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Reglamento del Trabajo Fin de Grado de la Universidad de Málaga. Curso 2017/2018

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La experiencia acumulada tras varios cursos de implantación de las enseñanzas de Grado hace necesario revisar y reformar el reglamento de Trabajo de Fin de Grado aprobado en la sesión del Consejo de Gobierno de 23 de enero de 2013. Con la implantación del Espacio Europeo de Educación Superior, y la aplicación del RD 1393/2007, las diferentes ramas de conocimiento de la UMA incorporaron los TFG a sus estudios de grado siguiendo un modelo inspirado en los proyectos de fin de carrera tradicionales de la rama de ingenierías y arquitectura y/o a las tesinas de las antiguas licenciaturas. Sin embargo, la diversidad de los títulos de grado ofertados por la UMA y, en consecuencia, la disparidad entre las competencias asociadas a dichos títulos requiere que se modifiquen algunos aspectos de la definición, desarrollo y evaluación de los TFG de nuestras titulaciones, para dar cabida a diferentes metodologías docentes que los Centros consideren más cercanas a las diferentes tradiciones de sus ramas de conocimiento y, por tanto, más adecuadas para evaluar las competencias asociadas a sus títulos.

El Reglamento reformado se presenta como un nuevo texto reglamentario ya que la modificación del texto original es tan relevante, tanto cuantitativa como cualitativamente, que aconseja elaborar un nuevo texto legal en el que se mantienen los aspectos sustanciales del Reglamento en vigor y se introducen las reformas oportunas.  

Preámbulo

El Real Decreto 1393/2007 de 29 de octubre de 2007, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, establece en su artículo 12, sobre directrices para el diseño de títulos de Graduado, que estas enseñanzas concluirán con la elaboración y defensa de un trabajo de fin de Grado -en adelante TFG, que tendrá un mínimo de 6 créditos y un máximo del 12,5% del total de los créditos del título (30 en un grado de 240 créditos), que deberá realizarse en la fase final del plan de estudios y estar orientado a la evaluación de competencias asociadas al título.

Dado que no existen otras disposiciones legales al respecto, compete a las universidades, en el ejercicio de su autonomía y a través de las Memorias de Verificación y de normativas propias, dar forma a los aspectos docentes y organizativos de esta materia obligatoria de los planes de estudios de las enseñanzas de Grado.

Con la finalidad de unificar los criterios y procedimientos que aseguren la homogeneidad en la organización, el desarrollo y la evaluación de los TFG de los distintos Grados impartidos en la Universidad de Málaga, se ha elaborado el presente Reglamento.

CAPÍTULO PRELIMINAR.

Artículo 1. Objeto.

Este Reglamento contiene las directrices básicas relacionadas con la definición, realización, tutorización, defensa, evaluación y gestión administrativa de los TFG correspondientes a los títulos oficiales de Graduado que se imparten en la Universidad de Málaga.

Artículo 2. Ámbito de aplicación y desarrollo.

1. Las previsiones contenidas en este Reglamento son de aplicación a los TFG correspondientes a los Grados ofertados por la Universidad de Málaga y regulados por el Real Decreto 1393/2007. Los TFG de títulos que habilitan para el ejercicio de actividades profesionales reguladas se atendrán tanto a lo recogido en este reglamento como a lo establecido en las normativas reguladoras específicas de dichos títulos.

2. Los TFG que se realicen en programas conjuntos en los que participe la Universidad de Málaga se atendrán a lo establecido en el convenio firmado para su desarrollo. Si el citado convenio no establece directrices concretas con respecto a los TFG, se aplicará el presente Reglamento sólo a los estudiantes matriculados en la Universidad de Málaga.

3. Los TFG que se realicen en otras instituciones u organismos públicos y privados se atendrán a lo recogido en este Reglamento y a lo establecido en el convenio de colaboración firmado para su desarrollo.

