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PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE PROPIEDAD INTELECTUAL Y DERECHOS DE AUTOR

1. ¿Qué es la propiedad intelectual?
2. ¿Qué son los derechos de autor?
3. ¿Qué alcance tiene los derechos de autor?
4. ¿Cuál es la duración de los derechos de propiedad intelectual?
5. ¿Se pueden transmitir o ceder los derechos de propiedad intelectual?
6. ¿Quién es el autor de una obra?
7. ¿Es lo mismo ser autor que titular de derechos de autor?
8. ¿Se puede presumir la autoría de una obra?
9. ¿Qué obras son objeto de propiedad intelectual?
10. ¿Qué tipo de obras se excluyen de protección?
11. ¿Qué son las llamadas “obras huérfanas”?
12. ¿Qué es el dominio público?
13. ¿Qué obras están en dominio público?
14. ¿Qué pasos se deben seguir para localizar a los titulares de los derechos?
15. ¿Qué se puede hacer cuando no se localiza ningún autor, ni heredero, etc..?
16. ¿Qué ocurre con las obras anónimas?
17. ¿Qué es el Registro  de Propiedad Intelectual?
18. ¿Es obligatorio registrar las obras en el Registro de la Propiedad Intelectual?
19. ¿Qué son las entidades de gestión?
20. ¿Qué son las obras derivadas?
21. El uso de obras y prestaciones sin autorización, ¿tiene consecuencias?
22. 
¿Necesito autorización para utilizar obras y prestaciones divulgadas?
23. ¿Cómo obtengo la autorización?
24. ¿Qué es el Copyright?
25. Una obra que no tenga el símbolo de copyright ¿está exenta de protección de derechos de autor?
26. 
¿Qué es el “copyleft”?
27. ¿Qué es la copia privada?
28. ¿Qué es el plagio?

1. ¿Qué es la propiedad intelectual?

La propiedad intelectual es el conjunto de derechos de carácter personal y patrimonial que atribuyen al autor la plena disposición y el derecho exclusivo a la explotación de la obra, sin más limitaciones que las establecidas en la Ley  (Art. 2 de la TRLPI).
La propiedad intelectual abarca dos ramas : la propiedad industrial  (patentes, diseños industriales, marcas de comercio… ) y el derecho de autor (creaciones artísticas como libros, obras musicales, pinturas, esculturas, películas y obras realizadas por medios tecnológicos como los programas informáticos y las bases de datos) (OMPI).

2. ¿Qué son los derechos de autor?

El derecho de autor es un término jurídico que describe los derechos concedidos a los creadores por sus obras literarias y artísticas (OMPI).

3. ¿Qué alcance tiene los derechos de autor?

El alcance de los derechos existentes puede ser moral o patrimonial.
La denominación de contenido "moral" obedece a la vinculación permanente del autor a su obra, a su creación intelectual. Estos derechos son irrenunciables, e inalienables (Art. 14 de la TRLPI). Le dotan de su condición de autor, de su constante y atemporal autoría. Por su naturaleza no son transmisibles porque no están dentro del comercio, sino que están más cerca de la actividad subjetiva y creativa del autor.
El contenido patrimonial de la Propiedad Intelectual genera "derechos de explotación" (Arts. 17 y sigs. de la TRLPI) Son exclusivos de su autor, del creador de la obra intelectual, aunque transmisibles a otros sujetos, personas físicas o personas jurídicas, mediante la cesión de alguno o de todos estos derechos. (El Derecho).

4. ¿Cuál es la duración de los derechos de propiedad intelectual?

El plazo general de los derechos de explotación de la obra es la vida del autor y setenta años después de su muerte. o declaración de fallecimiento. Existen otros plazos para otras prestaciones, así como para las obras de autores fallecidos antes de 1987.(Arts. 26 y ss. de la TRLPI).

5. ¿Se pueden transmitir o ceder los derechos de propiedad intelectual?

Los derechos morales de la obra son intransferibles, sólo se pueden transmitir los derechos de explotación de una obra “mortis causa”  por cualquiera de los medios admitidos en derecho y por actos “inter vivos”, mediante documento escrito.(Art. 5.1 de la TRLPI).

6. ¿Quién es el autor de una obra?

