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Reglamento de la Universidad de Málaga sobre sus enseñanzas propias y formación a lo largo de la vida

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(Texto aprobado en el Consejo de Gobierno de la Universidad de Málaga de 28 de Junio de 2023, modificado por el Consejo de Gobierno de 27 de junio de 2024)

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Publicación en BOJA

ÍNDICE

Preámbulo 
Capítulo I. Disposiciones generales
Capítulo II. Tipología y modalidad de los cursos
Capítulo III. Organización académica de títulos
Capítulo IV. Tramitación y desarrollo de los títulos
Capítulo V. Profesorado
Capítulo VI. Estudiantado
Capítulo VII. Gestión de los títulos propios
Capítulo VIII. Expedición de títulos 
Disposiciones adicionales, transitorias, derogatoria y final 
Anexo. INFORMACIÓN A INCORPORAR EN LAS PROPUESTAS


Preámbulo

Las exigencias formativas que presentan los entornos socioeconómicos y culturales, así como la creciente competitividad exhibida en el mercado laboral, hacen que las enseñanzas propias de origen universitario supongan un complemento necesario a las oficiales y regladas, como recoge, entre las funciones del sistema universitario, la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario (LOSU), en su artículo 2.g. En efecto, la especificidad y el dinamismo que caracterizan a este tipo de formación ponen de manifiesto la conveniencia de que las universidades puedan organizar enseñanzas en el ámbito de su autonomía, donde los requisitos(es decir, condiciones de impartición, plazas disponibles, plan de estudios, posibilidad de participación de profesorado externo y precios) puedan ser regulados por los órganos de gobierno mediante una normativa específica, como establece el Real Decreto 822/2021, de 28de septiembre, en sus artículos 36 y 37, y cuya aprobación encomienda el artículo 144.2 de los Estatutos de la Universidad de Málaga al Consejo de Gobierno.

La formación permanente, formación continua o formación a lo largo de la vida, debe responder a mejorar no solo las competencias de las personas recientemente egresadas de las universidades, sino también la cualificación de los profesionales en activo para incrementar la competitividad de las empresas y, en general, las aptitudes de quienes demanden el intangible del conocimiento desde múltiples perspectivas personales, relacionadas o no con el empleo. Ello añade, a la variedad en la tipología de este tipo de formación, una diversidad en los destinatarios (en términos de sus intereses y de su formación previa), lo que exige una definición precisa de las enseñanzas que han de conformar la oferta formativa no reglada de la Universidad. Esta variabilidad en tipología y destinatarios de la formación propia implica necesariamente una diversidad en el nivel formativo alcanzado en cada caso. Con objeto de determinar dicho nivel formativo, se utiliza como referencia el Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior (MECES) y el Marco Europeo de Cualificaciones (EQF, del acrónimo en inglés). Ambos marcos de referencia permiten determinar el nivel de cualificación de las enseñanzas, sin que ello implique ningún tipo de homologación, reconocimiento o correspondencia directa con las enseñanzas oficiales.

En consecuencia, es objetivo del presente Reglamento cumplir con lo requerido en la legislación existente sobre enseñanzas propias y asegurar al mismo tiempo la necesaria y rigurosa supervisión académica, económica y de calidad de estas enseñanzas en la Universidad de Málaga. Tal supervisión se realizará mediante procedimientos transparentes, revisados a partir de la experiencia acumulada por nuestra Universidad desde 1996, año en que se aprobó el primero de los cuatro reglamentos anteriores a este.

Independientemente de la obligada distinción entre enseñanzas oficiales y enseñanzas propias que se ve reflejada en distintos decretos y leyes, se debe resaltar que ambos tipos de enseñanza forman parte de la oferta formativa de las universidades y deben verse desde una perspectiva integral que las contemple como complementarias y no como sustitutivas unas de otras. Es necesario, por tanto, contar con un mapa de titulaciones conjunto que correlacione la formación continua con la formación en grados y másteres oficiales que permita la toma racional de decisiones estratégicas ante evidencias como la existencia de nichos de demanda o excesos y deficiencias en la oferta.

Esta consideración de complementariedad entre enseñanzas oficiales y propias ya se reflejaba en artículo 2 del Real Decreto 1509/2008, con la definición de la estructura del Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT) y la previsión de una subsección en la sección de títulos para registrar los correspondientes a enseñanzas no oficiales. Esta posibilidad ha sido recogida explícitamente en el artículo 37.11 del Real Decreto 822/2021 en relación a la solicitud de inscripción en el RUCT de los másteres de Formación Permanente. Todo ello deberá redundaren el reconocimiento de títulos propios a nivel nacional. Pero dicho reconocimiento necesita una cierta homogeneidad en la tipología de enseñanzas propias, lo que propició que las universidades agrupadas en la Red Universitaria de Estudios de Posgrado y Educación Permanente (RUEPEP) propusieran una tipología de cursos de formación continua, en su doble vertiente de posgrado y de extensión universitaria, y lo que ha guiado la filosofía del presente Reglamento, en consonancia también con lo establecido en el Real Decreto 822/2021.

Pero la formación a lo largo de la vida adquiere una nueva dimensión de reconocimiento a nivel europeo con la introducción de las microcredenciales, tal como establece la Recomendación del Consejo, de 16 de junio de 2022, relativa a un enfoque europeo de las microcredenciales para el aprendizaje permanente y la empleabilidad (2000/C 243/02) y su incorporación a la legislación estatal en materia de Educación Superior. En concreto, el artículo 37.8 del Real Decreto 822/2021establece que ‘’las universidades podrán impartir enseñanzas propias de menos de 15 ECTS que requieran o no titulación universitaria previa, en forma de microcredenciales o micromódulos que permitan certificar resultados de aprendizaje ligados a actividades formativas de corta duración’’. Por su parte, la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario (LOSU), incluye las microcredenciales como parte de las enseñanzas propias universitarias en el ámbito de la formación a lo largo de la vida.

Precisamente, el desarrollo y concreción que la definición de microcredencial ha experimentado en los últimos meses, junto con la implementación de políticas para impulsar la formación a lo largo de la vida desde el ámbito universitario, exigen una modificación parcial de este Reglamento con objeto de promover el diseño y certificación de microcredenciales en la Universidad de Málaga. Las modificaciones introducidas no buscan alterar significativamente el desarrollo reglamentario actualmente vigente, sino que aluden a aspectos muy concretos. Se pretende, mediante esta reforma, dotar a la norma de mayor flexibilidad y capacidad de adaptación, con el fin de situar a la Universidad de Málaga a la vanguardia de la formación a lo largo de la vida, ofertando una amplia e innovadora gama de microcredenciales que responda de manera ágil a las necesidades formativas que en cada momento exija el mercado laboral.

Se ha revisado la redacción de algunas disposiciones, incorporando aclaraciones o matizaciones que clarifiquen la definición y descripción del concepto de microcredencial universitaria, incorporando la reglamentación necesaria para articular itinerarios formativos personalizados y flexibles, donde la agregación y combinación de microcredenciales pueda dar origen a un título de orden superior. Y paralelamente, el acceso a vías complementarias de financiación, tanto públicas como privadas, para impulsar el desarrollo de las microcredenciales universitarias, exige dotar a la Universidad de Málaga de los mecanismos necesarios para cumplir con los requisitos y obligaciones establecidos en las respectivas convocatorias, especialmente, las condiciones específicas que puedan derivar de la ejecución y justificación de la financiación obtenida.

El carácter generalista de la Universidad de Málaga, que cubre las actuales cinco ramas de conocimiento, conforma una disponibilidad de profesorado con experiencia muy diversificada, con la consiguiente riqueza de la potencial oferta de enseñanzas propias. Sin embargo, se ha de recordar que la dedicación a estas enseñanzas del personal docente e investigador de la Universidad de Málaga no puede hacerse en perjuicio de sus obligaciones en la docencia oficial y sus compromisos en las actividades de investigación. Del mismo modo, uno de los valores añadidos de estas enseñanzas es la posibilidad de incorporar profesionales o expertos externos en el cuadro docente de los títulos propios, aunque también es necesario cuidar que su participación mantenga unos estándares de calidad que garanticen que la marca Universidad de Málaga se preserve como sinónimo de excelencia. Por ello, deben incorporarse en el Reglamento criterios de adecuación a la impartición de las enseñanzas propias por parte del personal, tanto propio como externo.

Por otro lado, reconociendo el valor que supone acertar con una adecuada oferta de enseñanzas propias, no solo por asumir las necesidades formativas del entorno como parte de las responsabilidades de una universidad pública, sino también porque aseguran una financiación externa adicional para la Universidad de Málaga, es importante valorar el efecto multiplicador en el establecimiento de relaciones institucionales —formalizadas en los convenios de colaboración—, así como del propio profesorado y del estudiantado, con entidades externas, profesionales, proveedores y otros agentes sociales.

En consecuencia, de acuerdo con sus recursos y mediante enseñanzas de carácter no oficial que transfieran conocimientos y competencias generados por la Universidad de Málaga, la oferta de Enseñanzas Propias debe ser capaz de dar respuesta a la demanda socio-económica y cultural de formación permanente, que proceda de la comunidad universitaria y del resto de la sociedad, para realizar una oferta formativa —en términos de capacitación profesional, inserción laboral y satisfacción de las expectativas ciudadanas de formación— en la conformación y el desarrollo del mercado laboral, del tejido productivo y de una sociedad cada vez más consciente y libre.