4. Cada Junta de Centro desarrollará las previsiones aquí señaladas para adaptarlas a las especificidades de los Grados que imparte el Centro, elaborando una única normativa para todos ellos, preferentemente, o una específica para cada uno de ellos. En el plazo de tres meses a partir de la entrada en vigor de este Reglamento, deberá remitir una propuesta al Vicerrectorado con competencias en ordenación académica de la Universidad de Málaga, que procederá a su autorización y tramitación para su ratificación por el Consejo de Gobierno o, en su caso, emitirá un informe para su modificación. Las normas de desarrollo aprobadas por el Consejo de Gobierno se incorporarán como anexos al presente Reglamento.

CAPÍTULO I. NATURALEZA DEL TFG.

Artículo 3. Características.

1. El TFG forma parte como materia o asignatura obligatoria del plan de estudios de los títulos oficiales de Graduado.

2.  El TFG debe estar orientado a completar la adquisición de las competencias generales definidas en la titulación y, en su caso, a aquellas otras competencias recogidas en la ficha descriptiva de la Memoria de Verificación del título. El TFG ha de cubrir una función formativa doble. Por una parte, debe desarrollar competencias de carácter específico, en tanto que se trata de un trabajo de índole científica, técnica o humanística para resolver, describir o analizar un problema concreto o para realizar una tarea o procedimiento, o una obra artística. Por otra parte, debe potenciar competencias transversales relacionadas con la comunicación oral y escrita, con la búsqueda e interpretación de documentación, con la gestión y organización de actividades autónomas, la capacidad de reflexión, la toma de decisiones, etc.

3. El TFG es un trabajo autónomo que cada estudiante realizará bajo la orientación de un tutor, quien actuará como dinamizador y facilitador del proceso de aprendizaje.

4. El TFG debe ser un trabajo original no presentado con anterioridad por el estudiante para superar otras materias o asignaturas integrantes de planes de estudios conducentes a títulos universitarios oficiales.

Artículo 4. Contenidos de los TFG.

1. El contenido del TFG, contextualizado en el marco de la correspondiente titulación, puede referirse a:

  • Ensayos de carácter científico, tecnológico, humanístico o artístico.
  • Trabajos empíricos.
  • Proyectos de diseño y/o fabricación o artísticos.
  • Estudios técnicos, organizativos y económicos.
  • Análisis y resolución de casos prácticos reales.
  • Otros trabajos de naturaleza asimilable a lo anterior.

3. Los contenidos de los TFG propuestos a los estudiantes deberán ajustarse al número de créditos de dedicación previstos en el plan de estudios.

CAPÍTULO II. ORGANIZACIÓN DOCENTE.

Artículo 5. Coordinación del TFG.

1. Por cada curso académico, se designará, entre el profesorado con vinculación permanente, a un coordinador del TFG para cada una de las titulaciones que se imparten en el Centro. Excepcionalmente, se podrá nombrar coordinador de TFG a profesorado sin vinculación permanente, previa autorización del vicerrectorado con competencias en ordenación académica, por razones debidamente motivadas y teniendo en cuenta la proporción que represente ese colectivo sobre el total del profesorado adscrito al Centro. En las titulaciones con elevado número de estudiantes matriculados, se podrá contemplar la designación de más de un coordinador de TFG. Las normativas de los Centros determinarán el procedimiento concreto para su designación.

2. Será función del coordinador de TFG de una titulación garantizar que su planificación, desarrollo y evaluación se ajusten a las prescripciones del plan de estudios correspondiente, a lo recogido en este Reglamento y en el del Centro, así como otras funciones que le asigne la normativa del Centro.

3. El reconocimiento de las tareas de coordinación del TFG se recogerá en el Plan de Ordenación Docente de la Universidad de Málaga.

Artículo 6. Gestión de los TFG en los Centros.

