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Reglamento de estudios oficiales conducentes a los títulos oficiales de master de la Universidad de Málaga

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Preámbulo.

La armonización de los sistemas universitarios requerida por el proceso de construcción del Espacio Europeo de Educación Superior ha precisado la progresiva adaptación de las diversas normas de desarrollo, en sus distintos niveles: estatal, autonómico y universitario. Así, la modificación realizada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, en la Ley Orgánica 6/2001 de Universidades, de 21 de diciembre, supuso, entre otras novedades, una nueva estructuración de las enseñanzas y títulos universitarios que ha tenido su desarrollo por el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, modificado por el Real Decreto 861/2010, de 2 de julio.

Tal como se expone en el texto de dicho Real Decreto, con esta nueva regulación se refuerza el concepto y expresión de la autonomía universitaria dejando a las propias universidades la facultad de crear, de acuerdo con las reglas establecidas, las enseñanzas y títulos que hayan de impartir y expedir, sin necesidad de un catálogo previo establecido por el Gobierno.

Con esta nueva organización se pretende no sólo un cambio estructural sino, igualmente, un cambio en las metodologías docentes, por lo que en el diseño del título deberán quedar reflejados tanto los contenidos formativos como la adquisición de competencias por parte de los estudiantes, haciendo énfasis en los métodos de aprendizaje de dichas competencias y de los procedimientos de evaluación. Se establece el crédito europeo, ECTS, definido por el Real Decreto 1125/2003, de 5 de septiembre, como unidad de medida que refleja los resultados del aprendizaje y volumen de trabajo realizado por el estudiante para alcanzar los objetivos establecidos en el plan de estudios.

Así mismo, se establecen los Sistemas de Garantía de la Calidad como parte del plan de estudios, considerados como fundamento para que la nueva organización de las enseñanzas funcione eficientemente.

Por otro lado, el artículo 37 de la Ley Orgánica 6/2001 de Universidades, de 21 de diciembre, en su redacción dada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, establece que las enseñanzas universitarias conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional se estructurarán en tres ciclos, denominados respectivamente Grado, Máster y Doctorado.

El Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, al regular las enseñanzas de Máster, determina que tienen como finalidad la adquisición por el estudiante de una formación avanzada, de carácter especializado o multidisciplinar, orientada a la especialización académica o profesional, o bien a promover la iniciación en tareas investigadoras.

En este contexto, es esencial que las universidades hagan una profunda reflexión sobre el papel que debe desempeñar la formación avanzada que se adquiere con los Másteres, como especialización y complemento de los estudios de Grado y, en determinados casos, como preparación de los estudios de doctorado, y cómo se deben plasmar los objetivos de este nuevo tipo de enseñanzas en el diseño de las enseñanzas oficiales de Máster. Son los estudios de Máster y Doctorado los que van a diferenciar a unas universidades de otras. Es por ello fundamental que las Universidades planteen como parte de su estrategia la adecuación de sus recursos, y que doten a sus centros y otros órganos de gestión con los recursos materiales y humanos necesarios para el desarrollo de sus Másteres.

Para un diseño adecuado de la oferta de títulos de Máster de una universidad hace falta realizar estudios prospectivos teniendo en cuenta una perspectiva estratégica. Es necesario combinar las necesidades sociales, entendidas en su sentido más amplio, con las capacidades formativas de la propia universidad. Todo ello sin perder de vista la dimensión no necesariamente local de la formación superior en el nivel de posgrado, que exige analizar más allá del entorno social inmediato de la universidad y considerar la posibilidad de ofrecer títulos interuniversitarios buscando sinergias entre las capacidades de distintas universidades relacionadas, u ofreciendo Másteres de carácter eminentemente internacional.

En resumen, la estrategia a seguir para definir y seleccionar la oferta de Másteres de la universidad debe combinar:

  • Un análisis prospectivo de las necesidades de formación: sociales, empresariales, o investigadoras.
  • Un análisis interno de las capacidades formativas, tanto de la propia universidad como de sus posibles aliados y colaboradores en materias de formación e investigación (empresas del entorno; centros e institutos de investigación; universidades, fundaciones y organizaciones relacionadas, etc.).
  • Un análisis de las estrategias de la propia universidad en cuanto a Formación, Investigación e Internacionalización.

Otro aspecto fundamental es el de la excelencia, entendiendo como tal la búsqueda de la máxima calidad de las enseñanzas a impartir y las capacidades a desarrollar por parte de los estudiantes, de su adecuación a los objetivos previstos, de los docentes que las imparten, y de los estudiantes que son objeto de las mismas.

Ante la nueva regulación de los estudios de posgrado, y tomando en consideración la experiencia adquirida por esta universidad en la implantación y desarrollo de enseñanzas oficiales de posgrado, se hace necesaria la elaboración de la presente normativa al objeto de proceder a la adecuación de sus títulos de Máster a los requisitos normativos que la implantación del Espacio Europeo de Educación Superior plantea, a la estrategia de la universidad en materia de formación doctoral, y a la nueva situación económica y social.

Es también misión de este documento el planteamiento de unos criterios mínimos que permitan un incremento progresivo de la calidad de las enseñanzas oficiales de Máster de la Universidad de Málaga, así como de los mecanismos para alcanzarlos de manera flexible y progresiva.

Título Preliminar.

Artículo 1. Objeto.

El presente Reglamento tiene por objeto la regulación de las directrices básicas para la organización y desarrollo de las enseñanzas universitarias de Máster Universitario oficial de la Universidad de Málaga.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

1. Esta Normativa será de aplicación a las enseñanzas de posgrado oficial impartidas por la Universidad de Málaga y acreditadas mediante los correspondientes títulos de Máster Universitario.

2. Dentro de los principios generales que inspiran el diseño de las nuevas titulaciones impartidas por la Universidad de Málaga, los planes de estudio deberán tener en cuenta que cualquier actividad académica y profesional deberá realizarse sobre la base de:

  1. El respeto y la promoción de los Derechos Humanos y los principios de accesibilidad universal y diseño para todos, de conformidad con lo dispuesto en la disposición final décima de la Ley 51/2003, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.
  2. El conocimiento y desarrollo de los principios democráticos, la igualdad entre mujeres y hombres, la protección medioambiental y el fomento de la cultura de la solidaridad y de la paz.

