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NORMATIVA TFG EDUCACIÓN_02042014

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NORMATIVA PARA LA ELABORACIÓN DEL TRABAJO FIN DE GRADO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS DE LA EDUCACIÓN

 

Adecuada al Reglamento del TFG de la UMA, aprobado el 25.01.2013

Aprobado por Junta de Centro el 16 de mayo de 2013

 

Titulaciones: Maestro/a de Ed. Infantil, Maestro/a de Ed. Primaria, Educador/a Social y Pedagogía

 

 

 

INTRODUCCIÓN 

 

El Real Decreto 1393/2007 de 29 de octubre de 2007, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, establece en su artículo 12, sobre directrices para el diseño de títulos de Graduado, que estas enseñanzas concluirán con la elaboración y defensa de un Trabajo de fin de Grado -en adelante TFG-, que tendrá entre 6 y 30 créditos, que deberá realizarse en la fase final del plan de estudios y estar orientado a la evaluación de competencias asociadas al título.

 

El Real Decreto 1791/2010, por el que se aprueba el Estatuto del Estudiante Universitario, establece que los Trabajos Fin de Grado se regirán por su normativa específica y que los/las estudiantes, tendrán derecho a contar con la tutela, académica y profesional y, en su caso, con las que se prevean en el plan de estudios; así mismo, contarán con el reconocimiento y protección de la propiedad intelectual del TFG y de los trabajos previos de investigación, en los términos que se establecen en la legislación vigente sobre la materia.

 

Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el Real Decreto 1393/2007 en relación con los Trabajos Fin de Grado se redacta la presente normativa, que ha sido elaborada por el Equipo de Gobierno del Centro - siguiendo las directrices vigentes del Reglamento del Trabajo fin de Grado de la Universidad de Málaga, aprobado el 25 de enero de 2013 - y aprobada por la Comisión de Ordenación Académica celebrada el 16 de mayo de 2013  y por la Junta de Centro de fecha 16 de mayo de 2013. Con modificaciones aprobadas por la Junta de Centro el 10 de julio de 2013, del 19 de diciembre de 2013, del 3 de febrero 2014, del 2 de abril de 2014 y del 24 de junio de 2014.

 

 

 

CAPÍTULO PRELIMINAR

 

Artículo 1. Objeto

 

1. Esta Normativa contiene las directrices básicas relacionadas con la definición, realización, tutela, defensa, evaluación y gestión administrativa de los TFG correspondientes a los títulos oficiales de Graduado que se imparten en la Facultad de Ciencias de la Educación.

 

2. El contenido de esta Normativa se completa con el resto de las vigentes en la Universidad de Málaga en materia de ordenación académica y evaluación de estudiantes.

 

 

Artículo 2. Ámbito de aplicación y desarrollo

 

1. Esta Normativa es aplicable a los TFG correspondientes a los títulos de Graduado ofertados por la Facultad de Ciencias de la Educación y regulados por el Real Decreto 1393/2007. En todo caso, se debe respetar lo estipulado en las Memorias de Verificación de los títulos, siendo de aplicación el presente Reglamento en todos los aspectos relativos al desarrollo, defensa y evaluación de los TFG que no estén definidos en las citadas Memorias.

 

2. Los TFG que se realicen en programas interuniversitarios en los que participe la Universidad de Málaga se atendrá a lo establecido en la Memoria de Verificación de estos estudios y en el convenio firmado para su desarrollo. Si el citado convenio no establece directrices concretas con respecto a los TFG, se aplicará la presente Normativa sólo a los estudiantes matriculados en la Universidad de Málaga.

 

3. Los TFG que se realicen conjuntamente con otras universidades e instituciones se atendrán a lo recogido en esta Normativa, a la Memoria de Verificación y a lo establecido en el convenio de colaboración firmado para su desarrollo.

 

 

CAPÍTULO I. NATURALEZA DEL TFG

 

Artículo 3. Características 

 

1. El TFG forma parte como materia o asignatura obligatoria del plan de estudios de los títulos oficiales de Graduado impartidos en la Facultad de Ciencias de la Educación.

 

2. Debe estar orientado a la adquisición de las competencias generales definidas en la titulación y, en su caso, a aquellas otras competencias recogidas en la ficha descriptiva de la Memoria de Verificación del título.

