Uso de las Instalaciones
Reglamento de uso de las Instalaciones Deportivas de la Universidad de Málaga
TÍTULO PRELIMINAR. OBJETO Y AMBITO DE APLICACIÓN
Artículo 1. OBJETO. El presente Reglamento tiene por objeto regular el uso y disfrute de las instalaciones deportivas de la Universidad de Málaga, sometido a aprobación por el Consejo de Gobierno tal como establecen los Estatutos de la Universidad de Málaga aprobados mediante Decreto 145/2003, de 3 de Junio, de la Junta de Andalucía.
Artículo 2. LA DIRECCION DE DEPORTE UNIVERSITARIO (actualmente, Servicio de Deporte Universitario: SDU). Entre las funciones básicas de la Universidad de Málaga según señala el artículo 4 de los Estatutos se encuentra el fomento de actividades físico-deportivas, a través de la extensión universitaria, como un factor esencial para la salud, el aumento de la calidad de vida y el desarrollo integral de la persona. Para tal fin la Universidad de Málaga dispone de la Dirección de Deporte Universitario (Servicio de Deporte Universitario) que velará por el mantenimiento, conservación y uso eficiente de las instalaciones deportivas de la Universidad de Málaga.
Artículo 3. ACTIVIDADES. En las instalaciones deportivas de la Universidad de Málaga se podrán realizar las actividades que la Dirección de Deporte Universitario (Servicio de Deporte Universitario) organice, así como las que reciban autorización del Director y cumplan con todo lo establecido en el presente Reglamento.
Artículo 4. ACCESO. El acceso a las instalaciones deportivas supone aceptar las normas contenidas en este Reglamento. La Dirección de Deporte Universitario (Servicio de Deporte Universitario) realizará el control necesario para regular el acceso mediante los sistemas de registro que estime oportunos: (Tarjeta Deportiva, registro de usuarios, bono, etc.). El uso de las instalaciones deportivas conllevará el pago de los precios públicos, que serán aprobadas anualmente por el Consejo Social.
Artículo 5. CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA. La Dirección de Deporte Universitario velará por el cumplimiento de las presentes normas, estando capacitados para suspender actividades o reservas en los siguientes casos:
- Se produzcan deterioros o mal uso de las instalaciones
- Peligre la integridad física de los participantes
- Las condiciones ambientales y de las instalaciones sean adversas
- Existan intereses colectivos o compromisos adquiridos
- En cualquier otro momento que la Dirección de Deporte Universitario lo crea oportuno y exista causa que lo justifique.
TÍTULO I. DE LOS USUARIOS Y ESPECTADORES
Artículo 6. DE LA PREFERENCIA DE USO. Las instalaciones deportivas de la Universidad de Málaga estarán preferentemente al servicio de la comunidad universitaria.
Artículo 7. DE LOS USUARIOS EXTERNOS. Con carácter secundario, y siempre que se garantice el servicio mencionado en el artículo precedente, las instalaciones podrán ser utilizadas por otras Instituciones y por la sociedad malagueña, en los términos previstos y regulados en el presente Reglamento.
TÍTULO II. DEL RÉGIMEN DE UTILIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
Artículo 8. DE LOS PRECIOS PÚBLICOS Y ACCESO. El uso de las instalaciones deportivas conllevará el pago de los precios públicos, que serán aprobadas anualmente por el Consejo Social. La Dirección de Deporte podrá realizar promociones y precios conveniados como medida de fidelización de usuarios y marketing deportivo
Artículo 9. DE LAS RESERVAS DE LAS INSTALACIONES. El alquiler de los distintos espacios se podrá realizar según las normas y aforo establecido para la modalidad deportiva a la que está establecido. El alquiler ser realizará, cuando se permita, se realizará con una antelación máxima de una semana según los cauces establecidos por el SDU.
Los usuarios podrán anular las reservas realizadas sin coste, como máximo, con 24 horas de antelación. En plazo inferior se deberá abonar la reserva.
