Normas reguladoras del procedimiento y los criterios para la vinculación y adscripción de asignaturas a áreas de conocimiento
Contiene la modificación aprobada por el Consejo de Gobierno en su sesión de 18 de noviembre de 2009
El Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias ha venido a desarrollar una nueva estructura de las estudios universitarios oficiales, de acuerdo con las líneas generales emanadas del Espacio Europeo de Educación Superior y de conformidad con lo previsto en el artículo 37 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en su nueva redacción dada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la anterior.
El citado Real Decreto establece las directrices, condiciones y el procedimiento de verificación y acreditación, que deberán superar los planes de estudios conducentes a la obtención de títulos, previamente a su inclusión en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT), señalando, además, de forma expresa que en el curso académico 2010-2011 no podrán ofertarse plazas de nuevo ingreso en primer curso para las actuales titulaciones de Licenciado, Diplomado, Arquitecto, Ingeniero, Arquitecto Técnico e Ingeniero Técnico.
De acuerdo con ello, la Universidad de Málaga, al amparo de la autonomía que el propio Real Decreto atribuye a las universidades para crear y proponer, de acuerdo con las reglas establecidas, las enseñanzas y títulos que hayan de impartir y expedir, ha elaborado los planes de estudios correspondientes a un total de doce títulos oficiales de Graduado/a; entre los que se encuentran las enseñanzas de Trabajo Social, Relaciones Laborales y Recursos Humanos, Enfermería, Fisioterapia, Podología, Terapia Ocupacional, Derecho, Historia del Arte, Traducción e Interpretación, Filología Hispánica y Turismo.
Las memorias para la solicitud de verificación correspondientes a estas enseñanzas, fueron propuestas por los correspondientes Centros, siendo aprobadas por el Consejo de Gobierno de la Universidad y remitidas a la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA), siguiendo el procedimiento y el modelo de memoria para la solicitud de verificación de Títulos Oficiales, incluido en el mencionado Real Decreto 1393/2007.
No obstante, la Universidad de Málaga, en aplicación de este Real Decreto y con objeto de acomodar sus directrices y condiciones generales a las peculiaridades de esta institución universitaria, confeccionó unos criterios propios y un procedimiento específico para la elaboración y aprobación de propuestas de títulos universitarios de Graduado/a, que fueron aprobados por el Consejo de Gobierno de esta Universidad, en sesión celebrada el día 30 de junio de 2008, y modificados el 12 de febrero de 2009.
Por otra parte, es preciso advertir que las memorias para la solicitud de verificación de Títulos Oficiales, a las que se refiere el Real Decreto 1393/2007, contienen una información pormenorizada sobre las características del título y las condiciones en las que se van a desarrollar las enseñanzas, pero en ningún caso exigen que se lleve a cabo, como ha ocurrido con los planes de estudios correspondientes a las antiguas enseñanzas, un proceso de vinculación y adscripción de las asignaturas que integran los nuevos planes de estudios a las áreas de conocimiento que se deban encargar de impartir o garantizar la docencia. Es más, el citado Real Decreto ni siquiera alude a las áreas de conocimiento, que en la legislación anterior eran concebidas como unidades de especialización científica, técnica o artística, a la que se adscribían los profesores universitarios, de acuerdo con la denominación de sus plazas y a partir de las cuales se conformaban los Departamentos universitarios.
En este mismo sentido, la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, da una nueva redacción al artículo 9, por el que se regulan los Departamentos universitarios, estableciendo que los Departamentos son las unidades de docencia e investigación encargadas de coordinar las enseñanzas de uno o varias ámbitos de conocimiento en uno o varios centros, sustituyendo la antigua redacción que aludía a áreas de conocimiento.
A pesar de ello, la Universidad de Málaga continúa utilizando el concepto de áreas de conocimiento a efectos de la denominación de las plazas de Personal Docente e Investigador y en relación con la constitución de los Departamentos universitarios, entendiendo que se trata de unidades de especialización científica, técnica o artística, a las que se deben adscribir las asignaturas que integran los planes de estudios para garantizar la organización e impartición de las nuevas enseñanzas.
El Consejo de Gobierno de la Universidad de Málaga, en sesiones celebradas los días 3 y 17 de diciembre de 2008 y 10 de marzo de 2009 aprobó las correspondientes memorias de verificación de los títulos oficiales de Graduado/a a los que se ha hecho referencia, aunque salvo el caso de los Estudios de Graduado/a en Turismo, no se ha llevado a cabo la necesaria vinculación y adscripción de las asignaturas que conforman los planes de estudios a las áreas de conocimiento que corresponda.
