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Normativa de la Universidad de Málaga para la contratación de trabajos de carácter científico, técnico o artístico (contratos del artículo 83 de la L.O.U.)

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PREÁMBULO.

La Ley Orgánica de Universidades, 6/2001 de 21 de Diciembre (publicada en el BOE de 24 de Diciembre), impulsa el establecimiento de los cauces necesarios para fortalecer las relaciones y vinculaciones recíprocas entre Universidad y Sociedad. Esta aseveración se pone de manifiesto, entre otros preceptos, en el artículo primero de la propia Ley Orgánica de Universidades al indicar, entre las funciones de la Universidad al servicio de la sociedad: "a) La creación, desarrollo y transmisión y critica de la ciencia, de la técnica y de la cultura";  "c) La difusión, la valorización y la transferencia del conocimiento al servicio de la cultura, de la calidad de la vida, y del desarrollo económico.

Conviene destacar, además, el especial interés mostrado en la última reforma de la precitada Ley Orgánica de Universidades efectuada mediante la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, intensificándose la finalidad universitaria relativa a la transferencia del conocimiento y la Investigación: muestra de ello se contempla en el artículo 39 de dicha Ley Orgánica al expresar lo siguiente:

"La investigación científica es fundamento esencial de la docencia y una herramienta primordial para el desarrollo social a través de la transferencia de sus resultados a la sociedad. Como tal, constituye una función esencial de la Universidad, que deriva de su papel clave en la generación de conocimiento y de su capacidad de estimular y generar pensamiento crítico, clave de todo proceso científico."

Por otra parte, la Ley 14/2011 de la Ciencia, de la Tecnología y de la Innovación, estimula constantemente en sus preceptos esa necesaria permeabilidad y colaboración entre la Universidad, como Centro de investigación y las entidades públicas o privadas que persigan como fin común, esa transferencia del conocimiento a la sociedad como resultado de una cooperación conjunta entre la Institución universitaria y las referidas entidades.

En esos términos, la precitada ley de la Ciencia su Título III, artículos 33 y siguientes, los dedica al impulso de la investigación científica y técnica, la innovación, la transferencia del conocimiento, la difusión de la cultura científica tecnológica e innovadora, para lo cual se establecen una serie de medidas precisas, entre otras, encaminadas a potenciar la transferencia del conocimiento desde las Oficinas de Transferencia de Resultados de Investigación, así como la transferencia inversa del conocimiento.

Finalmente, en el marco legal universitario, además de los preceptos anteriormente citados, de manera específica se viene a regular en los artículos 68 y 83 de la Ley Orgánica de Universidades, las bases de las relaciones jurídicas que podrán concertar los grupos de investigación reconocidos por la Universidad, los Departamentos y los Institutos Universitarios de Investigación, y su profesorado a través de los mismos o de los órganos, centros, fundaciones o estructuras organizativas similares de la Universidad dedicados a la canalización de las iniciativas investigadoras del profesorado y a la transferencia de los resultados de la investigación, quienes podrán celebrar contratos con personas, Universidades o entidades públicas y privadas para la realización de trabajos de carácter científico, técnico o artístico, así como para el desarrollo de enseñanzas de especialización o actividades específicas de formación.

Por su parte, la Universidad de Málaga como traslación de lo anterior, viene a regular en sus artículos 156 y 157, las anteriores actividades estableciendo las bases generales para formalizar los contratos o convenios y el régimen de distribución de los ingresos obtenidos.

Mediante la presente Normativa se trata pues de concretar el mandato legal y estatutario que permita impulsar y regular la transferencia de los conocimientos generados en el ámbito universitario, a través de convenios o contratos, articulándose para ello el procedimiento mediante el cual, el Profesorado Universitario, pueda compatibilizar esa traslación de conocimientos a la sociedad con su habitual actividad docente e investigadora en el ámbito de la Universidad.

CAPÍTULO PRIMERO. DISPOSICIONES GENERALES.

Artículo 1. Ámbito de aplicación.

1. La presente Normativa regula las condiciones, autorizaciones, procedimientos y distribución de recursos económicos derivados de los trabajos de carácter científico, técnico o artístico, enseñanzas de especialización o actividades espe­cíficas de formación, que se realicen en el seno de la Universidad de Málaga al amparo de lo previsto en los artículos 68 y 83 de la Ley Orgánica de Universidades, así como en los artículos 156 y 157 de los Estatutos de la Universidad de Málaga.

