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Reglamento de la Universidad de Málaga sobre sus enseñanzas propias y formación a lo largo de la vida

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(Texto aprobado en el Consejo de Gobierno de la Universidad de Málaga de 28 de Junio de 2023, modificado por el Consejo de Gobierno de 27 de junio de 2024)

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Publicación en BOJA

ÍNDICE

Preámbulo 
Capítulo I. Disposiciones generales
Capítulo II. Tipología y modalidad de los cursos
Capítulo III. Organización académica de títulos
Capítulo IV. Tramitación y desarrollo de los títulos
Capítulo V. Profesorado
Capítulo VI. Estudiantado
Capítulo VII. Gestión de los títulos propios
Capítulo VIII. Expedición de títulos 
Disposiciones adicionales, transitorias, derogatoria y final 
Anexo. INFORMACIÓN A INCORPORAR EN LAS PROPUESTAS


Preámbulo

Las exigencias formativas que presentan los entornos socioeconómicos y culturales, así como lacreciente competitividad exhibida en el mercado laboral, hacen que las enseñanzas propias deorigen universitario supongan un complemento necesario a las oficiales y regladas, como recoge,entre las funciones del sistema universitario, la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, delSistema Universitario (LOSU), en su artículo 2.g. En efecto, la especificidad y el dinamismo quecaracterizan a este tipo de formación ponen de manifiesto la conveniencia de que lasuniversidades puedan organizar enseñanzas en el ámbito de su autonomía, donde los requisitos(es decir, condiciones de impartición, plazas disponibles, plan de estudios, posibilidad departicipación de profesorado externo y precios) puedan ser regulados por los órganos degobierno mediante una normativa específica, como establece el Real Decreto 822/2021, de 28de septiembre, en sus artículos 36 y 37, y cuya aprobación encomienda el artículo 144.2 de losEstatutos de la Universidad de Málaga al Consejo de Gobierno.

La formación permanente, formación continua o formación a lo largo de la vida, debe respondera mejorar no solo las competencias de las personas recientemente egresadas de lasuniversidades, sino también la cualificación de los profesionales en activo para incrementar lacompetitividad de las empresas y, en general, las aptitudes de quienes demanden el intangibledel conocimiento desde múltiples perspectivas personales, relacionadas o no con el empleo. Elloañade, a la variedad en la tipología de este tipo de formación, una diversidad en los destinatarios(en términos de sus intereses y de su formación previa), lo que exige una definición precisa delas enseñanzas que han de conformar la oferta formativa no reglada de la Universidad. Estavariabilidad en tipología y destinatarios de la formación propia implica necesariamente unadiversidad en el nivel formativo alcanzado en cada caso. Con objeto de determinar dicho nivelformativo, se utiliza como referencia el Marco Español de Cualificaciones para la EducaciónSuperior (MECES) y el Marco Europeo de Cualificaciones (EQF, del acrónimo en inglés). Ambos marcos de referencia permiten determinar el nivel de cualificación de las enseñanzas, sin queello implique ningún tipo de homologación, reconocimiento o correspondencia directa con lasenseñanzas oficiales.

En consecuencia, es objetivo del presente Reglamento cumplir con lo requerido en la legislaciónexistente sobre enseñanzas propias y asegurar al mismo tiempo la necesaria y rigurosasupervisión académica, económica y de calidad de estas enseñanzas en la Universidad deMálaga. Tal supervisión se realizará mediante procedimientos transparentes, revisados a partirde la experiencia acumulada por nuestra Universidad desde 1996, año en que se aprobó elprimero de los cuatro reglamentos anteriores a este.

Independientemente de la obligada distinción entre enseñanzas oficiales y enseñanzas propiasque se ve reflejada en distintos decretos y leyes, se debe resaltar que ambos tipos de enseñanzaforman parte de la oferta formativa de las universidades y deben verse desde una perspectivaintegral que las contemple como complementarias y no como sustitutivas unas de otras. Esnecesario, por tanto, contar con un mapa de titulaciones conjunto que correlacione la formacióncontinua con la formación en grados y másteres oficiales que permita la toma racional dedecisiones estratégicas ante evidencias como la existencia de nichos de demanda o excesos ydeficiencias en la oferta.

Esta consideración de complementariedad entre enseñanzas oficiales y propias ya se reflejabaen artículo 2 del Real Decreto 1509/2008, con la definición de la estructura del Registro deUniversidades, Centros y Títulos (RUCT) y la previsión de una subsección en la sección de títulospara registrar los correspondientes a enseñanzas no oficiales. Esta posibilidad ha sido recogidaexplícitamente en el artículo 37.11 del Real Decreto 822/2021 en relación a la solicitud deinscripción en el RUCT de los másteres de Formación Permanente. Todo ello deberá redundaren el reconocimiento de títulos propios a nivel nacional. Pero dicho reconocimiento necesita unacierta homogeneidad en la tipología de enseñanzas propias, lo que propició que las universidadesagrupadas en la Red Universitaria de Estudios de Posgrado y Educación Permanente (RUEPEP)propusieran una tipología de cursos de formación continua, en su doble vertiente de posgrado yde extensión universitaria, y lo que ha guiado la filosofía del presente Reglamento, enconsonancia también con lo establecido en el Real Decreto 822/2021.

Pero la formación a lo largo de la vida adquiere una nueva dimensión de reconocimiento a niveleuropeo con la introducción de las microcredenciales, tal como establece la Recomendación delConsejo, de 16 de junio de 2022, relativa a un enfoque europeo de las microcredenciales para elaprendizaje permanente y la empleabilidad (2000/C 243/02) y su incorporación a la legislaciónestatal en materia de Educación Superior. En concreto, el artículo 37.8 del Real Decreto 822/2021establece que ‘’las universidades podrán impartir enseñanzas propias de menos de 15 ECTS querequieran o no titulación universitaria previa, en forma de microcredenciales o micromódulosque permitan certificar resultados de aprendizaje ligados a actividades formativas de cortaduración’’. Por su parte, la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario(LOSU), incluye las microcredenciales como parte de las enseñanzas propias universitarias enel ámbito de la formación a lo largo de la vida.

Precisamente, el desarrollo y concreción que la definición de microcredencial ha experimentadoen los últimos meses, junto con la implementación de políticas para impulsar la formación a lolargo de la vida desde el ámbito universitario, exigen una modificación parcial de esteReglamento con objeto de promover el diseño y certificación de microcredenciales en laUniversidad de Málaga. Las modificaciones introducidas no buscan alterar significativamenteel desarrollo reglamentario actualmente vigente, sino que aluden a aspectos muy concretos. Sepretende, mediante esta reforma, dotar a la norma de mayor flexibilidad y capacidad deadaptación, con el fin de situar a la Universidad de Málaga a la vanguardia de la formación alo largo de la vida, ofertando una amplia e innovadora gama de microcredenciales que respondade manera ágil a las necesidades formativas que en cada momento exija el mercado laboral.

Se ha revisado la redacción de algunas disposiciones, incorporando aclaraciones o matizacionesque clarifiquen la definición y descripción del concepto de microcredencial universitaria,incorporando la reglamentación necesaria para articular itinerarios formativos personalizadosy flexibles, donde la agregación y combinación de microcredenciales pueda dar origen a untítulo de orden superior. Y paralelamente, el acceso a vías complementarias de financiación,tanto públicas como privadas, para impulsar el desarrollo de las microcredencialesuniversitarias, exige dotar a la Universidad de Málaga de los mecanismos necesarios paracumplir con los requisitos y obligaciones establecidos en las respectivas convocatorias, especialmente, las condiciones específicas que puedan derivar de la ejecución y justificación dela financiación obtenida.

El carácter generalista de la Universidad de Málaga, que cubre las actuales cinco ramas deconocimiento, conforma una disponibilidad de profesorado con experiencia muy diversificada,con la consiguiente riqueza de la potencial oferta de enseñanzas propias. Sin embargo, se ha derecordar que la dedicación a estas enseñanzas del personal docente e investigador de laUniversidad de Málaga no puede hacerse en perjuicio de sus obligaciones en la docencia oficialy sus compromisos en las actividades de investigación. Del mismo modo, uno de los valoresañadidos de estas enseñanzas es la posibilidad de incorporar profesionales o expertos externosen el cuadro docente de los títulos propios, aunque también es necesario cuidar que suparticipación mantenga unos estándares de calidad que garanticen que la marca Universidadde Málaga se preserve como sinónimo de excelencia. Por ello, deben incorporarse en elReglamento criterios de adecuación a la impartición de las enseñanzas propias por parte delpersonal, tanto propio como externo.

Por otro lado, reconociendo el valor que supone acertar con una adecuada oferta de enseñanzaspropias, no solo por asumir las necesidades formativas del entorno como parte de lasresponsabilidades de una universidad pública, sino también porque aseguran una financiaciónexterna adicional para la Universidad de Málaga, es importante valorar el efecto multiplicadoren el establecimiento de relaciones institucionales —formalizadas en los convenios decolaboración—, así como del propio profesorado y del estudiantado, con entidades externas,profesionales, proveedores y otros agentes sociales.

En consecuencia, de acuerdo con sus recursos y mediante enseñanzas de carácter no oficial quetransfieran conocimientos y competencias generados por la Universidad de Málaga, la oferta deEnseñanzas Propias debe ser capaz de dar respuesta a la demanda socio-económica y culturalde formación permanente, que proceda de la comunidad universitaria y del resto de la sociedad,para realizar una oferta formativa —en términos de capacitación profesional, inserción laboraly satisfacción de las expectativas ciudadanas de formación— en la conformación y el desarrollodel mercado laboral, del tejido productivo y de una sociedad cada vez más consciente y libre.