Conscientes del papel estratégico que las enseñanzas propias deben desempeñar en el diseño de una oferta formativa actualizada, diferencial y competitiva, la Universidad de Málaga pretende que estas constituyan una de sus señas de identidad, bajo parámetros de rigor y calidad, y que complementen su oferta académica oficial. Por este motivo, también se han introducido modificaciones parciales que vienen a resolver disfunciones evidenciadas en la aplicación de la norma desde su entrada en vigor, siendo necesario precisar puntualmente la redacción de algunos preceptos para ofrecer una aplicación más sencilla y clara de sus disposiciones, que redunde en una gestión más eficiente de las Enseñanzas Propias en la Universidad de Málaga.

En virtud de todo ello, el Consejo de Gobierno de la Universidad de Málaga, en sesión celebrada el 27 de junio de 2024, aprueba el presente Reglamento que modifica el anterior aprobado por acuerdo del Consejo de Gobierno de 28 de junio de 2023.


CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Ámbito de aplicación 

1. La Universidad de Málaga en uso de su autonomía podrá impartir enseñanzas propias conducentes a la obtención de títulos distintos de los de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, que se denominarán títulos propios.

2. Las enseñanzas propias y los títulos o diplomas referidos anteriormente corresponderán a actividades de aprendizaje a lo largo de la vida con el objetivo de mejorar los conocimientos, las competencias y las aptitudes con una perspectiva personal, cívica, social o relacionada con el empleo.

3. Dentro de los estudios universitarios propios, la Formación Permanente generada y dispuesta por la Universidad de Málaga estará conformada por una serie de enseñanzas cuya finalidad será la de fortalecer la formación de la ciudadanía a lo largo de la vida, actualizando y ampliando sus conocimientos, sus capacidades y sus habilidades generales, específicas o multidisciplinares de los diversos campos del saber.

4. No formarán parte de las enseñanzas propias contempladas en este Reglamento los cursos de formación interna para personal docente y de administración y servicios de la Universidad de Málaga, los de formación transversal incluidos como actividades formativas en los programas de doctorado, ni otras actividades formativas organizadas en el habitual quehacer universitario, como conferencias, seminarios, jornadas y congresos.

Artículo 2. Remisión de informe al Consejo Andaluz de Universidades

La Universidad de Málaga remitirá información al Consejo Andaluz de Universidades sobre sus enseñanzas propias vigentes, cuando así se le solicite en cumplimiento del artículo 80.g del Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades.

Artículo 3. La Comisión de Enseñanzas Propias

Tal y como establecen los Estatutos de la Universidad de Málaga en su artículo 144, la Comisión de Enseñanzas Propias de la Universidad de Málaga ejercerá sus funciones como órgano de supervisión, control y asesoramiento de las actividades relacionadas con las enseñanzas propias  de origen universitario, y lo hará en los términos establecidos por esta normativa y por el Reglamento 2/2020, de 21 de julio, de la Universidad de Málaga, por el que se regulan las comisiones emanadas de los títulos tercero y cuarto de los Estatutos de la Universidad.

Artículo 4. Unidad de medida de las enseñanzas propias

1. La unidad de medida de las enseñanzas propias de la Universidad de Málaga es el crédito europeo (crédito ECTS o simplemente crédito), según la definición dada al mismo en el artículo3 del Real Decreto 1125/2003, de 5 de septiembre, por el que se establece el sistema europeo de créditos y el sistema de calificaciones en las titulaciones universitarias de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional.

2. Los créditos ECTS miden el haber académico que representa la cantidad de horas de estudio y de trabajo empleada por cada estudiante. En las enseñanzas propias de la Universidad de Málaga:

a) Un crédito ECTS equivale a 25 horas de dedicación, por parte del estudiantado, a las enseñanzas teóricas y prácticas, así como a otras actividades académicamente dirigidas.

b) El estudiantado recibirá, por cada ECTS, 10 horas de clases teórico-prácticas en el aula, en la modalidad presencial, o el equivalente a 10 horas de actividades de formación teórico-práctica, en la modalidad a distancia. En ambas modalidades, las 15 horas restantes corresponderán al trabajo autónomo de cada estudiante.

3. Durante las prácticas en entidades ajenas a la Universidad de Málaga a que se refiere el artículo 14, el estudiantado realizará actividades de entre 10 y 25 horas por cada ECTS, dependiendo de las horas de dedicación al trabajo autónomo que el plan de estudios prevea para esta actividad.

4. Las actividades formativas previstas en las enseñanzas propias no superarán 60 créditos por año ni, semanalmente, 20 horas de actividades de formación teórico-práctica y 40 de dedicación total del estudiante.


CAPÍTULO II. TIPOLOGÍA Y MODALIDAD DE LOS CURSOS

Artículo 5. Modalidades de las enseñanzas propias

1. Las enseñanzas propias de la Universidad de Málaga podrán impartirse bien en forma presencial, virtual o a distancia e híbrida, siguiendo lo establecido en la resolución de 6 de abril de 2021 de la Secretaría General de Universidades.

2. La enseñanza en modalidad presencial es aquella donde interactúa el profesorado y el estudiantado en el mismo espacio físico, sea este el aula, laboratorios o espacios académicos especializados.

3. La enseñanza en modalidad virtual es aquella en la que la interacción académica entre el profesorado y el estudiantado no requiere la presencia física de ambos en el mismo espacio docente. Esta modalidad de enseñanza universitaria se caracteriza fundamentalmente por basarse en el uso intensivo de tecnologías digitales de la información y la comunicación.

4. Cuando en alguno de los grupos docentes se imparta docencia presencial, la modalidad se considerará presencial, sin perjuicio de que otros grupos puedan recibir la misma docencia deforma sincrónica en otras dependencias.

Artículo 6. Modalidades de los cursos

1. Las enseñanzas propias podrán ofertar e impartir sus cursos de forma paralela en más de una modalidad (presencial, virtual o híbrida). Para ello, la correspondiente memoria del curso deberá tener previsto el número de estudiantes asignados a cada modalidad y tener descritos los diferentes itinerarios. Si el curso define para su realización varios itinerarios con modalidades diferentes (presencial, híbrida o virtual) se considerarán propuestas paralelas de enseñanzas propias, una por cada modalidad.

2. De acuerdo con el apartado anterior, los cursos serán de una de las siguientes tres modalidades:

a) Presencial, si al menos un 80% de su contenido se imparte de forma presencial.

b) A distancia o virtual, si su contenido atiende al menos en un 80% a la modalidad a distancia o virtual.

c) Híbrida, en el resto de las situaciones, donde se combinen las modalidades presencial y virtual, en un porcentaje distinto a los establecidos anteriormente.

Artículo 7. Tipología de las enseñanzas propias

Las enseñanzas propias de la Universidad de Málaga organizarán sus correspondientes planes de estudios según uno de estos tres tipos: Enseñanzas Propias de posgrado, que requerirán titulación universitaria previa, Enseñanzas Propias de extensión universitaria, que no requerirán este requisito, y Microcredenciales Universitarias, que pueden requerir o no titulación universitaria previa.

Artículo 8. Enseñanzas propias de posgrado

1. Las enseñanzas propias de posgrado tienen como fin principal la ampliación de conocimientos y competencias, la especialización y actualización formativa de personas tituladas universitarias, en el ámbito académico, científico o profesional. En este sentido se corresponderán con las enseñanzas propias de posgrado establecidas en el Real Decreto 822/2021.

2. Cada enseñanza propia de posgrado será de uno de los siguientes tipos:

a) Máster de Formación Permanente, con una carga lectiva de 60, 90 o 120 créditos.

b) Diploma de Especialización, con una carga lectiva de entre 30 y 59 créditos.

c) Diploma de Experto, con una carga lectiva de menos de 30 créditos.

3. Las enseñanzas propias de posgrado conducentes a los títulos de Máster de Formación Permanente, Diploma de Especialización y Diploma de Experto corresponden al nivel 3 del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior y 7 del Marco Europeo de Cualificaciones.

4. Las enseñanzas propias de posgrado se dirigen a personas que estén ya en posesión de un título universitario oficial (tanto de grado, máster o doctorado) o que cumplan los requisitos previstos en los artículos 34.1 y 35.2.

Artículo 9. Enseñanzas propias de extensión universitaria

1. Las enseñanzas propias de extensión universitaria tienen como finalidad la ampliación y actualización de conocimientos, competencias y habilidades formativas o profesionales que contribuyan a una mejor inserción laboral de los ciudadanos y las ciudadanas sin titulación universitaria. Podrán corresponderse con enseñanzas propias de formación permanente, según el Real Decreto 822/2021, o con otras enseñanzas propias.

2. Cada enseñanza propia de extensión universitaria será de uno de los siguientes tipos:

a) Diploma de Extensión Universitaria, con una carga lectiva desde 30 hasta 90 créditos.

b) Certificado de Extensión Universitaria, con una carga lectiva de menos de 30 créditos.

c) Certificado de Formación Continua, con una carga lectiva de hasta 10 créditos, cuando el objetivo principal no sea la ampliación o actualización de conocimientos universitarios, sino la adquisición de habilidades instrumentales y conocimientos básicos en un campo de trabajo.

3. Las enseñanzas propias de extensión universitaria corresponden al nivel 1 del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior y 5 y 6 del Marco Europeo de Cualificaciones.