2. La aplicación de la presente Normativa se llevará a cabo sin perjuicio de las normas reglamentarias de desarrollo de la legislación sobre incompatibilidades del profesorado universitario.

3. Con carácter general, la prestación de los servicios objeto de contratación regulados en la presente Normativa no debe menoscabar ni alterar las actividades docentes, investigadoras y de gestión ordinarias de la Universidad de Málaga.

4. Los contratos regulados en esta Normativa se ajustarán, con carácter general, a los modelos normalizados establecidos por la Universidad de Málaga.

5. En aquellos supuestos en los que el contratante sea una Administración Pública y el Contrato esté sujeto a la Ley de Contratos del Sector Público, el mismo se ajustará a lo establecido en la citada ley.

Artículo 2. Exclusiones.

Quedan excluidas del ámbito de aplicación de la presente Normativa  las siguientes actividades:

  1. La actividad profesional realizada fuera del ámbito universitario por los profesores acogidos al régimen de dedicación a tiempo parcial, siempre que no supongan el empleo de medios, personal, instalaciones, equipamientos o servicios de la Universidad de Málaga.
  2. Los premios obtenidos por los profesores universitarios.
  3. Las actividades exceptuadas en el régimen de incompatibilidades establecidas por la legislación de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.
  4. Las actividades que por su propia naturaleza formen parte del ejercicio normal de las funciones docentes e investigadoras de los profesores universitarios.
  5. Las lecciones, conferencias, ponencias y demás intercambios científicos llevados a cabo en el ámbito ordinario de las actividades académicas universitarias y que no deban ser objeto de Contrato, de conformidad con la presente Normativa.
  6. Las publicaciones ordinarias de carácter científico, técnico o artístico que constituyan expresión y difusión normal de los resultados de la actividad investigadora de los profesores universitarios.
  7. Los Convenios regulados en el Artículo 155 de los Estatutos de la Universidad de Málaga y que, por su naturaleza, no están incluidos en la presente normativa.
  8. Los contratos editoriales efectuados por los profesores para la publicación de sus trabajos.
  9. Los contratos de comodato y donaciones.
  10. Otros contratos que por disposición estatutaria estén reservados a la aprobación del Consejo de Gobierno de la Universidad, así como aquellos que por su naturaleza o contenido queden fuera del ámbito de aplicación del artículo 83 de la LOU.

Artículo 3. Definición de contrato.

Se entenderá por Contrato el acto mediante el cual se establece y regula una relación jurídica establecida entre las partes, que tenga por objeto la realización de trabajos y/o servicios de los indicados en el artículo 1.1 de esta Normativa por parte de un profesor o equipo de profesores, Grupo de Investigación, Departamento, Instituto Universitario, Centro o Servicio General de la Universidad de Málaga, a personas físicas o jurídicas, tanto privadas como públicas, a cambio de una contraprestación económica o en especie.

La calificación como Contrato estará determinada por la existencia de la citada contraprestación, independientemente de la expresión o denominación que utilice el documento que la contenga. Según su finalidad, los contratos regulados en esta Normativa  podrán contemplar, entre otras, actividades de:

  1. Investigación y Desarrollo.
  2. Asesoramiento científico-técnico.
  3. Servicios y consultoría.
  4. Actividades específicas de formación o enseñanzas de especialización.

Artículo 4. Celebración.

1. Los contratos podrán ser suscritos por:

  1. El Rector o persona en quien delegue, en nombre de la Universidad de Málaga.
  2. Director de Departamento o Instituto Universitario.
  3. Responsable de grupo de investigación reconocido por la Universidad de Málaga.
  4. Profesor, en su propio nombre, o como representante de un grupo de investigación o un equipo de investigadores.
  5. Representantes de órganos, centros, fundaciones o estructuras organizativas similares de la Universidad de Málaga.