Título I. Las Enseñanzas Oficiales de Máster Universitario.

Artículo 3. Enseñanzas de Máster.

1. Las enseñanzas oficiales de Máster se concretarán en planes de estudios elaborados por la universidad con sujeción a las normas y condiciones que les sean de aplicación en cada caso.

2. Dichos planes de estudios habrán de ser verificados por el Consejo de Universidades y autorizadas en su implantación por la Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo establecido en el artículo 35.2 de la Ley Orgánica 6/2001, modificada por la Ley 4/2007, de Universidades. Los títulos a cuya obtención conduzcan, deberán ser inscritos en el RUCT y acreditados, todo ello de acuerdo con las normas de aplicación vigentes.

Artículo 4. Títulos Oficiales de Máster Universitario.

 1. La Universidad de Málaga impartirá enseñanzas de Máster Universitario conducentes a la obtención del correspondiente título oficial.

 2. La organización de estas enseñanzas se podrá realizar con la participación de otras Universidades, españolas o extranjeras. A tal fin, la memoria académica deberá acompañarse del correspondiente convenio en el que se especificará, al menos, a cuál de ellas corresponde la coordinación y representación, la organización del plan de estudios, así como la aportación de recursos de cada una de las universidades participantes.

En este caso, los títulos oficiales serán expedidos de acuerdo con la legislación vigente y tendrán el carácter de título conjunto, entendiendo como tal, de conformidad con el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, modificado por el Real Decreto 861/2010, el correspondiente a un único plan de estudios oficial diseñado por dos o más universidades, españolas o extranjeras, que han suscrito el correspondiente convenio de colaboración y que han presentado una única solicitud de verificación ante el Consejo de Universidades, todo ello de acuerdo con las normas de aplicación.

 Artículo 5. Estructura Organizativa de Posgrado.

 1. El Centro Internacional de Posgrado y Escuela de Doctorado (en adelante, CIPD) de la Universidad de Málaga es el órgano de la Universidad de Málaga encargado de organizar y coordinar, dentro de su ámbito de gestión, la oferta y actividades conducentes a los títulos oficiales de Máster Universitario y Doctorado que lleve a cabo esta Universidad.

 2. La Comisión de Posgrado de la Universidad de Málaga es el órgano de regulación, decisión y control de las actividades relacionadas con los estudios de Máster Universitario y Doctorado, por delegación del Consejo de Gobierno y bajo su supervisión, en los términos establecidos en la normativa vigente.

3. Entre las funciones de la Comisión de Posgrado, tal y como se recoge en su Reglamento, aprobado por el Consejo de Gobierno en su sesión del 9 de Octubre de 2012, se encuentran las siguientes:

  1. Elevar al Consejo de Gobierno procedimientos que rigen los procesos de propuesta, creación, funcionamiento, seguimiento, evaluación, actualización y supresión de los estudios oficiales de Máster Universitario y Doctorado ofertados por la Universidad de Málaga.
  2. Evaluar, informar y elevar al Consejo de Gobierno de la Universidad de Málaga, a instancia de los correspondientes Centros o Escuelas de Doctorado, las propuestas para la implantación, modificación o supresión de títulos oficiales de Máster Universitario y Programas de Doctorado, con indicación de toda la información requerida por los procedimientos definidos para tal efecto (incluyendo, entre otras cosas, la información requerida por la memoria de verificación, concerniente a los cursos y seminarios correspondientes a cada programa, Centro responsable del mismo, coordinador/es del programa, créditos de la programación docente que defina los estudios de posgrado, etc.).
  3. Determinar, apoyados por la Unidad de Calidad de la universidad, los criterios, baremos e indicadores de calidad que se aplicarán para garantizar la calidad de los planes de estudios conducentes a la obtención de los títulos oficiales de Máster Universitario y Doctor que se imparten en la Universidad de Málaga.

4. Cada uno de los Másteres está adscrito preferentemente a una Facultad o Escuela o, en su defecto, al Centro Internacional de Posgrado. El Centro de adscripción es el responsable de la organización de sus enseñanzas, de ejercer labores de supervisión, control y gestión análogas a la del resto de titulaciones que se imparten en el mismo.

5. El Coordinador del Máster es la persona encargada de ejercer las funciones establecidas en el Artículo 14 de este Reglamento.

Artículo 6. Directrices para el diseño de los Títulos.

1. Las enseñanzas de posgrado que se acreditan mediante un título oficial de Máster Universitario tienen como finalidad la adquisición por el estudiante de una formación avanzada, de carácter especializado o multidisciplinar, orientada a la especialización académica o profesional. Asimismo, las enseñanzas de Máster Universitario podrán promover la iniciación en tareas de investigación.

2. Los títulos de Máster de carácter oficial deberán tener entre 60 y 120 créditos ECTS. Los planes de estudios se estructurarán en módulos y/o materias y asignaturas, y deberán contemplar toda la formación teórica y práctica que el estudiante debe adquirir: materias obligatorias, materias optativas, seminarios, prácticas externas, trabajos dirigidos, trabajos finales, actividades de evaluación, y otras que resulten necesarias según las características propias de cada título. Las enseñanzas de Máster concluirán con la elaboración y defensa pública de un Trabajo Fin de Máster, que tendrá entre 6 y 30 créditos.

3. La planificación y organización de los planes de estudios conducentes a la obtención de un título oficial de Máster Universitario, además de los requisitos legalmente requeridos, se deberá ajustar a las directrices generales que, para cada curso académico, pueda aprobar el Consejo de Gobierno de la Universidad de Málaga.

4. Como norma general, los Másteres Universitarios, especialmente aquellos de más de 60 créditos ECTS, podrán incluir en su organización opciones curriculares prestablecidas que definirán especialidades, siempre que éstas hayan sido previstas en la memoria del plan de estudios a efectos del procedimiento de verificación. Para que exista una especialidad, ésta deberá contar con un mínimo del 30% y un máximo del 50% de los créditos ECTS totales del Máster Universitario. En estos casos, el alumnado podrá optar entre las distintas especialidades ofertadas.

5. El plan de estudios deberá tener una estructura flexible y un sistema transparente de reconocimiento, acumulación y transferencia de créditos con objeto de permitir el acceso desde distintas formaciones previas, así como la movilidad estudiantil y la formación a lo largo de la vida.