Artículo 10. Microcredenciales universitarias

1. Las microcredenciales universitarias son enseñanzas propias de menos de 15 ECTS que tienen como finalidad certificar resultados de aprendizaje ligados a actividades formativas de corta duración según el Real Decreto 822/2021.

2. Las microcredenciales universitarias tienen como objetivo prioritario la recualificación profesional, permitiendo la adquisición de forma selectiva y flexible de conocimientos, capacidades y competencias en el ámbito de la formación a lo largo de la vida.

3. Las microcredenciales universitarias deben promover y priorizar una colaboración ágil con el tejido productivo. Deben responder a necesidades y demandas formativas específicas del mercado laboral para fomentar la empleabilidad y favorecer la inserción laboral.

4. En el caso de las microcredenciales, el nivel de la experiencia del aprendizaje según el Marco Europeo de Cualificaciones (EQF) y el Marco Español de Cualificación para la Educación Superior (MECES) se establecerá en función de los requisitos de acceso, las características de la cualificación y los resultados de aprendizaje fijados en cada caso.

Artículo 11. Enseñanzas propias de formación dual

1. Las enseñanzas propias podrán ofertarse como formación dual. Para ello se presentará un proyecto formativo común que se desarrollará complementariamente en el centro universitario y en una entidad colaboradora, que podrá ser una empresa, una organización social o sindical, una institución o una administración, bajo la supervisión y el liderazgo formativo del centro universitario, y cuyo objetivo es la adecuada capacitación del estudiantado para mejorar su formación integral y mejorar su empleabilidad.

2. Para la calificación de formación dual en un título propio será necesario que concurran las siguientes circunstancias:

a) El porcentaje de créditos, contemplados en el programa docente, que se desarrollen en la entidad colaboradora (empresa, organización, institución o administración), estará entre el 25 y el 50 por ciento de los créditos. Dentro de tales porcentajes deberá incluirse el trabajo de fin de título, si procede.

b) La actividad formativa desarrollada de forma dual en la Universidad de Málaga y la entidad colaboradora se alternará con una actividad retribuida en la entidad, a través de un contrato para la formación en alternancia. La universidad y la entidad colaboradora en la que el estudiantado desarrolle parte de su formación mediante un contrato laboral, tendrán que haber suscrito previamente un convenio marco de colaboración educativa, bajo el que se ampararán los convenios específicos que las partes suscriban, de acuerdo con lo establecido por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

c) Dentro de la actividad formativa dual se definirán las competencias y conocimientos básicos que se pretenden alcanzar, de forma coordinada y complementaria con las competencias que se trabajen en el centro universitario, siempre teniendo presente la unicidad del programa docente de que se trate. Además, se deberá asegurar en todo momento la posibilidad de compaginar la actividad formativa en el centro universitario y en la entidad colaboradora (empresa, organización, institución y administración).

 

CAPÍTULO III. ORGANIZACIÓN ACADÉMICA DE LOS TÍTULOS

Artículo 12. Organización de los planes de estudios

1. El plan de estudios de cada enseñanza propia se organizará en asignaturas y módulos o agrupaciones de estas, y podrá incluir docencia teórica y práctica en el aula, docencia a distancia, prácticas externas y trabajo de fin de título.

2. En su caso, se podrán organizar distintos grupos para el desarrollo de algunas de las actividades formativas.

3. Diferentes títulos propios de posgrado podrán organizarse académicamente como un plan de estudios integrado que permita un recorrido sucesivo que dé lugar a la consecución de varios títulos o diplomas de enseñanzas propias. La organización académica de estos recorridos requerirá, para la obtención del título de rango superior, la realización de actividades formativas propias del mismo, más allá de la realización del correspondiente trabajo de fin de título, salvo en el caso de las microcredenciales universitarias.

4. Las microcredenciales universitarias podrán ser independientes, o apilarse con el objetivo de obtener itinerarios formativos con un número mayor de créditos, e incluso combinarse para obtener títulos de enseñanza propia de posgrado o extensión universitaria, según se requiera o no titulación universitaria previa.

Artículo 13. Trabajo de fin de título

1. El trabajo de fin de título será obligatorio en los másteres de formación permanente y opcional en las demás tipologías de enseñanzas propias. El procedimiento para realizarlo, presentarlo y evaluarlo, así como su planificación temporal, deberán ser especificados en el plan de estudios.

2. El trabajo de fin de título en los másteres de formación permanente tendrá una duración mínima de 6 créditos y un máximo del 25% de la carga total del título, y conllevará al menos una hora de tutorización por cada crédito, mientras que el resto de dedicación será de trabajo autónomo del estudiantado. Con carácter general, la supervisión de los trabajos de fin de título se distribuirá entre el profesorado del título con criterios de proporcionalidad con respecto a la docencia asignada. De no ser así, deberá justificarse académicamente que la supervisión no sea asumida por el profesorado del curso.

3. El trabajo de fin de título podrá ser planteado según una de estas dos modalidades:

a) Individual: elaborado, sobre un tema específico, bajo la orientación de un tutor o tutora.

b) Colectiva: elaborado, sobre una misma temática, por un grupo de estudiantes, cada uno de los cuales deberá realizar una contribución individual y lo presentará en los términos establecidos en la memoria académica de la enseñanza propia.

Artículo 14. Prácticas externas

1. La realización de prácticas en entidades ajenas a la Universidad de Málaga estará sujeta a lo establecido en el Reglamento que regula las prácticas externas en la Universidad de Málaga.

2. Las prácticas externas requerirán la firma de un convenio suscrito por el Vicerrectorado con competencias en prácticas del estudiantado, sin perjuicio de cualquier otro requisito o autorización que sea necesario, atendiendo a la naturaleza y ámbito de las prácticas. En todo caso, antes de la autorización de implantación de la enseñanza propia deberán haberse suscrito los convenios necesarios para garantizar las prácticas ofertadas. La gestión de dichos convenios y prácticas se realizará a través de la plataforma que gestione el Vicerrectorado con competencias en materia de prácticas.

3. Las prácticas externas no podrán superar el 50% de los créditos del título, y conllevará al menos una hora de supervisión académica por cada 6 créditos.

Artículo 15. Evaluación

1. Los títulos, diplomas y certificados asociados a las enseñanzas propias se obtendrán, en cualquier caso, tras completar el curso correspondiente y superar el proceso de evaluación previsto por este Reglamento.

2. El procedimiento y los criterios de evaluación deberán ser conocidos por el estudiantado desde el comienzo del curso, y vendrán especificados en la información pública del mismo.

3. En la evaluación se otorgará una calificación numérica, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 del Real Decreto 1125/2003.

4. Las pruebas de evaluación podrán ser presenciales o no presenciales, y en ellas se emplearán siempre los medios necesarios para comprobar la identidad de los participantes. En cualquier caso, se llevará siempre un control de asistencia y aprovechamiento del curso.

5. La evaluación del estudiantado deberá realizarse en un plazo máximo de 30 días naturales después de terminadas todas las actividades lectivas y de evaluación previstas en los correspondientes planes de estudio.

6. Terminada la evaluación, la dirección académica dispondrá de un plazo máximo de 15 días naturales, a partir de finalizado el plazo indicado en el apartado anterior, para remitir al Servicio de Enseñanzas Propias el acta de calificación del estudiantado, expresada en los términos previstos en el apartado 3 de este artículo.

Artículo 16. Reconocimiento de créditos

1. Las enseñanzas propias de la Universidad de Málaga podrán ser objeto de reconocimiento de créditos en estudios universitarios de carácter oficial, según lo dispuesto en la normativa vigente y en las normas reguladoras de la Universidad de Málaga de los reconocimientos de estudios o actividades, y de la experiencia laboral o profesional, a efectos de la obtención de títulos universitarios oficiales de graduado y máster universitario, así como de la transferencia de créditos.

2. En las enseñanzas propias se podrá contemplar el reconocimiento de créditos cursados en asignaturas o módulos individuales de otros títulos, tanto oficiales como propios, con el informe favorable de la dirección académica de la enseñanza propia. El reconocimiento solo se producirá a efectos de la superación de las asignaturas del título propio, sin que ello suponga una reducción del importe de matrícula.

3. Como excepción a lo indicado en el apartado 2 de este artículo, cuando el reconocimiento de créditos proceda de otros títulos propios regulados por este Reglamento, los créditos reconocidos solo exigirán el previo abono de los precios públicos establecidos para tal efecto en el presupuesto anual de la Universidad de Málaga.

4. El reconocimiento de créditos por la realización de otros títulos propios regulados por este Reglamento no podrá superar el 50% de los créditos del título, ni incluir las prácticas ni el trabajo de fin de título si los hubiera.

5. La carga de créditos cursada en una microcredencial será susceptible de reconocimiento en su totalidad en los supuestos de apilabilidad de microcredenciales que establece el artículo 12.4. Dicho reconocimiento exigirá en todo caso el abono previo de los precios públicos para el reconocimiento de créditos y expedición de título establecidos en el presupuesto anual de la Universidad de Málaga.6. El reconocimiento de créditos por actividades o titulaciones correspondientes a otras instituciones no podrá superar el 25% de los créditos del título propio, a no ser que se establezca de otra forma a través de un convenio específico.