2. En el desarrollo de los trabajos regulados por esta Normativa podrán participar:

  1. Personal docente e investigador funcionario de la Universidad de Málaga.
  2. Personal docente y/o investigador contratado de la Universidad de Málaga.
  3. Personal investigador en formación vinculado a la Universidad de Málaga, siempre y cuando las normas que regulan su relación con la institución lo permitan.
  4. Personal de Administración y Servicio (PAS) de la Universidad de Málaga.
  5. Estudiantes de la Universidad de Málaga en régimen de becario con cargo al Contrato, según lo establecido en esta Normativa.
  6. Personal docente y/o investigador y/o técnico de otras Universidades u Organismos Públicos de investigación o Entidades públicas o privadas, sin relación laboral con la Universidad de Málaga, siempre y cuando cuenten con la previa autorización expresa de su entidad de origen.
  7. Personal ajeno a la Universidad de Málaga que es contratado con cargo al contrato, según lo establecido en la presente Normativa de la Universidad de Málaga.

3. La participación del personal relacionado anteriormente estará supeditada a su vinculación con la Universidad de Málaga o Institución de origen, no pudiéndose extender más allá de dicha vinculación y, en todo caso, hasta la fecha de finalización del Contrato.

4. En cualquier caso, la participación de personal externo que conlleve el establecimiento de una relación laboral de cualquier tipo, quedará condicionada a la existencia de disponibilidad económica en el presupuesto de los trabajos contratados.

Artículo 5. Régimen Jurídico.

Los contratos se regirán por lo establecido al respecto en la Ley Orgánica 6/2011, de Universidades, la legislación pertinente de la Comunidad Autónoma de Andalucía, los Estatutos de la Universidad de Málaga, la presente normativa y demás normas que desarrollen las anteriores.

Artículo 6. Obligaciones personales y compatibilidad de los participantes.

1. Los contratos obligarán personalmente a los participantes en los mismos, debiendo constar, en cada caso, la aceptación individual.

2. En lo que se refiere al régimen de compatibilidades del profesorado que participe en los contratos, será de aplicación lo dispuesto al respecto en el artículo 68 de la LOU y, en especial, en la norma estatal que se dicte en desarrollo del citado artículo.

3. La compatibilidad se entenderá concedida en los términos recogidos en las disposiciones vigentes, y sólo podrá ser denegada por causas objetivas y/o consideraciones éticas debidamente justificadas que no deberán implicar, en ningún caso, un trato discriminatorio entre los profesores.

4. La compatibilidad podrá ser denegada por el Rector, atendiendo a:

  1. El nivel científico, técnico o artístico exigible al profesorado universitario, y así sea apreciado por el Vicerrectorado competente en materia de Investigación y Transferencia.
  2. Cuando la realización de los trabajos pueda ocasionar un perjuicio cierto a la labor docente, o cuando impliquen actuaciones impropias del profesorado universitario, y así sea apreciado por el Vicerrectorado competente en Ordenación Académica y Profesorado.
  3. Cuando la modalidad del trabajo objeto del contrato, esté atribuida en exclusiva a determinados profesionales en virtud de disposición legal y el profesor contratante carezca del título correspondiente, previo informe de los Servicios Jurídicos de la Universidad de Málaga o del Vicerrectorado competente.
  4. Cuando las obligaciones contraídas como consecuencia del contrato, impliquen de hecho la constitución de una relación laboral estable.
  5. Cuando la valoración del trabajo a realizar no se ajuste a costes reales, y así se exprese en informe emitido por la Gerencia de la Universidad de Málaga.
  6. Cuando el equipo científico, vistas las disponibilidades del mismo, no acredite el nivel necesario, o no disponga de los medios precisos para garantizar el cumplimiento del  Contrato.

5. De forma general, cuando un  contrato haya sido suscrito por uno o varios profesores o por un director o responsable de una unidad organizativa, la responsabilidad contractual derivada de la ejecución del trabajo recaerá de modo directo sobre los profesores que figuren en dicho Contrato de forma explícita.

6. De igual modo, la responsabilidad que se pueda derivar por el incumplimiento de compromisos científico-técnicos adquiridos en un  contrato suscrito por el Rector en nombre de la Universidad de Málaga, recaerá sobre el profesorado encargado de la realización de los trabajos.

Artículo 7. Competencia sobre la gestión de la contratación derivada del artículo 83 LOU.

Todos los trámites, incluidos los de carácter económico-administrativos, de facturación y de naturaleza fiscal, se efectuarán en coordinación con la Gerencia e Intervención de la Universidad, por la Oficina de Transferencia de Resultados de la Investigación, (OTRI) de la Universidad de Málaga.

CAPÍTULO SEGUNDO. PROCEDIMIENTO.

Sección 1: Contenido de los Contratos.

Artículo 8. Contenido.

