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Reglamento de régimen interno de la Comisión de Relaciones Internacionales de la Universidad de Málaga

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El artículo 145 de los Estatutos de la Universidad de Málaga, aprobados por Decreto 145/2003, de 3 de junio (B.O.J.A. del 9), contempla la existencia en la misma de una Comisión de Relaciones Internacionales, encargada de la regulación de las actividades universitarias en materia internacional, encomendando al Consejo de Gobierno de dicha Universidad la determinación de la composición y funciones especificas de dicha Comisión, así como la aprobación de su reglamento de régimen interno.

En consecuencia, se propone al Consejo de Gobierno de la Universidad de Málaga, en su sesión del 24 de junio de 2005, la aprobación de las siguientes normas.

CAPÍTULO I: COMPOSICIÓN.

Artículo 1.

1. En la Universidad de Málaga existirá una Comisión de Relaciones Internacionales, que regulará las actividades universitarias en materia internacional.

2. En cada Centro de la Universidad de Málaga existirá una Subcomisión de Relaciones Internacionales y Movilidad, que regulará las actividades de ese Centro en materia internacional.

Artículo 2.

1. La Comisión de Relaciones Internacionales de la Universidad de Málaga estará integrada por los siguientes miembros:

  1. El/la Rector/a, o Vicerrector/a en quien delegue, que actuará como Presidente/a.
  2. Los Vicerrectores y Directores de Secretariado con responsabilidad en materia de programas de movilidad.
  3. Los coordinadores de Relaciones Internacionales y Movilidad de los respectivo centros.
  4. Dos profesores de reconocido prestigio en materia de relaciones internacionales, designados por el Consejo de Gobierno a propuesta del/de la Rector/a.
  5. Un miembro del Personal de Administración y Servicios, a elegir por y entre los representantes del Personal de Administración y Servicios en el Consejo de Gobierno.
  6. Un miembro del Personal de Administración y Servicios, que desempeñe tareas administrativas en materia de cooperación y movilidad internacional, designado por el/la Rector/a.
  7. Un alumno, a elegir por y entre los representantes de los alumnos en el Consejo de Gobierno.ç
  8. Un/a Secretario/a.

2. El/la Secretario/a será designado por el Presidente/a, de entre los propios miembros de la Comisión o de entre el personal al servicio de la Administración de la Universidad de Málaga, y cesará por decisión del/de la Presidente/a.

3. El período de mandato de los miembros electos de la Comisión coincidirá con el respectivo período de mandato como miembro del Consejo de Gobierno.

Artículo 3.

1. La Subcomisión de Relaciones Internacionales y Movilidad de cada Centro de la Universidad de Málaga estará integrada por los siguientes miembros:

  1. El/la Decano/a o Director/a, o Vicedecano/a o Subdirector/a en quien delegue, que actuará como Presidente/a.
  2. Los coordinadores académicos de cada una de las titulaciones impartidas en el Centro.
  3. El coordinador de Relaciones Internacionales y Movilidad del Centro.
  4. Un miembro del Personal de Administración y Servicios, a elegir por y entre los representantes del Personal de Administración y Servicios en la Junta de Centro.
  5. Un alumno, a elegir por y entre los representantes de los alumnos en la Junta de Centro.
  6. Un/a Secretario/a.

2. El/la Secretario/a será designado por el Presidente/a, de entre los propios miembros de la Subcomisión o de entre el personal al servicio de la Administración de la Universidad de Málaga, con destino en el respectivo Centro, y cesará por decisión del/de la Presidente/a.

3. El período de mandato de los miembros electos de la Subcomisión coincidirá con el respectivo período de mandato como miembro de la Junta de Centro.

CAPÍTULO II: FUNCIONES.

Artículo 4.