1. Las comisiones con competencias en ordenación académica de los Centros tendrán, en el ámbito de la gestión de los TFG, las siguientes funciones:

  • Velar por el cumplimiento de este Reglamento y de la normativa específica del Centro al que corresponde.
  • Aprobar la guía docente del TFG.
  • Elevar a la Junta de Centro:
    • La propuesta definitiva de la relación de temas de los TFG que se ofertarán a los estudiantes.
    • La  relación de profesores que formarán parte de los Tribunales de evaluación, en los términos establecidos en el artículo 13.
    • Los criterios de asignación de tutores y temas a los estudiantes.
  • Velar por el buen desarrollo de la defensa de los TFG y autorizar, en su caso, su presentación a distancia.
  • Cualquier otra función que se establezca en la normativa del Centro.

Los Centros podrán también encomendar en su normativa parte de estas funciones al coordinador del TFG o a una Comisión de Trabajo Fin de Grado.

2. Los coordinadores de TFG asistirán a las reuniones de la comisión con competencias en ordenación académica del Centro o titulación en las que se traten temas relacionados con los TFG.

Artículo 7. Modalidades de TFG.

1. Se podrán plantear dos modalidades de TFG, en función de que estos vayan a ser realizados por un grupo de estudiantes (grupal) o por un único estudiante (individual):

  •  
    • La modalidad grupal se refiere a TFG que versan sobre una misma temática y realizados por un grupo de estudiantes (que podrán pertenecer a la misma o diferentes titulaciones). El trabajo se defenderá, preferentemente, de forma colectiva, pero con la participación activa de todos los estudiantes del grupo, en los términos establecidos en la normativa de los Centros. En cualquier caso, se recomienda que los trabajos de todos los estudiantes sean evaluados por el mismo tribunal.
  •  
    • La modalidad individual se refiere a un TFG sobre un tema específico realizado y defendido por un único estudiante.

2. Las normativas del los Centros incluirán, en función de las características de los Grados que se imparten y de sus recursos docentes, las modalidades de TFG que ofertarán para cada uno de ellos, así como el tamaño máximo de los grupos de estudiantes de la modalidad grupal.

Artículo 8. Tutor académico y colaborador externo.

1. El TFG tiene que ser realizado bajo la supervisión de un tutor académico -en adelante tutor- de la Universidad de Málaga. Las normativas de los Centros podrán contemplar la existencia de más de un tutor para el mismo estudiante.

2. El tutor será responsable de establecer las especificaciones y objetivos concretos del TFG, de orientar al estudiante en su desarrollo y de velar por el cumplimiento de los objetivos fijados. También podrá participar en el proceso de evaluación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13.

3. Los tutores habrán de ser profesorado de las áreas de conocimiento que tengan adscrito el TFG, según la normativa y los procedimientos establecidos en la Universidad de Málaga.

4. Todo el profesorado tiene el deber de actuar como tutores de TFG en, al menos, uno de los Grados en los que impartan docencia. Las normativas de los Centros establecerán los procedimientos para designar, en los casos necesarios, al profesorado que tenga que asumir las tareas de tutorización.

5. El Personal Investigador en Formación, los Ayudantes y el personal investigador contratado, que tengan obligaciones docentes reconocidas en sus contratos, podrán participar como cotutores de TFG, en la forma establecida en las normativas de los Centros.

6. Cuando un estudiante tenga que desarrollar el TFG en su totalidad, o en una parte significativa, en instituciones y organismos distintos a la Universidad de Málaga, podrá plantearse que un miembro de dicho organismo, institución o empresa ejerza la función de colaborador externo y participe en la definición del TFG y en su desarrollo. Esta posibilidad de colaboración externa será autorizada por la comisión con competencias en ordenación académica del Centro o titulación, o en su caso, por el coordinador de TFG o por la Comisión de TFG, y siempre que se haya firmado un convenio de colaboración específico para este fin entre el representante legal de la Universidad de Málaga, que podrá delegar en el Decano o Director del Centro, y ese organismo o institución. Este convenio no conllevará en ningún caso dotación presupuestaria por parte de los organismos implicados.

