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Gestión de procesos del Servicio de Deporte Universitario
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Actividad de Tratamiento 6.1.2 |
Responsable del tratamiento: |
Universidad de Málaga Órgano/Unidad con responsabilidad en la ejecución del tratamiento: Servicio de Deporte Universitario Contacto Delegado de Protección de Datos: dpo@uma.es |
Fines del tratamiento |
Gestión de los procesos asignados al Servicio de Deporte Universitario en el Plan de Ordenación de Recursos Humanos, de la Universidad de Málaga, aprobado por el Consejo de Gobierno de dicha Universidad, disponible en este enlace. |
Base Jurídica |
Tratamiento necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento <art. 6.1.c) RGPD> Categoría especial de datos <art. 9.2 RGPD>: Ninguna Consentimiento expreso del interesado. |
Legitimación |
Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucía Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales |
Colectivo de personas interesadas |
Miembros de la comunidad universitaria de la Universidad de Málaga y público general externo. |
Categoría de datos personales |
Identificativos y de contacto. Los exigidos por las normas reguladoras del correspondiente procedimiento. |
Categoría de destinatarios/as |
Consejo Superior de Deportes, servicios de deportes de otras universidades, club deportivo UMA, a la empresa del software de gestión integral del servicio de deportes. |
Transferencias de datos internacionales |
Los datos pueden ser comunicados a países externos y/o entidades internacionales organizadoras de eventos deportivos, en especial EUSA y FISU. |
Período de conservación de datos / Plazo de supresión |
Los datos se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos. |
Medidas de seguridad |
Las medidas de seguridad implantadas se corresponden con las previstas en el Anexo II (Medidas de Seguridad) del Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica. |
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