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Normas reguladoras de las condiciones para el nombramiento de Profesores Eméritos de la Universidad de Málaga

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El artículo 54 bis de la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, establece que las Universidades, de acuerdo con sus estatutos, podrán nombrar a Profesores Eméritos entre profesoras y profesores jubilados que hayan prestado servicios destacados a la universidad.

Asimismo, el artículo 38.2 de la Ley 15/2003, Andaluza de Universidades, en redacción dada por la Ley 12/2011, de 16 de diciembre, de modificación de la Ley Andaluza de Universidades, determina que las universidades podrán nombrar profesorado emérito de entre profesores y profesoras jubilados que hayan prestado servicios destacados a la universidad, al menos, durante veinticinco años, previa evaluación positiva de los mismos por la Agencia Andaluza del Conocimiento. Las funciones del profesorado emérito serán las establecidas por los estatutos de la universidad. El nombramiento como profesor emérito es incompatible con la percepción previa o simultánea de ingresos procedentes de la universidad en concepto de asignación especial por jubilación o similar. Por la consejería competente en materia de universidades, se establecerá anualmente, previo informe del Consejo Andaluz de Universidades, el número de profesores eméritos.

Por su parte, el artículo 82 de los Estatutos de la Universidad de Málaga, aprobados por Decreto 145/2003, de 3 de junio, de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía, establece que las obligaciones docentes e investigadoras de los profesores eméritos les serán atribuidas por el Consejo de Departamento al que pertenezcan, sin que en ningún caso, puedan ser inferiores a las que la normativa vigente establece para los profesores con dedicación a tiempo parcial. El Consejo de Gobierno aprobará un reglamento que regule la contratación y el régimen de los profesores eméritos.

De acuerdo con todo lo cual y atendiendo a la actual coyuntura económica, en la que desde los órganos de gobierno de la Administración del Estado y desde la Junta de Andalucía se han dictado normas en las que se contienen medidas urgentes para racionalizar el gasto público en el ámbito educativo, así como de reequilibrio presupuestario, el Consejo de Gobierno de la Universidad de Málaga, en virtud de sus competencias, a la vista de lo dispuesto en las citadas normas y de acuerdo con su propio plan de reequilibrio presupuestario, procede a regular y adaptar, en su caso, las condiciones de los nombramientos de los profesores eméritos de esta Universidad y en virtud de ello,

ACUERDA:

PRIMERO.- Que el nombramiento de profesor emérito tendrá carácter anual, pudiendo prorrogarse hasta un máximo de tres años. La prórroga anual deberá ser presentada por el interesado, con el informe favorable del Departamento al que haya sido adscrito, y la propuesta de asignación de docencia o actividad investigadora,. El Consejo de Gobierno resolverá acerca de dicha renovación. en su caso

SEGUNDO.- Que el nombramiento como Profesor Emérito de la Universidad de Málaga habilita a éste para el desempeño de tareas docentes e investigadoras que se extenderán, en el supuesto de las labores docentes, a la impartición de docencia en estudios de postgrado, así como la impartición de cursos, seminarios y otras actividades que se desarrollen en los estudios de Grado, sin que en ningún caso puedan ser responsables de asignaturas, ni de grupos, ni desempeñar cargo académico.

TERCERO.- Que la condición de profesor emérito tendrá carácter vitalicio, y los nombramientos serán considerados como de naturaleza exclusivamente honorífica, para el desempeño de actividades realizadas a título de benevolencia, estando excluidas del ámbito de las relaciones laborales, y no generarán derecho a percepción económica alguna, salvo que concurran las circunstancias expuestas en el apartado octavo.

CUARTO.- Que los Profesores Eméritos de la Universidad de Málaga tengan derecho al uso y disfrute de los espacios y equipamiento que le sean asignados por la Dirección del Departamento correspondiente, así como el derecho a acceder y utilizar todos los servicios que presta la Universidad de Málaga, en igualdad de condiciones al resto de su personal.

QUINTO.- Que corresponda al Consejo de Departamento al que se encuentren adscritos los Profesores Eméritos la posibilidad de asignar tareas docentes e investigadoras, debiendo presentarse anualmente al Consejo de Gobierno de la Universidad el informe de actividades realizadas, en el que se hará constar la dedicación docente e investigadora, en su caso, a efectos de justificación o renovación del respectivo nombramiento.

SEXTO.- Esta resolución surtirá efectos desde el día de su publicación en el Boletín Informativo de la Universidad de Málaga, en su versión electrónica y será comunicada a los Departamentos a los que se encuentren adscritos los Profesores Eméritos a los que afecta este Acuerdo, así como a los interesados.

SÉPTIMO.- Los nombramientos de Profesores Eméritos actualmente en vigor se regularán por las condiciones establecidas en el momento de su incorporación como Profesor Emérito a la Universidad de Málaga.

OCTAVO.- En el supuesto de que la ratio participación académica/capacidad docente del área de conocimiento al que se adscriba el Profesor Emérito propuesto por el correspondiente Departamento Universitario sea igual o superior a 1, se podrá plantear la propuesta de retribución económica para el citado Profesor, sin que en ningún caso pueda exceder de la correspondiente a un Profesor Asociado con dedicación 2+2.

NOVENO.- La dedicación docente de los Profesores Eméritos que perciban retribuciones computará en el Plan de Ordenación Docente de la Universidad de Málaga, con una equivalencia de 60 horas.

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