6. Las enseñanzas se podrán estructurar conforme a los tipos de enseñanza presencial, semipresencial o a distancia. La ficha de cada módulo, materia, o asignatura deberá explicitar el tipo de enseñanza y el porcentaje de presencialidad y virtualidad, así como el de trabajo autónomo del alumnado.

7. Las asignaturas tendrán, como norma general, entre 3 y 6 créditos ECTS. Por razones excepcionales, debidamente justificadas, la Comisión de Posgrado podrá aceptar asignaturas con un número de créditos diferente, siempre que no supere el 20% de los créditos  que tiene que cursar el estudiante. No se podrá obligar al estudiante a cursar más de 60 créditos ECTS por curso académico, ni más de los exigidos para completar la titulación.

8. El plan de estudios podrá contemplar la realización de prácticas externas. Estas prácticas se realizarán en el marco de un convenio de colaboración establecido entre la Universidad de Málaga y la entidad, institución o empresa de acogida, y se programarán de modo que no se impida que los estudiantes puedan, eventualmente, cursar parte de su formación en otra universidad. Las prácticas externas tendrán una duración mínima de 4 créditos ECTS. La duración máxima de las prácticas externas, así como el resto de aspectos que regulan su funcionamiento y organización, vendrán de determinadas por la normativa específica sobre Prácticas Externas aprobada la Universidad de Málaga, así como por las directrices que pueda establecer el Gobierno para el título concreto, o por lo que decida la propia Comisión que verifique el título.

9. Las enseñanzas de Máster Universitario concluirán con la elaboración y defensa pública de un Trabajo de Fin de Máster, que tendrá entre 6 y 30 créditos ECTS. La duración del Trabajo Fin de Máster, así como el resto de aspectos que regulan su funcionamiento y organización, vendrán de determinadas por lo que disponga la normativa específica sobre Trabajos Fin de Máster aprobada la Universidad de Málaga, así como por las directrices que pueda establecer el Gobierno para el título concreto, o por lo que decida la propia Comisión que verifique el título.

10. El Trabajo de Fin de Máster deberá dirigirlo cualquier miembro del profesorado del Máster y, en su caso, podrá colaborar en la dirección cualquier doctor de los ámbitos de conocimiento a los que esté vinculado el Máster, previa aprobación de la Comisión Académica del Máster. La Comisión Académica del Master también podrá autorizar la colaboración en la dirección del Trabajo de Fin de Más por parte de personas que no sean profesores del Máster y que no cuenten con el título de doctor, siempre que concurran causas justificadas para ello.

11. El Trabajo de Fin de Máster será evaluado y calificado por un tribunal compuesto por tres profesores, designados por la Comisión Académica del Máster Universitario. En general, la Comisión Académica del Máster Universitario será la encargada de regular la elaboración y dirección de los Trabajos de Fin de Máster que se elaboren en cada Máster, aunque siempre de acuerdo con lo que disponga la normativa específica sobre Trabajos Fin de Máster aprobada la Universidad de Málaga.

12. El profesorado es un elemento fundamental en un programa de formación superior avanzada. En los Másteres de la Universidad de Málaga se tendrán en cuenta como criterios principales la cualificación académica, la producción intelectual y la transferencia de conocimiento de los profesores, valorándose los méritos permitentes para el perfil del máster, además de, en el caso de los profesores universitarios, el número de sexenios y la experiencia investigadora en relación con los temas del máster. Para los profesionales externos se valorará su currículo y experiencia en relación con los temas del Máster. Finalmente, de forma conjunta para un Máster, se valorará el porcentaje de doctores y de profesores con sexenios, así como el nivel general de cumplimiento de los criterios de cualificación académica, la producción intelectual y la transferencia de conocimiento.

Artículo 7. Másteres Universitarios con directrices generales propias.

En el caso de títulos de Máster Universitario que habiliten para el ejercicio de actividades profesionales reguladas en España, los planes de estudio deberán adecuarse a las condiciones que legalmente se establezcan y ajustarse, en su caso, a la normativa aplicable. Estos planes de estudios deberán, en todo caso, diseñarse de forma que permitan obtener las competencias necesarias para ejercer esa profesión. A tales efectos, se justificará la adecuación del plan de estudios a dichas condiciones.

Artículo 8. Títulos conjuntos.

1. La Universidad de Málaga podrá organizar con otras universidades, nacionales o extranjeras, enseñanzas conjuntas conducentes a la obtención de un único título de Máster Universitario. En tal caso, el plan de estudios deberá incluir el correspondiente convenio, en el que se especificará, al menos, qué Universidad será responsable de la custodia de los expedientes de los estudiantes y de la expedición y registro del título, así como el procedimiento de modificación o extinción del plan de estudios.

2. Cuando el título conjunto sea organizado con una o varias universidades nacionales o extranjeras, el convenio correspondiente deberá, además, recoger de forma explícita que los acuerdos adoptados con respecto a acceso, expedición de título, o cualquier otro aspecto relevante del mismo, no podrán contravenir en modo alguno las distintas legislaciones nacionales, ni la normativa de cada una de las universidades socias. Por lo demás, el procedimiento para la aprobación de los planes de estudio conducentes a títulos conjuntos con universidades europeas y/o de terceros países será el mismo que para los títulos en los que la Universidad de Málaga sea la única participante, o participen otras universidades españolas.

3. Aquellos títulos conjuntos que se pretendan impartir dentro del programa Erasmus Mundus deberán haber sido informados positivamente por la Comisión de Posgrado de la Universidad.

Artículo 9. Elaboración del plan de estudios.

1. En los programas de títulos oficiales de Máster Universitario, las memorias se elaborarán con sujeción a las instrucciones y recomendaciones de la Agencia de Evaluación correspondiente y a través del procedimiento habilitado para ello. Se debe prestar especial atención a las siguientes cuestiones:

a)  Denominación del título y su justificación:

  • Las propuestas deben ser coherentes con referentes nacionales o internacionales, que faciliten la movilidad y el reconocimiento.
  • Las propuestas deben justificar la necesidad de la impartición de dichos estudios como títulos oficiales de Máster Universitario de la Universidad de Málaga.

 b) Máster como enseñanza de segundo ciclo:

  • Las competencias deben ser coherentes con los descriptores de Dublín y el Marco Español de Cualificaciones.

 c) Orientación del Máster.