Conscientes del papel estratégico que las enseñanzas propias deben desempeñar en el diseño deuna oferta formativa actualizada, diferencial y competitiva, la Universidad de Málaga pretendeque estas constituyan una de sus señas de identidad, bajo parámetros de rigor y calidad, y quecomplementen su oferta académica oficial. Por este motivo, también se han introducidomodificaciones parciales que vienen a resolver disfunciones evidenciadas en la aplicación de lanorma desde su entrada en vigor, siendo necesario precisar puntualmente la redacción dealgunos preceptos para ofrecer una aplicación más sencilla y clara de sus disposiciones, queredunde en una gestión más eficiente de las Enseñanzas Propias en la Universidad de Málaga.

En virtud de todo ello, el Consejo de Gobierno de la Universidad de Málaga, en sesión celebradael 27 de junio de 2024, aprueba el presente Reglamento que modifica el anterior aprobado poracuerdo del Consejo de Gobierno de 28 de junio de 2023.


CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Ámbito de aplicación 

1. La Universidad de Málaga en uso de su autonomía podrá impartir enseñanzas propiasconducentes a la obtención de títulos distintos de los de carácter oficial y validez en todo elterritorio nacional, que se denominarán títulos propios.

2. Las enseñanzas propias y los títulos o diplomas referidos anteriormente corresponderán aactividades de aprendizaje a lo largo de la vida con el objetivo de mejorar los conocimientos, lascompetencias y las aptitudes con una perspectiva personal, cívica, social o relacionada con elempleo.

3. Dentro de los estudios universitarios propios, la Formación Permanente generada y dispuestapor la Universidad de Málaga estará conformada por una serie de enseñanzas cuya finalidadserá la de fortalecer la formación de la ciudadanía a lo largo de la vida, actualizando y ampliandosus conocimientos, sus capacidades y su habilidades generales, específicas o multidisciplinaresde los diversos campos del saber.

4. No formarán parte de las enseñanzas propias contempladas en este Reglamento los cursos deformación interna para personal docente y de administración y servicios de la Universidad deMálaga, los de formación transversal incluidos como actividades formativas en los programasde doctorado, ni otras actividades formativas organizadas en el habitual quehacer universitario,como conferencias, seminarios, jornadas y congresos.

Artículo 2. Remisión de informe al Consejo Andaluz de Universidades

La Universidad de Málaga remitirá información al Consejo Andaluz de Universidades sobresus enseñanzas propias vigentes, cuando así se le solicite en cumplimiento del artículo 80.g delDecreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la LeyAndaluza de Universidades.

Artículo 3. La Comisión de Enseñanzas Propias

Tal y como establecen los Estatutos de la Universidad de Málaga en su artículo 144, la Comisiónde Enseñanzas Propias de la Universidad de Málaga ejercerá sus funciones como órgano desupervisión, control y asesoramiento de las actividades relacionadas con las enseñanzas propiasde origen universitario, y lo hará en los términos establecidos por esta normativa y por elReglamento 2/2020, de 21 de julio, de la Universidad de Málaga, por el que se regulan lascomisiones emanadas de los títulos tercero y cuarto de los Estatutos de la Universidad.

Artículo 4. Unidad de medida de las enseñanzas propias

1. La unidad de medida de las enseñanzas propias de la Universidad de Málaga es el créditoeuropeo (crédito ECTS o simplemente crédito), según la definición dada al mismo en el artículo3 del Real Decreto 1125/2003, de 5 de septiembre, por el que se establece el sistema europeo decréditos y el sistema de calificaciones en las titulaciones universitarias de carácter oficial yvalidez en todo el territorio nacional.

2. Los créditos ECTS miden el haber académico que representa la cantidad de horas de estudioy de trabajo empleada por cada estudiante. En las enseñanzas propias de la Universidad deMálaga:

a) Un crédito ECTS equivale a 25 horas de dedicación, por parte del estudiantado, a lasenseñanzas teóricas y prácticas, así como a otras actividades académicamente dirigidas.

b) El estudiantado recibirá, por cada ECTS, 10 horas de clases teórico-prácticas en el aula,en la modalidad presencial, o el equivalente a 10 horas de actividades de formaciónteórico-práctica, en la modalidad a distancia. En ambas modalidades, las 15 horasrestantes corresponderán al trabajo autónomo de cada estudiante.

3. Durante las prácticas en entidades ajenas a la Universidad de Málaga a que se refiere elartículo 14, el estudiantado realizará actividades de entre 10 y 25 horas por cada ECTS,dependiendo de las horas de dedicación al trabajo autónomo que el plan de estudios prevea paraesta actividad.

4. Las actividades formativas previstas en las enseñanzas propias no superarán 60 créditos poraño ni, semanalmente, 20 horas de actividades de formación teórico-práctica y 40 de dedicacióntotal del estudiante.


CAPÍTULO II. TIPOLOGÍA Y MODALIDAD DE LOS CURSOS

Artículo 5. Modalidades de las enseñanzas propias

1. Las enseñanzas propias de la Universidad de Málaga podrán impartirse bien en formapresencial, virtual o a distancia e híbrida, siguiendo lo establecido en la resolución de 6 de abrilde 2021 de la Secretaría General de Universidades.

2. La enseñanza en modalidad presencial es aquella donde interactúa el profesorado y elestudiantado en el mismo espacio físico, sea este el aula, laboratorios o espacios académicosespecializados.

3. La enseñanza en modalidad virtual es aquella en la que la interacción académica entre elprofesorado y el estudiantado no requiere la presencia física de ambos en el mismo espaciodocente. Esta modalidad de enseñanza universitaria se caracteriza fundamentalmente porbasarse en el uso intensivo de tecnologías digitales de la información y la comunicación.

4. Cuando en alguno de los grupos docentes se imparta docencia presencial, la modalidad seconsiderará presencial, sin perjuicio de que otros grupos puedan recibir la misma docencia deforma sincrónica en otras dependencias.

Artículo 6. Modalidades de los cursos

1. Las enseñanzas propias podrán ofertar e impartir sus cursos de forma paralela en más deuna modalidad (presencial, virtual o híbrida). Para ello, la correspondiente memoria del cursodeberá tener previsto el número de estudiantes asignados a cada modalidad y tener descritoslos diferentes itinerarios. Si el curso define para su realización varios itinerarios conmodalidades diferentes (presencial, híbrida o virtual) se considerarán propuestas paralelas deenseñanzas propias, una por cada modalidad.

2. De acuerdo con el apartado anterior, los cursos serán de una de las siguientes tresmodalidades:

a) Presencial, si al menos un 80% de su contenido se imparte de forma presencial.

b) A distancia o virtual, si su contenido atiende al menos en un 80% a la modalidad adistancia o virtual.

c) Híbrida, en el resto de las situaciones, donde se combinen las modalidades presencial yvirtual, en un porcentaje distinto a los establecidos anteriormente.

Artículo 7. Tipología de las enseñanzas propias

Las enseñanzas propias de la Universidad de Málaga organizarán sus correspondientes planesde estudios según uno de estos tres tipos: Enseñanzas Propias de posgrado, que requerirántitulación universitaria previa, Enseñanzas Propias de extensión universitaria, que norequerirán este requisito, y Microcredenciales Universitarias, que pueden requerir o notitulación universitaria previa.

Artículo 8. Enseñanzas propias de posgrado

1. Las enseñanzas propias de posgrado tienen como fin principal la ampliación de conocimientosy competencias, la especialización y actualización formativa de personas tituladas universitarias, en el ámbito académico, científico o profesional. En este sentido se corresponderán con las enseñanzas propias de posgrado establecidas en el Real Decreto 822/2021.

2. Cada enseñanza propia de posgrado será de uno de los siguientes tipos:

a) Máster de Formación Permanente, con una carga lectiva de 60, 90 o 120 créditos.

b) Diploma de Especialización, con una carga lectiva de entre 30 y 59 créditos.

c) Diploma de Experto, con una carga lectiva de menos de 30 créditos.

3. Las enseñanzas propias de posgrado conducentes a los títulos de Máster de FormaciónPermanente, Diploma de Especialización y Diploma de Experto corresponden al nivel 3 delMarco Español de Cualificaciones para la Educación Superior y 7 del Marco Europeo deCualificaciones.

4. Las enseñanzas propias de posgrado se dirigen a personas que estén ya en posesión de untítulo universitario oficial (tanto de grado, máster o doctorado) o que cumplan los requisitosprevistos en los artículos 34.1 y 35.2.

Artículo 9. Enseñanzas propias de extensión universitaria

1. Las enseñanzas propias de extensión universitaria tienen como finalidad la ampliación yactualización de conocimientos, competencias y habilidades formativas o profesionales quecontribuyan a una mejor inserción laboral de los ciudadanos y las ciudadanas sin titulaciónuniversitaria. Podrán corresponderse con enseñanzas propias de formación permanente, segúnel Real Decreto 822/2021, o con otras enseñanzas propias.

2. Cada enseñanza propia de extensión universitaria será de uno de los siguientes tipos:

a) Diploma de Extensión Universitaria, con una carga lectiva desde 30 hasta 90 créditos.

b) Certificado de Extensión Universitaria, con una carga lectiva de menos de 30 créditos.

c) Certificado de Formación Continua, con una carga lectiva de hasta 10 créditos, cuandoel objetivo principal no sea la ampliación o actualización de conocimientosuniversitarios, sino la adquisición de habilidades instrumentales y conocimientosbásicos en un campo de trabajo.