CAPÍTULO IV. TRAMITACIÓN Y DESARROLLO DE LOS TÍTULOS

Artículo 17. Propuesta de implantación  

1. La propuesta para la implantación de una enseñanza propia podrá ser iniciativa de:

a) Un integrante de cualquier departamento, centro o instituto universitario de la Universidad de Málaga, así como de estructuras específicas pertenecientes a ésta y creadas mediante convenio.

b) El Rector o la Rectora, el Consejo de Gobierno, el Consejo Social, las juntas de centro o cualquier Vicerrectorado de la Universidad de Málaga. En este caso, la propuesta se hará según lo establecido en la resolución o el acuerdo correspondientes, o en lo estipulado en un convenio suscrito.

c) Una facultad, escuela, instituto universitario u otro centro perteneciente a la estructura de la Universidad de Málaga. En este caso se entenderá como promotor de la propuesta el órgano de gobierno correspondiente.

2. Cualquiera de las entidades promotoras de una enseñanza propia deberá estar directamente relacionada con el ámbito académico o estratégico de la misma.

3. La propuesta de implantación de una enseñanza propia podrá venir promovida de manera conjunta por varios órganos de gobierno de centros, institutos universitarios de investigación o departamentos de la Universidad de Málaga.

4. Asimismo, los planes propios de la Universidad de Málaga podrán estructurar parte de sus acciones como enseñanzas propias.

5. Las propuestas deberán contener, al menos, la información descrita en el Anexo.

6. Las propuestas previstas en los apartados 1.a y 1.c deberán contener, además:

a) El informe favorable de la correspondiente junta de centro o del consejo del instituto universitario o de la estructura perteneciente a la Universidad de Málaga a que se vinculará la enseñanza propia propuesta, justificando la idoneidad de esta. Dicho informe hará constar, en su caso, si la propuesta de renovación de la enseñanza deberá volver a presentarse ante la junta de centro o ante los responsables de instituto universitario o estructura que lo emitieron. El órgano o la estructura que emita un informe negativo, lo notificará al Vicerrectorado con competencias en enseñanzas propias.

b) Cuando un mismo título esté asociado a distintos órganos, el informe favorable de todos ellos.

c) El convenio o convenios suscritos, en su caso, con otras entidades.

7. Las propuestas previstas en el apartado 1.a de este artículo deberán incluir, además, el informe no vinculante del consejo de departamento al que pertenezca el proponente.

8. Las propuestas previstas en el apartado 1.b de este artículo deberán incluir, además, la resolución publicada, el acuerdo adoptado o el convenio suscrito.

9. Los contenidos de una enseñanza propia no podrán ser coincidentes en más de un 50% con cualquier otra enseñanza, oficial o propia, implantada en la Universidad de Málaga. En caso de contar con más de una propuesta con un nivel de coincidencia mayor, la Comisión de Enseñanzas Propias determinará cuál de ellas será autorizada, considerando criterios como el alineamiento con el Plan Estratégico de la Universidad de Málaga, la calidad e idoneidad académica de las propuestas y la atención al principio de igualdad de oportunidades.

10. La denominación de una enseñanza propia no podrá ser coincidente, en todo o en parte sustancial, ni podrá inducir a confusión, con la de títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional implantados en la Universidad de Málaga. De la misma manera tampoco podrá inducir a confusión con la denominación de otro título propio. Cuando la denominación esté conformada por la conjunción de varias disciplinas, el 20% de los créditos deberá corresponderse con competencias directamente asociadas a cada una de esas disciplinas.

11. Las plazas ofertadas en una enseñanza propia garantizarán una planificación de grupos docentes por debajo de 72 estudiantes, siempre que la metodología docente del curso permita una adecuada atención a grupos de ese tamaño. Cualquier incremento sobre el número máximo del apartado anterior deberá ser debidamente justificado, haciendo especial referencia a la metodología docente del curso y a cómo se realizará el seguimiento del estudiantado.

Artículo 18. Colaboraciones con otras entidades y enseñanzas propias interuniversitarias

1. La Universidad de Málaga podrá colaborar con otras entidades, públicas o privadas y nacionales o extranjeras para el desarrollo de enseñanzas propias y para atender propuestas a demanda de esas organizaciones.

2. Los instrumentos que expresarán esta colaboración serán los convenios que suscriba la Universidad de Málaga con las correspondientes entidades, que deberán atenerse a las previsiones legales en vigor y a las del presente Reglamento.

3. La Universidad de Málaga podrá organizar enseñanzas propias en colaboración con otras entidades que tengan competencias oficialmente reconocidas en formación. Cuando la entidad externa sea otra universidad, el convenio podrá acordar que la enseñanza dé lugar a un título propio interuniversitario. En tal caso, el convenio establecerá las condiciones que permitan consensuar las normativas vigentes en cada universidad.

4. La Universidad de Málaga podrá llegar a acuerdos con empresas o instituciones sobre ayudas o patrocinios de apoyo a los cursos a realizar, que serán regulados por los correspondientes contratos o convenios.

Artículo 19. Procesos de tramitación

1. El Vicerrectorado con competencias en enseñanzas propias realizará una planificación temporal y publicará un calendario con las correspondientes convocatorias referidas a la presentación de propuestas nuevas, de renovación y de extinción de enseñanzas propias.

2. El Vicerrectorado con competencias en enseñanzas propias podrá publicar convocatorias adicionales a las contempladas en el apartado anterior referidas a la presentación de propuestas nuevas y de renovación que vayan a ser financiadas con cargo a subvenciones que tengan como objetivo el desarrollo de enseñanzas propias obtenidas y/o gestionadas por la Universidad de Málaga.

3. Las propuestas relativas a enseñanzas propias deberán presentarse, en los formularios establecidos a tal efecto, ante el Registro General de la Universidad de Málaga, o según el procedimiento establecido al efecto por el Vicerrectorado con competencias en enseñanzas propias en cada convocatoria.

4. La resolución definitiva de cada convocatoria incluirá los correspondientes anexos que reflejen el mapa actualizado de enseñanzas propias de la Universidad de Málaga.

Artículo 20. Revisión y control de las propuestas

1. El Servicio de Enseñanzas Propias revisará de oficio las propuestas recibidas. En esta fase de tramitación, hará cuantas observaciones técnicas sean precisas para cumplir con los requisitos establecidos en el presente Reglamento, antes de elevarlas a la Comisión de Enseñanzas Propias.

2. Al examinar las propuestas recibidas, la Comisión de Enseñanzas Propias:

a) Las evaluará dentro del contexto formado por la estrategia de la Universidad de Málaga sobre formación permanente y el mapa de enseñanzas propias a que se refiere el artículo 19.3 y verificando que el expediente de la propuesta esté completo en todos los términos previstos en el artículo 17.

b) Tendrá en cuenta los requisitos de demanda social, adecuación de los contenidos académicos y del profesorado a los objetivos programados, idoneidad de la memoria económica y de los recursos propuestos, completa adecuación de los precios públicos a los criterios establecidos por el Consejo Social y reflejados en el Presupuesto de la Universidad de Málaga, y aquellos otros aspectos que garanticen la calidad de la enseñanza.

c) Podrá requerir del proponente la información complementaria que considere oportuna para una mejor consideración de la enseñanza planteada.

d) Podrá solicitar a expertos externos, para las nuevas propuestas de enseñanzas propias de posgrado, una evaluación por pares.

3. Antes de su aprobación por los órganos de gobierno, un Máster de Formación Permanente deberá contar preceptivamente con un informe favorable del Sistema Interno de Garantía de la Calidad de la Universidad de Málaga, que tendrá carácter vinculante para esta. Obtenido este informe favorable la Universidad de Málaga podrá solicitar la inclusión en el RUCT de este, siempre con la denominación de “Máster de Formación Permanente” en la temática considerada.

Artículo 21. Aprobación o denegación de propuestas

1. La Comisión de Enseñanzas Propias aprobará o denegará las propuestas presentadas.

2. Las propuestas aprobadas y denegadas se publicarán en la resolución a que se refiere el artículo 19.3 y que incluirá las causas que hayan motivado las denegaciones.

3. Las propuestas de Máster de Formación Permanente, Diploma de Especialización y Diploma de Extensión Universitaria que apruebe la Comisión de Enseñanzas Propias, serán elevadas por la presidencia de la Comisión de Enseñanzas Propias al Consejo de Gobierno, para que su implantación sea autorizada de manera definitiva.

4. Antes de su presentación al Consejo de Gobierno, la propuesta de una nueva de las enseñanzas indicadas en el apartado 3, se someterá a un trámite de información pública de quince días naturales. Durante ese plazo, podrán presentarse alegaciones, reclamaciones o aportaciones en el Registro General de la Universidad de Málaga, mediante escrito dirigido a la presidencia de la Comisión de Enseñanzas Propias.

Artículo 22. Modificación de los títulos de enseñanzas propias

1. Las modificaciones sustanciales de títulos ya autorizados requerirán de la aprobación de la Comisión de Enseñanzas Propias, a propuesta de la dirección académica y siempre antes del comienzo del título correspondiente.

2. Se entienden por modificaciones sustanciales en una enseñanza propia: los cambios en su precio, en su denominación y/o en su duración en créditos, las condiciones de acceso y/o de egreso, los cambios en los objetivos formativos, y/o los cambios sustanciales en la estructura del título en lo referente a materias o módulos.

3. Los cambios no sustanciales con respecto a la aprobación original de la enseñanza propia, deberán ser aprobados por las entidades promotoras o por la dirección académica, que informará de dichas modificaciones al Vicerrectorado con competencias en enseñanzas propias.