 

3. Consiste en un trabajo autónomo que cada estudiante realizará bajo la orientación de un tutor/a, quien actuará como dinamizador y facilitador del proceso de aprendizaje.

 

4. Debe ser un trabajo original no presentado con anterioridad por el estudiante para superar otras materias en esta titulación, o en otras titulaciones previamente cursadas en esta u otras universidades.

 

Artículo 4. Contenidos de los TFG

 

1. Teniendo en cuenta las características mencionadas en el artículo anterior, podrán plantearse, en cuanto a su contenido, distintos tipos de TFG que permitan, a su vez, evaluar el grado de adquisición por parte de los estudiantes de las competencias definidas para esta materia.

 

2. El TFG se plantea como  una tarea de  reflexión sobre el Prácticum, que concluye con un Diseño de Intervención Educativa. Su contenido deberá contener los siguientes apartados:

  • Revisión crítica y argumentada del conjunto de los aprendizajes producidos durante  el Prácticum, a partir del análisis de los portafolios, memorias o documentos de características similares; elaborados por el alumnado en el transcurso de sus prácticas.
  • Resumen del Proyecto de Intervención Autónoma diseñado y desarrollado durante el Prácticum del último curso de la titulación.
  • Evaluación del Proyecto de Intervención Autónoma.
  • Diseño de intervención educativa: propuesta de mejora de la intervención autónoma desarrollada.

Con carácter excepcional y previo acuerdo del  alumno/a con su tutor/a, el TFG podrá responder también a alguna de las siguientes modalidades: Estudio de Casos, Investigación / Acción, análisis de innovaciones desarrolladas en empresas o asociaciones, análisis de tecnologías aplicadas a la formación.

3. Los contenidos de los TFG propuestos a los estudiantes deberán ajustarse al número de créditos de dedicación previstos en el plan de estudios:

  1. Grado de Maestro/a en Educación Infantil: 6 créditos
  2. Grado de Maestro/a en Educación Primaria: 6 créditos
  3. Grado de Pedagogía: 6 créditos
  4. Grado de Educador/a Social: 6 créditos

 

 

CAPÍTULO II. ORGANIZACIÓN DOCENTE

 

Artículo 5. Coordinación de la asignatura TFG

 

1. Por cada curso académico, se designará, entre el profesorado con dedicación permanente, a un coordinador/a de la asignatura TFG, en adelante coordinador/a de TFG, para cada una de las titulaciones que se imparten en el Centro, con la excepción de la titulación de Grado en Educación Primaria en la que se designarán dos coordinadores/as, por el  elevado número de estudiantes matriculados.

 

2. Los Coordinadores/as de TFG se designarán por y entre el profesorado que tiene docencia en el TFG. Desde el Vicedecanato de Coordinación de Enseñanzas se convocará la sesión en la que se procederá a esta elección.

 

  1. Será función del Coordinador/a de TFG de cada titulación: 
    1. Garantizar que su planificación, desarrollo y evaluación se ajusten a las prescripciones del plan de estudios correspondiente y a lo recogido en esta Normativa.
    2. Cumplimentar  y firmar las actas de la asignatura.
    3. Convocar al menos una reunión con los distintos tutores/as de TFG para organizar la puesta en marcha de la asignatura, durante el primer trimestre del curso académico.
    4. Presentar a la Comisión de Trabajo Fin de Grado, en adelante Comisión de TFG, una propuesta de asignación de tutores/as al alumnado, para su aprobación, si procede.
    5. Publicar con la suficiente antelación la composición de los tribunales de evaluación.

 

 

4. El cómputo de la participación académica de las tareas de coordinación de la asignatura TFG se recogerá en el Plan de Ordenación Docente de la Universidad de Málaga.

 

Artículo 6. Competencias de la Comisión de Trabajo Fin de Grado 

 

1. La Comisión del TFG estará formada por:

- La Vicedecana/o de Coordinación de la Enseñanza que preside la Comisión.

- Los Coordinadores/as del TFG de las respectivas titulaciones.

- Un alumno/a designado por el Consejo de Estudiantes. 