Los contratos deberán contener, con carácter general, los siguientes extremos:

  1. Lugar y fecha de celebración.
  2. Nombre o razón social de las personas o entidades contratantes, dirección e identificación fiscal, debiendo quedar debidamente acreditada la personalidad y, cuando proceda, la representación, así como la capacidad para contratar.
  3. Objeto del mismo, con especificación de las obligaciones asumidas por las partes.
  4. Duración total y plazos, si procediera, de cumplimiento.
  5. Lugar e instalaciones en los que se realizará la correspondiente prestación, siendo de aplicación la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
  6. Importe acordado, plazos y forma de pago, y contraprestaciones a percibir por las partes.
  7. Cláusulas de responsabilidad, en las que en todo caso se hará constar la exención de la misma por parte de la Universidad de Málaga respecto de su ejecución, así como respecto al personal que, aun con autorización de la Universidad de Málaga, hubieran de contratar temporalmente para la ejecución de los trabajos correspondientes.
  8. En su caso, régimen de los derechos de propiedad intelectual e industrial derivados de los trabajos y/o de patentes o modelos de utilidad.
  9. Naturaleza jurídica del Contrato, así como el señalamiento expreso de la jurisdicción competente para su interpretación y aplicación o, en su caso, el sometimiento a un arbitraje de derecho.

Artículo 9. Confidencialidad.

1. El contenido de los contratos podrá ser considerado materia reservada en función de las características de dicho contenido, o para proteger la confidencialidad de las líneas de investigación de ambas partes firmantes.

La consideración de materia reservada podrá ser solicitada por las personas señaladas en el artículo 4.1 o por la entidad contratante, siendo el Rector de la Universidad de Málaga el único competente para declarar la misma, quien podrá previamente solicitar los informes que considere oportunos.

En el caso en que fuera declarado materia reservada por el Rector, podrán excluirse del contenido del  contrato, a efectos de autorizaciones o informes a que hubiera lugar y archivo, los puntos referentes al nombre de la empresa o entidad contratante, el objeto y el régimen de patentes o modelos de utilidad.

2. En caso de actuaciones que vulneren las materias objeto de declaración de materia reservada, las faltas en que incurran los miembros de la Comunidad Universitaria se regirán por la normativa aplicable, según lo previsto en los Estatutos de la Universidad de Málaga.

Sección 2: Contratación de personal.

Artículo 10. Personal participante en los contratos.

1. La autorización por el Rector para la firma del  contrato, o la firma de los mismos por el Rector, implicará automáticamente la compatibilidad del profesorado y demás personal de la Universidad de Málaga participante para la realización de los trabajos que en el mismo se estipulen.

2. Podrán participar o colaborar en la ejecución de los trabajos objeto de contratación las figuras recogidas en el artículo 4 de la presente Normativa.

Artículo 11. Contratación de personal ajeno a la Universidad de Málaga.

1. Cuando la Universidad de Málaga realice un contrato temporal, con cargo a contratos acogidos al artículo 83 de la LOU, a personal ajeno a la citada Universidad, se seguirá el procedimiento establecido por ésta. Dicha contratación se realizará en régimen laboral, siendo de aplicación lo establecido en el Artículo 48.3 de la LOU.

2. Cuando haya que incorporar, con cargo a contratos acogidos al artículo 83 de la LOU, a titulados universitarios, de carácter oficial, se seguirá el procedimiento establecido en la Normativa correspondiente.

3. El personal investigador contratado y el personal de apoyo a la investigación que se incorpore a la Universidad de Málaga, en virtud de contratos artículo 83 de la LOU, estará sujeto a la normativa universitaria y al poder de dirección, organización y control de esta Universidad.

Artículo 12. Becas de formación con cargo a  contratos del artículo 83.

Cuando se precise la colaboración de estudiantes matriculados en los estudios oficiales de la Universidad de Málaga,  para realizar labores complementarias o de ayuda al objeto principal del contrato, podrán concederse las correspondientes becas de formación destinadas a dichos fines, de acuerdo con los siguientes requisitos y procedimiento:

1. Podrán ser beneficiarlos de dichas becas los estudiantes matriculados en alguna titulación oficial de la Universidad de Málaga, siempre que no incurran en incompatibilidad con otras becas y ayudas o que mantengan algún tipo de relación funcionarial o laboral con la Universidad de Málaga.