Sin perjuicio de las funciones que se encomiendan a la Comisión de Relaciones Internacionales de la Universidad de Málaga, en las normas reguladoras de la movilidad estudiantil, aprobadas por el Consejo de Gobierno de dicha Universidad, en su sesión del 6 de mayo de 2005, le corresponden específicamente las siguientes:

  1. Asesorar los programas de colaboración y/o movilidad de posgrado, en el marco de convenios bilaterales y de otros programas internacionales.
  2. Asesorar sobre la participación en otras actividades y programas internacionales.
  3. Participar en la organización de seminarios y sesiones informativas sobre los distintos programas y acciones en el ámbito internacional.
  4. Proponer al Consejo de Gobierno la modificación del presente Reglamento.
  5. Promover la organización de actividades para la captación de estudiantes correspondientes a otros sistemas educativos, no necesariamente en el marco de programas o convenios de intercambio específicos.
  6. Cualesquiera otras materias, en el ámbito de las relaciones internacionales y movilidad, no previstas específicamente.

Artículo 5.

Para el ejercicio de sus funciones, la Comisión de Relaciones Internacionales podrá realizar consultas a cuantas personas estime conveniente, así como invitar a la participación de los técnicos o responsables académicos que considere pertinente para aquellos temas que lo requieran.

CAPÍTULO III. NORMAS DE FUNCIONAMIENTO.

Artículo 6.

1. La Comisión de Relaciones Internacionales de la Universidad de Málaga se reunirá, para la deliberación y adopción de acuerdos en materia de su competencia, en sesiones de carácter ordinario y extraordinario.

2. Las sesiones de carácter ordinario se celebrarán, al menos, una vez al año.

3. Las sesiones de carácter extraordinario se celebrarán cuantas veces sean necesarias para resolver cuestiones de carácter urgente o excepcional, que no puedan ser normalmente atendidas en sesiones ordinarias.

Artículo 7.

1. La convocatoria de las sesiones de la Comisión de Relaciones Internacionales se efectuará por el/la Secretario/a de la misma, a iniciativa del/de la Presidente/a o a solicitud razonada de un tercio de sus miembros. La convocatoria deberá notificarse por escrito con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, e incluirá el correspondiente orden del día.

2. El orden del día será fijado por el/la Presidente/a, e incluirá, en su caso, las propuestas realizadas por, al menos, dos tercios de los miembros de la Comisión.

3. Para que una sesión de la Comisión de Relaciones Internacionales se pueda iniciar, se deberá contar con la presencia del/de la Presidente/a y el/la Secretario/a, y la mitad de los miembros de la misma, en la hora fijada para la primera convocatoria; o con el/la Presidente/a y el/la Secretario/a, y una cuarta parte de los miembros, en la hora fijada para la segunda convocatoria.

4. Las ausencias no justificadas, a juicio de la Presidencia, se harán constar en el acta de la sesión, y serán notificadas por ésta al Centro o al colectivo correspondiente cuando se produzcan durante tres sesiones consecutivas o cinco alternas a lo largo de un mismo curso académico.

Artículo 8.

1. Los acuerdos de la Comisión de Relaciones Internacionales se adoptarán por mayoría simple de los asistentes. En caso de empate, decidirá siempre el voto de calidad del/de la Presidente/a.

2. No podrán adoptarse acuerdos sobre asuntos que no figuren en el orden del día de la sesión, salvo que se encuentren presentes todos los miembros de la Comisión y acuerden por unanimidad incluirlo en dicho orden del día por razones de urgencia.

3. Las votaciones serán secretas cuando así lo solicite alguno de los miembros de la Comisión.

4. No se admitirá la delegación del voto a favor de ningún otro miembro de la Comisión.

Artículo 9.

1. El/la Secretario/a de la Comisión de Relaciones Internacionales levantará acta circunstanciada de cada sesión de la misma, recogiendo claramente los acuerdos adoptados y las votaciones, si las hubiera.

2. El acta de cada sesión deberá ser aprobada en la primera de carácter ordinario que se celebre posteriormente.

3. Los miembros de la Comisión que así lo deseen, podrán hacer constar en el acta sus votos particulares contrarios a los acuerdos adoptados.

Artículo 10.

Contra los acuerdos adoptados por la Comisión de Relaciones Internacionales, podrá interponerse recurso de alzada ante el/la Excmo/a. Sr/a. Rector/a de la Universidad de Málaga.

Disposición Derogatoria.

Queda derogado el Reglamento de la Comisión de Relaciones Internacional aprobado por la Junta de Gobierno en sesión celebrada el día 25 de marzo de 1999.

Disposición Final.

El presente reglamento entrada en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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