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Resumen de suministros y servicios, según cuantía

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Teniendo en cuenta que la adjudicación de los contratos, ya no sólo los de suministros, y  servicios, sino también los de obras, gestión de servicios público, etc., están sometidos, a la Ley 30/2007 de Contratos del Sector Público y siempre siguiendo los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, confidencialidad, igualdad y no discriminación.

Referido a los suministros y a los servicios, a grandes rasgos y dependiendo de la cuantía de adquisición, existen varios procedimientos de gestión en atención a su importe, estas cuantías son aplicables a todas las adquisiciones a realizar por cualquier Servicio ó Departamento de la Universidad, pues la Ley 30/2007 de Contratos del Sector Público, obliga a todos los Organismos Públicos a cumplirla. Según dicha Ley y leyes de acompañamiento, y los Presupuestos de la UMA, en su artículo 33 “de la contratación”, los expedientes de contratación, según su cuantía podemos distinguir:

a) Contratos menores, inferior a 18.000 € sin IVA. En este caso sólo se exigirá la aprobación del gasto y la incorporación al mismo de la factura correspondiente.

Existe una excepción obligada por la Ley de Subvenciones: Para cuantías inferiores a 12.000 euros con IVA, basta la reserva de crédito y la factura, pero a partir de 12.000 euros con iva, hasta 18.000 € sin IVA, la citada Ley de subvenciones 38/2003, en su artículo 31.3 de gastos subvencionables, exige la incorporación de 3 presupuestos, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, es decir, la oferta de la empresa adjudicataria y 2 más. Este es el caso de contratos, proyectos, etc.

b) A partir de 18.000 € sin iva, se deberá enviar el expediente para su tramitación al Servicio de Contratación de la UMA.

A partir de 18.000 € sin iva, hasta 100.000€, es necesario realizar el  expediente de contratación por el  procedimiento negociado que será adjudicado al empresario justificadamente elegido por la Universidad de Málaga previa consulta y negociación de los términos del contrato con uno o varios empresarios, si es posible.

b1) Si el valor estimado es inferior a 60.000 euros se realizará un procedimiento negociado sin publicidad.

b2) Si es superior a 60.000 € sin iva, será necesaria la publicación del expediente: procedimiento negociado con publicidad.

c) a partir de 100.000 euros sin iva, se ha de realizar un expediente de contratación por procedimiento abierto, en el que todo empresario interesado podrá presentar una proposición.

d) a partir de 193.000 sin iva, el expediente estará sujeto a regulación armonizada, con publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas (DOUE)

En Resumen:

 

Contratos

cuantía, sin IVA

Procedimiento

Menores

Inferior a 18.000 €

Directo ó cuantía menor

Administrativos

De 18.000- 60.000€

Negociado sin publicidad

 

De 60.000- 100.000

Negociado con publicidad

 

De 100.000/193.000

Abierto

 

A partir de 193.000 (*)

Abierto sujeto a regulación armonizada

 

(*) Vigente hasta 31/12/2012. Ésta cuantía es variable, según instrucciones de la CE, y son publicadas a fin de año en DOUE y en BOE.

e) Existen otros tipos de procedimientos administrativos de contratación: restringido (Sólo podrán presentar proposiciones aquellos empresarios previamente seleccionados por la Universidad previa solicitud de los mismos), y diálogo competitivo (El órgano de contratación dirige un diálogo con los candidatos previa solicitud de los mismos a fin de fijar una solución que servirá de base para que éstos presenten una oferta). A efectos de cuantía están ambos procedimientos están sujetos a las cifras anteriores.

f) Formas y plazos de tramitación de expedientes:

Formas de tramitación de los expedientes de contratación (genérico):

f1) Tramitación ordinaria. Con carácter general, será la forma de tramitación habitual de los expedientes de contratación y respetarán los plazos establecidos en la normativa vigente. Los plazos mínimos, aproximados y orientativos para la tramitación administrativa hasta formalización de contrato, serán en función del tipo de procedimiento, y descontando los plazos de entrega y/ó ejecución, que serán variables según proveedor:

f1.1) Procedimiento por regulación armonizada: unos 92 días aprox.

f1.2) Procedimiento abierto: unos 65 días aprox.

f1.3) Procedimiento negociado con publicidad: 65 días aprox.

f1.4) Procedimiento negociado sin publicidad: 40 días aprox.

f2)Tramitación urgente.Podrán ser objeto de tramitación urgente, los expedientes de contratos cuya necesidad sea inaplazable o cuya adjudicación sea preciso acelerar por razones de interés público. El expediente deberá contener la declaración de urgencia hecha por el Órgano de Contratación  (Rectora) y estará debidamente motivada. Plazo mínimo 5 días

f3)Tramitación de emergencia.Cuando la Universidad tenga que actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastróficos o de situaciones que supongan grave peligro, se seguirá esta tramitación excepcional, en el que la Rectora, como Órgano de Contratación y sin necesidad de tramitar expediente administrativo, podrá ordenar la ejecución de lo necesario para remediar el acontecimiento producido, satisfacer la necesidad sobrevenida o contratar libremente su objeto, en todo o en parte, sin sujetarse a los requisitos formales establecidos en la Ley de Contratos del Sector Público, incluso el de existencia de crédito suficiente. El acuerdo correspondiente se acompañará de la oportuna retención de crédito o documento que justifique la iniciación del expediente de modificación de crédito. Plazo inmediato.

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