3. Las enseñanzas propias de extensión universitaria corresponden al nivel 1 del Marco Españolde Cualificaciones para la Educación Superior y 5 y 6 del Marco Europeo de Cualificaciones.

Artículo 10. Microcredenciales universitarias

1. Las microcredenciales universitarias son enseñanzas propias de menos de 15 ECTS que tienencomo finalidad certificar resultados de aprendizaje ligados a actividades formativas de cortaduración según el Real Decreto 822/2021.

2. Las microcredenciales universitarias tienen como objetivo prioritario la recualificaciónprofesional, permitiendo la adquisición de forma selectiva y flexible de conocimientos,capacidades y competencias en el ámbito de la formación a lo largo de la vida.

3. Las microcredenciales universitarias deben promover y priorizar una colaboración ágil conel tejido productivo. Deben responder a necesidades y demandas formativas específicas delmercado laboral para fomentar la empleabilidad y favorecer la inserción laboral.

4. En el caso de las microcredenciales, el nivel de la experiencia del aprendizaje según el MarcoEuropeo de Cualificaciones (EQF) y el Marco Español de Cualificación para la EducaciónSuperior (MECES) se establecerá en función de los requisitos de acceso, las características dela cualificación y los resultados de aprendizaje fijados en cada caso.

Artículo 11. Enseñanzas propias de formación dual

1. Las enseñanzas propias podrán ofertarse como formación dual. Para ello se presentará unproyecto formativo común que se desarrollará complementariamente en el centro universitarioy en una entidad colaboradora, que podrá ser una empresa, una organización social o sindical,una institución o una administración, bajo la supervisión y el liderazgo formativo del centrouniversitario, y cuyo objetivo es la adecuada capacitación del estudiantado para mejorar suformación integral y mejorar su empleabilidad.

2. Para la calificación de formación dual en un título propio será necesario que concurran lassiguientes circunstancias:

a) El porcentaje de créditos, contemplados en el programa docente, que se desarrollen en laentidad colaboradora (empresa, organización, institución o administración), estará entreel 25 y el 50 por ciento de los créditos. Dentro de tales porcentajes deberá incluirse eltrabajo de fin de título, si procede.

b) La actividad formativa desarrollada de forma dual en la Universidad de Málaga y laentidad colaboradora se alternará con una actividad retribuida en la entidad, a travésde un contrato para la formación en alternancia. La universidad y la entidadcolaboradora en la que el estudiantado desarrolle parte de su formación mediante uncontrato laboral, tendrán que haber suscrito previamente un convenio marco decolaboración educativa, bajo el que se ampararán los convenios específicos que las partessuscriban, de acuerdo con lo establecido por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de RégimenJurídico del Sector Público.

c) Dentro de la actividad formativa dual se definirán las competencias y conocimientosbásicos que se pretenden alcanzar, de forma coordinada y complementaria con lascompetencias que se trabajen en el centro universitario, siempre teniendo presente launicidad del programa docente de que se trate. Además, se deberá asegurar en todomomento la posibilidad de compaginar la actividad formativa en el centro universitarioy en la entidad colaboradora (empresa, organización, institución y administración).

 

CAPÍTULO III. ORGANIZACIÓN ACADÉMICA DE LOS TÍTULOS

Artículo 12. Organización de los planes de estudios

1. El plan de estudios de cada enseñanza propia se organizará en asignaturas y módulos oagrupaciones de estas, y podrá incluir docencia teórica y práctica en el aula, docencia a distancia,prácticas externas y trabajo de fin de título.

2. En su caso, se podrán organizar distintos grupos para el desarrollo de algunas de las actividades formativas.

3. Diferentes títulos propios de posgrado podrán organizarse académicamente como un plan deestudios integrado que permita un recorrido sucesivo que dé lugar a la consecución de variostítulos o diplomas de enseñanzas propias. La organización académica de estos recorridosrequerirá, para la obtención del título de rango superior, la realización de actividades formativaspropias del mismo, más allá de la realización del correspondiente trabajo de fin de título, salvoen el caso de las microcredenciales universitarias.

4. Las microcredenciales universitarias podrán ser independientes, o apilarse con el objetivo deobtener itinerarios formativos con un número mayor de créditos, e incluso combinarse paraobtener títulos de enseñanza propia de posgrado o extensión universitaria, según se requiera ono titulación universitaria previa.

Artículo 13. Trabajo de fin de título

1. El trabajo de fin de título será obligatorio en los másteres de formación permanente y opcionalen las demás tipologías de enseñanzas propias. El procedimiento para realizarlo, presentarlo yevaluarlo, así como su planificación temporal, deberán ser especificados en el plan de estudios.

2. El trabajo de fin de título en los másteres de formación permanente tendrá una duraciónmínima de 6 créditos y un máximo del 25% de la carga total del título, y conllevará al menosuna hora de tutorización por cada crédito, mientras que el resto de dedicación será de trabajoautónomo del estudiantado. Con carácter general, la supervisión de los trabajos de fin de títulose distribuirá entre el profesorado del título con criterios de proporcionalidad con respecto a ladocencia asignada. De no ser así, deberá justificarse académicamente que la supervisión no seaasumida por el profesorado del curso.

3. El trabajo de fin de título podrá ser planteado según una de estas dos modalidades:

a) Individual: elaborado, sobre un tema específico, bajo la orientación de un tutor o tutora.

b) Colectiva: elaborado, sobre una misma temática, por un grupo de estudiantes, cada unode los cuales deberá realizar una contribución individual y lo presentará en los términosestablecidos en la memoria académica de la enseñanza propia.

Artículo 14. Prácticas externas

1. La realización de prácticas en entidades ajenas a la Universidad de Málaga estará sujeta a loestablecido en el Reglamento que regula las prácticas externas en la Universidad de Málaga.

2. Las prácticas externas requerirán la firma de un convenio suscrito por el Vicerrectorado concompetencias en prácticas del estudiantado, sin perjuicio de cualquier otro requisito oautorización que sea necesario, atendiendo a la naturaleza y ámbito de las prácticas. En todocaso, antes de la autorización de implantación de la enseñanza propia deberán haberse suscritolos convenios necesarios para garantizar las prácticas ofertadas. La gestión de dichos conveniosy prácticas se realizará a través de la plataforma que gestione el Vicerrectorado concompetencias en materia de prácticas.

3. Las prácticas externas no podrán superar el 50% de los créditos del título, y conllevará almenos una hora de supervisión académica por cada 6 créditos.

Artículo 15. Evaluación

1. Los títulos, diplomas y certificados asociados a las enseñanzas propias se obtendrán, encualquier caso, tras completar el curso correspondiente y superar el proceso de evaluaciónprevisto por este Reglamento.

2. El procedimiento y los criterios de evaluación deberán ser conocidos por el estudiantado desdeel comienzo del curso, y vendrán especificados en la información pública del mismo.

3. En la evaluación se otorgará una calificación numérica, de acuerdo con lo dispuesto en elartículo 5 del Real Decreto 1125/2003.

4. Las pruebas de evaluación podrán ser presenciales o no presenciales, y en ellas se emplearánsiempre los medios necesarios para comprobar la identidad de los participantes. En cualquiercaso, se llevará siempre un control de asistencia y aprovechamiento del curso.

5. La evaluación del estudiantado deberá realizarse en un plazo máximo de 30 días naturalesdespués de terminadas todas las actividades lectivas y de evaluación previstas en loscorrespondientes planes de estudio.

6. Terminada la evaluación, la dirección académica dispondrá de un plazo máximo de 15 díasnaturales, a partir de finalizado el plazo indicado en el apartado anterior, para remitir al Serviciode Enseñanzas Propias el acta de calificación del estudiantado, expresada en los términosprevistos en el apartado 3 de este artículo.

Artículo 16. Reconocimiento de créditos

1. Las enseñanzas propias de la Universidad de Málaga podrán ser objeto de reconocimiento de créditos en estudios universitarios de carácter oficial, según lo dispuesto en la normativa vigente y en las normas reguladoras de la Universidad de Málaga de los reconocimientos de estudios o actividades, y de la experiencia laboral o profesional, a efectos de la obtención de títulos universitarios oficiales de graduado y máster universitario, así como de la transferencia de créditos.

2. En las enseñanzas propias se podrá contemplar el reconocimiento de créditos cursados en asignaturas o módulos individuales de otros títulos, tanto oficiales como propios, con el informe favorable de la dirección académica de la enseñanza propia. El reconocimiento solo se producirá a efectos de la superación de las asignaturas del título propio, sin que ello suponga una reducción del importe de matrícula.

3. Como excepción a lo indicado en el apartado 2 de este artículo, cuando el reconocimiento de créditos proceda de otros títulos propios regulados por este Reglamento, los créditos reconocidos solo exigirán el previo abono de los precios públicos establecidos para tal efecto en el presupuesto anual de la Universidad de Málaga.

4. El reconocimiento de créditos por la realización de otros títulos propios regulados por este Reglamento no podrá superar el 50% de los créditos del título, ni incluir las prácticas ni el trabajo de fin de título si los hubiera.

5. La carga de créditos cursada en una microcredencial será susceptible de reconocimiento en su totalidad en los supuestos de apilabilidad de microcredenciales que establece el artículo 12.4. Dicho reconocimiento exigirá en todo caso el abono previo de los precios públicos para el reconocimiento de créditos y expedición de título establecidos en el presupuesto anual de la Universidad de Málaga.6. El reconocimiento de créditos por actividades o titulaciones correspondientes a otras instituciones no podrá superar el 25% de los créditos del título propio, a no ser que se establezca de otra forma a través de un convenio específico.