 

2. La Comisión de TFG, que actuará como órgano asesor de la COA, tendrá las siguientes funciones:

 

  • Velar por el cumplimiento del Reglamento del TFG de la UMA y de la presente Normativa.
  • Elaborar la Guía Docente de la asignatura para cada titulación y la información concerniente al TFG que se recogen en el artículo 17 de la presente Normativa.
    • Recabar de los Departamentos implicados en la docencia del TFG el listado de tutores/as propuestos para cada curso.
    • Aprobar la propuesta de asignación de tutores/as a los estudiantes, elaborada por los Coordinadores/as de TFG.
      • Proponer los Tribunales de Evaluación de los TFG.
      • Elevar a la COA, para su posterior aprobación en Junta de Centro, la relación de profesores/as que formarán parte de los Tribunales de Evaluación de las distintas titulaciones.
      • Regular el procedimiento por el que se realizará la defensa de los TFG y autorizar, en su caso, su presentación a distancia.
      • Resolver, en primera instancia, cualquier conflicto que pudiera acontecer en relación con los procedimientos que regulan esta normativa.

 

Artículo 7. Tutor académico y colaborador externo 

 

1. El TFG tiene que ser realizado bajo la supervisión de un tutor/a académico -en adelante tutor/a- de la Universidad de Málaga. Se podrán contemplar la existencia de más de un tutor/a para el mismo estudiante (modalidad Individual) o grupo de estudiantes (modalidad Grupal).

 

2. El tutor/a será responsable de orientar al estudiante en el desarrollo de su TFG, de velar por el cumplimiento de lo contemplado en la guía docente de la asignatura, de emitir, previamente a su defensa, un documento sobre el TFG que haya tutelado, incluyendo el informe Favorable para autorizar la defensa del mismo (Anexo I). Así mismo deberá formar parte de los tribunales que evalúen los TFG del alumnado que haya tutorizado, participando en la calificación de los mismos en los términos que se detallan en el artículo 15, elaborar un informe para el resto de los miembros del tribunal valorando el TFG.

 

3. Los tutores/as serán profesores de las áreas de conocimiento a las que esté adscrita la asignatura de TFG, según la normativa y los procedimientos establecidos en la Universidad de Málaga.

 

4. La asignación docente de la asignatura TFG, correrá a cargo de los departamentos implicados en su docencia y se realizará según los siguientes criterios:

 

a) Para los Grados de Maestro de Ed. Infantil, Pedagogía y Educador Social será imprescindible que dicha asignación coincida con la asignación docente del Prácticum del 4º curso, de forma que para cada estudiante coincida el tutor/a de prácticas y el de TFG.

b) Para el Grado de Maestro de Ed. Primaria, los departamentos asignarán la tutorización del TFG  a los tutores/as académicos del Prácticum del 4º curso (Prácticum III.1, y/o Prácticum III.2). El alumnado podrá elegir como tutor/a de TFG a uno de estos dos tutores/as. Se utilizará el criterio del mejor expediente académico del alumno para resolver los casos en los que un tutor/a tenga más solicitudes de tutorización de las que pueda asumir.

 

5. El Personal Investigador en Formación, los Ayudantes y el Personal Investigador Contratado, que tengan obligaciones docentes reconocidas en sus contratos, podrán participar como cotutores/as de TFG en los términos que establezcan los departamentos y ajustándose a lo establecido en el artículo 9 (apartado 1).

 

6. Cuando un estudiante tenga que desarrollar el TFG en su totalidad, o en una parte significativa, en instituciones y organismos distintos de la Universidad de Málaga, podrá plantearse que un miembro de dicho organismo, institución o empresa ejerza la función de colaborador/a externo y participe en la definición del TFG y en su desarrollo. Esta posibilidad de colaboración externa será autorizada por la Comisión de TFG, y siempre que se haya firmado un convenio de colaboración específico para este fin entre el representante legal de la Universidad de Málaga, que podrá delegar en el Decano, y ese organismo o institución. Este convenio no conllevará en ningún caso dotación presupuestaria por parte de los organismos implicados.

 

7. El cómputo de la participación académica de las tareas de tutoría académica de TFG en un curso académico se recogerá en el Plan de Ordenación Docente de la Universidad de Málaga.

 

8. Cada tutor/a podrá asumir la tutorización de un máximo 8 alumnos/as, siguiendo así las indicaciones  planteadas por la Comisión de Ordenación Académica del Centro para la tutorización de alumnos/as en Prácticas.

 

9. El Departamento al que esté adscrito el tutor/a será responsable de su sustitución, temporal o permanente, cuando se den casos de baja prolongada o se produjera la finalización de la relación contractual con la Universidad de Málaga.