Los usuarios deberán identificarse y abonar los precios públicos correspondientes, antes del inicio de la práctica deportiva. El abono deberá efectuarse aún en el caso de no ser utilizado el espacio reservado. En caso de no efectuar el abono, pasará a formar parte de un listado de impagados.
La Dirección de Deporte Universitario regulará la utilización con carácter periódico de las instalaciones, mediante convenios, abonos, reservas permanentes, etc.
Artículo 10. DE LA PRIORIDAD DE USO. Se establece el siguiente orden prioritario de utilización de las instalaciones deportivas de la Universidad de Málaga para la programación anual:
- Programación de la Dirección de Deporte Universitario
- Actividad docente de la Universidad de Málaga.
- Otros campeonatos oficiales.
- Actividades promovidas u organizadas por los distintos Centros y Servicios Universitarios.
- Alquiler de instalaciones.
- Otras peticiones.
Excepcionalmente, y como consecuencia de actividades de carácter extraordinario o urgente, la Dirección de Deporte Universitario podrá alterar el orden anteriormente citado.
Artículo 11. AUSENCIA DE RESPONSABLE ACTIVIDAD. Las actividades programadas con profesor, entrenador o monitor sólo se podrán realizar con la presencia de éstos, quedando suspendida la actividad en los casos de ausencia de la persona responsable. La Dirección de Deporte Universitario se reserva el derecho de compensar al usuario, si lo estima oportuno, por la no realización de la actividad.
Artículo 12. ACCESO A VESTUARIOS Y CIERRE INSTALACIÓN. Se permitirá el acceso de los usuarios a los vestuarios con la antelación suficiente para poder adoptar el correcto atuendo deportivo antes del inicio de la actividad, debiendo abandonar los mismos definitivamente en los veinte minutos siguientes a la finalización de la actividad.
Los usuarios deberán utilizar los vestuarios habilitados para cambiar su atuendo deportivo, quedando expresamente prohibido hacerlo en cualquier otro espacio de la instalación.
A la hora del cierre de la instalación, los usuarios deberán abandonarla definitivamente, en los veinte minutos siguientes a la finalización de la actividad.
Artículo 13. DE LOS HORARIOS. El horario de utilización de las instalaciones será fijado anualmente por la Dirección de Deporte Universitario de la Universidad de Málaga.
La Dirección de Deporte Universitario podrá modificar dicho horario en función de las necesidades de la programación. Se podrán adoptar los horarios en circunstancias que la DDU determine por necesidades especiales.
En ambos casos, dicho horario se hará público mediante los canales de comunicación oportunos.
Artículo 14. DEL TIEMPO DE UTILIZACIÓN DE LAS RESERVAS. Con el fin de no perjudicar al resto de los usuarios, el retraso en el comienzo de la actividad por causas ajenas a la Dirección de Deporte Universitario no supondrá, en ningún caso, que se exceda del horario concedido, salvo en circunstancias especiales.
En el caso de alquileres se mantendrá la reserva del espacio durante los 15 minutos siguientes a la hora de inicio prevista, pudiendo anularse para su posterior reserva a otro usuario.
El tiempo necesario para la preparación y montaje de las instalaciones estará incluido en el tiempo de la reserva.
Artículo 15. DEL ATUENDO DEPORTIVO. Para la utilización de todas y cada una de las instalaciones deportivas será requisito indispensable el uso de un atuendo correcto, quedando prohibida la realización de actividades sin ropa o prendas deportivas destinadas a ello.
Se prohíbe expresamente el acceso al área deportiva sin el calzado deportivo adecuado.
Artículo 16. DE LAS OBLIGACIONES DE USO. Los usuarios deberán seguir obligatoriamente las indicaciones e instrucciones que les haga el personal de las instalaciones deportivas.
El mal uso o el abuso de los espacios deportivos, del material, así como el comportamiento antideportivo del usuario o el espectador podrá ser motivo de apertura de expediente de sanción o expulsión.
Artículo 17. DE LA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS. No se permitirá introducir bicicletas o cualquier otro vehículo en el interior del Complejo Deportivo, salvo aquellos que estén autorizados explícitamente. Las plazas de aparcamiento interior para personas con discapacidad, serán solicitadas previamente por los afectados para su estudio.
