Para cualquier consulta acerca de esta convocatoria, puede contactar con nosotros en el e-mail vrcultura@uma.es

El art. 3 d) de los vigentes Estatutos de la Universidad de Málaga recoge entre sus funciones básicas: “la realización de actividades de extensión universitaria dirigidas a la difusión de la ciencia, de la técnica, del arte y de la cultura”.

En su virtud, el Vicerrectorado de Cultura de la Universidad de Málaga con el objeto de enriquecer la oferta cultural, así como promover actividades que tengan como fin complementar la formación integral de la comunidad universitaria y de la sociedad en su conjunto, hace pública una convocatoria para fomentar e incentivar proyectos en el ámbito audiovisual, escénico y musical que se ajustará a las siguientes bases:

 

Bases de participación


I.- Régimen de la convocatoria:

Esta Convocatoria se rige por los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.

El procedimiento se iniciará de oficio mediante convocatoria pública aprobada por el Vicerrectorado de Cultura y será publicada en su web www. uma.es/cultura.

 

II.- Objeto de la convocatoria:

Son objeto de la presente convocatoria proyectos que se desarrollen en el ámbito audiovisual, de las artes escénicas y de la música para la mejora y el enriquecimiento de la oferta cultural, cuyos resultados se incorporarán a la programación del Vicerrectorado de Cultura de la Universidad de Málaga. Dichos proyectos se entenderán como la suma de los procesos de investigación, creación, producción y ejecución y deberán tener una dimensión pública.

 

III.- Participantes:

Podrán participar en esta convocatoria las personas físicas o jurídicas, malagueños o residentes en la provincia de Málaga, cuyos proyectos de nueva creación o ya en fase de producción o ejecución estén relacionados con las disciplinas descritas en el objeto de esta convocatoria.

Cada participante solo podrá presentar un único proyecto.

 

IV.- Comisión de selección:

Los proyectos serán valorados por un Comisión de selección con la siguiente composición:

a) Presidencia:

Vicerrectora de Cultura o persona en quien delegue

b) Vocalía:

Dos vocales, expertos/as en la materia, de reconocida trayectoria profesional en el mundo de la cultura.

Dos técnicos del Servicio de Cultura de la Universidad de Málaga actuando uno de ellos como secretario.

La comisión seleccionará los proyectos elegidos cuya dotación se concretará mediante contrato.

 

V.- Criterios de valoración:

La valoración de los proyectos se hará atendiendo a los siguientes criterios:

a)     La calidad e interés del proyecto desde el punto de vista cultural y creativo.

b)    La originalidad o singularidad. La aplicación de nuevas técnicas, la experimentación de nuevos formatos, el carácter innovador o el tratamiento de temáticas poco difundidas.

c)     La viabilidad económica del proyecto y la coherencia del presupuesto con las actividades planteadas.

d)    La claridad y precisión en la presentación y formulación del proyecto.

e)     La trayectoria profesional de los solicitantes.

Los proyectos se valorarán de 0 a 10 puntos.

En el caso de que los proyectos en sus diferentes categorías no reunieran la calidad suficiente, a juicio de la Comisión, podrán quedar desiertos.

La Comisión de selección podrá requerir a los solicitantes cuantos datos y acreditaciones juzgue necesarias para la valoración de los proyectos.

La resolución de la Comisión de selección será pública e inapelable.

Una vez valorados los proyectos se ordenarán de mayor a menor atendiendo a la puntuación obtenida, conformando una relación priorizada. Dicha valoración se publicará en BOUMA y en la web del Servicio de Cultura antes del 15 de julio.

En el caso de que el proyecto seleccionado no se pueda formalizar a través de contrato por causa imputable al solicitante o se produzca renuncia al mismo será seleccionado el siguiente en puntuación según la relación publicada.

Los proyectos habrán de estar ejecutados antes del 1 de enero de 2021 acordándose la fecha de desarrollo del mismo en el contrato que se suscriba al respecto.

En todas las actividades y material audiovisual derivados de los proyectos se incluirán los logotipos de la Universidad de Málaga. Vicerrectorado de Cultura y del Contenedor Cultural UMA.

 

VI.- Cuantía de la convocatoria:

La cuantía total de esta convocatoria asciende a un máximo de 90.000 euros que será repartida entre las diferentes categorías audiovisual, escénica y musical.

El presupuesto para el desarrollo de los proyectos será de un máximo de 6.000 euros IVA incluido que se formalizará en un contrato de actuación para las categorías escénica y musical y en un contrato de patrocinio para la categoría audiovisual.

 

VII.- Solicitudes, documentación y plazo de presentación:

  • Las solicitudes se podrán presentar de manera individual o colectiva con designación en este último caso de la persona responsable de la misma y con la que se llevará a cabo los actos de notificación.
  • Plazo de presentación: del 25 de mayo al 30 de junio de 2020 a las 23h.
  • Forma: A través de la solicitud cumplimentada que se encuentra en la página web del servicio de cultura mediante el enlace: fpls.in/contenedorculturaluma
  • Documentación:

a) Documento que acredite el nacimiento o residencia en la provincia de Málaga.

b) Documentación General.