 

Artículo 8. Modalidades de TFG

 

1. Se podrán plantear dos modalidades de TFG, en función de que estos vayan a ser realizados por un grupo de estudiantes (Grupal) o por un único estudiante (Individual):

 

  • La modalidad Grupal se refiere a aquellos TFG que versan sobre una misma temática y que son realizados por un máximo de tres de estudiantes tutorizados por un mismo docente.

 

  • La modalidad Individual se refiere a un TFG sobre un tema específico realizado por un único estudiante.

 

2. La Facultad de Ciencias de la Educación, en función de las características de los títulos de Graduado que imparte y de sus recursos docentes, podrá ofertar ambas modalidades para todas sus titulaciones  cumpliendo cada estudiante la carga crediticia que figure en el documento Verifica.

 

Artículo 9. Asignación del tutor, modalidad y contenido del trabajo. 

 

1. Los Departamentos incluirán en su propuesta anual de plan docente, una relación de tutores/as de TFG, indicando  las horas asignadas a cada uno y teniendo en cuenta la limitación establecida en el artículo 7 (en su apartado 8). Una vez aprobada por el Departamento, éste la remitirá a la Comisión del TFG quién, tras realizar la asignación de tutores/as a los estudiantes, elevará a la COA del Centro la propuesta definitiva de tutores/as para su posterior aprobación en Junta de Facultad.

 

2. Cada tutor/a acordará con los respectivos estudiantes que tutorice tanto la modalidad como el contenido del TFG que vaya a realizar, en el marco de lo ya establecido en el punto 2 del artículo 4.

 

3. La asignación de los tutores/as a los estudiantes será realizada por la Comisión del TFG al finalizar el primer cuatrimestre del curso académico, y se hará de la forma descrita en el artículo 7 (apartado 4) de la presente normativa.

 

4. En caso justificado documentalmente y tras su valoración y visto bueno por parte de la Comisión del TFG, se podrá contemplar la posibilidad de cambio de tutor/a, estudiante, modalidad y/o contenido.

 

5. La adjudicación del tutor/a, así como la elección de modalidad y contenido, tendrá validez únicamente durante el curso académico en el que se realiza. Para su continuidad durante el curso académico siguiente será necesario que el estudiante presente en la Secretaría del Centro una petición motivada de continuidad de dicha adjudicación con el visto bueno del tutor/a.

 

Artículo 10. Actividades formativas. 

 

1. El desarrollo de los TFG, definido en la guía docente de la asignatura, incluirá actividades formativas de orientación y de apoyo organizadas y/o tutorizadas por los tutores/as con un mínimo de presencialidad de 4 horas para cada estudiante (de forma individual o grupal) y deberán estar concretadas por los tutores/as.

 

2. El desarrollo cronológico del TFG será el siguiente:

  • La asignación del tutor/a se publicará al finalizar el primer cuatrimestre del curso académico.
  • · El estudiante se pondrá en contacto con su tutor/a por correo electrónico, en un plazo no superior a 10 días naturales desde la publicación de la lista de asignación de tutores/as,  para comenzar el diseño y desarrollo del TFG.
  • Será obligatorio llevar a cabo un mínimo de 4 acciones de tutorización presencial (mínimo 4 horas) imprescindibles para el seguimiento del estado del trabajo. Estas acciones de tutorización estarán vinculadas a la orientación inicial del trabajo (toma de decisiones acerca del modelo de TFG y su contenido) y a la revisión de los distintos borradores que el alumno/a vaya elaborando y que serán entregados en los plazos marcados por el tutor/a del mismo.
  • Para la entrega y defensa pública del TFG será necesario el informe Favorable del tutor/a, autorizando su defensa (Anexo I).   
    • Los trabajos recibidos después del plazo estipulado se evaluarán en la siguiente convocatoria.

 

Artículo 11. Memoria del TFG.

 

  1. 1.     La memoria del TFG contendrá los siguientes apartados:
  • Portada, incluyendo título, nombre del estudiante, nombre del tutor/a y curso académico
    •  Resumen (máximo 300 palabras)
    • Índice numerado
    • Introducción
    • Apartados específicos que contemplen lo ya definido en el artículo 4 (Contenidos del TFG)  
    • Conclusiones
    • Referencias bibliográficas (Normas APA)
    • Anexos (si procede)

 

2. Cuando el TFG se realice en torno a la reflexión sobre las prácticas, la memoria de la asignatura de Prácticas deberá ser utilizada como documentación relevante pero en ningun caso podrá presentarse como TFG o como parte de éste. El TFG debe ser un trabajo original no presentado con anterioridad por el estudiante para superar otras materias.