  • La propuesta de Máster debe precisar su orientación (investigadora y/o profesional).

d)  Admisión según la orientación del título:

  • Las propuestas deben especificar claramente qué competencias son necesarias para acceder al Máster.

e) Recursos de apoyo al estudiante:

  • Se deben hacer constar en la propuesta del título los mecanismos de acogida y orientación de estudiantes (especialmente extranjeros).
  • Los sistemas de transferencia y reconocimiento de créditos deben estar claramente establecidos

f) Planificación de la enseñanza:

  • La estructura de la enseñanza, así como el Trabajo Fin de Máster, deben ajustarse a las orientaciones ofertadas en el seno del Máster.

g) Movilidad :

  • Se deben plantear programas de movilidad, especialmente en los títulos conjuntos.

h) Profesorado según la orientación del Máster:

  • El profesorado ha de ser adecuado a la orientación del Máster.

i) Prácticas externas:

  • La inclusión de prácticas externas es fundamental en Másteres de orientación profesional.

j) Sistema de garantía interna de la calidad:

  • Las propuestas deben venir acompañadas de un adecuado sistema de garantía interna de calidad.

2. Asimismo, para cada módulo o, en su caso, materia y asignatura, se deberá elaborar la Guía Docente correspondiente, de acuerdo con la normativa vigente en la Universidad de Málaga.

Artículo 10. Sistema de créditos y calificaciones.

1. El cumplimiento de los objetivos previstos en los planes de estudios se medirá en créditos ECTS tal y como se definen en el real decreto 1125/2003, de 5 de septiembre, por el que se establece el sistema europeo de créditos y el sistema de calificaciones en las titulaciones universitarias.

2. El nivel de aprendizaje conseguido por los estudiantes se expresará mediante calificaciones numéricas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 del Real Decreto antes citado.

Título II. La Docencia de las Enseñanzas Oficiales de Máster.

 Artículo 11. El Profesorado.

1. La actividad docente en las enseñanzas de Máster correrá a cargo del personal docente e investigador de la Universidad de Málaga integrado en los cuerpos docentes universitarios y del personal docente e investigador contratado.

2. También podrán impartir docencia en las enseñanzas de Máster profesores de otras universidades nacionales o extranjeras, en los términos y condiciones establecidos en la legislación vigente y de acuerdo con lo que se determine en las resoluciones de incorporación o adscripción a la Universidad de Málaga de estos profesores.

3. Además, podrán colaborar de manera accesoria en las tareas docentes profesionales externos de reconocido prestigio en el ámbito empresarial o institucional, que tengan actividad profesional retribuida, sin que en ningún caso puedan asumir la responsabilidad de un grupo ni tareas de evaluación del alumnado. Dicha participación vendrá regulada por el correspondiente convenio de colaboración suscrito entre la Universidad de Málaga y la empresa o institución.

4. El personal referido en los apartados 1 a 3 del presente artículo que imparta las enseñanzas de Máster Universitario deberá poseer preferentemente la titulación de doctor o, en su caso, la titulación superior pertinente y la especialización acreditada e idoneidad pertinente sobre la materia a impartir.

5. Al personal referido en los apartados 1 a 3 del presente artículo que imparta enseñanzas de Máster Universitario se le asignarán al menos 1.5 créditos ETCS por asignatura y curso, para garantizar el correcto seguimiento de los estudiantes y su evaluación continua. Esta dedicación tendrá reflejo en la Programación Docente y servirá a la hora del cómputo del encargo docente de los profesores y su certificación oficial.

6. Para cada asignatura de Máster universitario se designará a un "coordinador de asignatura", debiendo ser este un profesor de la Universidad de Málaga al que corresponderán las siguientes funciones:

  • Elaborar la Guía Docente de la Asignatura, contando con el acuerdo de los profesores que impartan la misma.
  • Introducir la información requerida de la asignatura, respecto a la Guía Docente, en PROA en el plazo establecido.
  • Programar y mantener las reuniones de coordinación e información que sean precisas con el profesorado con el fin de garantizar el correcto desarrollo de las enseñanzas.
  • Coordinar el seguimiento y evaluación de los estudiantes que cursan la asignatura, por parte del personal docente de la misma.
  • Ser el encargado de la evaluación final y firmar las actas.

7. Los profesionales externos que colaboren en las tareas docentes de las asignaturas de un Master deberán contar con la preceptiva venia docendi antes del comienzo del curso. A estos efectos, el centro responsable del título remitirá al Centro Internacional de Posgrado y Escuela de Doctorado una relación con los profesores y los profesionales externos que colaboran en la docencia que participen en correspondiente título. En ningún caso se derivarán obligaciones propias de una relación laboral.

8. Como parte de las actividades docentes de las asignaturas de los Másteres podrán incluirse de forma adicional talleres, seminarios y conferencias impartidas por personal invitado (especialistas de ámbitos académicos o profesionales relacionados con las competencias del Máster), diferente al que imparte la docencia en el Máster referido en los apartados 1 a 3 del presente artículo. Estas actividades no podrán representar más de un 30% de la carga docente de la asignatura, deberán estar recogidas en la Guía Docente de la Asignatura, y siempre se realizarán con consentimiento del coordinador de la asignatura, y bajo la supervisión y control de alguno de los profesores o profesionales externos referidos en los apartados 1 a 3 del presente artículo que imparta la docencia de la asignatura.

Artículo 12. Asignación del profesorado.

1. El procedimiento de asignación docente para la impartición de enseñanzas conducentes a la obtención de títulos oficiales de Máster Universitario cuyos planes de estudio no cuenten con asignación nominativa de su docencia, o a las conducentes a la obtención de títulos oficiales de Máster Universitario que habiliten para el ejercicio de actividades profesionales reguladas en España, se realizará conforme a lo dispuesto con carácter general por la Universidad para la asignación docente y con lo previsto en el Plan de Ordenación Docente del curso académico correspondiente.

2. En cuanto a la asignación docente de aquellos Másteres que cuenten con docencia nominativa, en las fechas que establezca el Vicerrectorado con competencias en Ordenación Académica para la cumplimentación de los planes de organización docente del siguiente año académico, los coordinadores de dichos másteres deberán remitir a los directores de departamento implicados en los mismos la docencia nominativa que figura en cada uno de ellos. Los directores de departamento integrarán esta docencia nominativa en la propuesta justificada que anualmente presentan para su aprobación al Consejo de Departamento.