7. El cómputo de las tareas de tutorización de TFG en un mismo curso académico se recogerá en el Plan de Ordenación Docente de la Universidad de Málaga. La normativa del Centro podrá limitar el número máximo de TFG que el puede tutorizar.

8. El Departamento al que esté adscrito el tutor será responsable de su sustitución, temporal o permanente, cuando se den casos de baja prolongada o se produjera la finalización de la relación contractual con la Universidad de Málaga.

Artículo 9. Asignación del tutor y del tema de trabajo.

1. Los Departamentos incluirán por cada área de conocimiento, en su propuesta anual de plan docente, una relación de temas y tutores para la elaboración de los TFG. Los temas serán propuestos por el profesorado que vaya a tutorizar TFG en el curso académico para el que se realiza la oferta. Estos temas deben ser aprobados por el Departamento y se comunicarán a los Coordinadores de TFG para su correcta gestión y posterior aprobación por la Junta de Centro.

2. El profesorado podrá definir líneas de trabajo generales dentro de esta oferta de temas de TFG, de las que se deriven temas específicos a asignar a cada estudiante.

3. Los Centros podrán recoger en su normativa la posibilidad de que los estudiantes propongan temas para la realización de sus TFG y, en su caso, los mecanismos para estudiar y responder a dichas peticiones. Igualmente deberán incluir los procedimientos para solventar aquellas situaciones en que exista un número de estudiantes matriculados superior al número de trabajos propuestos en la oferta docente.

4. Los coordinadores de TFG también podrán incorporar a la oferta de temas los propuestos por instituciones y organismos públicos o privados con los que la Universidad de Málaga tenga suscrito el correspondiente convenio de colaboración para la realización de TFG. 

5. La asignación de los tutores y de los temas de trabajo a los estudiantes será realizada por el Coordinador de TFG según el procedimiento establecido en la normativa del Centro. Se recomienda dar  prioridad a los acuerdos mutuos entre tutores y estudiantes, así como otros procedimientos como la consideración del expediente académico del alumnado hasta el momento en que se formaliza la matricula en esta asignatura.

6. Las normativas de los Centros podrán contemplar la posibilidad y, en su caso, los mecanismos para posibilitar cambios de tema de trabajo y de tutor por parte de los estudiantes, así como de estudiantes por parte de los tutores.

7. La adjudicación de un tema de TFG y de un tutor académico tendrá validez únicamente durante el curso académico en el que se realiza. Para su continuidad durante el curso académico siguiente será necesario que el estudiante presente, en la Secretaría del Centro, una solicitud de acuerdo de continuidad con el visto bueno del tutor.

Artículo 10. Actividades formativas.

El desarrollo de los TFG deberá incluir actividades formativas de orientación y de apoyo organizadas y/o autorizadas por los tutores con un mínimo de presencialidad de 4 horas para cada estudiante (de forma individual o grupal) y deberán ser concretadas por los Centros.

Artículo 11. Memoria del TFG.

1. La memoria del TFG contendrá, al menos, la información referente a los apartados de título, resumen, palabras clave, introducción, desarrollo o método, resultados (si la naturaleza del trabajo así lo requiere), conclusiones y referencias. Para una mayor adaptación de la memoria del TFG a la disciplina de estudio, esta información puede ser organizada en otros apartados, si así lo establece la normativa del Centro.

2. El estudiante incluirá en la página inicial de su TFG una declaración que asegure la originalidad del trabajo, así como que se han citado debidamente las fuentes utilizadas.

3. En las titulaciones en las que un estudiante realice prácticas externas, la memoria de prácticas no podrá ser utilizada como memoria de TFG, sin perjuicio de que pueda existir relación entre ambas y se hagan las adecuadas referencias entre ambos textos.

4. Cada Centro, en su normativa, podrá establecer una extensión mínima y máxima para las memorias de los TFG, así como cualquier otro requerimiento que se considere necesario para el mejor desarrollo de las mismas.

