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Gestión de datos de Videovigilancia

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Chunks
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  Actividad de Tratamiento 1.1.1: Gestión de datos de Videovigilancia
 Responsable del tratamiento:

 

Universidad de Málaga
Avda. de Cervantes, 2. 29016, Málaga.
Teléfono:  952.131.000

Órgano/Unidad con responsabilidad en la ejecución del tratamiento: Delegación para la coordinación de los servicios y la inspección 

Contacto Delegado de Protección de Datos: dpo@uma.es

Fines del tratamiento
Garantizar la seguridad de personas, bienes e instalaciones de la Universidad de Málaga.
Base Jurídica

El tratamiento es necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable <art. 6.1.e) RGPD>.Las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, podrán llevar a cabo el tratamiento de imágenes a través de sistemas de cámaras o videocámaras con la finalidad de preservar la seguridad de las personas y bienes, así como de sus instalaciones <art. 22.1 LO 3/2018>.

Legitimación
  • Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario.
  • Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada.
  • Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad Privada.
  • Decreto 464/2019, de 14 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Málaga.
Colectivo de personas interesadas
Miembros de la comunidad universitaria, personal de empresas externas, personas que transiten en los campus e instalaciones de la Universidad de Málaga
Categoría de datos personales
Imagen.
Categoría de destinatarios/as
Empresas proveedoras de servicios de seguridad o vigilancia. Podrán ser cedidas en caso de requerimiento a las fuerzas y cuerpos de seguridad, juzgados y tribunales.
Transferencias de datos internacionales
No están previstas transferencias de datos a terceros países u organizaciones internacionales
Período de conservación de datos / Plazo de supresión
Los datos personales tratados se suprimirán en el plazo máximo de un mes, salvo cuando deban ser conservados para acreditar la comisión de actos que atenten contra la integridad de personas, bienes o instalaciones.
Medidas de seguridad
Las medidas de seguridad implantadas se corresponden con las previstas en el Anexo II (Medidas de Seguridad) del Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica.
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