Artículo 13. Competencias de los Estudiantes.

1. Los Másteres de la Universidad de Málaga deberán proporcionar a los estudiantes el conjunto mínimo de competencias básicas que establece la normativa que regula los estudios de Máster, en particular los que establecen el Real Decreto 1393/2007 de 29 de octubre y el Real Decreto 861/2010 de 2 de julio:

  • Poseer y comprender conocimientos que aporten una base u oportunidad de ser originales en el desarrollo y/o aplicación de ideas, a menudo en un contexto de investigación.
  • Que los estudiantes sepan aplicar los conocimientos adquiridos y su capacidad de resolución de problemas en entornos nuevos o poco conocidos dentro de contextos más amplios (o multidisciplinares) relacionados con su área de estudio;
  • Que los estudiantes sean capaces de integrar conocimientos y enfrentarse a la complejidad de formular juicios a partir de una información que, siendo incompleta o limitada, incluya reflexiones sobre las responsabilidades sociales y éticas vinculadas a la aplicación de sus conocimientos y juicios;
  • Que los estudiantes sepan comunicar sus conclusiones -y los conocimientos y razones últimas que las sustentan- a públicos especializados y no especializados de un modo claro y sin ambigüedades;
  • Que los estudiantes posean las habilidades de aprendizaje que les permitan continuar estudiando de un modo que habrá de ser en gran medida autodirigido o autónomo.

2. Los másteres dotados de atribuciones profesionales por corresponder a profesiones reguladas por ley deben ajustar la definición de capacidades y niveles de responsabilidad a lo establecido en las correspondientes órdenes y normativas. Este es el caso de algunas Ingenierías, la Abogacía y Procuraduría, el Profesorado de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Escuelas de Idiomas, y aquellos otros que el Gobierno regule.

Artículo 14. El Coordinador del Máster.

1. Cada plan de estudios de Máster Universitario deberá tener, al menos, un Coordinador, a quien corresponderán las funciones descritas en el apartado 6º de este artículo.

2. A propuesta del Decano o Director del Centro responsable del título, la Rectora, oída la Comisión de Posgrado, nombrará a un profesor del Máster, con vinculación permanente en la Universidad de Málaga, para que ejerza las funciones de Coordinador del Máster.

3. En aquellos programas en que así se considere conveniente, podrán designarse hasta un máximo de tres Coordinadores por título, dependiendo del número de estudiantes, y con el correspondiente visto bueno del Centro Internacional de Posgrado y Escuela de Doctorado.

4. Los coordinadores de un Máster deberán estar en posesión del título de Doctor y contar con acreditada experiencia académica. Los coordinadores deberán tener probada experiencia docente e investigadora en la temática del máster. Esta exigencia se entenderá demostrada por la posesión de un sexenio.

5. En los programas interuniversitarios, el Coordinador principal será designado por la Universidad coordinadora, proponiéndose otro Coordinador por cada una de las Universidades participantes, siempre de acuerdo con lo que establezca el correspondiente convenio. El nombramiento del Coordinador del Máster por parte de la Universidad de Málaga se regirá por lo dispuesto en el apartado 2 de este artículo.

6. Las funciones del Coordinador del Máster serán las siguientes:

  1. Asistido por la Comisión Académica del Máster, velar por la adecuada coordinación y coherencia científica y temática de los contenidos de los módulos, materias y asignaturas que se integran en el Máster, asegurando que el nivel científico sea el adecuado para el nivel de estudios de Máster Universitario.
  2. Responsabilizarse del seguimiento académico de la titulación, poniendo en marcha y coordinando las acciones que se consideren necesarias, de acuerdo con lo aprobado por el Centro. Especialmente, se encargará de que se lleven a cabo todas las actuaciones previstas en la memoria de Verificación del título y en la normativa de la Universidad de Málaga sobre garantía de calidad de los títulos.
  3. Responsabilizarse, dentro de la titulación, y de acuerdo con el Decano/Director del Centro responsable y la Junta de Centro, los procesos de acreditación y verificación del Máster y otros similares a los que pueda estar sometida la titulación por parte de agencias de evaluación nacionales o autonómicas o de los propios órganos internos de la Universidad de Málaga, encargándose de organizar y preparar la documentación que pudiera resultar necesaria, siempre bajo la supervisión del Decano o Director del Centro responsable del título, y de su Junta de Centro.
  4. Realizar las tareas de gestión académica y económicas internas al Máster, aprobadas por el Centro, así como las tareas externas que puedan resultar necesarias para la adecuada coordinación de las titulaciones dentro del centro al que esté adscrito el Máster y, en general, de toda la Universidad de Málaga.
  5. Asistido por la Comisión Académica del Máster, velar por los procesos de asignación de tema y tutor del Trabajo de Fin de Máster, plazos de entrega y cualquier otro aspecto relacionado con estos trabajos, siguiendo las directrices aprobadas por el Centro.
  6. Realizar un Informe académico y económico anual dirigido al Decano/Director del Centro, enumerando las actuaciones llevadas a cabo, el cual será trasladado a la Junta de Centro para su conocimiento.
  7. Proponer, en su caso, a la Comisión de Garantía de Calidad del Centro los planes de mejora de los estudios del Máster y colaborar con esta en la elaboración y redacción de los informes de seguimiento y acreditación que se precisen en relación al correspondiente Máster Universitario.
  8. Representar y defender los intereses del correspondiente título oficial en aquellos asuntos en que el Decano/Director del Centro le delegue la competencia.
  9. Velar por la difusión, entre los profesores y estudiantes del título, de la información de cuantos asuntos, relacionados con las actividades del mismo, pudieran afectarles.
  10. Mantener y actualizar la información disponible en la página web del Máster, pudiendo delegar esta tarea en quien se considere apropiado.

7. En atención a circunstancias excepcionales, debidamente justificadas y basadas en los correspondientes indicadores, la Comisión de Posgrado podrá emitir informe favorable, renovado en su caso con carácter anual, para eximir al coordinador propuesto del requisito de vinculación permanente que prevé el apartado 2 de este artículo.