CAPÍTULO IV. TRAMITACIÓN Y DESARROLLO DE LOS TÍTULOS

Artículo 17. Propuesta de implantación  

1. La propuesta para la implantación de una enseñanza propia podrá ser iniciativa de:

a) Un integrante de cualquier departamento, centro o instituto universitario de laUniversidad de Málaga, así como de estructuras específicas pertenecientes a ésta ycreadas mediante convenio.

b) El Rector o la Rectora, el Consejo de Gobierno, el Consejo Social, las juntas de centro ocualquier Vicerrectorado de la Universidad de Málaga. En este caso, la propuesta sehará según lo establecido en la resolución o el acuerdo correspondientes, o en loestipulado en un convenio suscrito.

c) Una facultad, escuela, instituto universitario u otro centro perteneciente a la estructurade la Universidad de Málaga. En este caso se entenderá como promotor de la propuestael órgano de gobierno correspondiente.

2. Cualquiera de las entidades promotoras de una enseñanza propia deberá estar directamenterelacionada con el ámbito académico o estratégico de la misma.

3. La propuesta de implantación de una enseñanza propia podrá venir promovida de maneraconjunta por varios órganos de gobierno de centros, institutos universitarios de investigación odepartamentos de la Universidad de Málaga.

4. Asimismo, los planes propios de la Universidad de Málaga podrán estructurar parte de susacciones como enseñanzas propias.

5. Las propuestas deberán contener, al menos, la información descrita en el Anexo.

6. Las propuestas previstas en los apartados 1.a y 1.c deberán contener, además:

a) El informe favorable de la correspondiente junta de centro o del consejo del institutouniversitario o de la estructura perteneciente a la Universidad de Málaga a que sevinculará la enseñanza propia propuesta, justificando la idoneidad de esta. Dicho informe hará constar, en su caso, si la propuesta de renovación de la enseñanza deberávolver a presentarse ante la junta de centro o ante los responsables de institutouniversitario o estructura que lo emitieron. El órgano o la estructura que emita uninforme negativo, lo notificará al Vicerrectorado con competencias en enseñanzaspropias.

b) Cuando un mismo título esté asociado a distintos órganos, el informe favorable de todosellos.

c) El convenio o convenios suscritos, en su caso, con otras entidades.

7. Las propuestas previstas en el apartado 1.a de este artículo deberán incluir, además, el informeno vinculante del consejo de departamento al que pertenezca el proponente.

8. Las propuestas previstas en el apartado 1.b de este artículo deberán incluir, además, laresolución publicada, el acuerdo adoptado o el convenio suscrito.

9. Los contenidos de una enseñanza propia no podrán ser coincidentes en más de un 50% concualquier otra enseñanza, oficial o propia, implantada en la Universidad de Málaga. En caso decontar con más de una propuesta con un nivel de coincidencia mayor, la Comisión de EnseñanzasPropias determinará cuál de ellas será autorizada, considerando criterios como el alineamientocon el Plan Estratégico de la Universidad de Málaga, la calidad e idoneidad académica de laspropuestas y la atención al principio de igualdad de oportunidades.

10. La denominación de una enseñanza propia no podrá ser coincidente, en todo o en partesustancial, ni podrá inducir a confusión, con la de títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional implantados en la Universidad de Málaga. De la mismamanera tampoco podrá inducir a confusión con la denominación de otro título propio. Cuandola denominación esté conformada por la conjunción de varias disciplinas, el 20% de los créditosdeberá corresponderse con competencias directamente asociadas a cada una de esas disciplinas.

11. Las plazas ofertadas en una enseñanza propia garantizarán una planificación de gruposdocentes por debajo de 72 estudiantes, siempre que la metodología docente del curso permitauna adecuada atención a grupos de ese tamaño. Cualquier incremento sobre el número máximodel apartado anterior deberá ser debidamente justificado, haciendo especial referencia a lametodología docente del curso y a cómo se realizará el seguimiento del estudiantado.

Artículo 18. Colaboraciones con otras entidades y enseñanzas propias interuniversitarias

1. La Universidad de Málaga podrá colaborar con otras entidades, públicas o privadas ynacionales o extranjeras para el desarrollo de enseñanzas propias y para atender propuestas ademanda de esas organizaciones.

2. Los instrumentos que expresarán esta colaboración serán los convenios que suscriba laUniversidad de Málaga con las correspondientes entidades, que deberán atenerse a lasprevisiones legales en vigor y a las del presente Reglamento.

3. La Universidad de Málaga podrá organizar enseñanzas propias en colaboración con otrasentidades que tengan competencias oficialmente reconocidas en formación. Cuando la entidadexterna sea otra universidad, el convenio podrá acordar que la enseñanza dé lugar a un títulopropio interuniversitario. En tal caso, el convenio establecerá las condiciones que permitanconsensuar las normativas vigentes en cada universidad.

4. La Universidad de Málaga podrá llegar a acuerdos con empresas o instituciones sobre ayudaso patrocinios de apoyo a los cursos a realizar, que serán regulados por los correspondientescontratos o convenios.

Artículo 19. Procesos de tramitación

1. El Vicerrectorado con competencias en enseñanzas propias realizará una planificacióntemporal y publicará un calendario con las correspondientes convocatorias referidas a lapresentación de propuestas nuevas, de renovación y de extinción de enseñanzas propias.

2. El Vicerrectorado con competencias en enseñanzas propias podrá publicar convocatoriasadicionales a las contempladas en el apartado anteror referidas a la presentación de propuestasnuevas y de renovación que vayan a ser financiadas con cargo a subvenciones que tengan comoobjetivo el desarrollo de enseñanzas propias obtenidas y/o gestionadas por la Universidad deMálaga.

3. Las propuestas relativas a enseñanzas propias deberán presentarse, en los formulariosestablecidos a tal efecto, ante el Registro General de la Universidad de Málaga, o según elprocedimiento establecido al efecto por el Vicerrectorado con competencias en enseñanzaspropias en cada convocatoria.

4. La resolución definitiva de cada convocatoria incluirá los correspondientes anexos quereflejen el mapa actualizado de enseñanzas propias de la Universidad de Málaga.

Artículo 20. Revisión y control de las propuestas

1. El Servicio de Enseñanzas Propias revisará de oficio las propuestas recibidas. En esta fase detramitación, hará cuantas observaciones técnicas sean precisas para cumplir con los requisitosestablecidos en el presente Reglamento, antes de elevarlas a la Comisión de Enseñanzas Propias.

2. Al examinar las propuestas recibidas, la Comisión de Enseñanzas Propias:

a) Las evaluará dentro del contexto formado por la estrategia de la Universidad de Málagasobre formación permanente y el mapa de enseñanzas propias a que se refiere elartículo 19.3 y verificando que el expediente de la propuesta esté completo en todos lostérminos previstos en el artículo 17.

b) Tendrá en cuenta los requisitos de demanda social, adecuación de los contenidosacadémicos y del profesorado a los objetivos programados, idoneidad de la memoriaeconómica y de los recursos propuestos, completa adecuación de los precios públicos alos criterios establecidos por el Consejo Social y reflejados en el Presupuesto de la Universidad de Málaga, y aquellos otros aspectos que garanticen la calidad de la enseñanza.

c) Podrá requerir del proponente la información complementaria que considere oportunapara una mejor consideración de la enseñanza planteada.

d) Podrá solicitar a expertos externos, para las nuevas propuestas de enseñanzas propiasde posgrado, una evaluación por pares.

3. Antes de su aprobación por los órganos de gobierno, un Máster de Formación Permanentedeberá contar preceptivamente con un informe favorable del Sistema Interno de Garantía de laCalidad de la Universidad de Málaga, que tendrá carácter vinculante para esta. Obtenido esteinforme favorable la Universidad de Málaga podrá solicitar la inclusión en el RUCT de este,siempre con la denominación de “Máster de Formación Permanente” en la temática considerada.

Artículo 21. Aprobación o denegación de propuestas

1. La Comisión de Enseñanzas Propias aprobará o denegará las propuestas presentadas.

2. Las propuestas aprobadas y denegadas se publicarán en la resolución a que se refiere elartículo 19.3 y que incluirá las causas que hayan motivado las denegaciones.

3. Las propuestas de Máster de Formación Permanente, Diploma de Especialización y Diplomade Extensión Universitaria que apruebe la Comisión de Enseñanzas Propias, serán elevadas porla presidencia de la Comisión de Enseñanzas Propias al Consejo de Gobierno, para que suimplantación sea autorizada de manera definitiva.

4. Antes de su presentación al Consejo de Gobierno, la propuesta de una nueva de las enseñanzasindicadas en el apartado 3, se someterá a un trámite de información pública de quince díasnaturales. Durante ese plazo, podrán presentarse alegaciones, reclamaciones o aportaciones enel Registro General de la Universidad de Málaga, mediante escrito dirigido a la presidencia dela Comisión de Enseñanzas Propias.

Artículo 22. Modificación de los títulos de enseñanzas propias

1. Las modificaciones sustanciales de títulos ya autorizados requerirán de la aprobación de laComisión de Enseñanzas Propias, a propuesta de la dirección académica y siempre antes delcomienzo del título correspondiente.

2. Se entienden por modificaciones sustanciales en una enseñanza propia: los cambios en suprecio, en su denominación y/o en su duración en créditos, las condiciones de acceso y/o deegreso, los cambios en los objetivos formativos, y/o los cambios sustanciales en la estructura deltítulo en lo referente a materias o módulos.