Se considera autor a la persona natural que crea alguna obra literaria artística o científica. (Art. 5.1 de la TRLPI).
 No obstante de la protección que esta Ley concede al autor se podrán beneficiar personas jurídicas en los casos expresamente previstos en ella. (Art. 5.2 de la TRLPI).

7. ¿Es lo mismo ser autor que titular de derechos de autor?

Autor de una obra literaria, artística o científica es la persona natural que la crea (Art. 5 de laTRLPI) y tiene reconocidos los derechos de carácter personal y patrimonial que le atribuyen la plena disposición y el derecho exclusivo a la explotación de su obra, sin más limitaciones que las establecidas en la Ley (Art. 2  de laTRLPI).
Pero no es lo mismo ser autor que titular de derechos de autor. El titular de derechos de autor podrá ser el autor u otra persona distinta. Si es el autor hablaremos de titular originario, pues su titularidad ha nacido con la misma condición de autor, como creador de la obra. Si la titularidad corresponde a persona distinta del autor, será titular derivado, dado que su condición de titular de derechos de autor proviene de un contrato de cesión o de licencia con el autor.
Las personas físicas serán los autores, titulares originarios de derechos, mientras que las personas jurídicas podrán ser titulares derivados, tener derechos y beneficiarse de protección legal (Art. 5.2 TRLPI). No obstante, podrá reconocerse la autoría a la personas jurídicas en el caso de programas de ordenador (Arts. 97 y 98.2 de la TRLPI) y en la realización de obras colectivas (Art. 8 de la TRLPI).
Si la obra es anónima o con pseudónimo, los derechos corresponderán a quien la saque a la luz con el consentimiento del autor, mientras éste no revele su identidad (Art. 6.2 de la TRLPI).
La autoría puede ser individual, pero también plural con la intervención de más de un autor. La Ley distingue tres supuestos:
• La obra en colaboración.- La obra es el resultado unitario de la colaboración de diversas personas. A todos les pertenece la obra como autores con derechos sobre la misma, no necesariamente en la misma proporción (Art. 7 de la TRLPI).
• La obra colectiva.- La obra es creada con la contribución personal de distintos autores, bajo la iniciativa y coordinación de una persona física o jurídica que la edita y divulga. Correspondiéndole, a este último, la titularidad originaria de la propiedad intelectual, mientras que los coautores no tienen derechos, salvo pacto en contra (Art.8 de la TRLPI).
• La obra compuesta.- La obra se crea con la incorporación de una obra preexistente sin la colaboración del autor de esta última, sin perjuicio de los derechos que a éste correspondan y de su necesaria autorización (Art. 9 de la TRLPI).

8. ¿Se puede presumir la autoría de una obra?

Se presume autor de una obra, a quien aparezca como tal en la misma, mediante su nombre, firma o signo que le identifique. Quien discuta la autoría de una obra, deberá probar que la persona que pretende ser el autor no lo es. (Arts.6 y ss. de  la TRLPI).

9. ¿Qué obras son objeto de propiedad intelectual?

Son objeto de propiedad intelectual todas las creaciones originales literarias, artísticas o científicas expresadas por cualquier medio o soporte, tangible o intangible, que exista actualmente o se invente en el futuro. Las obras sujetas a los derechos de autor aparecen definidas en los artículos 10, 11 y 12 de la Ley de Propiedad Intelectual.

10. ¿Qué tipo de obras se excluyen de protección?

No son objeto de propiedad intelectual las disposiciones legales o reglamentarias y sus correspondientes proyectos, las resoluciones de los órganos jurisdiccionales y los actos, acuerdos, deliberaciones y dictámenes de los organismos públicos, así como las traducciones oficiales de todos los textos anteriores.(Art. 13 de la TRLPI).

11. ¿Qué son las llamadas “obras huérfanas”?

Son las obras en las que un titular de derecho de autor no puede ser identificado mediante una búsqueda razonable. Situación que puede ocurrir,  entre otras, en el caso de que falte el nombre del autor en el documento, la obra se haya publicado de forma anónima o se desconozcan los herederos de los derechos del autor, en caso de fallecimiento. 

12. ¿Qué es el dominio público?

