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Normas procedimentales para la elaboración de disposiciones de carácter general del Consejo de Gobierno y régimen del boletín informativo de la Universidad de Málaga

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La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (B.O.E. del 24) establece que en los términos de dicha norma, la autonomía de las universidades comprende la elaboración de sus Estatutos y de demás normas de régimen interno.

Asimismo, la Ley 15/2003, de 22 de diciembre, Andaluza de Universidades (B.O.J.A. del 31) establece que las universidades públicas andaluzas, en su calidad de Administraciones públicas, y dentro de la esfera de sus competencias, ostentarán las prerrogativas y potestades propias de las mismas y, en todo caso, la potestad de reglamentación de su propio funcionamiento y organización.

Los Estatutos de la Universidad de Málaga, aprobados por Decreto 145/2003, de 3 de junio (B.O.J.A. del 9 de junio), en su artículo 18, encomiendan al Consejo de Gobierno de ésta, la competencia para aprobar y modificar los reglamentos de desarrollo de dichos Estatutos, pero sin establecer ningún procedimiento que regule la correspondiente producción normativa.

Se hace pues necesario, al igual que ya ocurre en la producción normativa de otros órganos colegiados de gobierno de la Universidad de Málaga, como el Claustro Universitario, establecer un procedimiento que regule la elaboración de las mencionadas normas reglamentarias, respetando el derecho de audiencia al que se refiere el artículo 105, letra a), de la Constitución española, y el requisito básico de publicación de las disposiciones administrativas en el diario oficial que corresponda, al que alude el artículo 52, párrafo primera, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimientos Administrativo Común (B.O.E. del 27 de noviembre), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. del 14 de enero.

Por otro lado, los citados Estatutos, en su artículo 10, establecen que los acuerdos adoptados por los órganos generales se les dará publicidad en el Boletín Informativo de la Universidad, pero sin regular la posibilidad de que dicho boletín incluya informaciones complementarias, ni regular aspectos tales como la edición y distribución del mismo.

Resulta, pues, necesario abordar ambas cuestiones, lo que, dada su evidente relación y por razones de economía normativa, parece oportuno se lleve a cabo en un mismo texto normativo.

Por todo ello, el Consejo de Gobierno de la Universidad de Málaga, en uso de la competencia que le confiere el mencionado artículo 18 de los Estatutos de dicha universidad, y en sesión celebrada el día 22 de febrero de 2005, acuerda aprobar las siguientes normas.

TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES.

 

Artículo 1. Ámbito de aplicación.

La presente normativa será de aplicación a la elaboración de todas las disposiciones reglamentarias de carácter general cuya aprobación corresponda al Consejo de Gobierno de la Universidad de Málaga, de acuerdo con lo dispuesto en los Estatutos de ésta y demás normas aplicables, a excepción de la elaboración de los Reglamentos de las Juntas de Centros, y de los Consejos de Departamento, que se efectuará de acuerdo con las previsiones de los artículos 42.h) y 59.l), respectivamente, de los Estatutos de la mencionada universidad.

TÍTULO II. DEL PROCEDIMIENTO DE ELABORACIÓN Y APROBACIÓN.

 

Artículo 2. Iniciativa.

La iniciativa para la presentación al Consejo de Gobierno de las normas a que se refiere el artículo 1, para su aprobación, corresponderá al/a la Rector/a de la Universidad de Málaga o a un tercio de los miembros del citado órgano colegiado de gobierno.

Los promotores de la iniciativa elaborarán un borrador de anteproyecto de la correspondiente normativa, para lo cual podrán contar con el asesoramiento técnico de los correspondientes servicios administrativos de la Universidad de Málaga.

Artículo 3. Difusión pública.

A efectos exclusivamente informativos, la Secretaría General procederá a la difusión del borrador de anteproyecto entre los miembros de la comunidad universitaria, mediante su inserción en el Boletín Informativo de la Universidad de Málaga, en su edición electrónica.

Artículo 4. Trámite de audiencia.

1. La Secretaría General remitirá a los miembros del Consejo de Gobierno un ejemplar del borrador de anteproyecto.

2. Cualquier miembro del Consejo de Gobierno podrá efectuar, durante un plazo máximo de quince días, las alegaciones, sugerencias u observaciones que consideren oportunas en relación con dicho borrador, mediante escrito dirigido a la Secretaría General de la Universidad de Málaga.

3. Finalizado el trámite de audiencia, la Secretaría General hará llegar a los promotores de la iniciativa las alegaciones y sugerencias presentadas, así como aquellas de carácter técnico y jurídico que desde dicha Secretaría General se considere oportuno efectuar.

Artículo 5. Anteproyecto.

1. Transcurrido el trámite de audiencia, y a la vista de las alegaciones y sugerencias recibidas, los promotores de la iniciativa procederán a la redacción definitiva del anteproyecto.