2. Estas becas deben incluir un programa de formación vinculado a los estudios universitarios correspondientes, sin que dicho programa pueda tener un carácter exclusivamente lectivo, debiendo incluir prácticas formativas en empresas, instituciones o entidades.

Las prácticas realizadas no tendrán la consideración de prácticas externas a efectos de la configuración curricular del plan de estudios que curse el becario.

3. Con carácter general, el período de duración de la beca no podrá exceder del que corresponda a la de ejecución del contrato con cuyos fondos se efectúa el nombramiento de becario. Excepcionalmente, dicho periodo podrá prorrogarse durante el tiempo necesario para la realización y estudio de sus resultados. No obstante, podrán hacerse nombramientos por períodos inferiores al tiempo de duración del contrato, renovables hasta la finalización del mismo.

Además de lo anterior, se podrán formalizar nombramientos de becarios con cargo a los fondos de un  Contrato, una vez finalizado los trabajos previstos en el mismo, en caso de que queden fondos disponibles y el investigador responsable considere conveniente destinarlo a la incorporación de un becario que colabore en sus líneas de investigación.

4. De no realizarse las correspondientes especificaciones, se entenderá automáticamente concluida la beca cuando lo haga el contrato que la genera, sin que tenga derecho el beneficiario, en ningún caso, a percibir indemnización alguna ni la misma genere otro tipo de derecho con la Universidad de Málaga.

5. El tiempo máximo que puede la misma persona ser nombrada becario con cargo a sucesivos contratos será de tres años.

6. La propuesta de nombramiento de becario deberá ser solicitada a la OTRI por el Investigador responsable del contrato, quien adjuntará a dicha propuesta las indicaciones relativas al objeto, cuantía y período de tiempo de cada una de las becas solicitadas, así como el plan de formación.

7. Al becario se le extenderá la correspondiente credencial, sin que en ningún caso la misma suponga relación alguna de carácter contractual laboral o funcionarial con la Universidad de Málaga.

8. Los becarios serán dados de alta en el Régimen General de la Seguridad Social como asimilados a trabajadores por cuenta ajena, en los términos y con las especificidades establecidas por la normativa vigente.

9. Los becarios regulados en el presente artículo tendrán los siguientes derechos:

  1. Percibir la ayuda económica que corresponda a la beca en la forma establecida en el contrato que la genera, sin que en ningún caso la cantidad económica a percibir tenga la naturaleza de salario.
  2. Obtener de la institución, empresa u organismo receptor la colaboración y apoyo necesarios para el desempeño de las tareas que les sean asignadas.
  3. Disfrutar del resto de los derechos reconocidos en las eventuales convocatorias y de los establecidos en el clausulado del contrato.
  4. Disfrutar de un mes de vacaciones por cada año de desarrollo de la beca, y la parte proporcional correspondiente en el supuesto de períodos adicionales.
  5. Ausentarse del puesto asignado para el cumplimiento de deberes inexcusables de carácter público y otras licencias o permisos que puedan establecerse en el correspondiente Anexo del contrato.

10. Los becarios deberán firmar un documento de confidencialidad en el momento de formalizar la correspondiente beca.

11. El investigador responsable del contrato podrá, por causas objetivas, proponer el cese del nombramiento del becario con anterioridad a su finalización; en este supuesto, deberá informar al Vicerrectorado con competencia en materia de Investigación y Transferencia través de la OTRI y al becario con un mínimo de 15 días de antelación. En tal caso, el beneficiario recibirá la contraprestación correspondiente hasta la fecha, sin que tenga derecho, en ningún caso, a percibir indemnización alguna ni la misma genere otro tipo de derecho con la Universidad de Málaga.

De igual forma, en caso de renuncia, el becario deberá comunicarlo por escrito a la OTRI con conocimiento del investigador principal.

Artículo 13. Colaboración de personal contratado con cargo a Organismos Públicos.

1. Los contratados correspondientes a convocatorias realizadas por Organismos Públicos, podrán colaborar en la ejecución de los contratos objeto de esta normativa y tendrán el régimen de incompatibilidades que se señale en las convocatorias respectivas.

2. La colaboración en el contrato sólo podrá realizarse sin menoscabo o detrimento alguno del horario habitual asignado a sus labores de formación, y sin que, en ningún caso, dicha colaboración suponga la creación de relación funcionarial o contractual de clase alguna.

