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Procedimiento para la certificación de la experiencia en gestión y administración educativa del profesorado de la Universidad de Málaga

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El anexo del Real Decreto 1312/2007, de 5 de octubre, por el que se establece la acreditación nacional para el acceso a los cuerpos docentes universitarios alude, entre los criterios de evaluación del profesorado, a la experiencia en la gestión y administración educativa, científica, tecnológica y otros méritos, que se concreta en el apartado 4. A, en el "desempeño de cargos unipersonales de responsabilidad en gestión universitaria recogidos en los estatutos de las universidades, o que hayan sido asimilados, u otros organismos de investigación durante al menos un año".

El concepto de "cargo unipersonal de responsabilidad en gestión universitaria", no es un concepto jurídico determinado que tenga una definición concreta en los Estatutos de la Universidad de Málaga, aprobados por el Decreto de la Junta de Andalucía 145/2003, de 3 de Junio, BOJA del 9 de Junio, ya que en éstos se alude a órganos unipersonales de gobierno, de carácter general y a órganos de coordinación y ejecución de la política universitaria, tanto en el plano académico como en el económico y administrativo, en el artículo 9.1; a órganos unipersonales de gobierno de los Centros, en los artículos 47 a 52; a órganos de gobierno de los Departamentos, en los artículos 58 a 63; a los Secretarios de Departamento en el artículo 64, y a los Directores de los Institutos Universitarios en el artículo 68.

Por otro lado, el artículo 38.1 de los citados Estatutos de la Universidad atribuye a la Rectora, para el mejor desempeño de sus funciones, y bajo su directa responsabilidad, la capacidad para nombrar a personas y comisiones asesoras e informativas, sin perjuicio de las funciones y competencias propias de los órganos de gobierno definidos en los Estatutos. Concluyendo que, cuando tales nombramientos lleven aparejada asignación presupuestaria, será preceptiva la autorización del Consejo de Gobierno.

A la vista de todo lo cual y entendiendo que todos los órganos unipersonales a los que hacen referencia estos preceptos tienen responsabilidades en materia de gestión universitaria, con objeto de facilitar el proceso de certificación de los méritos relacionados con la experiencia en la gestión y administración educativa del profesorado de la Universidad de Málaga, a los efectos de lo dispuesto en el anexo del Real Decreto 1312/2007, el Consejo de Gobierno de la Universidad de Málaga

ACUERDA:

 

Primero.

Que se consideran cargos unipersonales de responsabilidad en materia de gestión universitaria en la Universidad de Málaga, todos los recogidos de forma expresa en los Estatutos de esta Universidad, con competencias en materia académica, económica o administrativa.

Segundo.

Que se entiendan asimilados a ellos todos los que hayan sido nombrados, al amparo de lo dispuesto en el artículo 38 de los Estatutos, por el/la Rector/a, siempre que lleven aparejada asignación presupuestaria, figuren en los correspondientes presupuestos como cargos y perciban el complemento de cargo académico.

Tercero.

Que en las certificaciones que se expidan para hacer constar estos méritos se indique expresamente la referencia a cargos unipersonales de responsabilidad en gestión universitaria, a efectos de lo dispuesto en el Real Decreto 1312/2007, la denominación del cargo, el artículo de los Estatutos de la Universidad de Málaga en el que se regule o la alusión a la asimilación realizada por este Consejo de Gobierno, para aquellos cargos que hayan sido nombrados al amparo de lo dispuesto en el artículo 38 de los Estatutos de la Universidad de Málaga vigentes, o en el precepto concordante de los Estatutos anteriores.

ANEXO.

Desempeño de cargos unipersonales de responsabilidad en gestión universitaria recogidos en los Estatutos de la Universidad de Málaga o que hayan sido asimilados.

Cargos regulados en los Estatutos:

  • Vicerrector, Secretario General, Gerente.
  • Defensor Universitario.
  • Director de Secretariado, Vicesecretario General, Vicegerente, Defensor Universitario Adjunto.
  • Decano y Director de Centro.
  • Vicedecano, Subdirector, Secretario, Vicesecretario de Centro.
  • Director de Departamento Universitario.
  • Secretario de Departamento.
  • Director de Instituto Universitario.

Cargos asimilados:

  • Director General.
  • Subdirector General.
  • Director del Gabinete del Rectorado.
  • Directores académicos de Servicio Universitarios.
  • Y todos aquellos cargos que hayan sido nombrados por el/la Rector/a, lleven aparejada asignación presupuestaria, figuren en los presupuestos de la Universidad de Málaga y perciban el complemento económico de cargo académico.
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