4. Se considerarán no sustanciales las modificaciones derivadas de ajustes propios durante el desarrollo de una enseñanza propia que no altere esencialmente su planificación inicial. En particular, las modificaciones sobre el presupuesto que no afecten a más de un 10% del mismo, los cambios en el cuadro docente que afecten a un máximo del 10% de los créditos impartidos por este, o modificaciones en la planificación docente (contenidos/competencias) que solo afecten al 10% de los créditos. El resto de modificaciones relativas a presupuesto, cuadro docente o programación docente deberán ser autorizadas por el Vicerrectorado competente en enseñanzas propias.

5. Se podrán plantear modificaciones sobre el comienzo y finalización de una enseñanza propia siempre que concurran circunstancias sobrevenidas que lo justifiquen. En ese caso, se considerarán autorizadas las modificaciones que no supongan más de un mes de diferencia con respecto a la planificación inicial, y que se comuniquen, antes de ser llevadas a cabo, al Vicerrectorado con competencias en enseñanzas propias, a través del Servicio de Enseñanzas Propias.

Artículo 23. Renovación de los títulos de enseñanzas propia

1. Para aprobar o denegar la renovación de una enseñanza propia implantada, la Comisión de Enseñanzas Propias considerará, al menos, los resultados de la evolución de su matrícula y de la evaluación de su calidad, sus tasas de éxito académico y si hubiera sido suspendida, en los términos previstos en el artículo 27, en alguna ocasión.

2. Cuando una enseñanza propia presente diferencias no sustanciales con respecto a la versión autorizada por la Comisión de Enseñanzas Propias, atendiendo al artículo 22.4, se considerará susceptible de renovación.

Artículo 24. Extinción de los títulos de enseñanzas propias

1. Una enseñanza propia se extinguirá a petición de quien la dirija académicamente o como consecuencia de una decisión motivada de la Comisión de Enseñanzas Propias.

2. Las enseñanzas propias que no se hubieran impartido durante dos años después del final de su última edición, o que no se hubieran implantado después de un año desde su autorización, quedarán extinguidas. En ambos casos, si se pretendieran ofertar de nuevo, deberán ser tramitadas como nuevas enseñanzas, en cuyo caso, se debe actualizar tanto la denominación como el plan de estudios. Esta limitación puede no contemplarse si los motivos de la no implantación fuesen de causa mayor, en cuyo caso la Comisión de Enseñanzas Propias decidirá sobre su continuidad a petición de los responsables del curso.

3. La propuesta de extinción de un Máster de Formación Permanente cuya duración supere un curso académico o un año natural, deberá ser comunicada, por quien lo dirija académicamente, a la Comisión de Enseñanzas Propias, al inicio de la última edición que vaya a ser impartida.

4. Con independencia de que fuera a ser extinguida, cualquier enseñanza propia que hubiera comenzado a impartirse deberá continuar hasta su finalización, de manera que se garanticen los derechos del estudiantado matriculado.

5. Los responsables del título deberán prever un calendario de extinción, nunca superior al de un curso académico, que incluya los periodos de evaluación pendientes, la forma de atender al estudiantado con asignaturas y/o trabajos de fin de título pendientes, la forma de comunicar al estudiantado el proceso de extinción y la programación económica del proceso.

6. Las personas que hayan cursado una enseñanza propia extinguida podrán solicitar su título hasta dos años después de la finalización del último curso impartido.

Artículo 25. Publicidad e información pública

1. En toda la publicidad que se realice sobre una enseñanza propia, así como en toda la información pública que se haga de él, deberá:

a) Figurar el logotipo de la Universidad de Málaga, según las directrices que sobre formato y uso del mismo defina esta.

b) Explicitarse con claridad su condición de enseñanza propia de la Universidad de Málaga, sin que en ningún caso pueda inducirse a confusión con las titulaciones oficiales. En particular, una enseñanza propia de máster deberá designarse siempre como “Máster de Formación Permanente”.

c) Incluir los logotipos, referencias y marcas de identidad corporativa que adicionalmente pueda establecer el Vicerrectorado con competencias en enseñanzas propias.

2. En una enseñanza propia desarrollada conjuntamente o con la participación de otras entidades, la inclusión de logotipos, referencias y marcas de identidad corporativa de cualquier entidad diferente de la Universidad de Málaga en los materiales del curso, cualesquiera que sean, o en la publicidad e información pública, se atendrá a lo dispuesto en el correspondiente convenio suscrito, que en todo caso deberá prever las características y modos de uso de dichos rasgos de identidad corporativa ajena a la Universidad de Málaga, así como la manera de expresar públicamente la colaboración o la participación de cada entidad en la enseñanza propia.

Artículo 26. Prescripción y matriculación

1. La preinscripción y la matriculación en las enseñanzas propias se realizarán exclusivamente a través de la plataforma electrónica habilitada al efecto por la Universidad de Málaga.

2. En todas las propuestas de enseñanzas propias se reservará un 5% de las plazas disponibles para estudiantado que tenga reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%. Las enseñanzas establecidas sobre la base de convenios o de peticiones a demanda de entidades ajenas a la Universidad de Málaga, podrán sumarse a esta medida.

Artículo 27. Impartición y suspensión

1. Una enseñanza propia podrá impartirse cuando el número de estudiantes matriculados, antes de la fecha aprobada para su inicio, alcance el 25% de la oferta inicial de plazas (con un mínimo de cinco estudiantes), siempre que dicho número haga viable su autofinanciación. Si terminado el periodo de matrícula no se alcanzara dicho número, la enseñanza será suspendida automáticamente y la dirección académica informará a quienes estuviesen matriculados y al Servicio de Enseñanzas Propias de tal circunstancia.

2. Las circunstancias previstas en el apartado anterior, así como en los artículos 22 y 24, deberán haber sido comunicadas, antes del inicio de la matriculación, a quienes hubieren sido admitidos.

3. Quien dirija académicamente una enseñanza propia podrá proponer, mediante escrito dirigido a la Comisión de Enseñanzas Propias, la disminución de los gastos previstos si antes de la impartición de una enseñanza propia, o en el transcurso de la misma, no se alcanzara el equilibrio financiero o no se respetara el principio de autofinanciación.

Artículo 28. Garantía de calidad de las enseñanzas propias

1. La Universidad de Málaga garantizará la calidad y el rigor académico y científico de los títulos de enseñanzas propias mediante su adecuación al Sistema Interno de Garantía de Calidad vigente en la Universidad.

2. En el caso de los másteres de formación permanente, una vez obtenido el informe mencionado en el artículo 20.3 y tras su aprobación por Consejo de Gobierno, se podrá solicitar su inclusión en el RUCT, siempre con la denominación de Máster de Formación Permanente en la temática considerada, tal y como establece el artículo 37.11 del Real Decreto 822/2021.

3. La dirección académica de cada título será la responsable de la programación y el seguimiento de los procesos de evaluación y mejora de la calidad de dichos títulos y elevará a la Comisión de Enseñanzas Propias los informes que esta le requiera.

4. La dirección académica de la enseñanza propia será la responsable de colaborar con el Servicio de Calidad de la Universidad de Málaga en la planificación y, en su caso, la realización del proceso de evaluación de la satisfacción de los grupos de interés de la enseñanza.

5. Las enseñanzas propias, en tanto que estructuras académicas de la Universidad de Málaga, podrán ser objeto de actuaciones por parte de la Inspección de Servicios.


CAPÍTULO V. PROFESORADO

Artículo 29. Dirección académica

1. La persona que desempeñará la función de dirigir académicamente una enseñanza propia deberá cumplir los siguientes requisitos:

a) Pertenecer al profesorado de la Universidad de Málaga, con dedicación a tiempo completo y vinculación permanente.

b) Estar en posesión del título de doctor.

c) Ser especialista en la rama de conocimiento a la que pertenezca mayoritariamente la enseñanza propia que se vaya a impartir. Esto deberá ser acreditado mediante evidencias como la experiencia docente en el ámbito del título que se pretenda dirigir, la transferencia de conocimiento realizada en ese ámbito, o la vigencia del último tramo de investigación o transferencia.

d) No haber obtenido una valoración desfavorable en la última evaluación docente

2. Opcionalmente, se podrá contar con otra persona que ejerza una codirección académica para asistir a la dirección académica. Esta figura podrá ser ejercida por personas que pertenezcan a la plantilla del personal docente e investigador de la Universidad de Málaga o por profesionales externos a esta. Solo en aquellos casos en los que la enseñanza propia se pueda enmarcar en más de dos ramas de conocimiento, se podrá justificar el nombramiento de personas que ejerzan alguna codirección adicional.