Por todo lo cual, ante la inminencia de la implantación de las nuevas titulaciones oficiales de Graduado/a el próximo curso académico 2009/2010, después de recibir los informes favorables de la ANECA, y la correspondiente autorización del órgano competente de la Comunidad Autónoma Andaluza, y a la vista de las propuestas presentadas ante la Comisión de Grado de la Universidad de Málaga, en cuyas deliberaciones se hace constar que en las propuestas recibidas hasta la fecha no establecen un régimen de vinculación amplio entre las asignaturas que integran el plan de estudios y las áreas de conocimiento que deben garantizar la docencia, se considera necesario definir el procedimiento y determinar los criterios de vinculación y adscripción de asignaturas a áreas de conocimiento, correspondientes a planes de estudios de títulos oficiales de Graduado,/a, en el que se tienen en cuenta los siguientes principios:
- El establecimiento de un régimen de vinculación amplio de asignaturas a áreas de conocimiento en aras de mantener la correspondencia entre capacidad científico académica de las áreas de conocimiento y el contenido de las asignaturas, evitando la vinculación a una sola área de conocimiento, que puede provocar el exceso de carga docente en ciertas áreas de conocimiento y la existencia de otras áreas que pudieran ser deficitarias aunque tengan similar capacidad científico académica.
- La contención del gasto del capítulo de personal, siguiendo las recomendaciones de la Junta de Andalucía para garantizar la financiación de las Universidades Públicas en la situación actual de implantación de los nuevos Títulos Oficiales de Graduado/a y teniendo en cuenta todas las condiciones anejas a la financiación, acreditación y autorización de las nuevas enseñanzas.
- - La definición de un sistema que garantice la calidad de las enseñanzas, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 9 del Anexo del Real Decreto 1393/2007, mediante la adecuación de la capacidad científico académica del personal docente adscrito a un área de conocimiento, a los contenidos de las asignaturas, con objeto de conseguir una docencia de calidad y una planificación adecuada de la plantilla de profesorado, además de un desarrollo razonable de los procesos de ordenación académica inherentes a la implantación de las nuevas enseñanzas.
- La consideración como ámbitos de conocimiento, a los efectos de vinculación y adscripción de asignaturas, las actuales áreas de conocimiento incluidas en el catálogo oficial, que se utilizan para denominar las plazas de personal docente e investigador y aquéllas, que en uso de su autonomía y con carácter específico, la Universidad de Málaga apruebe, como áreas propias, a través de acuerdo del Consejo de Gobierno y en virtud de criterios de interdisciplinariedad, coherencia docente o especialización científica.
En virtud de todo lo cual, a propuesta del Vicerrectorado de Ordenación Académica, el Consejo de Gobierno de la Universidad de Málaga, en sesión celebrada el día 23 de Julio de 2009, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17 del Decreto 145/2003, de 3 de Junio, de la Consejería de Educación y Ciencia, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Málaga, a través del cual se atribuye el Consejo de Gobierno la competencia para establecer las líneas estratégicas y programáticas de la Universidad, así como las directrices y procedimientos para su aplicación, en el ámbito de la organización de las enseñanzas, aprueba las siguientes normas:
Capítulo I. Disposiciones Generales.
Artículo 1. Objeto.
Las presentes normas tienen por objeto establecer los criterios y regular el procedimiento de vinculación y adscripción de asignaturas a áreas de conocimiento correspondientes a los nuevos títulos oficiales de Graduado/a de la Universidad de Málaga.
Artículo 2. Ámbito de Aplicación.
Las disposiciones contenidas en estas normas serán de aplicación a todos los planes de estudios correspondientes a títulos oficiales de Graduado/a, que sean aprobados por el Consejo de Gobierno de la Universidad de Málaga, de acuerdo con los procedimientos descritos en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, y en el acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universidad de Málaga de fecha 30 de junio de 2008, por el que se aprobaron los criterios y procedimientos para a elaboración y aprobación de propuestas de títulos universitarios de Grado en la citada Universidad, modificado el 12 de febrero de 2009, así como a titulaciones que se aprueben siguiendo posibles modificaciones futuras, si ha lugar, de tales procedimientos.
Artículo 3. Definiciones.