 

3. El formato del TFG será el siguiente: La extensión tendrá un máximo de 50 páginas -que deberán estar numeradas- excluyendo el apartado de anexos. Deberá estar maquetado en tamaño de página A4, con márgenes de 2,5 cm superior/inferior y 3 cm izquierda/derecha, fuente Times New Roman, tamaño 12, interlineado 1,5 entre líneas y doble entre párrafos.

 

Artículo 12. Idiomas utilizados en la elaboración y defensa del TFG.

 

1. Tanto elaboración como la defensa del TFG podrán realizarse en un idioma distinto al castellano, a petición del estudiante y su tutor/a a la COA del Centro, siempre que el idioma elegido se encuentre entre los que se han utilizado en la impartición del Grado, conforme a lo dispuesto en la Memoria de Verificación del título. En cualquier caso, en el TFG deberá incluirse una versión en castellano del título, resumen, palabras clave y conclusiones.

 

Artículo 13. Tribunal de Evaluación.

 

1. Para la defensa y evaluación de los TFG se constituirán para cada curso académico Tribunales de Evaluación que serán propuestos por la Comisión de TFG y aprobados posteriormente por la COA y la Junta de Centro. Cada uno de ellos estará formado por, al menos, tres profesores/as, con sus respectivos suplentes, entre los que se designará a un presidente/a y a un secretario/a. Excepcionalmente, y si las características del TFG así lo requiere, podrá participar en el Tribunal un miembro ajeno a la Universidad de Málaga de reconocido prestigio en su disciplina.

 

2. Para la elección del presidente/a y el secretario/a de cada Tribunal de Evaluación se utilizarán los criterios recogidos en el plan de Ordenación Docente de la Universidad de Málaga. El profesor/a de mayor categoría, antigüedad y edad, por este orden, actuará como presidente/a, y el de menor categoría, antigüedad y edad, por este orden, como secretario/a.

 

3. Los Tribunales de Evaluación se constituirán formalmente con la debida antelación y publicidad al acto de defensa.

 

4. En cada curso académico se nombrarán tantos Tribunales de Evaluación como sean necesarios para que el acto de defensa y la evaluación de los TFG se lleven a cabo con las garantías y requisitos establecidos.

 

5. El profesorado que tutorice un TFG en un curso académico estará obligado a participar en dichos Tribunales, considerando que el formar parte de los mismos es una de las tareas docentes de esta asignatura.

 

6. Todo tutor/a de TFG deberá formar parte del tribunal que evalúe los TFG de los alumnos/as que haya tutorizado.

 

7. En caso necesario, todo el profesorado de la titulación perteneciente a áreas de conocimiento con asignación docente de TFG, tiene la obligación de participar en los Tribunales de Evaluación de TFG. La participación en estos tribunales por parte de profesores/as que no tienen docencia asignada en esta asignatura en un determinado curso académico, es decir, que no ejercen de tutores/as de TFG, podrá verse compensada, si procediera, en los cursos académicos siguientes, en los términos que se establezcan en los correspondientes Planes de Ordenación Docente.

 

Artículo 14. Defensa del TFG.

 

1. La defensa del TFG requiere que el estudiante haya superado el 80% de los créditos totales que conforman el plan de estudios de la titulación, entre los que necesariamente deberán encontrarse los correspondientes a todas las asignaturas de Prácticum.

 

2. Se establecerán, con carácter general, como máximo tres convocatorias oficiales en cada curso académico para la defensa de los TFG, en los meses de Febrero (Extraordinaria y Fin de Estudios), Junio/ Julio (Convocatoria Ordinaria) y Septiembre/Octubre (Convocatoria Ordinaria). En cualquier caso el Centro tiene que garantizar que los estudiantes puedan defender su TFG, si cumplen los requisitos establecidos en al apartado anterior y cuentan con el informe Favorable de su tutor/a para la defensa, en la misma convocatoria en la que se presentan a la evaluación de las asignaturas que le restan para finalizar los estudios del Grado en cuestión.