3. Los contratados con cargo a Organismos Públicos de Investigación que simultaneen o compatibilicen su trabajo con un contrato regulado dentro de la presente normativa, deberán contar con la autorización expresa del director científico o responsable del contrato del Organismo Público de Investigación, en caso de que éste no coincida con el de dicho contrato.

Artículo 14. Colaboración en trabajos de apoyo e infraestructura.

Cuando se precise la colaboración de personas físicas o jurídicas ajenas a la Universidad de Málaga para la realización de trabajos de apoyo o infraestructura complementarios al objeto principal del contrato, se podrá proceder a su contratación y con cargo exclusivo al presupuesto del contrato. El tipo de contrato a celebrar será el que resulte de las disposiciones legales vigentes.

Artículo 15. Colaboración del PAS de la Universidad de Málaga.

1. Cuando la persona que haya de participar en las tareas de colaboración y apoyo del  contrato, sea miembro del Personal de Administración y Servicios de la Universidad de Málaga, deberán cumplirse los siguientes requisitos, procedimiento y condiciones:

  1. La colaboración sólo podrá realizarse sin menoscabo o detrimento alguno de su régimen de dedicación y de su horario habitual de trabajo, y sin que, en ningún caso, dicha colaboración suponga la creación de relación contractual de clase alguna, ajena a la ya existente con respecto a la Universidad de Málaga.
  2. Las cantidades que hubieran de percibir lo serán siempre a título de gratificación por servicios extraordinarios y con cargo, en todo caso, al contrato en el que participen.
  3. La retribución mensual, a título de gratificación, no podrá superar los porcentajes reglamentariamente establecidos sobre sus retribuciones íntegras mensuales.

2. La participación de los miembros del PAS deberá ser solicitada por el investigador que hubiera suscrito el  contrato.

3. Una vez recibida la solicitud y el resto de la documentación, la OTRI dará traslado de una copia al Servicio de Personal de la Universidad de Málaga, a fin de que emita informe, respecto a la adecuación y compatibilidad del personal propuesto para llevar a cabo las tareas de colaboración.

Sección 3: Distribución de recursos económicos.

Artículo 16. Régimen Económico.

1. Tendrá la consideración de recurso económico, en todos los casos, el importe del total facturado sin incluir el Impuesto sobre el Valor Añadido, que correrá a cargo, en su caso, de la entidad o persona física contratante, realizándose por la Gerencia de la Universidad de Málaga las oportunas liquidaciones de impuestos.

2. De acuerdo con lo establecido en los Estatutos de la Universidad, los recursos procedentes de los contratos se distribuirán de la siguiente forma:

a. Parte será destinada a la remuneración de los participantes por sus actividades derivadas del cumplimiento del contrato, incluyendo PAS, personal investigador de la Universidad de Málaga, becarios, personal contratado y personal ajeno a la Universidad de Málaga. La retribución que podrán percibir los  participantes en un Contrato se ajustará a los límites establecidos por la normativa vigente.

b. Parte será destinada a sufragar todos los costes materiales y de personal que suponga la realización del trabajo. Dichos gastos incluirán:

  1. Material inventariable.
  2. Material fungible.
  3. Mantenimiento y reparación de equipos e instalaciones.
  4. Indemnizaciones por viajes y dietas.
  5. Gastos en formalización por otros servicios prestados por unidades de la Universidad de Málaga.
  6. Contratación de servicios específicos con entidades públicas o privadas.
  7. Gastos varios.

c. De los recursos procedentes de los contratos se practicará una deducción acorde a los Estatutos de la Universidad de Málaga. Dicha deducción será aplicable sobre el total de los recursos. En el supuesto de contratos suscritos con Entidades públicas que gestionen fondos de investigación el porcentaje de deducción podrá ser fijado por la Entidad contratante.

  1. En el caso en el que el contrato sea desarrollado por alguno de los Institutos Universitarios o Grupos de Investigación en estructuras específicas de la Universidad de Málaga, así como cuando se trate de  Contratos que conlleven la utilización continuada de un equipo perteneciente a los Servicios de Investigación de la Universidad de Málaga, la deducción general se incrementará en el porcentaje que se determine en los Presupuestos generales de la Universidad de Málaga.
  2. De acuerdo con las previsiones estatutarias, el Consejo de Gobierno podrá establecer un porcentaje superior en función de los costes inducidos por la realización de los trabajos o desarrollo de las enseñanzas correspondientes a los contratos.
  3. En el caso de que el profesorado participante en un contrato estuviese adscrito a varios Grupos, Departamentos o Institutos, la cantidad destinada a estos últimos se distribuirá de acuerdo con la proporción fijada por los mismos.
  4. El Consejo de Gobierno podrá fijar anualmente los porcentajes a aplicar por gastos generales y su distribución, siempre y cuando no contradigan lo recogido en los estatutos.