Artículo 15. La Comisión Académica del Máster.

1. Para cada Título de Máster Universitario y curso académico se constituirá una Comisión Académica que estará presidida por el Decano/Director del Centro responsable del título y de la que formarán parte, el o los Coordinadores del correspondiente título, en su caso, y al menos tres profesores con docencia en el título, propuestos por los Departamentos que cuenten con mayor participación docente en el título. También formará parte de la comisión el correspondiente representante de los estudiantes en la Comisión de Ordenación Académica del Centro.

2. En cuanto a la composición de la comisión en el caso de los títulos interuniversitarios, se atenderá a lo que pueda establecer el correspondiente convenio, así como a las circunstancias específicas del título

3. La Comisión Académica del título será la responsable de que el plan de estudios se imparta de acuerdo con la programación prevista y decidirá sobre aquellas cuestiones que pudieran plantearse durante su desarrollo. Igualmente, informará al Centro responsable del título, y que éste informe a la Comisión de Posgrado sobre posibles modificaciones del plan de estudios, sustituciones de profesores, solicitudes de estudiantes referentes a reconocimientos y transferencias de créditos, propuestas de tribunales, sistemas y reclamaciones sobre evaluación y, en general aquellas otras cuestiones de índole académico que le sean asignadas.

Artículo 16. Sistema de Garantía de Calidad.

1. Los títulos de Máster dispondrán de un Sistema de Garantía de la Calidad. A cada Máster oficial de la Universidad de Málaga se le aplicará el Sistema de Garantía de la Calidad del Centro al que está adscrito.

2. El órgano responsable de la implantación y seguimiento del Sistema de Garantía de la Calidad es la Comisión de Garantía de la Calidad del Centro. La composición y funciones de esta Comisión se regulan en su Reglamento, aprobado éste por Junta de Centro.

3. La composición y funciones de la Comisión de Garantía de la Calidad del Centro serán la recogida en su reglamento.

Título III. Acceso a los estudios.

Artículo 17. Acceso a las enseñanzas de Máster Universitario.

1. El acceso a las enseñanzas oficiales de Máster Universitario viene establecido por los requisitos descritos en los RR.DD. 1393/2007 de 29 de octubre, y 861/2010 de 2 de julio. En particular, dichos RR.DD. establecen las siguientes condiciones:

  1. Para acceder a las enseñanzas oficiales de Máster será necesario estar en posesión de un título universitario oficial español u otro expedido por una institución de educación superior perteneciente a otro Estado integrante del Espacio Europeo de Educación Superior que faculte en el mismo para el acceso a enseñanzas de Máster.
  2.  Así mismo, podrán acceder los titulados conforme a sistemas educativos ajenos al Espacio Europeo de Educación Superior sin necesidad de la homologación de sus títulos, previa comprobación por la Universidad de que aquellos acreditan un nivel de formación equivalente a los correspondientes títulos universitarios oficiales españoles y que facultan en el país expedidor del título para el acceso a enseñanzas de postgrado. El acceso por esta vía no implicará, en ningún caso, la homologación del título previo de que esté en posesión el interesado, ni su reconocimiento a otros efectos que el de cursar las enseñanzas de Máster.

Artículo 18. Selección de los candidatos.

1. En el caso de que el número de aspirantes sea superior al máximo fijado para un Máster, la Comisión Académica correspondiente seleccionará a los aspirantes en función de criterios acceso y admisión definidos en la Memoria verificada, pudiendo delegar esta función en el Coordinador del Máster o persona a quien se decida. Corresponderá a la Comisión de Posgrado de la Universidad de Málaga, oída la Comisión Académica del Máster, resolver las posibles controversias o interpretaciones.

2. En la Memoria de Verificación, el baremo contemplará, al menos:

  1. El expediente académico del Grado conducente al Máster.
  2. Otros méritos relacionados con las materias del Máster, en el porcentaje fijado en la correspondiente memoria de verificación.

Artículo 19. Preinscripción.

Las solicitudes de preinscripción de los candidatos en un Máster Universitario deberán cumplimentarse conforme a los procedimientos que al efecto, para cada curso académico, establezca la Comisión de Distrito Único Andaluz y presentarse a través del distrito único de la Junta de Andalucía, siguiendo los mecanismos y procedimientos definidos para tal fin.

Artículo 20. Matrícula.

Los estudiantes admitidos en un Máster Universitario formalizarán su matrícula anualmente, conforme a los procedimientos establecidos a tal efecto. En el caso de programas interuniversitarios, se atenderá a lo dispuesto en los respectivos convenios suscritos.

Artículo 21. Plazas vacantes.

Una vez concluidos los plazos de preinscripción y matrícula fijados reglamentariamente por la Comisión de Distrito Único Andaluz en la Universidad de Málaga se podrán atender nuevas solicitudes al objeto de cubrir las posibles vacantes existentes.

Artículo 22. Convenios de colaboración.

1. Para la organización y desarrollo de los programas de títulos oficiales de Máster Universitario puede ser necesaria la participación de otra u otras Universidades, españolas o extranjeras. En el convenio de colaboración que se suscriba a tal efecto, será necesario que se indiquen expresamente, como mínimo, los siguientes términos de la colaboración:

  1. Universidad coordinadora y Universidad o Universidades participantes;
  2. Las aportaciones a realizar por cada una de ellas;
  3. La parte de docencia asumida por cada una de ellas;
  4. La distribución de la oferta de plazas;
  5. Los cursos académicos o ediciones del título que les son de aplicación;
  6. La composición de la comisión de seguimiento del propio convenio y los procedimientos de revisión y denuncia del mismo,
  7. Así como todo aquello que se considere de especial relevancia.

Estos convenios llevarán incorporado como anexos tanto la memoria académica como la memoria económica del título.

2. La Universidad de Málaga, podrá suscribir acuerdos o convenios específicos de colaboración con otras instituciones públicas o privadas -distintas de Universidades- de cara a la organización y participación en los títulos de Máster Universitario.

Artículo 23. Títulos.

La superación del plan de estudios de un Máster oficial dará derecho a la obtención del Título de carácter oficial y validez nacional, con la denominación específica que figure en el Registro Universitario de Centros y Titulaciones. Dichos títulos serán expedidos por el Rector en nombre del Rey y con sujeción a las normas reguladoras aplicables.