Artículo 12. Idiomas utilizados en la elaboración y defensa del TFG.

La realización y la defensa del TFG podrán desarrollarse en un idioma distinto al castellano, conforme a lo dispuesto en la Memoria de Verificación del título y a la normativa del Centro o titulación.

Artículo 13. Evaluación del TFG.

Las normativas de los Centros podrán establecer dos modelos alternativos de evaluación de TFG: evaluación por un tribunal o evaluación mixta por el tutor y un tribunal. Ambos procedimientos deben garantizar en todo caso que se apliquen en la evaluación criterios de mérito, igualdad y capacidad.

Artículo 14. Evaluación del TFG por un tribunal.

1. Se constituirán Tribunales de Evaluación para cada convocatoria del curso académico, formados por tres profesores, con sus respectivos suplentes, entre los que se designará a un presidente y a un secretario. Excepcionalmente, si la normativa del Centro así lo establece, podrá participar en el Tribunal un miembro ajeno a la Universidad de Málaga de reconocido prestigio en su disciplina. Los Centros recogerán en su normativa el procedimiento para el nombramiento de los citados Tribunales.

2. En cada Tribunal de Evaluación, el profesor de mayor categoría, antigüedad y edad, por este orden, actuará como presidente, y el de menor categoría, antigüedad y edad, por este orden, como secretario, salvo que la normativa del Centro lo especifique de otro modo.

3. Los Tribunales de Evaluación se constituirán formalmente con la debida antelación y publicidad al acto de defensa.

4. En cada convocatoria se nombrarán tantos Tribunales de Evaluación como sean necesarios para que el acto de defensa y la evaluación de todos los TFG se lleve a cabo con las garantías y requisitos establecidos. Se recomienda que a un mismo tribunal se le encomiende la evaluación de varios TFG.

5. El tutor del TFG debe realizar un informe previo a su evaluación ante el tribunal, del que dará traslado al estudiante y a la Secretaría del Centro o al Coordinador de TFG, según establezca la normativa del Centro.

6. El profesorado que tutoriza TFG en un curso académico está obligado a participar en los Tribunales, considerando que el formar parte de los mismos es una de las tareas docentes del TFG.

7. Todo el profesorado de la titulación tiene la obligación, en caso necesario y según esté recogido en la normativa de los Centros, de participar en los Tribunales de Evaluación de TFG.

Artículo 15. Evaluación del TFG mixta tutor /tribunal.

1. En los casos en los que el tutor sea el responsable de la evaluación del TFG, los Centros establecerán un protocolo de evaluación con los indicadores, criterios y procedimientos de evaluación a seguir, en aras de garantizar la homogeneidad. Dicho protocolo deberá ser conocido por los estudiantes según se especifica en el artículo 19.

2. El acto de evaluación ante el tutor será notificado por éste con la debida antelación y publicidad, tanto al estudiante como al coordinador del TFG y/o Secretaría del Centro.

3. La calificación máxima que podrá otorgar el tutor es de 9 (sobresaliente). Para optar a una calificación superior a 9 y/o a la mención de Matrícula de Honor será necesaria una evaluación adicional por un tribunal, que se constituirá según lo recogido en el artículo 14. Dicho tribunal podrá mantener la calificación otorgada por el tutor, incrementarla o proponer que se le conceda la mención de Matrícula de Honor, según lo recogido en el artículo 16. La normativa del Centro establecerá el procedimiento y los plazos para la solicitud de dicha evaluación.

Artículo 16. Calificación del TFG.

1. El Tribunal de Evaluación o el tutor, en su caso, aplicará los criterios y procedimientos de evaluación previamente establecidos en la normativa del Centro y conocidos por los estudiantes, tal y como se indica en el artículo 19. La calificación del TFG será individual en todos los casos, independientemente de su modalidad.

2. Al estudiante que reciba la calificación de suspenso se le hará llegar un informe motivado, así como a su tutor en el caso de que la evaluación la lleve a cabo un tribunal.  