1. A efectos de lo dispuesto en esta normativa, se entenderán por áreas de conocimiento aquellos campos del saber caracterizados por la homogeneidad de su objeto de conocimiento, una común tradición histórica y la existencia de comunidades de investigación nacionales e internacionales, utilizadas en la denominación de las plazas de la plantilla de profesorado de la Universidad de Málaga y para la constitución de Departamentos universitarios.
2. Se entenderá por vinculación de asignaturas a áreas de conocimiento la necesaria relación que ha de establecerse entre cada una de las asignaturas que integran los nuevos planes de estudios correspondientes a enseñanzas de Grado, a las que se refiere el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, con las áreas de conocimiento susceptibles de hacerse cargo de la obligación de impartir dichas asignaturas.
3. Se entenderá por adscripción de asignaturas a áreas de conocimiento la necesaria relación que ha de establecerse entre cada una de las asignaturas que integran los nuevos planes de estudios correspondientes a enseñanzas de Grado, a las que se refiere el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, con las áreas de conocimiento que deban efectivamente impartirlas, de entre aquellas a las que hubiesen sido vinculadas.
La adscripción se efectuará a áreas y departamentos en el caso de que una misma área pertenezca a distintos departamentos.
Capítulo II Procedimiento de vinculación y adscripción de asignaturas a áreas de conocimiento.
Artículo 4. Criterios generales.
1. Cada una de las asignaturas de un plan de estudios deberán vincularse al mayor número posible de áreas de conocimiento siempre que se cumplan los criterios referenciales descritos en el apartado 3 de este artículo.
2. Cada una las asignaturas de un plan de estudios deberán adscribirse, de forma preferente, a un área de conocimiento, de entre aquellas a las que haya sido vinculadas, siempre que se cumplan los criterios referenciales descritos en el apartado 4 de este artículo.
3. Los criterios referenciales para llevar a cabo la vinculación a efectos de docencia en cada una de las asignaturas serán los siguientes:
- Historia previa de la docencia de asignaturas análogas o afines que existiesen en los planes de estudio vigentes. Para las asignaturas que son fruto de la conversión de las actuales, según se refleje en la tabla de adaptación de los planes de estudio conducentes a los títulos de grado, se tendrá en cuenta la vinculación de los planes de estudio actualmente vigentes publicados en el Boletín Oficial del Estado.
- Vinculación a las áreas de conocimiento con las que guarden más afinidad académica y científica, teniendo en cuenta, si es el caso, la historia previa de la docencia de asignaturas análogas que existiesen en los planes de estudio vigentes.
- La actividad investigadora y la trayectoria docente del profesorado de los Departamentos en sus diferentes áreas del conocimiento con relación a su participación en enseñanzas semejantes de los planes de estudio que se adaptan o se transforman, manteniendo siempre en cuenta la coherencia científico académica de los profesores de las áreas de conocimiento con el contenido de la asignatura.
- El análisis de recursos humanos disponibles en las áreas con capacidad científico académica para atender la docencia en la asignatura.
4. Los criterios referenciales para elaborar la propuesta de adscripción de asignaturas a áreas de conocimiento a las que hayan sido vinculadas previamente serán los siguientes:
- Historia previa de la docencia de asignaturas análogas o afines que existiesen en los planes de estudio vigentes. Para las asignaturas que son fruto de la conversión de las actuales, según se refleje en al tabla de adaptación de los planes de estudio conducentes a los títulos de grado, se tendrá en cuenta la vinculación de los planes de estudio actualmente vigentes publicados en el Boletín Oficial del Estado.
- Coherencia científico-académica y disponibilidad del profesorado que las áreas de conocimiento, dentro de los Departamentos, tienen a disposición de las correspondientes asignaturas. Si un área de conocimiento es deficitaria en disponibilidad de profesorado se deberá adscribir la docencia a otra área con igual nivel de coherencia científico-académica.
- Grado de adecuación entre la materia y/o asignatura y los contenidos propios del área de conocimiento.
- Disponibilidad de infraestructuras y recursos (laboratorios, materiales docentes, etc.) con los que cuenta el Centro donde se impartirá la docencia o el Departamento al que está adscrito el área de conocimiento a efectos de garantizar la calidad de la docencia.
Artículo 5. Elaboración de propuestas de vinculación de asignaturas.