Título IV. Gestión de los Programas de Máster Universitario.

Artículo 24. Creación de los Másteres Universitarios.

1. Los planes de estudios conducentes a la obtención de un título de Máster Universitario por la Universidad de Málaga serán aprobados por el Consejo de Gobierno, por iniciativa propia, o a propuesta de un Centro, a propuesta del Centro Internacional de Posgrado y Escuela de Doctorado o de una Escuela de Doctorado.

2. Se establece, como paso previo a la elaboración de la propuesta del correspondiente plan de estudios, la presentación de un anteproyecto del Máster. Dicho anteproyecto contendrá, al menos, toda la información necesaria para la posible verificación del programa, más aquella que los proponentes consideren adecuada para su valoración. Incluirá también una propuesta de adscripción a uno de los Centros de la Universidad de Málaga, o a una Escuela de Doctorado.

3. El anteproyecto se remitirá por el Centro al Director del CIPD quien, tras validar sus aspectos formales y administrativos, lo remitirá a la Comisión de Posgrado de la Universidad de Málaga para su valoración. La Comisión de Posgrado emitirá un informe en donde se recogerán los resultados de la evaluación.

4. Si una propuesta cuenta con el visto bueno por parte del Servicio Administrativo del CIPD y de la Comisión de Posgrado, el CIPD instará al centro responsable a la elaboración de la propuesta completa, en el formato normalizado que requiere el Ministerio para su verificación.

5. La elaboración de la propuesta del correspondiente plan de estudios definitiva corresponderá al Centro responsable del Máster. La propuesta que se remita al CIPD deberá contar con el acuerdo favorable de la Junta de Centro responsable de los estudios, y deberá responder satisfactoriamente a las alegaciones y comentarios en el informe inicial del CIPD y de la Comisión de Posgrado.

6. Además, la propuesta de un plan de estudios conducente a la obtención de un título oficial de Máster Universitario, cualquiera que sea el órgano del que surja la iniciativa, debe incluir:

  1. Un Informe del Vicerrectorado con competencias en Ordenación Académica, acerca de los recursos de profesorado del área o áreas de la Universidad de Málaga implicadas en la docencia.
  2. Un Informe del Centro o Centros en los que se desarrollará la docencia presencial sobre la disponibilidad de espacios, equipamiento y servicios necesarios para la impartición del título.
  3. Un presupuesto estimado de gastos y, en su caso, posibles fuentes de financiación.
  4. Los Másteres universitarios que contemplen una virtualización parcial de contenidos, deberán aportar un informe de viabilidad elaborado por el Servicio de Enseñanza Virtual y Laboratorios Tecnológicos de la Universidad de Málaga, así como un compromiso de aceptación por parte del profesorado involucrado en la enseñanza virtual propuesta.

7. Corresponderá al CIPD y a la Comisión de Posgrado el análisis y estudio técnico de la propuesta de plan de estudios presentada. La Comisión de Posgrado emitirá un informe en donde se recogerán los resultados de la evaluación de la memoria presentada. Dicho informe podrá destacar aquellos puntos que deban ser mejorados en la propuesta. Por cada uno de los puntos destacados se indicará si son o no esenciales antes de considerar la puesta en marcha del título. También se incluirá en el informe una recomendación al Consejo de Gobierno sobre su posible implantación. Dicha evaluación no podrá ser positiva si existen puntos esenciales que deban ser mejorados en la propuesta.

8. Únicamente serán sometidas a la consideración del Consejo de Gobierno aquellas propuestas que cuenten con un informe global de valoración favorable, emitido por la Comisión de Posgrado. El expediente de creación del Máster será sometido a un período de información pública de diez días hábiles.

9. Aprobada por el Consejo de Gobierno la propuesta de plan de estudios, se trasladará, conforme a los protocolos y procedimientos establecidos, al Consejo de Universidades para su verificación y al Consejo Social de la Universidad de Málaga para su autorización.

10. Tras la verificación positiva del plan de estudios y con la autorización de la Junta de Andalucía, el Ministerio competente elevará al Gobierno la propuesta para el establecimiento del carácter oficial del Título y su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT), cuya aprobación mediante acuerdo del Consejo de Ministros será publicada en el Boletín Oficial del Estado.

Artículo 25. Seguimiento y evaluación de los Másteres.

1. El seguimiento de los títulos de Máster se realizará en primera instancia por la Comisión de Calidad del título.

2. Además de los criterios de calidad exigidos para ser acreditados, los títulos de Máster de la Universidad de Málaga deberán tratar de obtener los méritos suficientes para la obtención de las menciones de excelencia otorgados por el Ministerio, o los equivalentes que puedan determinar los órganos de evaluación de la Comunidad Autónoma Andaluza.

3. Aquellos Másteres que no se encuentren en posesión de una mención de excelencia deberán solicitar su evaluación en cada convocatoria en la que puedan concursar, para tratar de obtenerla. La puntuación obtenida en esa evaluación, si es el caso, se utilizará como indicador de calidad del Máster en los baremos internos que pueda definir la Universidad de Málaga.

4. En caso de que el correspondiente Ministerio u Organismo de la Comunidad Autónoma, en su caso, no realicen convocatorias para la obtención de la mención de excelencia para másteres, la Comisión de Posgrado de la Universidad de Málaga podrá utilizar los criterios fijados por las correspondientes agencias evaluadoras para evaluar los másteres.

5. La Universidad de Málaga, como parte de su estrategia en cuanto a una formación de calidad y excelencia en el posgrado, ofrecerá todos los años una serie de ayudas económicas a los Másteres dentro de las posibilidades y situación económica.

6. Las ayudas para Másteres de la Universidad de Málaga vendrán reguladas por la propia Universidad a través de la Comisión de Posgrado para su evaluación y seguimiento atendiendo a los criterios previamente establecidos.

Artículo 26. Modificación de los títulos de Máster.

1. La iniciativa para la modificación de un plan de estudios conducente a la obtención del Título de Máster Universitario corresponde a la Junta de Centro responsable de dicho Título, al CIPD o a la Escuela de Doctorado a la que esté adscrito el título.

2. La elaboración de la propuesta de modificación del plan de estudios corresponderá a la Comisión Académica del Máster. La propuesta que se remita al CIPD deberá contar con el acuerdo favorable de la Junta de Centro responsable del título.