3. El Tribunal de Evaluación o el tutor, en su caso, levantará un acta de evaluación en la que deberá recoger las calificaciones de cada estudiante. Dicha acta deberá ser firmada por el secretario del Tribunal o el tutor, en su caso, que será el encargado de elaborarla y remitirla, en tiempo y forma, a la Secretaría del Centro.

4. Las normativas de los Centros establecerán los mecanismos y criterios para conceder la mención de Matrícula de Honor a la finalización de cada convocatoria, atendiendo a los requisitos y número máximo, si los hubiera, de estas menciones, por grupo de docencia establecidas por las normas reguladoras de la Universidad de Málaga.

5. Las calificaciones otorgadas al TFG serán trasladadas al acta administrativa oficial de la asignatura del TFG que irá firmada por el coordinador de TFG de la titulación.

6. Los estudiantes podrán recurrir su calificación final del TFG por el cauce previsto en la normativa del Centro.

CAPÍTULO III. ASPECTOS ADMINISTRATIVOS.

Artículo 17. Requisitos y organización de la defensa del TFG.

1. Para la defensa del TFG se requiere que el estudiante haya superado al menos el 80% de los créditos que conforman el plan de estudios de la titulación.

2. Se establecerán, con carácter general, como máximo cuatro convocatorias oficiales en cada curso académico para la defensa de los TFG, en los meses de febrero, junio y/o julio, septiembre y diciembre. En cualquier caso los Centros tienen que garantizar que los estudiantes puedan defender su TFG, si cumplen los requisitos establecidos en al apartado anterior, en la misma convocatoria en la que se presentan a la evaluación de las asignaturas que le restan para finalizar los estudios del Grado en cuestión.

3. En las convocatorias oficiales planteadas por el Centro, el estudiante presentará una solicitud de defensa y evaluación de su TFG en la Secretaría del Centro. Con la solicitud se entregará una copia del TFG en el formato que determine la normativa del Centro firmada por el estudiante, así como cualquier otra documentación adicional que establezca la normativa del Centro, pudiendo incluir el material utilizado en el desarrollo del trabajo.

4. La Secretaría del Centro, una vez comprobado que el estudiante cumple los requisitos establecidos para la defensa, informará al coordinador del TFG y enviará la documentación aportada al Tribunal de Evaluación o al tutor, cuando la normativa del Centro contemple la evaluación por el tutor.

5. La defensa del TFG será realizada individualmente, para los TFG de modalidad individual y, siempre que sea posible, de forma colectiva para los TFG de modalidad grupal. Se llevarán a cabo de forma presencial y preferentemente en un acto público. En los casos de defensa colectiva, todos los estudiantes del TFG grupal han de participar activamente en el acto de defensa. De manera excepcional, la comisión con competencias en ordenación académica del Centro o titulación podrá aprobar, previa petición formal y motivada del coordinador de TFG, y siempre que existan condiciones técnicas, administrativas y económicas que lo permitan, que la defensa se produzca a distancia, garantizando en todo caso la publicidad del acto.

Artículo 18. Matrícula.

1. Los estudiantes podrán matricularse en el TFG  cuando hayan superado al menos el 70% de los créditos que conforman el plan de estudios.

2. La matrícula da derecho al estudiante a presentarse exclusivamente a dos de las convocatorias oficiales de defensa del TFG correspondientes al curso académico en el que se encuentre matriculado, de conformidad con lo previsto en el respectivo calendario escolar.

Artículo 19. Información a los estudiantes.