 

3. En las convocatorias oficiales planteadas por el Centro, el estudiante enviará a la Secretaría del Centro, mediante la aplicación que se determine a tal efecto, documento escaneado del informe Favorable del tutor/a ya firmado (Anexo I), y archivo electrónico con la memoria del TFG. 

 

4. El tutor/a del TFG deberá elaborar un informe valorando el trabajo realizado por el alumno/a y enviarlo, junto con copia electrónica del TFG, a cada miembro del tribunal de evaluación.

 

5. La Secretaría del Centro, una vez comprobado que el estudiante cumple los requisitos establecidos para la defensa, enviará el listado de alumnos/as admitidos a los Coordinadores/as de TFG.

 

6. La defensa del TFG se realizará de forma presencial y en un acto público. No obstante, y de manera excepcional, la COA del Centro podrá aprobar, previa petición formal y motivada del coordinador/a de TFG, y siempre que existan condiciones técnicas, administrativas y económicas que lo permitan, que la defensa se produzca a distancia, garantizando en todo caso la publicidad del acto.

 

7. La defensa del TFG se realizará mediante una síntesis gráfica del trabajo realizado; excepcionalmente y a solicitud de los Coordinadores/as de TFG de alguna titulación, la comisión del TFG podrá autorizar la modalidad de defensa oral. En cualquiera de los dos formatos, será la Comisión del TFG quien determine la estructura y el procedimiento del acto de defensa, especificando los tiempos de intervención del alumnado en el acto público y de los miembros de las comisiones de evaluación.

 

Artículo 15. Evaluación y calificación.

 

1. El Tribunal de Evaluación aplicará los criterios y procedimientos de evaluación previamente establecidos en la memoria de verificación de los títulos de grado y conocidos por los estudiantes, tal y como se indica en el artículo 17. Deliberará sobre la calificación de los TFG sometidos a su evaluación, teniendo en cuenta la documentación presentada por los estudiantes, el informe del tutor/a y la defensa pública de los trabajos.

 

2. En caso de un estudiante con calificación de suspenso, el Secretario/a del Tribunal le hará llegar a éste un informe motivado de la calificación otorgada (incluido en el Anexo II)

 

3. El Tribunal de Evaluación levantará un acta del acuerdo de calificación del TFG (Anexo II). Dicha acta deberá ser firmada por todos los miembros del Tribunal. El Secretario/a será el encargado de elaborarla y remitirla, en tiempo y forma, al Coordinador/a del TFG.

 

4. Se podrá conceder la mención de Matrícula de Honor, a petición de los Tribunales de Evaluación, atendiendo a los requisitos y número máximo de estas menciones establecidas por las normas reguladoras de la Universidad de Málaga. Si el número de Matrículas de Honor propuestas supera el máximo que se pueden otorgar según la normativa de la Universidad, el Coordinador/a o coordinadores/as de TFG del Grado se reunirán con los presidentes de los Tribunales implicados para establecer un orden de prelación entre los candidatos/as propuestos y trasladará al acta administrativa oficial las Matrículas de Honor que puedan ser otorgadas.

 

5. Las calificaciones otorgadas por el Tribunal de Evaluación serán trasladadas al acta administrativa oficial de la asignatura TFG que será cumplimentada y firmada por el coordinador/a o, en su caso, coordinadores/as, de TFG de la titulación.

 

6. Los estudiantes podrán recurrir su calificación final del TFG por el cauce previsto a tal efecto en la Normativa de Académica y de Evaluación del alumnado.

 

 

CAPÍTULO III. ASPECTOS ADMINISTRATIVOS.

 

Artículo 16. Matrícula.

 

1. Los estudiantes podrán matricularse en el TFG siempre que cumplan los requisitos establecidos en la Memoria de Verificación del título y que hayan superado el 70% de los créditos que conforman el plan de estudios.

 

2. La matrícula da derecho al estudiante a presentarse exclusivamente a dos de las convocatorias oficiales de defensa del TFG correspondientes al curso académico en el que se encuentre matriculado, de conformidad con lo previsto en el calendario académico.

 

Artículo 17. Información a los estudiantes.