3. Los cambios no sustanciales con respecto a la aprobación original de la enseñanza propia,deberán ser aprobados por las entidades promotoras o por la dirección académica, que informaráde dichas modificaciones al Vicerrectorado con competencias en enseñanzas propias.

4. Se considerarán no sustanciales las modificaciones derivadas de ajustes propios durante eldesarrollo de una enseñanza propia que no altere esencialmente su planificación inicial. Enparticular, las modificaciones sobre el presupuesto que no afecten a más de un 10% del mismo,los cambios en el cuadro docente que afecten a un máximo del 10% de los créditos impartidospor este, o modificaciones en la planificación docente (contenidos/competencias) que soloafecten al 10% de los créditos. El resto de modificaciones relativas a presupuesto, cuadro docenteo programación docente deberán ser autorizadas por el Vicerrectorado competente enenseñanzas propias.

5. Se podrán plantear modificaciones sobre el comienzo y finalización de una enseñanza propiasiempre que concurran circunstancias sobrevenidas que lo justifiquen. En ese caso, seconsiderarán autorizadas las modificaciones que no supongan más de un mes de diferencia conrespecto a la planificación inicial, y que se comuniquen, antes de ser llevadas a cabo, alVicerrectorado con competencias en enseñanzas propias, a través del Servicio de Enseñanzas Propias.

Artículo 23. Renovación de los títulos de enseñanzas propia

1. Para aprobar o denegar la renovación de una enseñanza propia implantada, la Comisión deEnseñanzas Propias considerará, al menos, los resultados de la evolución de su matrícula y de la evaluación de su calidad, sus tasas de éxito académico y si hubiera sido suspendida, en lostérminos previstos en el artículo 27, en alguna ocasión.

2. Cuando una enseñanza propia presente diferencias no sustanciales con respecto a la versiónautorizada por la Comisión de Enseñanzas Propias, atendiendo al artículo 22.4, se considerarásusceptible de renovación.

Artículo 24. Extinción de los títulos de enseñanzas propias

1. Una enseñanza propia se extinguirá a petición de quien la dirija académicamente o comoconsecuencia de una decisión motivada de la Comisión de Enseñanzas Propias.

2. Las enseñanzas propias que no se hubieran impartido durante dos años después del final desu última edición, o que no se hubieran implantado después de un año desde su autorización,quedarán extinguidas. En ambos casos, si se pretendieran ofertar de nuevo, deberán sertramitadas como nuevas enseñanzas, en cuyo caso, se debe actualizar tanto la denominacióncomo el plan de estudios. Esta limitación puede no contemplarse si los motivos de la noimplantación fuesen de causa mayor, en cuyo caso la Comisión de Enseñanzas Propias decidirásobre su continuidad a petición de los responsables del curso.

3. La propuesta de extinción de un Máster de Formación Permanente cuya duración supere uncurso académico o un año natural, deberá ser comunicada, por quien lo dirija académicamente,a la Comisión de Enseñanzas Propias, al inicio de la última edición que vaya a ser impartida.

4. Con independencia de que fuera a ser extinguida, cualquier enseñanza propia que hubieracomenzado a impartirse deberá continuar hasta su finalización, de manera que se garanticenlos derechos del estudiantado matriculado.

5. Los responsables del título deberán prever un calendario de extinción, nunca superior al deun curso académico, que incluya los periodos de evaluación pendientes, la forma de atender alestudiantado con asignaturas y/o trabajos de fin de título pendientes, la forma de comunicar alestudiantado el proceso de extinción y la programación económica del proceso.

6. Las personas que hayan cursado una enseñanza propia extinguida podrán solicitar su títulohasta dos años después de la finalización del último curso impartido.

Artículo 25. Publicidad e información pública

1. En toda la publicidad que se realice sobre una enseñanza propia, así como en toda lainformación pública que se haga de él, deberá:

a) Figurar el logotipo de la Universidad de Málaga, según las directrices que sobre formatoy uso del mismo defina esta.

b) Explicitarse con claridad su condición de enseñanza propia de la Universidad deMálaga, sin que en ningún caso pueda inducirse a confusión con las titulacionesoficiales. En particular, una enseñanza propia de máster deberá designarse siemprecomo “Máster de Formación Permanente”.

c) Incluir los logotipos, referencias y marcas de identidad corporativa que adicionalmentepueda establecer el Vicerrectorado con competencias en enseñanzas propias.

2. En una enseñanza propia desarrollada conjuntamente o con la participación de otras entidades,la inclusión de logotipos, referencias y marcas de identidad corporativa de cualquier entidaddiferente de la Universidad de Málaga en los materiales del curso, cualesquiera que sean, o enla publicidad e información pública, se atendrá a lo dispuesto en el correspondiente conveniosuscrito, que en todo caso deberá prever las características y modos de uso de dichos rasgos deidentidad corporativa ajena a la Universidad de Málaga, así como la manera de expresarpúblicamente la colaboración o la participación de cada entidad en la enseñanza propia.

Artículo 26. Prescripción y matriculación

1. La preinscripción y la matriculación en las enseñanzas propias se realizarán exclusivamentea través de la plataforma electrónica habilitada al efecto por la Universidad de Málaga.

2. En todas las propuestas de enseñanzas propias se reservará un 5% de las plazas disponibles para estudiantado que tenga reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%. Las enseñanzas establecidas sobre la base de convenios o de peticiones a demanda de entidades ajenas a la Universidad de Málaga, podrán sumarse a esta medida.

Artículo 27. Impartición y suspensión

1. Una enseñanza propia podrá impartirse cuando el número de estudiantes matriculados, antesde la fecha aprobada para su inicio, alcance el 25% de la oferta inicial de plazas (con un mínimode cinco estudiantes), siempre que dicho número haga viable su autofinanciación. Si terminadoel periodo de matrícula no se alcanzara dicho número, la enseñanza será suspendidaautomáticamente y la dirección académica informará a quienes estuviesen matriculados y alServicio de Enseñanzas Propias de tal circunstancia.

2. Las circunstancias previstas en el apartado anterior, así como en los artículos 22 y 24, deberán haber sido comunicadas, antes del inicio de la matriculación, a quienes hubieren sido admitidos.

3. Quien dirija académicamente una enseñanza propia podrá proponer, mediante escrito dirigidoa la Comisión de Enseñanzas Propias, la disminución de los gastos previstos si antes de laimpartición de una enseñanza propia, o en el transcurso de la misma, no se alcanzara elequilibrio financiero o no se respetara el principio de autofinanciación.

Artículo 28. Garantía de calidad de las enseñanzas propias

1. La Universidad de Málaga garantizará la calidad y el rigor académico y científico de lostítulos de enseñanzas propias mediante su adecuación al Sistema Interno de Garantía de Calidadvigente en la Universidad.

2. En el caso de los másteres de formación permanente, una vez obtenido el informe mencionadoen el artículo 20.3 y tras su aprobación por Consejo de Gobierno, se podrá solicitar su inclusiónen el RUCT, siempre con la denominación de Máster de Formación Permanente en la temáticaconsiderada, tal y como establece el artículo 37.11 del Real Decreto 822/2021.

3. La dirección académica de cada título será la responsable de la programación y el seguimientode los procesos de evaluación y mejora de la calidad de dichos títulos y elevará a la Comisión deEnseñanzas Propias los informes que esta le requiera.

4. La dirección académica de la enseñanza propia será la responsable de colaborar con el Servicio de Calidad de la Universidad de Málaga en la planificación y, en su caso, la realización del proceso de evaluación de la satisfacción de los grupos de interés de la enseñanza.

5. Las enseñanzas propias, en tanto que estructuras académicas de la Universidad de Málaga, podrán ser objeto de actuaciones por parte de la Inspección de Servicios.


CAPÍTULO V. PROFESORADO

Artículo 29. Dirección académica

1. La persona que desempeñará la función de dirigir académicamente una enseñanza propiadeberá cumplir los siguientes requisitos:

a) Pertenecer al profesorado de la Universidad de Málaga, con dedicación a tiempocompleto y vinculación permanente.

b) Estar en posesión del título de doctor.

c) Ser especialista en la rama de conocimiento a la que pertenezca mayoritariamente laenseñanza propia que se vaya a impartir. Esto deberá ser acreditado medianteevidencias como la experiencia docente en el ámbito del título que se pretenda dirigir,la transferencia de conocimiento realizada en ese ámbito, o la vigencia del último tramode investigación o transferencia.

d) No haber obtenido una valoración desfavorable en la última evaluación docente

.2. Opcionalmente, se podrá contar con otra persona que ejerza una codirección académica paraasistir a la dirección académica. Esta figura podrá ser ejercida por personas que pertenezcan ala plantilla del personal docente e investigador de la Universidad de Málaga o por profesionalesexternos a esta. Solo en aquellos casos en los que la enseñanza propia se pueda enmarcar enmás de dos ramas de conocimiento, se podrá justificar el nombramiento de personas que ejerzanalguna codirección adicional.