3. La persona que dirija académicamente una enseñanza propia será la responsable de:

a) Elaborar la memoria académica de la enseñanza y presentar su propuesta de aprobación, renovación, modificación o extinción.

b) Coordinar todas las actividades relativas a la enseñanza propia y velar por el correcto desarrollo de la misma, notificando al estudiantado y a la Comisión de Enseñanzas Propias cualquier circunstancia que suponga una modificación sustancial en la información inicialmente anunciada y descrita en la documentación asociada a la enseñanza propia.

c) Comunicar al Servicio de Enseñanzas Propias, para su remisión a la Comisión de Enseñanzas Propias cualquier incidencia producida en el desarrollo de la enseñanza, proponerles con antelación suficiente la aprobación de los cambios que se estimen oportunos y presentar los informes justificativos que se le requieran desde ambas instancias.

d) Relacionarse, en su caso, con las entidades externas que colaboren o vayan a colaboraren la enseñanza propia, velando por el cumplimiento del presente Reglamento y de los convenios que hubieran sido suscritos.

e) Firmar el acta de calificación del estudiantado.

f) Hacer llegar los certificados, diplomas o títulos al estudiantado, informando al Servicio de Enseñanzas Propias de las incidencias que pudieran producirse.

g) Ejecutar el presupuesto, de acuerdo con lo dispuesto por la Gerencia de la Universidad de Málaga en cumplimiento de la normativa vigente y lo previsto en la documentación aprobada por la Comisión de Enseñanzas Propias y, en su caso, por el Consejo de Gobierno; así como elaborar informe sobre dicha ejecución y remitirlo al Servicio de Enseñanzas Propias.

4. Quien ejerza la dirección o codirección académica de una enseñanza propia podrá presentar su renuncia mediante escrito dirigido a la Comisión de Enseñanzas Propias.

5. En caso de renuncia del director o directora, será la persona que ostente la codirección del título propio quien ejerza en funciones las tareas de dirección. De no existir codirección académica, el director o directora deberá mantenerse en funciones hasta su sustitución.

6. Cuando se produzca renuncia de la dirección académica, la persona responsable del órgano que informó favorablemente de la implantación de la enseñanza propia, en los términos previstos en el artículo 17, deberá proponer una alternativa antes de 30 días después de aceptada la renuncia.

Artículo 30. Gestión administrativa

La gestión administrativa de una enseñanza propia podrá ser realizada, en coordinación con el Servicio de Enseñanzas Propias, por:

a) La dirección o codirección del título.

b) Una persona integrante del personal de administración y servicios de la Universidad de Málaga, a propuesta de la dirección académica.

c) Una persona no vinculada a la Universidad de Málaga, propuesta por la dirección académica, siempre que la enseñanza propia se desarrolle en el marco de un convenio con alguna entidad ajena a la Universidad de Málaga.

Artículo 31. Perfil del profesorado de la Universidad de Málaga

1. El personal de la Universidad de Málaga podrá colaborar en tareas docentes de enseñanzas propias de la Universidad de Málaga, siempre en el ámbito de especialidad de su perfil profesional o académico. La adecuación deberá ser acreditada mediante evidencias como la experiencia profesional o docente en el ámbito del título que se pretenda impartir, la transferencia de conocimiento realizada en ese ámbito o la vigencia del último tramo de investigación o transferencia, en su caso.

2. El personal acogido al Estatuto del Personal Investigador en Formación podrá colaborar en tareas docentes de enseñanzas propias universitarias en el ámbito de especialidad de su perfil investigador, dentro de los límites que establezcan las correspondientes convocatorias, sin que en ningún caso pueda desvirtuarse la finalidad investigadora y formativa de las becas o contratos, y siempre fuera del horario establecido para su labor investigadora. Para ello se deberá contar con la conformidad de la persona y la autorización del director de la investigación, quien certificará la adecuación del perfil al curso. El límite establecido en este caso será de 30 horas anuales.

Artículo 32. Perfil del profesorado externo

Como profesorado externo de las enseñanzas propias podrán participar personas de contrastada trayectoria profesional y sin relación contractual con la Universidad de Málaga. Con estas personas se profundizará en la relación de esta con el entorno sociolaboral, para atender adecuadamente la demanda de formación permanente.

Artículo 33. Participación del personal de la Universidad de Málaga

1. Las enseñanzas propias deben reflejar las fortalezas de la Universidad de Málaga, por lo que, al menos el 50% de la asignación docente total en créditos de cada curso, será encomendado al personal de la Universidad de Málaga. No obstante, la Comisión de Enseñanzas Propias podrá autorizar propuestas de títulos propios con una menor participación, siempre por encima del 35%, de profesorado de la Universidad de Málaga cuando la especificidad de las materias a tratar requiera una mayor implicación de profesorado de otras universidades o profesionales ajenos a esta, previo informe de la dirección académica del título propio. Con carácter excepcional, se podrá autorizar una participación superior al 65% de personal externo, siempre que ello esté establecido en un convenio de colaboración.

2. En el caso de enseñanzas propias financiadas con cargo a subvenciones obtenidas y/o gestionadas por la Universidad de Málaga, el Vicerrectorado competente en enseñanzas propias podrá ajustar el porcentaje de participación del profesorado de la Universidad de Málaga a los requisitos y obligaciones establecidos en las correspondientes subvenciones, así como a las condiciones específicas que puedan derivar de la ejecución y justificación de las mismas.

3. La participación del personal de la Universidad de Málaga en enseñanzas propias en ningún caso puede suponer perjuicio alguno para el cumplimiento de las obligaciones inherentes al puesto de trabajo desempeñado. A tal efecto, se tendrá como referencia las evaluaciones de calidad docente, de la actividad investigadora o de sus respectivas funciones.


CAPÍTULO VI. ESTUDIANTADO

Artículo 34. Perfil del estudiantado

1. Quienes aspiren a acceder a las enseñanzas propias de posgrado que establece el artículo 8.2 deberán cumplir uno de los siguientes requisitos:

a) Estar en posesión de un título universitario oficial español u otro que se acredite como equivalente.

b) Estar en posesión de un título universitario oficial o equivalente expedido por un país extranjero y que faculte en él a acceder a enseñanzas de posgrado. Sobre esta circunstancia de acceso, que no requerirá la homologación del título oficial, quien dirija académicamente la enseñanza elevará un informe previo a la Comisión de Enseñanzas Propias, que autorizará o denegará el acceso. En ningún caso la autorización implicará la homologación del título extranjero, ni su reconocimiento a otros efectos que el de cursar una enseñanza propia de posgrado en la Universidad de Málaga.

2. Quienes aspiren a acceder a las enseñanzas propias de extensión universitaria deberán adecuarse al perfil que se establezca en el curso correspondiente.

3. La posibilidad de planes de estudios integrados contemplada en los artículos 12.3 y 12.4 no podrá afectar a las condiciones de acceso previstas para los respectivos estudios, quedando supeditada la obtención de los títulos, diplomas, certificados o microcredenciales con requisitos más restrictivos de acceso al cumplimiento de estos.

Artículo 35. Admisión a enseñanzas propias 

1. El profesorado de un título propio no podrá ser estudiante de ese mismo título en la misma edición.

2. En las enseñanzas propias de posgrado, excepcionalmente se admitirán, con la consideración de matrícula provisional, al estudiantado de las titulaciones de grado que tengan pendiente superar 30 créditos (sin incluir el trabajo de fin de grado y las prácticas externas), no pudiendo optar a ningún certificado de los módulos ni a la expedición de su título propio mientras no se haya obtenido la titulación oficial correspondiente. La persona aspirante deberá ser informada de que no procederá la expedición del título propio hasta que acredite estar en posesión del título a que se refiere el apartado a del artículo 34.1.

3. Asimismo, con carácter excepcional y atendiendo a la disposición adicional decimoséptima de la LOSU, las personas que puedan acreditar experiencia profesional o laboral con nivel competencial equivalente a la formación académica universitaria podrán acceder a las enseñanzas universitarias de formación permanente mediante el procedimiento establecido para el reconocimiento de dicha experiencia por el Vicerrectorado competente en enseñanzas propias.

Artículo 36. Condición de estudiante de la Universidad de Málaga

De acuerdo con la normativa vigente, se considerará estudiantado de la Universidad de Málaga a las personas que se encuentren matriculadas en alguna de sus enseñanzas propias. En todo caso, esta condición se supeditará tanto a estar al día con el pago de los precios correspondientes a los derechos de matrícula como al periodo correspondiente a la duración de los correspondientes cursos.


CAPÍTULO VII. GESTIÓN DE LOS TÍTULOS PROPIOS 

Artículo 37. Compensación por gastos generales

1. En el Reglamento de Régimen Económico Financiero de la Universidad de Málaga, que acompaña al presupuesto cada ejercicio se establece el porcentaje que se detraerá de los ingresos totales de cada enseñanza propia, en concepto de canon institucional de enseñanzas propias y contribución a los gastos generales de la Universidad ocasionados por la impartición del curso.

2. Las enseñanzas propias de la Universidad de Málaga consignarán en sus respectivos presupuestos el canon institucional que corresponda.

3. Por razones justificadas de especial interés social, el Consejo de Gobierno podrá eximir a ciertas enseñanzas propias del canon institucional. En tales supuestos, esta circunstancia deberá estar asimismo prevista en el convenio suscrito, del que tendrá conocimiento la Comisión de Enseñanzas Propias.

4. Cuando las enseñanzas propias correspondan a iniciativas financiadas en su totalidad por fondos propios de la Universidad de Málaga o por subvenciones obtenidas y/o gestionadas por la Universidad de Málaga que así lo exijan, la persona responsable del Vicerrectorado con competencias en enseñanzas propias podrá autorizar la exención del canon, con el visto bueno de la Gerencia.

Artículo 38.  Ingresos

1. Las enseñanzas propias de la Universidad de Málaga funcionarán respetando el principio de autofinanciación, así como el criterio de equilibrio financiero y lo establecido en el presupuesto anual de la Universidad.