Artículo 18. DE LAS SUSTRACCIONES. La Dirección de Deporte Universitario no se hace responsable de las posibles sustracciones (robos o hurtos), que se produzcan en las instalaciones deportivas de la Universidad de Málaga.
Artículo 19. DE LA PUBLICIDAD. Cualquier tipo de actuación publicitaria, tomas audiovisuales, retransmisiones radiofónicas o televisivas, deberán aprobarse previamente por la Dirección de Deporte Universitario con las condiciones y requisitos fijados por ella, respetando la privacidad y consentimiento informado de los afectados.
Artículo 20. DE LA ANTIVIOLENCIA. En cumplimiento de la normativa vigente, queda prohibido en los espectáculos y competiciones deportivas, la entrada de cualquier material que pueda ser utilizado como arma, el consumo o venta de bebidas alcohólicas y la utilización de símbolos que inciten a la violencia o a comportamientos delictivos.
Artículo 21. DE LOS ACOMPAÑANTES. Los acompañantes de los deportistas y usuarios de las instalaciones, no podrán acceder a los diferentes espacios deportivos. Salvo autorización expresa, deberán permanecer en las instalaciones, graderíos o dependencias destinadas a ellos.
Artículo 22. DEL ACCESO CON ANIMALES. Está prohibida la entrada de animales, salvo perros guía para ciegos.
Artículo 23. DE LA CIRCULACIÓN DE PEATONES POR EL PARKING. La circulación peatonal de los usuarios por el parking interior de vehículos del Complejo Deportivo se realizará por los espacios habilitados y señalizados al respecto.
Artículo 24. DE LOS OBJETOS PERDIDOS. La DDU no se hace responsable de los objetos perdidos que los usuarios puedan dejar en las instalaciones. La DDU colaborará en la identificación para su devolución de aquellos objetos de valor que el personal a cargo de las instalaciones pudiera encontrar.
Artículo 25. DEL ACCESO DE MENORES. Con carácter general, fuera de los espacios deportivos, los menores de edad deberán estar acompañados por un tutor o responsable mayor de edad.
Se permite acompañar al menor hasta el espacio deportivo previsto para el desarrollo de la actividad, debiendo esperarlo en los espacios comunes habilitados para ello.
Artículo 26. DE LOS ACCIDENTES DEPORTIVOS. La DDU no se hace responsable de los posibles accidentes que pudiesen ocurrir durante la práctica deportiva. Según normativa vigente la asistencia sanitaria derivada de la práctica deportiva constituye una prestación ordinaria del régimen de aseguramiento sanitario del sector público y así mismo de los seguros prestados por entidades privadas. Según corresponda la asistencia dependerá de la Seguridad Social, seguros privados o seguro escolar.
Artículo 27. DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO. Los usuarios deberán seguir obligatoriamente las indicaciones e instrucciones que les haga el personal de las instalaciones deportivas.
Podrá ser motivo de sanción o expulsión el usuario o público asistente que haga mal uso o abuso de la instalación o del material, así como por comportamiento antideportivo, o incumplimiento de cualquiera de las normas establecidas en este reglamento o en los de su desarrollo. El SDU podrá acordar la pérdida de la condición de usuario de las instalaciones deportivas mediante resolución motivada.
El uso fraudulento o inadecuado de la tarjeta deportiva podrá llevar a la toma de las medidas judiciales oportunas.
Queda prohibido el uso de las instalaciones deportivas para otras actividades que no sea el establecido o programado por la DDU.
La sanción se establecerá en función de la gravedad de los hechos.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
El uso de los espacios deportivos, quedará regulado por lo establecido en el presente Reglamento.
La Dirección de Deporte Universitario de la Universidad de Málaga desarrollará las diferentes normas para la correcta aplicación del presente reglamento.
DISPOSICIÓN FINAL
El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su aprobación por el Consejo de Gobierno, y estará expuesto para su conocimiento en el tablón de Anuncios de información general del complejo deportivo de la Universidad de Málaga y en su página web.