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Reglamento sobre atención académica al estudiante con discapacidad

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La Universidad de Málaga desarrolla una amplia política de responsabilidad social encaminada a favorecer actuaciones que incidan positivamente en la calidad y las condiciones de vida y estudio dentro de la Universidad. En este contexto, viene desarrollando, a través de su Servicio de Apoyo al Alumnado con Discapacidad adscrito al Vicerrectorado de Estudiantes, un programa de intervención psicopedagógica de atención a las personas con discapacidad cuyos objetivos son garantizar la orientación educativa, y garantizar el acceso y el apoyo de estas personas durante el desarrollo de sus estudios universitarios.

El Consejo de Gobierno de la Universidad de Málaga creó el Servicio de Apoyo al Alumnado con Discapacidad en su sesión ordinaria del 22 de febrero de 2005. Este Servicio surgió con las intenciones de favorecer el principio de igualdad de oportunidades y la accesibilidad universal; dar respuesta adecuada a una demanda académica y social; desarrollar un derecho recogido en la normativa vigente y promover valores de convivencia y ajuste social.

Este Reglamento ha sido elaborado a partir de diferentes normas nacionales, autonómicas y universitarias sobre la materia, las cuales se interpretarán en su conjunto para la aplicación de las disposiciones aquí establecidas, siendo todas ellas parte integrante del presente cuerpo normativo.

La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en su artículo 46.b, establece como un derecho de los estudiantes "la igualdad de oportunidades y la no discriminación, por circunstancias personales o sociales, incluida la discapacidad, en el acceso a la Universidad, ingreso en los centros, permanencia en la Universidad y ejercicio de sus derechos académicos".

La Ley 12/2011, de 16 de diciembre, de modificación de la Ley 15/2003, Andaluza de Universidades, en su artículo 52.2 establece que "en el caso de las universidades públicas, se establecerán modalidades de exención parcial o total del pago de los precios públicos por prestación de servicios académicos. Se prestará especial atención a las personas con cargas familiares, víctimas de la violencia de género, víctimas de terrorismo y personas con dependencia y discapacidad, garantizando así su acceso y permanencia a los estudios universitarios".

Los Estatutos de la Universidad de Málaga, aprobados por Decreto 145/2003, de 3 de Junio, de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía, determinan en su artículo 103 que "Los estudiantes, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley Orgánica de Universidades, Ley 6/2001; tienen derecho a: d) La igualdad de oportunidades y no discriminación, por circunstancias personales o sociales, en el ejercicio de sus actividades académicas"

El Estatuto del Estudiante Universitario, aprobado por RD 1791/2010, de 30 de diciembre, establece en su artículo 4, que "todos los estudiantes universitarios, independientemente de su procedencia, tienen el derecho a que no se les discrimine por razón de nacimiento, origen racial o étnico, sexo, religión, convicción u opinión, edad, discapacidad, nacionalidad, enfermedad, orientación sexual e identidad de género, condición socioeconómica, idiomática o lingüística, o afinidad política y sindical, o por motivo de apariencia, sobrepeso u obesidad, o por cualquier otra condición o circunstancia personal o social, con el único requerimiento de la aceptación de las normas democráticas y de respeto a los ciudadanos, base constitucional de la sociedad española".

Así mismo, el artículo 12 del citado Real Decreto determina que se "establecerán los recursos y adaptaciones necesarias para que los estudiantes con discapacidad puedan ejercerlos en igualdad de condiciones que el resto de estudiantes, sin que ello suponga disminución del nivel académico exigido".

El artículo 65 establece, además, que "desde cada universidad se fomentará la creación de Servicios de Atención a la comunidad universitaria con discapacidad, mediante el establecimiento de una estructura que haga factible la prestación de los servicios requeridos por este colectivo."

Por otra parte, el Plan Estratégico 2009-2012 de la Universidad de Málaga, contempla como uno de sus objetivos, "desarrollar acciones que faciliten el acceso a los servicios de la Universidad, de las personas con discapacidad, teniendo al cumplimiento de los criterios internacionales en materia de homologación".

Finalmente, y a los efectos de facilitar la interpretación del presente Reglamento, se incluye como anexo el listado de definiciones, conceptos y términos contenidos en el mismo.

Capítulo I. Disposiciones Generales.

 

Artículo 1. Objeto.