3. La persona que dirija académicamente una enseñanza propia será la responsable de:

a) Elaborar la memoria académica de la enseñanza y presentar su propuesta de aprobación,renovación, modificación o extinción.

b) Coordinar todas las actividades relativas a la enseñanza propia y velar por el correctodesarrollo de la misma, notificando al estudiantado y a la Comisión de EnseñanzasPropias cualquier circunstancia que suponga una modificación sustancial en lainformación inicialmente anunciada y descrita en la documentación asociada a laenseñanza propia.

c) Comunicar al Servicio de Enseñanzas Propias, para su remisión a la Comisión deEnseñanzas Propias cualquier incidencia producida en el desarrollo de la enseñanza,proponerles con antelación suficiente la aprobación de los cambios que se estimenoportunos y presentar los informes justificativos que se le requieran desde ambasinstancias.

d) Relacionarse, en su caso, con las entidades externas que colaboren o vayan a colaboraren la enseñanza propia, velando por el cumplimiento del presente Reglamento y de losconvenios que hubieran sido suscritos.

e) Firmar el acta de calificación del estudiantado.

f) Hacer llegar los certificados, diplomas o títulos al estudiantado, informando al Serviciode Enseñanzas Propias de las incidencias que pudieran producirse.

g) Ejecutar el presupuesto, de acuerdo con lo dispuesto por la Gerencia de la Universidadde Málaga en cumplimiento de la normativa vigente y lo previsto en la documentaciónaprobada por la Comisión de Enseñanzas Propias y, en su caso, por el Consejo de Gobierno; así como elaborar informe sobre dicha ejecución y remitirlo al Servicio de Enseñanzas Propias.

4. Quien ejerza la dirección o codirección académica de una enseñanza propia podrá presentarsu renuncia mediante escrito dirigido a la Comisión de Enseñanzas Propias.

5. En caso de renuncia del director o directora, será la persona que ostente la codirección deltítulo propio quien ejerza en funciones las tareas de dirección. De no existir codirecciónacadémica, el director o directora deberá mantenerse en funciones hasta su sustitución.

6. Cuando se produzca renuncia de la dirección académica, la persona responsable del órganoque informó favorablemente de la implantación de la enseñanza propia, en los términos previstos en el artículo 17, deberá proponer una alternativa antes de 30 días después de aceptada larenuncia.

Artículo 30. Gestión administrativa

La gestión administrativa de una enseñanza propia podrá ser realizada, en coordinación con elServicio de Enseñanzas Propias, por:

a) La dirección o codirección del título.

b) Una persona integrante del personal de administración y servicios de la Universidadde Málaga, a propuesta de la dirección académica.

c) Una persona no vinculada a la Universidad de Málaga, propuesta por la direcciónacadémica, siempre que la enseñanza propia se desarrolle en el marco de un conveniocon alguna entidad ajena a la Universidad de Málaga.

Artículo 31. Perfil del profesorado de la Universidad de Málaga

1. El personal de la Universidad de Málaga podrá colaborar en tareas docentes de enseñanzaspropias de la Universidad de Málaga, siempre en el ámbito de especialidad de su perfilprofesional o académico. La adecuación deberá ser acreditada mediante evidencias como laexperiencia profesional o docente en el ámbito del título que se pretenda impartir, latransferencia de conocimiento realizada en ese ámbito o la vigencia del último tramo deinvestigación o transferencia, en su caso.

2. El personal acogido al Estatuto del Personal Investigador en Formación podrá colaborar entareas docentes de enseñanzas propias universitarias en el ámbito de especialidad de su perfilinvestigador, dentro de los límites que establezcan las correspondientes convocatorias, sin queen ningún caso pueda desvirtuarse la finalidad investigadora y formativa de las becas ocontratos, y siempre fuera del horario establecido para su labor investigadora. Para ello sedeberá contar con la conformidad de la persona y la autorización del director de la investigación,quien certificará la adecuación del perfil al curso. El límite establecido en este caso será de 30 horas anuales.

Artículo 32. Perfil del profesorado externo

Como profesorado externo de las enseñanzas propias podrán participar personas de contrastadatrayectoria profesional y sin relación contractual con la Universidad de Málaga. Con estaspersonas se profundizará en la relación de esta con el entorno sociolaboral, para atenderadecuadamente la demanda de formación permanente.

Artículo 33. Participación del personal de la Universidad de Málaga

1. Las enseñanzas propias deben reflejar las fortalezas de la Universidad de Málaga, por lo que,al menos el 50% de la asignación docente total en créditos de cada curso, será encomendado alpersonal de la Universidad de Málaga. No obstante, la Comisión de Enseñanzas Propias podráautorizar propuestas de títulos propios con una menor participación, siempre por encima del 35%, de profesorado de la Universidad de Málaga cuando la especificidad de las materias atratar requiera una mayor implicación de profesorado de otras universidades o profesionalesajenos a esta, previo informe de la dirección académica del título propio. Con carácterexcepcional, se podrá autorizar una participación superior al 65% de personal externo, siempreque ello esté establecido en un convenio de colaboración.

2. En el caso de enseñanzas propias financiadas con cargo a subvenciones obtenidas y/ogestionadas por la Universidad de Málaga, el Vicerrectorado competente en enseñanzas propiaspodrá ajustar el porcentaje de participación del profesorado de la Universidad de Málaga a losrequisitos y obligaciones establecidos en las correspondientes subvenciones, así como a lascondiciones específicas que puedan derivar de la ejecución y justificación de las mismas.

3. La participación del personal de la Universidad de Málaga en enseñanzas propias en ningúncaso puede suponer perjuicio alguno para el cumplimiento de las obligaciones inherentes alpuesto de trabajo desempeñado. A tal efecto, se tendrá como referencia las evaluaciones decalidad docente, de la actividad investigadora o de sus respectivas funciones.


CAPÍTULO VI. ESTUDIANTADO

Artículo 34. Perfil del estudiantado

1. Quienes aspiren a acceder a las enseñanzas propias de posgrado que establece el artículo 8.2 deberán cumplir uno de los siguientes requisitos:

a) Estar en posesión de un título universitario oficial español u otro que se acredite como equivalente.

b) Estar en posesión de un título universitario oficial o equivalente expedido por un país extranjero y que faculte en él a acceder a enseñanzas de posgrado. Sobre esta circunstancia de acceso, que no requerirá la homologación del título oficial, quien dirija académicamente la enseñanza elevará un informe previo a la Comisión de Enseñanzas Propias, que autorizará o denegará el acceso. En ningún caso la autorización implicarála homologación del título extranjero, ni su reconocimiento a otros efectos que el decursar una enseñanza propia de posgrado en la Universidad de Málaga.

2. Quienes aspiren a acceder a las enseñanzas propias de extensión universitaria deberán adecuarse al perfil que se establezca en el curso correspondiente.

3. La posibilidad de planes de estudios integrados contemplada en los artículos 12.3 y 12.4 no podrá afectar a las condiciones de acceso previstas para los respectivos estudios, quedando supeditada la obtención de los títulos, diplomas, certificados o microcredenciales con requisitosmás restrictivos de acceso al cumplimiento de estos.

Artículo 35. Admisión a enseñanzas propias 

1. El profesorado de un título propio no podrá ser estudiante de ese mismo título en la misma edición.

2. En las enseñanzas propias de posgrado, excepcionalmente se admitirán, con la consideraciónde matrícula provisional, al estudiantado de las titulaciones de grado que tengan pendientesuperar 30 créditos (sin incluir el trabajo de fin de grado y las prácticas externas), no pudiendooptar a ningún certificado de los módulos ni a la expedición de su título propio mientras no sehaya obtenido la titulación oficial correspondiente. La persona aspirante deberá ser informada de que no procederá la expedición del título propio hasta que acredite estar en posesión del títuloa que se refiere el apartado a del artículo 34.1.

3. Asimismo, con carácter excepcional y atendiendo a la disposición adicional decimoséptima dela LOSU, las personas que puedan acreditar experiencia profesional o laboral con nivelcompetencial equivalente a la formación académica universitaria podrán acceder a lasenseñanzas universitarias de formación permanente mediante el procedimiento establecido parael reconocimiento de dicha experiencia por el Vicerrectorado competente en enseñanzas propias.

Artículo 36. Condición de estudiante de la Universidad de Málaga

De acuerdo con la normativa vigente, se considerará estudiantado de la Universidad de Málagaa las personas que se encuentren matriculadas en alguna de sus enseñanzas propias. En todocaso, esta condición se supeditará tanto a estar al día con el pago de los precios correspondientesa los derechos de matrícula como al periodo correspondiente a la duración de loscorrespondientes cursos.


CAPÍTULO VII. GESTIÓN DE LOS TÍTULOS PROPIOS 

Artículo 37. Compensación por gastos generales

1. En el Reglamento de Régimen Económico Financiero de la Universidad de Málaga, queacompaña al presupuesto cada ejercicio se establece el porcentaje que se detraerá de los ingresostotales de cada enseñanza propia, en concepto de canon institucional de enseñanzas propias ycontribución a los gastos generales de la Universidad ocasionados por la impartición del curso.

2. Las enseñanzas propias de la Universidad de Málaga consignarán en sus respectivospresupuestos el canon institucional que corresponda.

3. Por razones justificadas de especial interés social, el Consejo de Gobierno podrá eximir a ciertas enseñanzas propias del canon institucional. En tales supuestos, esta circunstancia deberá estar asimismo prevista en el convenio suscrito, del que tendrá conocimiento la Comisión de Enseñanzas Propias.

4. Cuando las enseñanzas propias correspondan a iniciativas financiadas en su totalidad porfondos propios de la Universidad de Málaga o por subvenciones obtenidas y/o gestionadas porla Universidad de Málaga que así lo exijan, la persona responsable del Vicerrectorado concompetencias en enseñanzas propias podrá autorizar la exención del canon, con el visto buenode la Gerencia.

Artículo 38.  Ingresos

1. Las enseñanzas propias de la Universidad de Málaga funcionarán respetando el principio deautofinanciación, así como el criterio de equilibrio financiero y lo establecido en el presupuestoanual de la Universidad.