El Centro, de acuerdo con lo establecido en su correspondiente normativa, deberá publicar en su página web, con suficiente antelación al comienzo de la asignatura, información sobre los TFG que, sin perjuicio de lo recogido en la guía docente, deberá incluir, al menos, los siguientes aspectos:

  • Contenidos posibles de los TFG (trabajos empíricos, proyectos de diseño, etc.) y su modalidad: grupal, individual o ambas.
  • Áreas de conocimiento responsables de los TFG.
  • Fechas en las que se propondrán los temas y tutores y los criterios para la asignación de tutores a los estudiantes.
  • Actividades formativas presenciales programadas.
  • Criterios e instrumentos de evaluación y de calificación para los TFG de cada uno de los Grados, en los que se recojan explícitamente las competencias objeto de evaluación y la forma de evaluarlas.
  • Normas básicas de estilo, extensión y estructura de la memoria TFG.
  • En su caso, formato del informe a elaborar por el tutor académico, con anterioridad a la defensa del TFG.
  • Estructura y características del acto de defensa del TFG.

Esta información también debe estar disponible en el alojamiento de la asignatura en el Campus virtual de la Universidad de Málaga.

Artículo 20. TFG realizado en otras instituciones.

1. Los TFG podrán desarrollarse en otras universidades, centros de investigación, organismos públicos o privados y otras instituciones afines, que tengan suscrito o suscriban el correspondiente convenio de colaboración (según el modelo establecido por la Universidad de Málaga) en el que se recogen, entre otros aspectos, las condiciones de realización, de confidencialidad y de derechos de propiedad intelectual. En estos casos, además del colaborador externo, de acuerdo con el artículo 8.6, la comisión con competencias en ordenación académica del Centro asignará un tutor de la Universidad de Málaga.

2. Para el caso de otras universidades o centros de investigación, el convenio de colaboración suscrito deberá establecer el procedimiento para la defensa y evaluación del TFG, en caso de que la defensa se realice en el organismo de destino. En cualquier caso, la defensa no podrá llevarse a cabo sin que el tutor de la Universidad de Málaga haya revisado la memoria del TFG y haya dado su visto bueno, junto con un informe con la valoración de favorable remitido al organismo en cuestión. El convenio también deberá concretar los aspectos administrativos relativos a la elaboración y expedición del acta que recoja la calificación otorgada. Una vez completados los trámites previstos en el citado convenio, el coordinador de TFG trasladará la calificación otorgada al acta administrativa oficial del TFG.

3. Los TFG también podrán desarrollarse en las universidades de destino de los estudiantes de la Universidad de Málaga que se acojan a programas o convenios de movilidad. En este caso, el procedimiento de elaboración, defensa y calificación se realizará conforme a lo establecido en la normativa de movilidad estudiantil de la Universidad de Málaga así como en el respectivo acuerdo académico.

Artículo 21. Registro, custodia y difusión de las memorias de TFG.

1. Una vez completado el proceso de evaluación del TFG, la Secretaría del Centro custodiará una copia de la documentación, al menos, hasta el fin del periodo de reclamaciones o recursos previsto en la normativa de la Universidad de Málaga.

2. Cada Centro dispondrá de una base de datos con los datos relativos a los TFG finalizados, en la que se incluirá, al menos, la siguiente información:

  • Título del TFG.
  • Resumen (tal y como aparece en la memoria).
  • Datos del estudiante.
  • Datos del tutor y, en su caso, del cotutor o colaborador externo.
  • Titulación y especialidad o mención (si la hubiere).
  • Fecha de defensa.
  • Calificación obtenida.
  • Denominación de la institución y sector al que pertenece, si el trabajo ha sido realizado en colaboración con otra institución o empresa.

3. Sin perjuicio de la gestión administrativa de la base de datos en los términos que el Decano/Director disponga, el Secretario del Centro será el encargado del mantenimiento de la mencionada base de datos.

4. En la normativa de los Centros se indicará qué campos de la base de datos se hacen públicos (al menos el título del TFG y el resumen) y establecerá el procedimiento para que los estudiantes y el profesorado del Centro puedan consultarla.

5. Los TFG con calificación de Matrícula de Honor y sobresaliente podrán ser integrados en el Repositorio de Producción Científica de la Universidad de Málaga, previa autorización del autor y del tutor.