Proyecto artístico que deberá contener:

- Título, temática y sinopsis del proyecto con un máximo de 10 líneas.

- Objetivos y público al que va dirigido.

- Equipo participante en el proyecto y sus funciones.

- Necesidades técnicas y de espacio para su presentación, muestra o ejecución.

- Trayectoria profesional de todos los participantes en el proyecto con un máximo de cinco líneas por miembro.

-Información, en su caso, sobre proyectos realizados anteriormente, indicando las páginas web o redes sociales a través de las cuales se puede acceder a los mismos.

- Recursos materiales y económicos con los que se cuenta para la realización del proyecto.

c) Documentación Específica.

 

Modalidad audiovisual:

  • Las piezas audiovisuales podrán pertenecer a las categorías de animación, imagen real o documental con temática libre y una duración máxima de 30 minutos.
  • Memoria: exposición de los motivos que impulsan la realización del proyecto y referentes cinematográficos del mismo, así como destacar el carácter original, innovador o social del proyecto.
  • Guión literario (en el formato estándar de escritura de guiones), con indicación expresa de que se trata de un guión original que no es adaptación de ninguna obra preexistente.
  • Plan de trabajo: descripción de lo previsto en los momentos de pre-producción, rodaje y post-producción, así como plan aproximado de rodaje.
  • Guion técnico.
  • Presupuesto detallado que debe acreditar su viabilidad económica mediante presupuesto equilibrado separando lo previsto para pre-producción, rodaje y post-producción. En caso de que la comisión observe que el presupuesto no se adecua al proyecto presentado podrá proponer la modificación de este.

 

Modalidades escénica y musical:

  • Memoria: exposición de los motivos que impulsan la realización del proyecto y referentes teatrales, literarios, musicales, cinematográficos o de otra índole, así como destacar el carácter original, innovador o social del proyecto.
  • En el caso de proyectos escénicos: Lenguaje al que pertenece (teatro físico o teatro textual, cómico, trágico, dramático, tragicómico, didáctico, musical, cabaret, circo, clown, danza contemporánea, clásica, flamenco, danzateatro, performance, dispositivos, relacional, instalaciones escénicas, mixturas audiovisuales, nuevos códigos dramáticos o coreográficos, etc.).
  • En el caso de proyectos musicales: Género al que pertenece (pop, indie, electrónica, rock, heavy metal, clásica, rap, reggaetón, dance hall, trap, jazz, R&B, flamenco, tecno, etc.).
  • Plan de trabajo.
  • Presupuesto detallado que debe acreditar su viabilidad económica mediante presupuesto equilibrado que distinga el coste de creación, montaje, equipo artístico y técnico para los proyectos escénicos y el coste de grabación, edición y músicos para los proyectos musicales.

La ejecución de los proyectos tanto escénicos como musicales tendrá una duración mínima de 40 minutos.

 

VIII.- Formalización del contrato:

Una vez seleccionados los proyectos se procederá a la formalización de los contratos un mes antes de la fecha de  su estreno en la Universidad de Málaga, siendo necesario aportar la siguiente documentación:

- Si es persona física:

  • NIF del firmante del contrato.
  • Alta censal en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE) con certificado actualizado.
  • Certificado de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
  • El epígrafe del IAE deberá tener relación con el ámbito cultural.

- Si es persona jurídica:

  • CIF de la entidad y NIF del representante firmante del contrato.
  • Escrituras de constitución, de nombramiento y/o de apoderamiento u otras en la que conste la facultad de representación.
  • Acta de constitución, acta fundacional y estatutos, o contrato civil de constitución.
  • Alta censal en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE) con certificado actualizado.
  • Certificado de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
  • El objeto social de las entidades deberá tener relación con el ámbito cultural.

 

IX.- Derechos de autor.

La persona o colectivo seleccionado por su proyecto declara que la propuesta presentada es original y que ostenta todos los derechos del mismo, sean propios u autorizados en caso de terceras personas, exonerando a la Universidad de Málaga de cualquier reclamación al respecto. Asimismo, cederán de forma no exclusiva a la Universidad de Málaga los derechos de comunicación pública de los proyectos para su publicación en cualquier material que se utilice para su difusión y promoción

 

X.- Aceptación de las bases:

La participación en esta convocatoria supone la plena aceptación de las presentes bases en cada uno de sus apartados siendo la interpretación de las mismas competencia de la Comisión de Selección recogida en la base IV.

Igualmente, la Comisión de Selección se reserva el derecho de modificar las condiciones de las presentes bases cuando de ello se derive una mejora en la gestión de esta convocatoria.