Las obras de dominio público son aquellas cuyos derechos de explotación se han extinguido y, por tanto, pueden ser utilizadas libremente por cualquier persona siempre que se respete la autoría y la integridad de la obra en los términos previstos en los apartados 3 y 4 del Art. 14. (Art. 41 de la TRLPI).

13. ¿Qué obras están en dominio público?

De manera general, cualquier obra después de 80 años desde la muerte de su autor (70 años para los autores fallecidos después del 7 de diciembre de 1987) (Art. 26 de la TRLPI).
Las leyes, sentencias y otros documentos de organismos públicos no están sujetas a derechos de autor. (Art. 13 de la TRLPI).

14. ¿Qué pasos se deben seguir para localizar a los titulares de los derechos?

El primer paso es identificar el nombre completo del autor y sus fechas de nacimiento y/o muerte. Si esto es posible, luego se debe proseguir consultando a las entidades de gestión  en las cuáles pudiera estar inscrito el autor o sus herederos. Cuando ninguna entidad de gestión conoce al autor, cabe investigar otros indicios: como la editorial/es dónde publicó, suponiendo que estén activas, el registro de la propiedad intelectual, o bien las instituciones que pudieran saber de su paradero (universidades dónde hubiera trabajado el autor/creador, bibliotecas o archivos dónde hubieran cedido sus fondos etc…). Cuando no existe respuesta para ninguna pregunta, se llega a la conclusión que se trata de una obra huérfana. (FESABID-BPI).

15. ¿Qué se puede hacer cuando no se localiza ningún autor, ni heredero, etc..?

Ocurre muchas veces, que hay obras de autores que no están identificados en ninguna enciclopedia, que no se publicaron posteriormente, de los cuáles se ha perdido totalmente la pista, que no están inscritos en ninguna entidad de gestión, o sea que no hay manera de llegar a sus herederos para pedir un permiso. Se trata de las obras de las que no es posible determinar el estado de sus derechos de autor y reciben el nombre de “obras huérfanas” (Orphan Works). En estos casos hay que asesorarse convenientemente sobre el uso concreto antes de cualquier utilización de la obra.
(FESABID-BPI).
Existen declaraciones de principios de diversos colectivos sobre cómo actuar en caso de obras huérfanas, http://www.fesabid.org/

16. ¿Qué ocurre con las obras anónimas?

Se entiende obra anónima, la que aparece publicada sin ninguna referencia que pueda llevar a conocer al autor (no es lo mismo que una obra publicada bajo pseudónimo). En el caso de las obras anónimas se entiende que pasan a dominio público después de 80 o 70 años de la publicación de la obra, siempre que el autor no haya revelado su condición de titular durante estos años. (FESABID-BPI).

17. ¿Qué es el Registro  de Propiedad Intelectual?

De acuerdo con el Art. 1 del Reglamento del Registro Central de la Propiedad Intelectual, este registro tiene por objeto "la inscripción o anotación de los derechos relativos a las obras, actuaciones o producciones protegidas por el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, y por las restantes disposiciones legales y tratados internacionales ratificados por España relativos a la protección de la propiedad intelectual". También se inscriben o anotan "los actos y contratos de constitución, transmisión, modificación o extinción de derechos reales y de cualesquiera otros hechos, actos y títulos, tanto voluntarios como necesarios, que afecten a los indicados derechos inscribibles" (El Derecho)

18. ¿Es obligatorio registrar las obras en el Registro de la Propiedad Intelectual?

No. Se caracteriza por ser un registro voluntario en el que la inscripción no tiene carácter constitutivo para la protección que dispensa la propiedad intelectual.
En cuanto a la eficacia de la inscripción dice el Art.. 27 que "Se presumirá, salvo prueba en contrario, que los derechos inscritos existen y pertenecen a su titular en la forma determinada en los asientos respectivos" y además, una vez inscrito o anotado cualquier derecho acto o contrato "no podrá inscribirse o anotarse ningún otro de igual, anterior o posterior fecha, que se le oponga o sea incompatible, salvo resolución judicial en contrario". (El Derecho).

19. ¿Qué son las entidades de gestión?