2. Los ingresos de las enseñanzas propias, que se atendrán a lo dispuesto por la Gerencia de laUniversidad de Málaga en cumplimiento de la legislación vigente, podrán proceder de losderechos económicos de matriculación, así como de subvenciones o de financiación de terceros.El precio mínimo de matrícula por crédito será fijado en el presupuesto anual de la Universidadde Málaga.

3. Los convenios de enseñanzas propias suscritos por la Universidad de Málaga con otrasentidades reflejarán las contraprestaciones económicas de cada una de las partes. Dichosconvenios indicarán el modo en que las contraprestaciones puedan ser modificadas de formaproporcional a los ingresos finalmente obtenidos.

4. La matrícula cuyo importe sea igual o inferior a 400 euros deberá abonarse en un pago únicoantes del inicio de la enseñanza propia. La de importe superior podrá abonarse en un máximode tres plazos, explicitados en la memoria económica de la correspondiente enseñanza. El impagode cualquiera de dichos plazos supondrá causa de baja como estudiante de la enseñanza propia.

Artículo 39. Superávit de los títulos propios

1. El superávit que se hubiera generado al concluir una edición de cualquier enseñanza propiapasará a disposición de la Universidad de Málaga.

2. A solicitud de la dirección académica, el superávit producido en una edición de una enseñanzapropia podrá utilizarse, total o parcialmente, para complementar el presupuesto de la ediciónposterior siempre que los ingresos de esta edición no coincidan con los previstos en elpresupuesto inicialmente contemplado. En este caso, se incorporará al presupuesto de la nuevaedición del superávit de la edición anterior, la cantidad necesaria para garantizar laautofinanciación de aquel.

3. Los fondos incorporados de una edición a otra que no se terminen utilizado, así como elsuperávit existente en una edición después de dos años de no ofertarse una nueva, pasarándefinitivamente a disposición de la Universidad de Málaga.

Artículo 40. Remuneración del profesorado

1. La dirección y codirección de las enseñanzas propias serán retribuidas con cargo alpresupuesto aprobado de la memoria económica de la enseñanza propia, y de conformidad conla normativa vigente en la Universidad de Málaga.

2. La persona que desempeñe las tareas de gestión administrativa será retribuida con cargo alpresupuesto aprobado de la memoria económica de la enseñanza propia, y de conformidad conla normativa vigente en la Universidad de Málaga.

3. La suma de la remuneración por la dirección, la codirección y la gestión administrativa deuna enseñanza propia, no podrá superar el 15% del total del presupuesto de la enseñanza propia.

4. La docencia impartida será remunerada con cargo al presupuesto aprobado de lacorrespondiente enseñanza propia y según los criterios establecidos anualmente en elPresupuesto de la Universidad de Málaga, por lo que no formará parte, en ningún caso, de las previsiones del Plan de Ordenación Docente de la Universidad de Málaga.

5. Todas las remuneraciones se harán siempre a personas físicas y en ningún caso a personas jurídicas, a no ser que la docencia y la formación se encuentren entre las actividades reconocidas a la entidad y exista un convenio que establezca los términos de dichas remuneraciones.

Artículo 41. Material inventariable 

Los materiales y equipos inventariables que se adquieran con cargo al presupuesto de cualquierenseñanza propia, vigente o extinguida, serán de titularidad de la Universidad de Málaga ydeberán finalizar ubicándose en instalaciones de la misma. Para asegurar el control de lacorrecta ejecución del presupuesto de la enseñanza, quien dirija académicamente lacorrespondiente enseñanza, comunicará la adquisición de dichos materiales al Servicio deEnseñanzas Propias, así como a la Gerencia, con vistas a su inclusión en el Inventario de laUniversidad.

Artículo 42. Devoluciones

1. Las solicitudes de devolución de las cantidades abonadas en concepto de matrícula sepresentarán, debidamente cumplimentadas, en el Registro General de la Universidad de Málaga,dirigidas al Servicio de Enseñanzas Propias. Se acompañarán del resguardo bancario del ingresode la matrícula y de la documentación que justifique la solicitud.

2. Las solicitudes de devolución serán aprobadas en los siguientes supuestos:

a) Suspensión de la enseñanza propia.

b) No admisión, como estudiante, del solicitante.

c) Modificación del calendario de implantación de la enseñanza propia.

d) Imposibilidad de asistencia del estudiante por enfermedad grave sobrevenida antes delinicio de la enseñanza y justificada mediante certificación médica.

e) Imposibilidad de asistencia del estudiante por traslado de domicilio fuera de laprovincia de Málaga producido después de abonar la matrícula y antes de iniciarse laprestación del servicio, justificado mediante acreditación de esta circunstancia. Estesupuesto no se aplicará en las enseñanzas propias de modalidad a distancia.

f) Denegación al estudiante del visado o del permiso de residencia, adjuntando lacorrespondiente notificación oficial.

3. Si las causas se produjeran iniciada la prestación del servicio, la cantidad de la devolución secalculará teniendo en cuenta la asistencia y la participación verificadas del solicitante en lasactividades presenciales y a distancia de la enseñanza.

4. En ningún caso será objeto de devolución el importe del pago parcial de la matrícula, cuandono se hubiera abonado cualquiera de los plazos a que se refiere el artículo 38.4.

5. Cualquier solicitud de devolución que no se sustente en los motivos anteriormente mencionados será resuelta por la Comisión de Enseñanzas Propias.

Artículo 43. Cobertura de seguros

1. La Universidad de Málaga contratará para su estudiantado de enseñanzas propias con unseguro que garantice al menos la cobertura de accidentes ocurridos durante el periodo lectivo,así como itinere y durante las prácticas.

2. El importe del seguro, ya incluido en la matrícula, procederá de los ingresos totales de laenseñanza propia correspondiente, y así se consignará en su presupuesto.

3. Para las enseñanzas propias con requerimientos especiales, u organizadas al amparo deacuerdos o convenios que así lo justifiquen, se contratará un seguro con cobertura adicional ala prevista en el apartado 1 de este artículo.

Artículo 44. Becas

1. En las enseñanzas propias con carga lectiva igual o superior a 30 créditos, podrá destinarse un mínimo del 5% del total de sus ingresos a becas, cuya gestión se encomendará al Servicio de Becas de la Universidad de Málaga.

2. En el caso de enseñanzas propias financiadas con cargo a subvenciones obtenidas y/ogestionadas por la Universidad de Málaga, independientemente de la carga crediticia, se podránconvocar becas u otro tipo de ayudas en los términos establecidos en las correspondientessubvenciones.

3. En las enseñanzas propias para cuya puesta en marcha haya sido preciso firmar un convenio,podrán preverse en este otro tipo de ayudas distinto de las becas, cuya cuantía, modo y plazo deconcesión se explicitarán en él.

Artículo 45. Encargo y cesión de la gestión económica

1. La gestión económica de las enseñanzas propias corresponde a la Universidad de Málaga.

2. La Universidad de Málaga podrá:

a) Encargar la gestión logística y promocional de enseñanzas propias a uno de sus mediospropios personificados, mediante la correspondiente resolución rectoral.

b) En casos excepcionales, podrá cederse, en los convenios suscritos al amparo del artículo18, la gestión económica de las correspondientes enseñanzas propias. Esta cesión deberáser aprobada por la Comisión de Enseñanzas Propias, que podrá recabar los informesnecesarios para evaluar esta circunstancia.

3. La entidad que solicite a la Universidad de Málaga la cesión de la gestión económica de unaenseñanza propia, deberá:

a) Presentar un aval bancario, una póliza de crédito o un seguro de caución que garanticeel total de los ingresos de la correspondiente enseñanza.

b) Asumir explícitamente que dicha cesión implicará necesariamente la responsabilidadeconómica derivada de la correspondiente enseñanza propia, sin perjuicio de laobligación de presentar a la Universidad de Málaga la oportuna liquidación económica detallada, de acuerdo con la memoria académica y económica de la correspondienteenseñanza propia aprobada por la Comisión de Enseñanzas Propias, así como con lasprevisiones del presente del Reglamento.

4. El encargo al medio propio personificado y la cesión de la gestión económica a una entidadexterna serán, en todo caso, compatibles con las siguientes funciones exclusivas de laUniversidad de Málaga:

a) La matriculación del estudiantado, que se realizará exclusivamente en su propiaplataforma.

b) La recepción de los abonos por matrícula y, en su caso, por otros conceptos expresadosen el convenio suscrito y en el presupuesto de la correspondiente enseñanza propia.

c) La detracción del porcentaje en concepto de canon institucional, en los términos previstospor el artículo 37.

d) La gestión de las devoluciones previstas en el artículo 42, cuyos importes procederán delos ingresos de la enseñanza propia.

e) La transferencia parcial de fondos al medio propio para poder hacer frente a los costesque se vayan originando como resultado del despliegue de la enseñanza propia.

5. En caso de cesión de la gestión económica a una entidad externa, esta asumirá los gastos deejecución del título y le serán reintegrados a la finalización de su impartición previajustificación. No obstante, se podrán realizar traspasos parciales a la entidad externa de losingresos recaudados por la Universidad en concepto de matrículas, para garantizar el correctofuncionamiento del título, siempre que así se contemple en el correspondiente convenio.

