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Gestión de procesos del Servicio de Becas
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Actividad de Tratamiento 1.2.6 |
Responsable del tratamiento: |
Universidad de Málaga Órgano/Unidad con responsabilidad en la ejecución del tratamiento: Servicio de Becas Contacto Delegado de Protección de Datos: dpo@uma.es |
Fines del tratamiento |
Gestión de los procesos asignados al Servicio de Becas en el Plan de Ordenación de Recursos Humanos, de la Universidad de Málaga, aprobado por el Consejo de Gobierno de dicha Universidad, disponible en este enlace. |
Base Jurídica |
Tratamiento necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento <art. 6.1.c) RGPD> Categoría especial de datos <art. 9.2 RGPD>: Ninguna Consentimiento expreso del interesado.. |
Legitimación |
Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades Decreto 464/2019, de 14 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Málaga Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones Real Decreto 1721/2007 Régimen de becas y ayudas personalizadas |
Colectivo de personas interesadas |
Estudiantes solicitantes de becas y ayudas al estudio |
Categoría de datos personales |
Identificativos y de contacto. Los exigidos por las normas reguladoras del correspondiente procedimiento. Datos de salud-discapacidad Datos económicos y financieros. |
Categoría de destinatarios/as |
Las diferentes Administraciones Públicas, y los organismos públicos y entidades de derecho público, y universidades, que integran el sector público institucional, respecto de los datos que figuren en los documentos a que hace referencia el art. 28 de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común. (Ministerio competente en materia de becas, Departamento de Educación Gobierno Vasco, Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades de la Junta de Andalucía). |
Transferencias de datos internacionales |
No están previstas transferencias de datos a terceros países u organizaciones internacionales |
Período de conservación de datos / Plazo de supresión |
Se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades derivadas del tratamiento. Posteriormente, la supresión se realizará conforme a la normativa aplicable en materia de documentación y archivos. Por su parte, hay que tener en cuenta el plazo de prescripción de cuatro años previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones para el derecho de la Administración a reconocer o liquidar el reintegro. |
Medidas de seguridad |
Las medidas de seguridad implantadas se corresponden con las previstas en el Anexo II (Medidas de Seguridad) del Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica. |
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