El objeto de este Reglamento es regular las acciones de atención académica al estudiante con discapacidad en la Universidad de Málaga, y garantizar el derecho a la educación en igualdad de oportunidades con el resto de estudiantes durante su permanencia en esta institución.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

1. A efecto de este Reglamento, tendrán la consideración de estudiantes con discapacidad los estudiantes de la Universidad de Málaga matriculados en las enseñanzas oficiales que acrediten estar comprendidos en el artículo 1.2 de la Ley 5 1/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.

2. Los estudiantes con discapacidad incorporados a la Universidad de Málaga, a través de los programas de movilidad u otros programas internacionales.

Artículo 3. Derechos académicos de los estudiantes con discapacidad.

1. Los estudiantes con discapacidad tendrán derecho a una evaluación de la necesidad de establecer adaptaciones curriculares y apoyos. De las adaptaciones que se establezcan en la evaluación se dará cuenta al profesorado responsable que contará, asimismo, con el asesoramiento técnico adecuado para llevarlas a cabo.

2. Si así lo establece la evaluación prevista en el apartado anterior, los estudiantes con discapacidad tendrán prioridad para la elección de grupo y turno al realizar la matrícula.

3. El alumnado con Discapacidad deberá contar con las adaptaciones o exenciones necesarias en la prueba para acreditar el Nivel B-1 en lengua extranjera. Para realizar dichas adaptaciones se estudiará cada caso individualmente de acuerdo con los siguientes criterios:

  • Mantener las adaptaciones realizadas en la Educación Secundaria.
  • En ausencia de lo anterior, el Servicio de Apoyo al Alumnado con Discapacidad en coordinación con el Centro de Idiomas de la Fundación General de la Universidad de Málaga, estudiará la aplicación de una o varias de las siguientes adaptaciones.

- Adaptación de los tiempos en la ejecución de las pruebas de evaluación.

- Elaboración de modelos especiales de examen.

- Puesta a disposición del estudiante de los medios materiales y humanos, de las asistencias y apoyos y de las ayudas técnicas que precise para la realización de la prueba de evaluación.

- Exención total o parcial (exención de una o varias destrezas) de la obligación de acreditar en nivel B-1 en lengua extranjera.

Capítulo II. Servicio de Apoyo al Alumnado con Discapacidad.

 

Artículo 4. Definición y objetivos.

El Servicio de Apoyo al Alumnado con Discapacidad de la Universidad de Málaga es el órgano encargado de orientar y atender a las personas con discapacidad, con un porcentaje de minusvalía similar o superior al 33%, que deseen ingresar o estén matriculados en cualquier titulación oficial impartida en esta Universidad, tratando de compensar y dar respuesta a las necesidades especiales que presenten derivadas de su discapacidad.

Artículo 5. Funciones.

El Servicio de Apoyo al Alumnado con Discapacidad de la Universidad de Málaga tendrá las siguientes funciones:

1. Competencias generales

  1. Evaluar las necesidades académicas de los estudiantes con discapacidad, matriculados en las enseñanzas oficiales que se imparten en esta Universidad.
  2. Desarrollar diferentes programas dirigidos a satisfacer sus necesidades académicas.
  3. Sugerir y diseñar las adaptaciones curriculares necesarias.
  4. Prestar asesoramiento técnico adecuado al profesorado responsable de las actividades docentes afectadas por las evaluaciones y adaptaciones curriculares nombradas en los puntos b y c.
  5. Informar, orientar y asesorar sobre los derechos y recursos existentes, así como la forma de disponer de los mismos.
  6. Fomentar la colaboración con las entidades con competencias en materia de atención a la discapacidad y promover los convenios de colaboración correspondientes.
  7. Informar sobre los recursos y ayudas existentes en otros organismos, entidades y Administraciones Públicas que atiendan áreas de actuación de las que pueda beneficiarse el estudiante con discapacidad.
  8. Ofrecer información y asesoramiento en materia de discapacidad a la comunidad universitaria.
  9. Elaborar materiales propios de asesoramiento en materia de discapacidad dirigido a la comunidad universitaria (guías de ayuda, de recursos, etc.).
  10. Cualquiera otra que le encomiende la Rectora o el Consejo de Gobierno o le sea atribuida por la normativa vigente en materia de discapacidad.

2. Excepcionalmente, podrá asumir funciones de evaluación y asesoramiento de estudiantes con dificultades de aprendizaje.