Artículo 17. Competencias sobre la gestión económica.

Las competencias sobre la gestión económica vendrán recogidas en el manual del procedimiento sobre contratos del artículo 83 de la Universidad de Málaga.

Artículo 18. Indemnizaciones y gastos por razón del cumplimiento de  contratos.

1. Las indemnizaciones acreditadas al personal como consecuencia de la ejecución y cumplimiento de los contratos se harán efectivas conforme a lo determinado en las normas que establezca la propia Universidad de Málaga y las previstas en la normativa general aplicable.

2. En cuanto al destino y disposición de los fondos adquiridos, se estará a lo dispuesto en los Artículos 157.5 y 158 de los Estatutos de la Universidad de Málaga.

3. Salvo que de la propia naturaleza del  contrato se exija otra cosa, los bienes que se adquieran u obtengan de su realización se integrarán en el patrimonio de la Universidad de Málaga, siendo de su propiedad. Los mismos deberán quedar debidamente identificados e inventariados.

Sección 4: Modificación de los términos de los Contratos.

Artículo 19. Modificación de los términos aprobados.

No se podrá pactar, establecer o convenir, expresa o tácitamente, ninguna modificación esencial de los términos aprobados de los contratos suscritos al amparo del artículo 83 de la LOU sin la previa conformidad del Rector, que podrá delegar en el Vicerrectorado competente en materia de Transferencia.

Disposición Adicional Primera. Contratos en convocatorias de I+D colaborativa para empresas.

Los contratos que deban suscribirse para la participación de profesores o grupos de investigación en proyectos de empresas presentados a convocatorias públicas de I+D+i, serán autorizados por la OTRI en el mismo contrato, sin perjuicio de su posterior tramitación, de acuerdo con las presentes normas, una vez aprobada, en su caso, la subvención o el proyecto que le sirve de base.

Igualmente, tendrán el mismo tratamiento en cuanto a la autorización en su caso por parte de la OTRI, sin perjuicio de su posterior tramitación, las contrataciones derivadas de los Convenios de Colaboración realizados al amparo de lo previsto en el artículo 34 de la Ley de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

Disposición Adicional Segunda. Contratos menores de Administraciones Públicas.

Para contratos menores que hayan sido adjudicados por una Administración Pública a un profesor o equipo de profesores, la OTRI generará un expediente, que estará formado por un documento que recogerá la aceptación de los trabajos por parte del profesor o equipo investigador, el escrito de adjudicación de la entidad concesionaria y los documentos indicados en el manual del procedimiento sobre contratos del artículo 83 de la Universidad de Málaga. Dicho expediente se tramitará siguiendo el procedimiento establecido y tras recabar los correspondientes informes y la autorización del Rector. La realización de trabajo, quedará a la espera de  la recepción del escrito de adjudicación del mismo, que será equivalente a la firma del Contrato.

Disposición Adicional Tercera. Contratos suscritos con entidades certificadoras para la certificación de proyectos.

En los casos de entidades certificadoras que formalizan un Convenio Marco con la Universidad de Málaga que permite la contratación de profesores como evaluadores o certificadores de proyectos, la OTRI generará un expediente que estará formado por el modelo de contrato u hoja de pedido, según el caso, a formalizar entre la entidad certificadora y el profesor, y por los documentos indicados en el manual del procedimiento sobre contratos del artículo 83 de la Universidad de Málaga. Estos documentos se adaptarán de tal modo que, la conformidad del Departamento, la hoja de recogida de datos del profesor y la aplicación presupuestaria se referirán tanto al primer trabajo a realizar como al resto de trabajos de igual naturaleza que se realicen para la citada entidad certificadora. Dicho expediente se tramitará siguiendo el procedimiento establecido y tras recabar los correspondientes informes y obtener una autorización genérica del Rector para la realización de los mismos, se procederá a registrar el primer contrato firmado. Los sucesivos trabajos que se realicen no requerirán ningún trámite adicional, bastando con aportar, para su registro, el correspondiente Contrato o pedido.