Artículo 22. Aplicación de los derechos de propiedad intelectual y explotación industrial.

Los TFG se regirán según lo recogido en la normativa general de la Universidad de Málaga y en el modelo de convenio de colaboración específico para Trabajos de Fin de Estudios realizados en empresas o instituciones en los aspectos relativos a los derechos de propiedad intelectual y explotación industrial.

Artículo 23. Organización y fomento de premios a los TFG.

1. Los Centros podrán reconocer el trabajo de los estudiantes otorgando premios a los mejores TFG de cada promoción. Estos premios podrán ser otorgados también por instituciones externas a la Universidad de Málaga.

2. Las normativas de los Centros establecerán las normas básicas para su concesión y para dar mejor difusión a estas convocatorias, entre ellas las siguientes:

  • Dar a conocer entre los estudiantes de cada promoción los premios a los que pueden optar.
  • Informar de las distintas convocatorias, plazos, condiciones para participar y de las diferentes instituciones, organismos o entidades que conceden los premios.
  • Llevar un registro de estos premios que deberán ser incluidos en la Memoria Anual del Centro.
  • Incluir estos premios en el informe que emite el Centro en caso de que el estudiante opte al Premio Extraordinario Fin de Carrera.

Artículo 24. Desarrollo normativo.

Al objeto de homogeneizar y completar adecuadamente el desarrollo de esta normativa en todos los Centros, se faculta al Vicerrector con competencias en materia de Ordenación Académica para que dicte las resoluciones pertinentes para la aplicación de este Reglamento.

Disposición Adicional Primera.

Se habilita al Vicerrectorado con competencias en ordenación académica a autorizar la aplicación de los reglamentos de TFG de los respectivos centros en desarrollo de esta normativa, que serán después remitidos al Consejo de Gobierno a efectos de su ratificación.

Disposición Adicional Segunda.

Cualquier otro procedimiento para la defensa y/o la evaluación de los TFG diferente al recogido en el presente Reglamento será informado por el Vicerrectorado con competencias en ordenación académica y aprobado por el Consejo de Gobierno de la Universidad de Málaga, previo informe motivado por parte del Centro que lo propone justificando la necesidad de su aplicación.

Disposición Adicional Tercera.

Todos los preceptos de esta norma que utilizan la forma del masculino genérico se entenderán aplicables a personas de ambos sexos.

Disposición Transitoria.

Durante el curso académico 2017/2018 no será aplicable lo dispuesto en el punto 1 del artículo 18 a aquellos estudios de Grado cuyas respectivas Memorias de Verificación permitan la matriculación en el Trabajo Fin de Grado con la superación de un número de créditos inferior al 70% de la carga lectiva total.

Durante el curso académico 2017/2018 no será aplicable lo dispuesto en el punto 1 del artículo 17 a aquellos estudios de Grado cuyas respectivas Memorias de Verificación permitan la defensa del Trabajo Fin de Grado con la superación de un número de créditos inferior al 80% de la carga lectiva total.

Durante el curso académico 2016/2017 se podrán aplicar las previsiones de la presente normativa, relativas a la evaluación mixta por el tutor y un tribunal, en aquellos estudios de Grado cuyos correspondiente Centros así lo decidan de forma expresa mediante acuerdo de las respectivas Juntas de Centro, excepto a aquellos estudiantes que manifiesten su deseo de ser evaluados con arreglo al procedimiento establecido en el Reglamento de Trabajo Fin de Grado aprobado con fecha 23 de enero de 2013.

Disposición Derogatoria

Queda derogado el Reglamento de Trabajo Fin de Grado, aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universidad de Málaga en sesión de 23 de enero de 2013.

Disposición Final. Entrada en vigor.

Este Reglamento entrará en vigor a partir del curso académico 2017-2018.

En este texto, el acrónimo TFG se aplica de forma genérica tanto a la denominación de Trabajo de fin de grado como a la de Proyecto de fin de grado.
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