 

El Centro publicará en su página web, con suficiente antelación al comienzo de la asignatura, la información concerniente al desarrollo del TFG, que deberá incluir lo siguiente:

 

  • Guía Docente de la asignatura de TFG de cada titulación.
  • Modalidades a ofertar: grupal, individual o ambas.
  • Contenidos posibles de los TFG.
  • Fechas en las que se propondrán los tutores/as y los criterios para su asignación a los estudiantes.
  • Normas básicas de estilo, extensión y estructura de la memoria TFG.
  • Documento que contiene el informe Favorable del tutor/a para la defensa y la solicitud de defensa del alumno/a (Anexo I).
  • Estructura del acto de defensa del TFG.

 

Artículo 18. TFG realizado en otras instituciones.

 

1. Los TFG podrán desarrollarse en otras universidades, centros de investigación, empresas y otras instituciones afines, que tengan suscrito o suscriban con la Universidad de Málaga el convenio de colaboración correspondiente para llevar a cabo esta finalidad, de acuerdo con el artículo 7.6. En estos casos la Comisión de TFG, asignará un tutor/a del Centro y solicitará un colaborador/a externo en la institución de destino.

 

2. Para el caso de otras universidades o centros de investigación, la COA del Centro podrá establecer un procedimiento para que el tribunal de evaluación esté formado por profesores/as de la universidad o centro de investigación de destino y para que la defensa del mismo pueda ser realizada allí.  En cualquier caso, la defensa no podrá llevarse a cabo sin que el tutor/a de la Universidad de Málaga haya revisado la memoria del TFG y haya dado su visto bueno, emitiendo un informe con la valoración de favorable remitido al presidente del tribunal de evaluación. El convenio también deberá concretar los aspectos administrativos relativos a la elaboración y expedición del acta que recoja la calificación otorgada. Una vez completados los trámites previstos en el citado convenio, el coordinador/a de TFG trasladará la calificación otorgada al acta administrativa oficial de la asignatura TFG.

 

3. Los TFG también podrán desarrollarse en las universidades de destino de los estudiantes de la Universidad de Málaga que se acojan a programas o convenios de movilidad. En este caso, el procedimiento de elaboración, defensa y calificación se realizará conforme a lo establecido en la normativa de movilidad estudiantil de la Universidad de Málaga así como en el respectivo acuerdo académico en el que deberá concretarse dicho procedimiento.

 

Artículo 19. Registro, custodia y difusión de las memorias de TFG.

 

1. La Secretaría del Centro custodiará los trabajos presentados en formato electrónico hasta el fin del periodo de reclamaciones o recursos previsto en la normativa de la Universidad de Málaga.

 

2. Transcurrido el periodo de reclamaciones podrán enviarse a la Biblioteca del Centro, previo consentimiento previo del estudiante y tutor/a (cotutor/a y colaborador/a si los hubiera), una copia digital de los TFG, que hayan obtenido calificación de Sobresaliente, para facilitar así su depósito y consulta a través del Repositorio Institucional de la Universidad de Málaga (RIUMA).  

 

3. En el caso de que el estudiante obtenga una calificación de 9 o superior en TFG, su tutor/a se responsabiliza de la entrega de la autorización (Anexo III) para la accesibilidad pública especificada en el apartado 2 de este artículo. Dicha autorización debe ir firmada por el director/a o directores/as del trabajo (tutor/a, más cotutor/a o colaborador/a si lo hubiera) y por el estudiante autor del TFG. El tutor/a entregará dicho consentimiento en la Secretaría del Centro, que será la responsable de enviar estos trabajos y sus correspondientes autorizaciones a la Biblioteca del Centro para su inclusión en RIUMA (trabajos con calificación Sobresaliente y con el consentimiento firmado).

 

4. A través de la página Web del Centro, en relación con los datos relativos a los TFG finalizados y superados, se dará difusión de la siguiente información que será remitida al decanato a través de los tutores/as de TFG:

 

  • Título del TFG.
  • Resumen (tal y como aparece en la memoria).
  • Nombre y apellidos del estudiante.
  • Nombre y apellidos del tutor/a y, en su caso, del cotutor/a o colaborador/a externo.
  • Titulación y especialidad o mención (si la hubiere).
  • Fecha de la defensa.

 

5.Sin perjuicio de la gestión administrativa de la base de datos en los términos que el Decano disponga, el Secretario del Centro será el encargado del mantenimiento de la mencionada base de datos.

 

 

 

Artículo 20. Aplicación de los Derechos de Propiedad intelectual y Explotación Industrial.