2. Los ingresos de las enseñanzas propias, que se atendrán a lo dispuesto por la Gerencia de la Universidad de Málaga en cumplimiento de la legislación vigente, podrán proceder de los derechos económicos de matriculación, así como de subvenciones o de financiación de terceros. El precio mínimo de matrícula por crédito será fijado en el presupuesto anual de la Universidad de Málaga.

3. Los convenios de enseñanzas propias suscritos por la Universidad de Málaga con otras entidades reflejarán las contraprestaciones económicas de cada una de las partes. Dichos convenios indicarán el modo en que las contraprestaciones puedan ser modificadas de forma proporcional a los ingresos finalmente obtenidos.

4. La matrícula cuyo importe sea igual o inferior a 400 euros deberá abonarse en un pago único antes del inicio de la enseñanza propia. La de importe superior podrá abonarse en un máximo de tres plazos, explicitados en la memoria económica de la correspondiente enseñanza. El impago de cualquiera de dichos plazos supondrá causa de baja como estudiante de la enseñanza propia.

Artículo 39. Superávit de los títulos propios

1. El superávit que se hubiera generado al concluir una edición de cualquier enseñanza propia pasará a disposición de la Universidad de Málaga.

2. A solicitud de la dirección académica, el superávit producido en una edición de una enseñanza propia podrá utilizarse, total o parcialmente, para complementar el presupuesto de la edición posterior siempre que los ingresos de esta edición no coincidan con los previstos en el presupuesto inicialmente contemplado. En este caso, se incorporará al presupuesto de la nueva edición del superávit de la edición anterior, la cantidad necesaria para garantizar la autofinanciación de aquel.

3. Los fondos incorporados de una edición a otra que no se terminen utilizado, así como el superávit existente en una edición después de dos años de no ofertarse una nueva, pasarán definitivamente a disposición de la Universidad de Málaga.

Artículo 40. Remuneración del profesorado

1. La dirección y codirección de las enseñanzas propias serán retribuidas con cargo al presupuesto aprobado de la memoria económica de la enseñanza propia, y de conformidad con la normativa vigente en la Universidad de Málaga.

2. La persona que desempeñe las tareas de gestión administrativa será retribuida con cargo al presupuesto aprobado de la memoria económica de la enseñanza propia, y de conformidad con la normativa vigente en la Universidad de Málaga.

3. La suma de la remuneración por la dirección, la codirección y la gestión administrativa de una enseñanza propia, no podrá superar el 15% del total del presupuesto de la enseñanza propia.

4. La docencia impartida será remunerada con cargo al presupuesto aprobado de la correspondiente enseñanza propia y según los criterios establecidos anualmente en el Presupuesto de la Universidad de Málaga, por lo que no formará parte, en ningún caso, de las previsiones del Plan de Ordenación Docente de la Universidad de Málaga.

5. Todas las remuneraciones se harán siempre a personas físicas y en ningún caso a personas jurídicas, a no ser que la docencia y la formación se encuentren entre las actividades reconocidas a la entidad y exista un convenio que establezca los términos de dichas remuneraciones.

Artículo 41. Material inventariable 

Los materiales y equipos inventariables que se adquieran con cargo al presupuesto de cualquier enseñanza propia, vigente o extinguida, serán de titularidad de la Universidad de Málaga y deberán finalizar ubicándose en instalaciones de la misma. Para asegurar el control de la correcta ejecución del presupuesto de la enseñanza, quien dirija académicamente la correspondiente enseñanza, comunicará la adquisición de dichos materiales al Servicio de Enseñanzas Propias, así como a la Gerencia, con vistas a su inclusión en el Inventario de la Universidad.

Artículo 42. Devoluciones

1. Las solicitudes de devolución de las cantidades abonadas en concepto de matrícula se presentarán, debidamente cumplimentadas, en el Registro General de la Universidad de Málaga, dirigidas al Servicio de Enseñanzas Propias. Se acompañarán del resguardo bancario del ingreso de la matrícula y de la documentación que justifique la solicitud.

2. Las solicitudes de devolución serán aprobadas en los siguientes supuestos:

a) Suspensión de la enseñanza propia.

b) No admisión, como estudiante, del solicitante.

c) Modificación del calendario de implantación de la enseñanza propia.

d) Imposibilidad de asistencia del estudiante por enfermedad grave sobrevenida antes del inicio de la enseñanza y justificada mediante certificación médica.

e) Imposibilidad de asistencia del estudiante por traslado de domicilio fuera de la provincia de Málaga producido después de abonar la matrícula y antes de iniciarse la prestación del servicio, justificado mediante acreditación de esta circunstancia. Este supuesto no se aplicará en las enseñanzas propias de modalidad a distancia.

f) Denegación al estudiante del visado o del permiso de residencia, adjuntando la correspondiente notificación oficial.

3. Si las causas se produjeran iniciada la prestación del servicio, la cantidad de la devolución se calculará teniendo en cuenta la asistencia y la participación verificadas del solicitante en las actividades presenciales y a distancia de la enseñanza.

4. En ningún caso será objeto de devolución el importe del pago parcial de la matrícula, cuando no se hubiera abonado cualquiera de los plazos a que se refiere el artículo 38.4.

5. Cualquier solicitud de devolución que no se sustente en los motivos anteriormente mencionados será resuelta por la Comisión de Enseñanzas Propias.

Artículo 43. Cobertura de seguros

1. La Universidad de Málaga contratará para su estudiantado de enseñanzas propias con un seguro que garantice al menos la cobertura de accidentes ocurridos durante el periodo lectivo, así como itinere y durante las prácticas.

2. El importe del seguro, ya incluido en la matrícula, procederá de los ingresos totales de la enseñanza propia correspondiente, y así se consignará en su presupuesto.

3. Para las enseñanzas propias con requerimientos especiales, u organizadas al amparo de acuerdos o convenios que así lo justifiquen, se contratará un seguro con cobertura adicional a la prevista en el apartado 1 de este artículo.

Artículo 44. Becas

1. En las enseñanzas propias con carga lectiva igual o superior a 30 créditos, podrá destinarse un mínimo del 5% del total de sus ingresos a becas, cuya gestión se encomendará al Servicio de Becas de la Universidad de Málaga.

2. En el caso de enseñanzas propias financiadas con cargo a subvenciones obtenidas y/o gestionadas por la Universidad de Málaga, independientemente de la carga crediticia, se podrán convocar becas u otro tipo de ayudas en los términos establecidos en las correspondientes subvenciones.

3. En las enseñanzas propias para cuya puesta en marcha haya sido preciso firmar un convenio, podrán preverse en este otro tipo de ayudas distinto de las becas, cuya cuantía, modo y plazo de concesión se explicitarán en él.

Artículo 45. Encargo y cesión de la gestión económica

1. La gestión económica de las enseñanzas propias corresponde a la Universidad de Málaga.

2. La Universidad de Málaga podrá:

a) Encargar la gestión logística y promocional de enseñanzas propias a uno de sus medios propios personificados, mediante la correspondiente resolución rectoral.

b) En casos excepcionales, podrá cederse, en los convenios suscritos al amparo del artículo18, la gestión económica de las correspondientes enseñanzas propias. Esta cesión deberá ser aprobada por la Comisión de Enseñanzas Propias, que podrá recabar los informes necesarios para evaluar esta circunstancia.

3. La entidad que solicite a la Universidad de Málaga la cesión de la gestión económica de una enseñanza propia, deberá:

a) Presentar un aval bancario, una póliza de crédito o un seguro de caución que garantice el total de los ingresos de la correspondiente enseñanza.

b) Asumir explícitamente que dicha cesión implicará necesariamente la responsabilidad económica derivada de la correspondiente enseñanza propia, sin perjuicio de la obligación de presentar a la Universidad de Málaga la oportuna liquidación económica detallada, de acuerdo con la memoria académica y económica de la correspondiente enseñanza propia aprobada por la Comisión de Enseñanzas Propias, así como con las previsiones del presente del Reglamento.

4. El encargo al medio propio personificado y la cesión de la gestión económica a una entidad externa serán, en todo caso, compatibles con las siguientes funciones exclusivas de la Universidad de Málaga:

a) La matriculación del estudiantado, que se realizará exclusivamente en su propia plataforma.

b) La recepción de los abonos por matrícula y, en su caso, por otros conceptos expresados en el convenio suscrito y en el presupuesto de la correspondiente enseñanza propia.

c) La detracción del porcentaje en concepto de canon institucional, en los términos previstos por el artículo 37.

d) La gestión de las devoluciones previstas en el artículo 42, cuyos importes procederán de los ingresos de la enseñanza propia.

e) La transferencia parcial de fondos al medio propio para poder hacer frente a los costes que se vayan originando como resultado del despliegue de la enseñanza propia.

5. En caso de cesión de la gestión económica a una entidad externa, esta asumirá los gastos de ejecución del título y le serán reintegrados a la finalización de su impartición previa justificación. No obstante, se podrán realizar traspasos parciales a la entidad externa de los ingresos recaudados por la Universidad en concepto de matrículas, para garantizar el correcto funcionamiento del título, siempre que así se contemple en el correspondiente convenio.

 

CAPÍTULO VIII. EXPEDICIÓN DE TÍTULOS

Artículo 46. Expedición de títulos y certificados al alumnado

1. Los documentos acreditativos (títulos, diplomas, certificados y microcredenciales, según lo previsto en los artículos 8, 9 y 10) que correspondan a cada enseñanza propia serán expedidos por el Rector/a y constarán en el Registro de Títulos de la Universidad de Málaga establecido con carácter centralizado y en análogas condiciones de identificación, custodia, certificación y carácter público que el registro relativo a los títulos universitarios oficiales.