3. Corresponderá a la Unidad Administrativa del CIPD y a la Comisión de Posgrado la valoración y el análisis de la propuesta presentada. Únicamente serán sometidas a la consideración del Consejo de Gobierno las propuestas de modificación que cuenten con informe global favorable emitido por la Comisión de Posgrado.

4. El expediente de modificación del Máster que suponga cambios sustanciales en la memoria inicialmente verificada será sometido a un periodo de información pública de diez días hábiles.

5. Una vez aprobada por el Consejo de Gobierno la propuesta de modificación del plan de estudios será remitidas al Consejo de Universidades conforme a los procedimientos establecidos.

Artículo 27. Extinción y suspensión temporal de un Máster.

1. La extinción de un título oficial de Máster podrá producirse por causar baja en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT), o porque se considere que el título necesita modificaciones tales que conlleven un cambio significativo de su naturaleza y objetivos. En tal caso, la propuesta será elevada por el Centro correspondiente, o por el Centro Internacional de Posgrado y Escuela de Doctorado, con el visto bueno de la Comisión de Posgrado, y aprobada por el Consejo de Gobierno.

2. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 27 y 27 bis del R.D. 1393/2007, de 29 de octubre -modificado por el R.D. 861/2010, de 2 de Julio-, la acreditación de los títulos se mantendrá cuando obtengan un informe de acreditación positivo. En caso de informe negativo, se comunicará al Centro responsable para que las deficiencias encontradas puedan ser subsanadas. De no serlo, el título causará baja en el RUCT y perderá su carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, estableciendo en la resolución correspondiente las garantías necesarias para los estudiantes que se encuentren cursando dichos estudios. Por tanto, un plan de estudios se considerará extinguido cuando no supere este proceso de acreditación.

3. También se procederá a la extinción del título cuando, tras modificar los planes de estudios y comunicarlo al Consejo de Universidades para su valoración por la ANECA (artículo 28 del R.D. 1393/2007), ésta considere que tales modificaciones suponen un cambio trascendente en la naturaleza y objetivos del título previamente inscrito en el RUCT, lo que supondrá que sea tratado como un nuevo plan de estudios, procediéndose a actuar como corresponde a un nuevo título.

4. También podría producirse la extinción de un título de Máster cuando de forma razonada lo proponga el Centro responsable del título con el visto bueno de la Comisión de Posgrado, y se apruebe por el Consejo de Gobierno de la Universidad de Málaga. La propuesta de extinción irá acompañada de una memoria justificativa que incluirá las razones de la extinción.

5. Los Centros responsables de los títulos de Máster Universitario podrán proponer la suspensión temporal de los mismos cuando existan razones que lo justifiquen. Para ello tramitarán la correspondiente solicitud razonada al CIPD. Una vez oída la Comisión de Posgrado de la Universidad de Málaga, corresponderá al CIPD, en su caso, someter la propuesta a la consideración del Consejo de Gobierno. Una vez aprobada por el Consejo de Gobierno y el Consejo Social la solicitud de suspensión temporal del plan de estudios se trasladará a la Comunidad Autónoma.

6. Cuando se produzca la suspensión temporal o se inicie la extinción de un título de Máster Universitario, la Universidad de Málaga adoptará las medidas oportunas dirigidas a garantizar que los alumnos con estudios iniciados puedan concluirlos, posibilitando, en su caso, la posible adaptación a otro plan de estudios. A estos efectos, el Centro responsable del título propondrá al CIPD, para su aprobación y elevación al Consejo de Gobierno, las acciones que garanticen lo dispuesto anteriormente. Éstas contemplarán, entre otros, los siguientes puntos:

  • No admitir matrículas de nuevo ingreso en el título.
  • Cronograma de extinción o suspensión temporal de los estudios.
  • La impartición de acciones tutoriales y de orientación a los estudiantes.
  • El derecho a obtener el título de acuerdo con los plazos estipulados en la normativa vigente.

Título V. Adaptación de Estudios de Máster Universitario y Reconocimiento y Transferencia de créditos.

Artículo 28. Adaptación de Estudios.

1. En la adaptación de estudios en los títulos de Máster Universitario se atenderá a lo dispuesto en las Normas reguladoras del sistema de adaptación a las titulaciones de Máster Universitario, de los estudiantes procedentes de enseñanzas que se extinguen por la implantación de dichas titulaciones de la Universidad de Málaga, aprobadas por el Consejo de Gobierno, en su sesión de 30 de marzo de 2009, o, en su caso, por la normativa vigente.

2. Las referidas normas son de aplicación a los estudiantes de la Universidad de Málaga, con expediente académico en vigor, en las titulaciones de Máster Universitario que se extingan como consecuencia de la implantación en dicha Universidad de otro título oficial de Máster universitario que sustituya al anterior.

Artículo 29. Reconocimiento y Transferencia de créditos.

1. El Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, en la redacción dada por el Real Decreto 861/2010, de 2 de julio, encomienda a las universidades, con objeto de hacer efectiva la movilidad de los estudiantes, tanto dentro del territorio nacional como fuera de él, la elaboración y publicación de su normativa sobre el sistema de reconocimiento y transferencia de créditos, con sujeción a los criterios generales que sobre el particular se establecen en dicho Real Decreto.

2. En consecuencia, el Consejo de Gobierno de la Universidad de Málaga, en su sesión celebrada el día 23 de junio de 2011, aprobó de las "Normas Reguladoras de los Reconocimientos de estudios o actividades, y de la experiencia laboral o profesional, a efectos de la obtención de títulos universitarios oficiales de Graduado y Máster Universitario, así como de la transferencia de créditos" que serán de aplicación a los estudiantes de la Universidad de Málaga matriculados en algunos de los Másteres Universitarios ofertados, o en su caso, la normativa vigente.

Disposición Transitoria.

Los títulos ya implantados a la entrada en vigor del presente reglamento dispondrán hasta Octubre de 2014 para adaptarse a la presente norma.

Disposición Adicional.

El texto del articulado de esta convocatoria se entenderá bajo el principio de igualdad de género.

Disposición Final.

El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación oficial y será de aplicación a los estudios que se programen para impartir a partir del curso académico 2014/2015.

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