Disposición Adicional Cuarta. Contratos para dar de alta un Servicio para la prestación de trabajos técnicos puntuales, tales como ensayos, análisis, etc.

En los casos en los que se pretenda dar de alta un Servicio de la Universidad de Málaga que oferte la realización de diferentes trabajos técnicos puntuales a particulares y entidades demandantes de los mismos, la OTRI generará un expediente similar a un contrato al que se le añadirá modelo de hoja de pedido, a formalizar entre el particular o la entidad demandante de la prestación del servicio y el profesor responsable del mismo. Estos documentos se adaptarán, de tal modo que la conformidad del Departamento, la hoja de recogida de datos del profesor y la aplicación presupuestaria se referirán tanto al primer trabajo a realizar como al resto de trabajos de igual naturaleza que se realicen. Dicho expediente se tramitará siguiendo el procedimiento establecido y tras recabar los correspondientes informes y obtener una autorización genérica del Rector para la realización de los mismos por el Servicio, se procederá a registrar el primer contrato firmado. Los sucesivos trabajos que se realicen no requerirán ningún trámite adicional, bastando con aportar, para su registro, la correspondiente hoja de pedido.

Disposición Adicional Quinta. Hojas de Pedido o Encargo.

En los casos de contratos cuyo importe sea inferior a 3.000€ (IVA no incluido) se podrá seguir un procedimiento simplificado de tramitación, en el que se podrá sustituir la firma del contrato por una hoja de pedido o encargo de trabajo. El contenido del citado documento, como mínimo, deberá tener:

  1. Nombre o razón social de las personas o entidades contratantes, dirección e identificación fiscal, debiendo quedar debidamente acreditada la personalidad y, cuando proceda, la representación, así como la capacidad para contratar.
  2. Objeto del encargo o pedido.
  3. Importe del contrato.
  4. Cláusulas de responsabilidad, en las que en todo caso se hará constar la exención de la misma por parte de la Universidad de Málaga respecto de su ejecución, así como respecto al personal que, aun con autorización de la Universidad de Málaga, hubieran de contratar temporalmente para la ejecución de los trabajos correspondientes.
  5. Firma de ambas partes.

La tramitación por este procedimiento no eximirá a los participantes del contrato de la aportación de los documentos indicados en el manual del procedimiento sobre contratos del artículo 83 de la Universidad de Málaga.

Disposición Adicional Sexta. Prórrogas y Anexos de contratos y convenios.

En los casos de prórroga de contrato previamente firmados, y en los de formalización de Anexos a dichos contratos, será suficiente la aportación de la documentación prevista en el  manual del procedimiento sobre contratos del artículo 83 de la Universidad de Málaga, procediéndose a enviar el expediente al Rector para su autorización o, en su caso, firma. En estos casos, por la OTRI se comunicará la citada autorización o firma a los Vicerrectorados competentes así como al Gerente.

El número de prórrogas máximas, a excepción de lo recogido en las disposiciones tercera y cuarta de la presente normativa, será de tres, procediéndose a realizar un nuevo expediente para las sucesivas colaboraciones. 

Disposición Adicional Séptima. Sobre el uso del género.

La referencia realizada al masculino genérico se entenderá hecha indistintamente al género femenino y al género masculino.

Disposición Adicional Octava. Sobre el manual de procedimientos.

Se habilita al Vicerrectorado con competencias en materia de investigación y transferencia para desarrollar el Manual de procedimiento de los contratos del artículo 83 de la LOU, que deberá ser aprobado por el Consejo de Gobierno y se incorporará a la presente normativa como anexo.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA.

Las normas de la Universidad de Málaga de 1994 en materia de patentes recogidas en la actual Normativa de contratación de trabajos del artículo 11 de la LRU mantendrán su vigencia hasta tanto sea aprobado por el Consejo de Gobierno la Normativa de Patentes de la Universidad de Málaga.

En el caso de Contratos o Acuerdos de Licencia de Patentes la retención se atendrá a la Normativa de la Universidad de Málaga sobre propiedad industrial, aplicándose hasta su aprobación la reducción del 50%.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Normativa  entrará en vigor al día siguiente de su aprobación por el Consejo de Gobierno de la Universidad de Málaga, sin perjuicio de su posterior publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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