 

Los TFG se regirán según lo recogido en la normativa general de la Universidad de Málaga en los aspectos relativos a los derechos de propiedad intelectual y explotación industrial.

 

Artículo 21. Organización y fomento de premios a los TFG.

 

1. El Centro podrá reconocer el trabajo de los estudiantes otorgando premios a los mejores TFG de cada promoción. Estos premios podrán ser otorgados también por instituciones externas a la Universidad de Málaga.

 

2. Para ello, la Comisión del TFG establecerá las normas básicas para su concesión; con objeto de dar mejor difusión a estas convocatorias se tendrán en cuenta los siguientes aspectos:

  • Dar a conocer entre los estudiantes de cada promoción los premios a los que pueden optar.
  • Informar de las distintas convocatorias, plazos, condiciones para participar y de las diferentes instituciones, organismos o entidades que conceden los premios.
  • Llevar un registro de estos premios.

 

 

 

Artículo 22. Desarrollo normativo.

 

Al objeto de homogeneizar y completar adecuadamente el desarrollo de esta normativa, se faculta al Vicerrector de Ordenación Académica para que dicte las resoluciones pertinentes en desarrollo y aplicación de este acuerdo.

 

 

 

Disposición Adicional Primera.

 

Cualquier otro procedimiento para la defensa y/o la evaluación de los TFG diferente al recogido en la presente Normativa de la Facultad de Ciencias de la Educación deberá ser será aprobado por la Comisión de Ordenación Académica y Profesorado de la Universidad de Málaga, previo informe motivado por parte del Centro, justificando la necesidad de su aplicación.

 

Disposición Adicional Segunda.

 

Todos los preceptos de esta norma que utilizan la forma del masculino genérico se entenderán aplicables a personas de ambos sexos.

 

Disposición Transitoria Primera.

 

Los estudiantes que a la entrada en vigor del presente Reglamento ya estén matriculados en el TFG conforme a la normativa del Centro, ésta les seguirá siendo de aplicación hasta que se lleve a cabo una nueva matrícula.

 

Disposición Transitoria Segunda.

 

Esta disposición matiza de manera transitoria el artículo 12 de la presente normativa, que regula el procedimiento para la elaboración y defensa del TFG  en un idioma distinto del castellano.

Considerando que la lengua Inglesa es la elegida de forma casi unánime por el alumnado de las titulaciones de Grado adscritas a la Facultad de Ciencias de la Educación, de entre las que se utilizan en la impartición de las mismas, y con el propósito de generar las condiciones más adecuadas para la introducción paulatina del desarrollo pleno de esta tarea investigadora en la citada lengua, el estudiante que así lo desee podrá acogerse a una modalidad simplificada para la elaboración y defensa del TFG  en Inglés, durante los cursos 2013-2014, 2014-2015 y 2015-2016.

En el espacio temporal antes definido, se certificará que el estudiante ha elaborado y defendido el TFG en lengua inglesa cuando se cumplan las siguientes condiciones:

- Parte del TFG (al menos el resumen y las conclusiones) deberá ser presentada en lengua inglesa y evaluada positivamente por el tribunal que lo juzga.

- En el acto de defensa del TFG, la exposición de su síntesis se realizará en inglés, y deberá ser evaluada positivamente por el tribunal que lo juzga.

Para hacer uso de esta modalidad simplificada de elaboración y defensa del TFG en lengua inglesa el estudiante deberá acreditar en el Vicedecanato de Coordinación de las Enseñanzas, antes de la presentación de su trabajo en la secretaría del Centro, uno de los dos requisitos que a continuación se exponen:

- La acreditación del conocimiento de la lengua inglesa en un nivel B1, como mínimo, por cualquiera de los procedimientos que la normativa de la UMA contempla a efecto de la expedición de títulos.

- La realización de un curso de formación de lengua inglesa para la elaboración del TFG en este idioma, de 25 horas de duración, que organizará la Facultad de Ciencias de la Educación a este efecto. Este curso se ofertará a los estudiantes de 4º curso, de cualquiera de las titulaciones de Grado que se imparten en el Centro, cada año académico hasta el 2015-2016, inclusive.

 

Disposición Final. Entrada en vigor.

 

Esta Normativa entrará en vigor al día siguiente de su aprobación por la Comisión Académica y de Profesorado de la Universidad de Málaga a propuesta de la Junta de Centro de la Facultad de Ciencias de la Educación.

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