1. Una vez aprobada por el Consejo de Gobierno la Memoria de Solicitud de Verificación de un título de Graduado/a, la Junta de Centro a la que corresponda, o el Vicerrectorado competente en materia de Ordenación Académica, en su defecto, procederá a formalizar una propuesta de vinculación de las asignaturas que integran el correspondiente Plan de Estudios a las áreas de conocimiento que puedan hacerse cargo de la obligación de impartirlas.
2. La citada propuesta deberá incluir un mínimo de dos áreas de conocimiento, de entre las existentes en la Universidad de Málaga, que se consideren idóneas científica y académicamente a efectos de poder responsabilizarse de la docencia en la asignatura de que se trate, teniendo en cuenta los criterios referenciales establecidos en el artículo 4.3. de esta normativa.
3. La propuesta que incluya un régimen de vinculación inferior al de dos áreas de conocimiento deberá incluir una exposición motivada de las causas que justifican esta propuesta, que será informada por la Comisión de Grado de la Universidad de Málaga y, en última instancia, deberá ser aprobada por el Consejo de Gobierno, pudiendo acordar el Consejo de Gobierno la incorporación de áreas de conocimiento adicionales, de acuerdo con criterios de coherencia científica-académica, teniendo en cuenta, en su caso, los informes emitidos por los Departamentos universitarios y la Comisión de Grado de la Universidad.
4. Las asignaturas que se vinculen a un área de conocimiento que forme parte de distintos Departamentos de la Universidad de Málaga, quedarán vinculadas indistintamente a cada uno de los citados Departamentos. Entendiendo que esta vinculación se cuenta como un área dentro del total de áreas a las que se deben vincular las asignaturas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.1 de esta normativa.
Artículo 6. Elaboración de propuestas de adscripción de asignaturas.
1. Cada asignatura tendrá preferentemente una adscripción a una sola área de conocimiento a efectos de impartir la docencia, de entre aquellas a las que hubiera sido vinculada, en función de los criterios referenciales establecidos en el artículo 4.4. de esta normativa.
2. Si una misma área de conocimiento se encuentra adscrita a distintos Departamentos, la adscripción de asignaturas se entenderá realizada al área y al Departamento al que esté adscrita dicha área de conocimiento.
3. En el caso de que se proponga la adscripción compartida a más de un área de conocimiento, de entre aquellas a las que hubiera sido vinculada, deberá elaborarse un documento que justifique la coherencia docente de tal situación, en el que se defina la relación científica-académica de los docentes pertenecientes al área con el contenido de la asignatura, señalando asimismo el porcentaje de participación de cada una de ellas, excepción hecha de las prácticas supervisadas y trabajos o proyectos fin de carrera, que por su naturaleza se consideran que pueden estar adscritas a varias áreas de conocimiento.
Artículo 7. Presentación de propuestas de vinculación y adscripción de asignaturas.
1. Las propuestas de vinculación y adscripción de asignaturas a áreas de conocimiento deberán ser presentadas por la correspondiente Junta de Centro de la Facultad o Escuela en la que se vayan a impartir las enseñanzas, previa audiencia de los Departamentos de la Universidad de Málaga, en los términos establecidos en la Resolución rectoral de fecha 26 de Enero de 2009, por la que se da cumplimiento a la propuesta del Consejo de Gobierno de establecer un trámite de audiencia a los Departamentos universitarios en estos supuestos.
2. Finalizado el plazo de alegaciones correspondiente al trámite de audiencia al que alude la citada Resolución rectoral, la Junta de Centro elaborará un informe sobre la vinculación y adscripción de asignaturas a áreas de conocimiento que será elevado, junto a la propuesta, al Vicerrectorado competente en materia de Ordenación Académica a través del Registro General de la Universidad de Málaga, con objeto de que se remita al Consejo de Gobierno de la citada Universidad.
Artículo 8. Valoración y aprobación de las propuestas.
1. El Vicerrectorado competente en materia de Ordenación Académica convocará a la Comisión de Grado de la Universidad de Málaga, que valorará las propuestas e informes recibidos, y asumirá la obligación de velar porque las vinculaciones y adscripciones presentadas por las respectivas Juntas de Centro se ajusten al procedimiento establecido, pudiendo proponer, previa audiencia de la Junta de Centro, modificaciones de la propuesta presentada, basándose en criterios de adecuación científicoacadémico de otras áreas de conocimiento, no incluidas en la citada propuesta, al contenido de la asignatura a impartir. En este proceso, la Comisión de Grado de la Universidad de Málaga podrá recabar el asesoramiento externo que considere oportuno, así como en particular el del Decano o Director del correspondiente Centro.