Las entidades de gestión son asociaciones sin ánimo de lucro de titulares de propiedad intelectual, que se  presentan como una garantía para una eficaz gestión de los derechos de autor, buscando beneficiar tanto a los titulares de las obras como a los usuarios.
En principio, el autor de una obra ejerce o gestiona sus derechos de autor por sí mismo, pero puede acudir a una Entidad de Gestión para que actúe en su nombre (Arts. 147 a 159 de la TRLPI).

20. ¿Qué son las obras derivadas?

El resultado de la actividad modificativa  de una obra ajena divulgada es el nacimiento de una obra derivada, que tiene las siguientes características:
1. La necesidad de pedir permiso y, en su caso, remunerar al titular de los derechos de la obra originaria.
2. Que una vez que nace, la obra derivada se convierte en una obra independiente con todos los derechos para el nuevo autor.
La ley de propiedad intelectual española enumera los siguientes ejemplos de obras derivadas.
• Las traducciones y adaptaciones.
• Las revisiones, actualizaciones y anotaciones.
• Los compendios, resúmenes y extractos.
• Los arreglos musicales.
• Cualquier otra transformación de una obra literaria, científica o artística.

21. El uso de obras y prestaciones sin autorización, ¿tiene consecuencias?

El uso de obras y prestaciones sin autorización de los titulares puede suponer la infracción de los derechos de propiedad intelectual. Ante una infracción, el titular puede ejercitar las acciones penales y/o civiles previstas en la ley. (Art. 270  del Código Penal).

22. ¿Necesito autorización para utilizar obras y prestaciones divulgadas?

Sí, es necesaria la autorización del titular de los derechos de autor, pues se trata de derechos exclusivos. (Art. 10 de la TRLPI).

23. ¿Cómo obtengo la autorización?

En ocasiones no es necesaria la autorización, porque la Ley permite una utilización limitada de la obra sin el consentimiento del titular de los derechos de autor.
En otros casos, será necesario solicitar al autor la autorización, ya sea contactando
• En ocasiones no es necesario la autorización, porque la Ley permite una utilización limitada de la obra sin el consentimiento del titular de los derechos de autor.
• En otros casos, será necesario solicitar al autor la autorización, ya sea contactando directamente con él a través de la entidad de gestión que lo represente.

24. ¿Qué es el Copyright?

Copyright es el término con que la legislación anglosajona designa a los derechos de explotación. El símbolo del copyright © detalla quién es la persona titular de los derechos de explotación. Frecuentemente los términos "derecho de autor" y copyright se utilizan como sinónimos, aunque jurídicamente no son exactamente lo mismo.

25. Una obra que no tenga el símbolo de copyright ¿está exenta de protección de derechos de autor?

En ningún caso la obra queda desprotegida. No es obligatorio para la protección de los derechos de autor anteponer al nombre de la obra el símbolo ©. Cuando una obra no contenga ningún símbolo o indicación no significa que no requiera la previa autorización del autor.

26. ¿Qué es el “copyleft”?

Es un movimiento social y cultural alternativo que aboga por el uso de licencias libres para compartir y reutilizar las obras de creación. Hay diferentes tipos de licencias libres entre las que se puede elegir según el ámbito que se trate (software, obra científica, música, arte,…). Las más utilizadas son las licencias Creative Commons. Copyleft no es lo contrario de copyright, a pesar del juego de palabras. Se dice que copyleft es copyright ya que sólo el titular de los derechos de autor puede otorgar a su obra la licencia de uso que estime conveniente.

27. ¿Qué es la copia privada?

Es un límite al derecho de reproducción que ostentan los titulares de los derechos de propiedad intelectual. Permite a una persona física, para su uso privado, la reproducción de obras ya divulgadas a las que se ha accedido legalmente, excepto de las bases de datos electrónicas y los programas de ordenador. La copia obtenida no podrá ser  utilizada de forma colectiva ni con fines lucrativos.

28. ¿Qué es el plagio?

La RAE recoge en su diccionario de la lengua española el término plagio como la “acción y efecto de plagiar” y define plagiar como “Copiar en lo sustancial obras ajenas, dándolas como propias”.
La Ley de Propiedad Intelectual no recoge la palabra plagio, pero sí es recogida por el Código Penal en su artículo 270, que contempla el plagio como delito contra la propiedad intelectual.

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