 

CAPÍTULO VIII. EXPEDICIÓN DE TÍTULOS

Artículo 46. Expedición de títulos y certificados al alumnado

1. Los documentos acreditativos (títulos, diplomas, certificados y microcredenciales, según loprevisto en los artículos 8, 9 y 10) que correspondan a cada enseñanza propia serán expedidospor el Rector/a y constarán en el Registro de Títulos de la Universidad de Málaga establecido con carácter centralizado y en análogas condiciones de identificación, custodia, certificación y carácter público que el registro relativo a los títulos universitarios oficiales.

2. Será requisito previo e indispensable para proceder a dicha expedición, la presentación, porparte de quien dirija académicamente la enseñanza propia, del acta de calificación, según loprevisto en el artículo 15.

3. En las enseñanzas propias conjuntas, previstas en el artículo 18.3, la emisión del certificado,del diploma, del título o de la microcredencial que correspondiera, será responsabilidad de launiversidad que determine el convenio. Aunque ésta no fuera la de Málaga, el estudiantado quehubiere superado la enseñanza propia quedará inscrito en el Registro de Títulos de laUniversidad de Málaga.

4. Las tasas por expedición de un certificado, un diploma, un título o una microcredencial estaránincluidas dentro del importe de matrícula. En caso de duplicados, así como en los supuestos deapilabilidad de microcredenciales que establece el artículo 12.4, se abonarán las tasas porexpedición de título que fije el presupuesto anual de la Universidad de Málaga para enseñanzaspropias.

5. Los modelos de los documentos acreditativos (títulos, diplomas, certificados ymicrocredenciales) serán normalizados por la Universidad de Málaga.

6. El contenido del documento acreditativo del título propio será aprobado por la Comisión deEnseñanzas Propias, debiendo figurar al menos el logo y marca de la Universidad de Málaga, elnombre del estudiante, la denominación del título propio, la edición y su duración en créditosECTS.

7. Los modelos de documentos acreditativos correspondientes a las enseñanzas propiasfinanciadas con cargo a subvenciones obtenidas y/o gestionadas por la Universidad de Málagapodrán incluir otros signos o símbolos distintivos, así como otros contenidos, si así lo exige lascorrespondientes subvenciones.

8. Los modelos de documentos acreditativos correspondientes a las enseñanzas propias previstasen el artículo 18:

a) Se adjuntarán en el convenio suscrito y podrán incluir signos o símbolos distintivos dela otra entidad.

b) Podrán añadir en el reverso otros contenidos que hayan sido establecidos en el convenio.

9. Todo aquello que no hubiera quedado regulado con relación a la expedición de títulos en elpresente Reglamento, será asimilado a lo determinado en el Real Decreto 1002/2010, de 5 deagosto, sobre expedición de títulos universitarios oficiales.

Artículo 47. Títulos a expedir

Los documentos acreditativos de la superación de cada enseñanza propia se corresponderán,según su tipología definida en los artículos 8, 9 y 10, con:

a) Título de Máster de Formación Permanente

b) Diploma de Especialización

c) Diploma de Experto o Experta

d) Diploma de Extensión Universitaria

e) Certificado de Extensión Universitaria

f) Certificado de Formación Continua

g) Microcredencial Universitarita

Artículo 48. Expedición de certificados a profesorado y colaboradores externos

El Servicio de Enseñanzas Propias expedirá certificados al profesorado y personal colaborador externo que así lo solicite, y cuya participación conste en la memoria de la enseñanza propia correspondiente y se corresponda con el desarrollo de la misma.


Disposiciones

Disposición adicional primera. Encargos a medios propios personificados

El presente reglamento será aplicable con carácter supletorio a las enseñanzas propias cuya organización sea objeto de encargo a medios propios personificados de la Universidad de Málaga, las cuales se regirán por las normas reguladoras de dichos encargos, así como por las previsiones de las correspondientes resoluciones administrativas. 

Disposición adicional segunda. Enseñanzas propias subvencionadas

En el caso de enseñanzas propias financiadas con cargo a subvenciones obtenidas y/ogestionadas por la Universidad de Málaga, la persona titular del Vicerrectorado concompetencias en enseñanzas propias podrá dictar cuantas disposiciones sean precisas paraadaptar las determinaciones de este Reglamento a los requisitos establecidos y obligacionessuscritas en la subvención o subvenciones que den origen a las mismas, así como aspectosprocedimentales derivados de la ejecución y justificación de la financiación recibida.

Disposición adicional tercera.  Impulso a la educación superior

Las enseñanzas propias catalogadas como impulso a la educación superior se orientan a completar las competencias de quienes cursan enseñanzas conducentes a un título de Formación Profesional o dispongan ya de ese título. Estas estarán diseñadas sobre la base de un perfil profesional alineado con la demanda del mercado laboral.

Disposición adicional cuarta.  Enseñanzas del Centro Internacional de Español

Las enseñanzas propias que acrediten conocimientos idiomáticos por parte del estudiantado extranjero del Centro Internacional de Español de la Universidad de Málaga se atendrán a la tipología prevista en el artículo 9.2 según corresponda. Estas enseñanzas tendrán el régimen jurídico que, para las mismas, determinen las resoluciones, los convenios o los encargos que las impulsen.

Disposición adicional quinta.  Enseñanzas propias vinculadas a titulaciones oficiales

Las enseñanzas propias impulsadas por la Universidad de Málaga en vinculación con sus titulaciones oficiales, entre las que pudieran figurar los cursos de adaptación al grado, se regirán por lo dispuesto en este reglamento y sus protocolos de desarrollo, por la normativa vigente sobre titulaciones oficiales y por lo previsto, en su caso, en las memorias de verificación de estas últimas.

Disposición adicional sexta.  Enseñanzas propias postdoctorales

Se podrán ofertar enseñanzas propias que tengan como objetivo la formación continua a nivelpostdoctoral, como perfeccionamiento y una especialización aún mayor en el ámbito decualquiera de los programas de doctorado ofertados por la Universidad de Málaga. Estasenseñanzas se regirán por lo dispuesto en este Reglamento y sus protocolos de desarrollo, encolaboración con la Escuela de Doctorado de la Universidad de Málaga, sin perjuicio de quepuedan establecerse requisitos adicionales que garanticen su adecuación a un nivel decualificación postdoctoral.

Disposición adicional séptima.  Adecuación al código ético

Todos los procesos de este reglamento están sometidos a los principios y valores descritos en el código ético de la Universidad de Málaga.

Disposición transitoria primera. Adaptación de las enseñanzas propias implantadas

Las enseñanzas propias actualmente vigentes en la Universidad de Málaga que no estuvieranadaptadas a las previsiones de este Reglamento, deberán ser adecuadas en el proceso derenovación, si es el caso. En caso de no producirse la adaptación, no podrán ser autorizadas porla Comisión de Enseñanzas Propias.

Disposición transitoria segunda. Titulación en enseñanzas propias extinguidas

En relación a la aplicación del artículo 24.6, cuando las enseñanzas propias se hubiesen extinguido con anterioridad a la entrada en vigor de este reglamento, las personas que hubiesen completado íntegramente la formación podrán solicitar la expedición del correspondiente título hasta dos años después de dicha entrada en vigor.

Disposición derogatoria 

Quedan derogados el Reglamento de Titulaciones Propias de la Universidad de Málaga, aprobado por el Consejo de Gobierno el 15 de julio de 2014 (BOJA nº 153, de 7 de agosto de 2014), así como las normas de igual o inferior rango que, aprobadas por la Universidad de Málaga, entraren en colisión con el presente reglamento.

Disposición final primera. Habilitación

Se faculta a la persona titular del Vicerrectorado con competencias en enseñanzas propias paracuantas actuaciones resulten necesarias del desarrollo, interpretación y aplicación del presente Reglamento, así como para dictar cuantas disposiciones sean precisas para su aplicación.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su aprobación por el Consejo deGobierno de la Universidad de Málaga, sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial dela Universidad de Málaga y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.


ANEXO. INFORMACIÓN A INCORPORAR EN LAS PROPUESTAS

Todas las propuestas deberán contener, al menos, la siguiente información:

a) La denominación de la enseñanza propia, sus fechas de inicio y finalización, el número de créditos y la modalidad (presencial, a distancia o híbrida).

b) El nombre del centro, el instituto universitario o la estructura perteneciente a la Universidad de Málaga a la que se vinculará la enseñanza propia, a efectos de su impartición.

c) El nombre de quien ejercerá la dirección académica de la enseñanza y, en su caso, de quien desempeñará la codirección.

d) El plan de estudios y la metodología docente que se empleará.

e) El número de plazas ofertadas para el estudiantado, con el mínimo establecido en el artículo 27.1.

f) El perfil de acceso del estudiantado, condicionado a lo establecido en el artículo 34 de este reglamento.

g) La memoria económica, condicionada a lo previsto en el Capítulo VII de este reglamento.

h) La aprobación de la reserva de espacios precisos por parte del responsable del correspondiente centro, instituto universitario o estructura perteneciente a la Universidad de Málaga, salvo que la modalidad de impartición sea a distancia y no se necesiten espacios para docencia presencial.

i) El compromiso de participación firmado por cada integrante del profesorado que impartirá las enseñanzas, y los currículos del profesorado ajeno a la Universidad de Málaga, que deberán ser idóneos para la enseñanza propuesta. El compromiso podrá incluir una referencia a futuras ediciones o renovaciones de dicha enseñanza.

j) La comunicación de la concesión, si la hubiere, de subvenciones o compensaciones económicas al estudiantado, fijadas por convenio suscrito y distintas, en todo caso, de las becas previstas en el presente reglamento.

k) La propuesta de la póliza de seguros que debería contratarse, en los casos de enseñanzas propias con requerimientos especiales.

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