2. El anteproyecto se remitirá a la Secretaría General de la Universidad de Málaga, quien lo trasladará a los Servicios Jurídicos de dicha universidad, al objeto de que se emita y comunique a los promotores, en un plazo no superior a un mes a contar desde la recepción del anteproyecto, un informe sobre la adecuación de las normas propuestas al ordenamiento jurídico vigente. Asimismo, en aquellos casos en que se estime conveniente, se dará traslado del anteproyecto a los órganos técnicos correspondientes al objeto de que se emita por los mismos, en el mismo plazo, un informe técnico sobre las incidencias de carácter operativo que la implantación de dichas normas pudiera producir en aspectos organizativos de carácter administrativo en la Universidad de Málaga.

3. Los anteproyectos cuya iniciativa corresponda al/a la Rector/a, deberán ir acompañados de una memoria económica, en la que se detallen y cuantifiquen, en su caso, los recursos humanos y económicos que la implantación de las correspondientes normas requeriría.

Artículo 6. Proyecto.

Una vez recibidos el informe, o informes, al que se refiere el artículo nº 5 anterior, los promotores de la iniciativa trasladarán a la Secretaría General el texto definitivo del anteproyecto, que pasará a tener la consideración de proyecto.

Artículo 7. Aprobación.

El proyecto de normativa será incorporado al orden del día de la sesión del Consejo de Gobierno que se celebre inmediatamente después de recibido el proyecto. En cualquier caso, para los proyectos cuya iniciativa corresponda a un tercio de los miembros del citado Consejo, la mencionada sesión deberá celebrarse antes de que transcurran tres meses desde la fecha de presentación del anteproyecto.

A excepción de aquellos casos en los que normas de rango superior exijan mayorías cualificadas, se entenderán aprobados los proyectos de normativas presentados que obtengan mayoría simple de votos de entre los miembros presentes del Consejo de Gobierno debidamente constituido.

Artículo 8. Modificación.

Para la modificación de normas ya aprobadas por el Consejo de Gobierno se seguirá el mismo procedimiento anteriormente descrito para la elaboración.

Artículo 9. Procedimiento de urgencia.

Cuando razones de interés público lo aconsejen, el/la Rector/a podrá acordar la aplicación del procedimiento de urgencia, en el que se reducirán a la mitad los plazos establecidos en las presentes normas.

El/la Rector/a informará en la correspondiente sesión del Consejo de Gobierno sobre las razones por la que decidió aplicar el mencionado procedimiento de urgencia.

TÍTULO III. DE LA PUBLICACIÓN DE LAS NORMAS Y ACTOS ADMINISTRATIVOS.

 

Artículo 10. Principio general de publicidad.

Las disposiciones de carácter general que resulten aprobadas por el Consejo de Gobierno, de acuerdo con las presentes normas, así como aquellas otras disposiciones o actos de cualesquiera otros órganos de gobierno, colegiados o unipersonales, de la Universidad de Málaga deberán ser publicadas en los diarios oficiales correspondientes según las previsiones del presente título. Todo ello sin perjuicio de las exigencias específicas que en materia de publicidad se deriven del cumplimiento de normas de rango superior.

Artículo 11. Publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

1. Serán remitidos al Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, para su publicación, los siguientes actos y disposiciones de la Universidad de Málaga:

  • Las disposiciones generales de carácter reglamentario aprobadas por los órganos de gobierno de la Universidad de Málaga, que regulen materias, actividades o servicios que afecten, o puedan afectar, a los ciudadanos en general, aunque no formen parte de la comunidad universitaria.

  • Las disposiciones que establezcan o modifiquen la estructura orgánica o administrativa de la Universidad de Málaga.

  • Las resoluciones por las que se encomiende la gestión, o se delegue la competencia, correspondiente a órganos de la Universidad de Málaga.

  • Aquellos otros actos cuyas normas reguladoras exigen su publicación en el citado boletín oficial, así como todos aquellos que, por su interés general, se considere aconsejable dicha publicación.

2. La remisión al Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, para la publicación de los actos y disposiciones a que se refiere el punto anterior del presente artículo se efectuará, por orden del/de la Rector/a, a través de la Oficialía Mayor de la Universidad de Málaga, a excepción de los relativos a temas de personal docente e investigador, o de administración y servicios (convocatorias de plazas, nombramientos, ...) que será efectuada directamente desde la unidad administrativa correspondiente a dichas áreas de gestión.

Artículo 12.

Derogado por acuerdo de Consejo de Gobierno de 9 de julio de 2018

Artículo 13.

Derogado por acuerdo de Consejo de Gobierno de 9 de julio de 2018

Artículo 14.

Derogado por acuerdo de Consejo de Gobierno de 9 de julio de 2018

Disposición Adicional.

Se encomienda a la Secretaría General de la Universidad de Málaga, el establecimiento del formato del Boletín Informativo, en su edición impresa, así como la determinación de los requisitos formales (medios, formatos, etc...) que deben reunir los documentos a insertar en el Boletín Informativo de la Universidad de Málaga.

Disposición Transitoria.

La Universidad de Málaga dotará los medios materiales y humanos suficientes para la ejecución de las actividades previstas en las presentes normas.

Disposición Final.

Las presentes normas entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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