levantadas cuando se adopte el acuerdo de inicio del expediente.Entre dichas medidas figuran:

  • a. La suspensión temporal de actividades del estudianteimplicado o del tutoro tutora del TFM, en el correspondiente máster
  • b. La retirada temporal del TFM del repositorio institucional
  • c. Todas las dirigidas a proteger los derechos de los interesadoso interesadaso a asegurar la efectividad de la resolución.

6. Acordada la iniciación del procedimiento, corresponderá su instrucción al Vicerrectorado con competencias enmáster,que dará traslado de la denuncia y del acuerdo de incoación de expediente al autor o autoradel TFM y a su tutorotutora, con objeto de que en el plazo de diez días presenten las alegaciones que estimen oportunas.Asimismo, se podrán recabar los informes que se consideren oportunos. En todo caso, se solicitará la revisión del texto íntegro del TFM con las herramientas electrónicas antiplagio de que disponga la Universidad.

7. En el plazo de un mesdesde la incoación del procedimiento, el Vicerrectorado correspondiente enviará el expediente completo a la Comisión de Posgrado.

8. La Comisión de Posgrado podrá completar o ratificar la propuesta de resolución planteada y remitirá el expediente, para su resolución definitiva.

9. El Rectoro Rectorapodrá acordar:

  • a. El archivo del expediente.
  • b. La adopción de medidas disciplinarias contra el autoro autoray, en su caso, contra eltutoro tutora del TFM, de acuerdo con lo que determina la legislación vigente, dando traslado a la Inspección de Servicios.
  • c. El traslado de la correspondiente denuncia al Ministerio Fiscal, en caso de existir indicios de delito.
  • d. El inicio del procedimiento de revisión de oficio, previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, para anular las resoluciones, actos o títulos que hubieran sido expedidos por la Universidad de Málaga.
  • e. La expulsión dela persona implicada del Máster.
  • f. La retirada deltutoro tutora del TFM del Máster.

DISPOSICIONES ADICIONALES Y FINAL

Disposición Adicional Primera

En el plazo de dos meses a partir de la entrada en vigor de esta Normativa, cada Centro remitirá una propuesta de normativa propia, que desarrolle la presente, a la Comisión de Posgrado de la Universidad de Málaga, que procederá a su aprobación o, en su caso, emitirá un informe para su modificación.

Disposición Adicional Segunda

Todos los preceptos de esta Normativa utilizan las formas gramaticales estructuralmente inclusivas, por lo que son aplicables a personas de ambos sexos, de acuerdo con el uso estándar de la lengua española.

Disposición Final

Esta Normativa entrará en vigor el día siguiente al de su publicación oficial.

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