2. Será requisito previo e indispensable para proceder a dicha expedición, la presentación, por parte de quien dirija académicamente la enseñanza propia, del acta de calificación, según lo previsto en el artículo 15.

3. En las enseñanzas propias conjuntas, previstas en el artículo 18.3, la emisión del certificado, del diploma, del título o de la microcredencial que correspondiera, será responsabilidad de la universidad que determine el convenio. Aunque ésta no fuera la de Málaga, el estudiantado que hubiere superado la enseñanza propia quedará inscrito en el Registro de Títulos de la Universidad de Málaga.

4. Las tasas por expedición de un certificado, un diploma, un título o una microcredencial estarán incluidas dentro del importe de matrícula. En caso de duplicados, así como en los supuestos de apilabilidad de microcredenciales que establece el artículo 12.4, se abonarán las tasas por expedición de título que fije el presupuesto anual de la Universidad de Málaga para enseñanzas propias.

5. Los modelos de los documentos acreditativos (títulos, diplomas, certificados y microcredenciales) serán normalizados por la Universidad de Málaga.

6. El contenido del documento acreditativo del título propio será aprobado por la Comisión de Enseñanzas Propias, debiendo figurar al menos el logo y marca de la Universidad de Málaga, el nombre del estudiante, la denominación del título propio, la edición y su duración en créditos ECTS.

7. Los modelos de documentos acreditativos correspondientes a las enseñanzas propias financiadas con cargo a subvenciones obtenidas y/o gestionadas por la Universidad de Málaga podrán incluir otros signos o símbolos distintivos, así como otros contenidos, si así lo exige las correspondientes subvenciones.

8. Los modelos de documentos acreditativos correspondientes a las enseñanzas propias previstas en el artículo 18:

a) Se adjuntarán en el convenio suscrito y podrán incluir signos o símbolos distintivos de la otra entidad.

b) Podrán añadir en el reverso otros contenidos que hayan sido establecidos en el convenio.

9. Todo aquello que no hubiera quedado regulado con relación a la expedición de títulos en el presente Reglamento, será asimilado a lo determinado en el Real Decreto 1002/2010, de 5 de agosto, sobre expedición de títulos universitarios oficiales.

Artículo 47. Títulos a expedir

Los documentos acreditativos de la superación de cada enseñanza propia se corresponderán, según su tipología definida en los artículos 8, 9 y 10, con:

a) Título de Máster de Formación Permanente

b) Diploma de Especialización

c) Diploma de Experto o Experta

d) Diploma de Extensión Universitaria

e) Certificado de Extensión Universitaria

f) Certificado de Formación Continua

g) Microcredencial Universitarita

Artículo 48. Expedición de certificados a profesorado y colaboradores externos

El Servicio de Enseñanzas Propias expedirá certificados al profesorado y personal colaborador externo que así lo solicite, y cuya participación conste en la memoria de la enseñanza propia correspondiente y se corresponda con el desarrollo de la misma.


Disposiciones

Disposición adicional primera. Encargos a medios propios personificados

El presente reglamento será aplicable con carácter supletorio a las enseñanzas propias cuya organización sea objeto de encargo a medios propios personificados de la Universidad de Málaga, las cuales se regirán por las normas reguladoras de dichos encargos, así como por las previsiones de las correspondientes resoluciones administrativas. 

Disposición adicional segunda. Enseñanzas propias subvencionadas

En el caso de enseñanzas propias financiadas con cargo a subvenciones obtenidas y/o gestionadas por la Universidad de Málaga, la persona titular del Vicerrectorado con competencias en enseñanzas propias podrá dictar cuantas disposiciones sean precisas para adaptar las determinaciones de este Reglamento a los requisitos establecidos y obligaciones suscritas en la subvención o subvenciones que den origen a las mismas, así como aspectos procedimentales derivados de la ejecución y justificación de la financiación recibida.

Disposición adicional tercera.  Impulso a la educación superior

Las enseñanzas propias catalogadas como impulso a la educación superior se orientan a completar las competencias de quienes cursan enseñanzas conducentes a un título de Formación Profesional o dispongan ya de ese título. Estas estarán diseñadas sobre la base de un perfil profesional alineado con la demanda del mercado laboral.

Disposición adicional cuarta.  Enseñanzas del Centro Internacional de Español

Las enseñanzas propias que acrediten conocimientos idiomáticos por parte del estudiantado extranjero del Centro Internacional de Español de la Universidad de Málaga se atendrán a la tipología prevista en el artículo 9.2 según corresponda. Estas enseñanzas tendrán el régimen jurídico que, para las mismas, determinen las resoluciones, los convenios o los encargos que las impulsen.

Disposición adicional quinta.  Enseñanzas propias vinculadas a titulaciones oficiales

Las enseñanzas propias impulsadas por la Universidad de Málaga en vinculación con sus titulaciones oficiales, entre las que pudieran figurar los cursos de adaptación al grado, se regirán por lo dispuesto en este reglamento y sus protocolos de desarrollo, por la normativa vigente sobre titulaciones oficiales y por lo previsto, en su caso, en las memorias de verificación de estas últimas.

Disposición adicional sexta.  Enseñanzas propias postdoctorales

Se podrán ofertar enseñanzas propias que tengan como objetivo la formación continua a nivel postdoctoral, como perfeccionamiento y una especialización aún mayor en el ámbito de cualquiera de los programas de doctorado ofertados por la Universidad de Málaga. Estas enseñanzas se regirán por lo dispuesto en este Reglamento y sus protocolos de desarrollo, en colaboración con la Escuela de Doctorado de la Universidad de Málaga, sin perjuicio de que puedan establecerse requisitos adicionales que garanticen su adecuación a un nivel de cualificación postdoctoral.

Disposición adicional séptima.  Adecuación al código ético

Todos los procesos de este reglamento están sometidos a los principios y valores descritos en el código ético de la Universidad de Málaga.

Disposición transitoria primera. Adaptación de las enseñanzas propias implantadas

Las enseñanzas propias actualmente vigentes en la Universidad de Málaga que no estuvieran adaptadas a las previsiones de este Reglamento, deberán ser adecuadas en el proceso de renovación, si es el caso. En caso de no producirse la adaptación, no podrán ser autorizadas por la Comisión de Enseñanzas Propias.

Disposición transitoria segunda. Titulación en enseñanzas propias extinguidas

En relación a la aplicación del artículo 24.6, cuando las enseñanzas propias se hubiesen extinguido con anterioridad a la entrada en vigor de este reglamento, las personas que hubiesen completado íntegramente la formación podrán solicitar la expedición del correspondiente título hasta dos años después de dicha entrada en vigor.

Disposición derogatoria 

Quedan derogados el Reglamento de Titulaciones Propias de la Universidad de Málaga, aprobado por el Consejo de Gobierno el 15 de julio de 2014 (BOJA nº 153, de 7 de agosto de 2014), así como las normas de igual o inferior rango que, aprobadas por la Universidad de Málaga, entraren en colisión con el presente reglamento.

Disposición final primera. Habilitación

Se faculta a la persona titular del Vicerrectorado con competencias en enseñanzas propias para cuantas actuaciones resulten necesarias del desarrollo, interpretación y aplicación del presente Reglamento, así como para dictar cuantas disposiciones sean precisas para su aplicación.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su aprobación por el Consejo de Gobierno de la Universidad de Málaga, sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial de la Universidad de Málaga y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.


ANEXO. INFORMACIÓN A INCORPORAR EN LAS PROPUESTAS

Todas las propuestas deberán contener, al menos, la siguiente información:

a) La denominación de la enseñanza propia, sus fechas de inicio y finalización, el número de créditos y la modalidad (presencial, a distancia o híbrida).

b) El nombre del centro, el instituto universitario o la estructura perteneciente a la Universidad de Málaga a la que se vinculará la enseñanza propia, a efectos de su impartición.

c) El nombre de quien ejercerá la dirección académica de la enseñanza y, en su caso, de quien desempeñará la codirección.

d) El plan de estudios y la metodología docente que se empleará.

e) El número de plazas ofertadas para el estudiantado, con el mínimo establecido en el artículo 27.1.

f) El perfil de acceso del estudiantado, condicionado a lo establecido en el artículo 34 de este reglamento.

g) La memoria económica, condicionada a lo previsto en el Capítulo VII de este reglamento.

h) La aprobación de la reserva de espacios precisos por parte del responsable del correspondiente centro, instituto universitario o estructura perteneciente a la Universidad de Málaga, salvo que la modalidad de impartición sea a distancia y no se necesiten espacios para docencia presencial.

i) El compromiso de participación firmado por cada integrante del profesorado que impartirá las enseñanzas, y los currículos del profesorado ajeno a la Universidad de Málaga, que deberán ser idóneos para la enseñanza propuesta. El compromiso podrá incluir una referencia a futuras ediciones o renovaciones de dicha enseñanza.

j) La comunicación de la concesión, si la hubiere, de subvenciones o compensaciones económicas al estudiantado, fijadas por convenio suscrito y distintas, en todo caso, de las becas previstas en el presente reglamento.

k) La propuesta de la póliza de seguros que debería contratarse, en los casos de enseñanzas propias con requerimientos especiales.

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