2. Corresponde a la Comisión de Grado de la Universidad de Málaga, una vez valorada la propuesta, emitir el correspondiente informe sobre la viabilidad de la propuesta formulada por la Junta de Centro respectiva, que será elevado, junto con la propuesta de vinculación y adscripción y las alegaciones recibidas al Consejo de Gobierno de la Universidad para que adopte la decisión definitiva sobre la vinculación y adscripción de asignaturas a áreas de conocimiento, así como sobre la ampliación o modificación de las ya existentes, en su caso.
Artículo 9. Resolución del procedimiento.
1. Corresponde al Consejo de Gobierno de la Universidad de Málaga resolver las propuestas de vinculación y adscripción de asignaturas a áreas de conocimiento, debiendo tener en cuenta el informe evacuado por la Comisión de Grado, la propuesta formulada por la correspondiente Junta de Centro y los informes emitidos por los Departamentos Universitarios.
2. En el supuesto de que la propuesta realizada por la Junta de Centro no se adecuase a los criterios establecidos por el Consejo de Gobierno de la Universidad de Málaga, este órgano de gobierno podrá acordar de oficio la vinculación y adscripción de asignaturas a áreas de conocimiento, para lo cual podrá tener en cuenta el régimen de vinculación y adscripción establecido en los planes de estudios que sean objeto de sustitución, siempre que ello sea posible.
Capítulo III. Revisión de la adscripción de asignaturas a áreas de conocimiento.
Artículo 10. Modificación de adscripción.
1. En el supuesto de que de forma sobrevenida el área de conocimiento a la que se hubiera adscrito una asignatura no tuviera disponibilidad de profesorado a tal fin, o en el caso de que los resultados de la evaluación de calidad realizada así lo recomendase, los Vicerrectorados competentes en materia de Ordenación Académica y Profesorado podrán elevar al Consejo de Gobierno, previo informe de los Consejos de Departamentos afectados, de la Junta de Centro correspondiente y de la Comisión de Gado de la Universidad, propuestas motivadas de modificación de las adscripciones realizadas, previa audiencia de los interesados, transcurridos, al menos, tres años desde su adscripción.
2. En el caso de que el cambio de adscripción se derive de los informes de la evaluación de la calidad realizada, dicho cambio sólo podrá tener lugar transcurridos seis años desde la adscripción inicial. Si el cambio de adscripción se deriva de cualquier otra causa diferente a la anterior la modificación de las adscripciones vigentes, no podrá ser realizada antes de dos cursos académicos desde la implantación de los nuevos títulos de grado.
3. De manera excepcional, y en caso de necesidad en función de la situación de carga y potencial de cada área de conocimiento, los Vicerrectorados competentes en materia de ordenación académica y profesorado podrán proponer a las respectivas Juntas de Centro la adscripción transitoria de asignaturas a áreas de conocimiento y, en su caso, Departamentos, para su posterior tramitación ante el Consejo de Gobierno, sin que en ningún momento ello pueda suponer la modificación de la respectiva adscripción ya aprobada por dicho Consejo.
Artículo 11. Corresponsabilidad de las áreas de conocimiento.
En el supuesto de que, como resultado del proceso de adscripción, y teniendo en cuenta la estructura de grupos de docencia, derivada del Plan de Ordenación Docente de la Universidad de Málaga para los nuevos títulos de grado, la adscripción fuese compartida entre distintas áreas de conocimiento vinculadas, con objeto de garantizar la igualdad de trato y la adopción de criterios semejantes de evaluación, los departamentos y áreas de conocimiento se comprometen a desarrollar labores de coordinación en lo que respecta a la programación e impartición de la docencia y a los procedimientos de evaluación.
Disposición Transitoria.
Las presentes normas serán también de aplicación a los títulos de graduado/a, cuyas memorias de solicitud de verificación hayan sido aprobadas por el Consejo de Gobierno con anterioridad a la entrada en vigor de esta normativa y que sean implantadas durante el curso académico 2009-2010 en la Universidad de Málaga, así como a aquellas propuestas que encuentren en proceso de tramitación actualmente y no cumplan con lo establecido en las citadas normas.
Disposición Final.
El presente acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Informativo de la Universidad de Málaga.