3. Asesorar e informar a los estudiantes de Bachillerato y Formación Profesional en lo concerniente a los procesos de admisión de la Universidad de Málaga en lo relativo a discapacidad.

Artículo 6. Procedimiento de Actuación.

1. Los estudiantes con discapacidad que se matriculen en las enseñanzas oficiales de la Universidad de Málaga podrán dirigirse al Servicio de Apoyo al Alumnado con Discapacidad para solicitar la evaluación de los recursos y apoyos que precisen.

2. En el caso de estudiante de nuevo ingreso, el Servicio de Apoyo al Alumnado con Discapacidad solicitará información al centro de procedencia del estudiante sobre las adaptaciones que hayan sido necesarias para que pudiera cursar estudios previos.

3. Cada estudiante que haya solicitado la actuación del Servicio de Apoyo al Alumnado con Discapacidad será citado a una entrevista para evaluar su inclusión o no en los siguientes programas:

  • Adaptaciones Curriculares, Alumno/a Colaborador/a, Asistente Personal, Intérprete de Lengua de Signos (ILSE) y Ayuda Transporte.
  • Los apoyos y recursos adicionales necesarios para responder a sus necesidades educativas.

4. Para la realización de las Adaptaciones Curriculares, el Servicio de Apoyo al Alumnado con Discapacidad:

  • Coordinará junto con el profesorado responsable la realización de las adaptaciones curriculares. Para ello pondrá a disposición del profesorado y el departamento implicado, el asesoramiento técnico adecuado para llevar a cabo dichas adaptaciones.
  • Desarrollará un informe con las necesidades educativas especiales que precise el alumno/a, el cuál remitirá al profesorado responsable, previa autorización del estudiante.

 

Disposición Adicional Primera. Actuación con otras personas en riesgo de exclusión o grave dificultad.

El procedimiento de actuación descrito en el presente Reglamento se utilizará también en los casos de estudiantes con otras situaciones personales de grave dificultad, tales como víctimas de maltrato, violencia de género o terrorismo.

Disposición Adicional Segunda. Referencia de género.

Todos los términos contenidos en este Reglamento, en el que se utiliza la forma del masculino genérico, se entenderán aplicables a personas de ambos sexos.

Disposición Adicional Tercera. Protección de datos.

El Servicio de Apoyo al Alumnado con Discapacidad adscrito al Vicerrectorado de Estudiantes de la Universidad de Málaga, adoptará las medidas necesarias para garantizar que los datos de carácter personal existentes en el mismo se usen para las finalidades y funciones de derecho público que tiene encomendadas, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal

Disposición Final.

Este Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

ANEXO

Alumnado con Necesidades Educativas Especiales: Estudiante que requiere para el desarrollo de sus estudios universitarios, por un período determinado o a lo largo de todos los cursos, determinados apoyos y atenciones educativas específicas derivadas de discapacidad.

Adaptaciones Curriculares: Modificación de los procedimientos, metodología, evaluación y estrategias de enseñanza-aprendizaje del curriculum académico, sin alterar las competencias básicas, para adecuarlo y adaptarlo a las necesidades educativas especiales de la persona con discapacidad.

Persona en situación de dependencia: Persona que requiere de la ayuda de otra, con o sin cualificación, para realizar actividades de la vida cotidiana.

Grado de Dependencia de Nivel II: Dependencia severa. Cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria dos o tres veces al día, pero no requiere el apoyo permanente de un cuidador o tiene necesidades de apoyo extenso para su autonomía personal.

Grado de Dependencia de Nivel III: Gran dependencia. Cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria varias veces al día y, por su pérdida total de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, necesita el apoyo indispensable y continuo de otra persona o tiene necesidades de apoyo generalizado para su autonomía personal.

Asistente Personal: Persona encargada de realizar y prestar apoyo en las tareas de la vida cotidiana de una persona en situación de dependencia.

Alumno/a colaborador/a: Estudiante encargado de ofrecer apoyo en las tareas académicas a un alumno/a con discapacidad.

Intérprete de Lengua de Signos Española (ILSE): Profesional con la Titulación de Técnico Superior en Interpretación de la Lengua de Signos Española, competente en la Lengua de Signos española y la(s) lengua(s) orales de su entorno, encargado de interpretar mensajes emitidos en una de esas lenguas a su equivalente en la otra de forma eficaz.

Ayuda al transporte: Recursos ofrecidos al estudiante con discapacidad para facilitar su traslado desde su domicilio al centro universitario y viceversa.

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