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Exposición pública

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Aprobada la composición del tribunal y recibidos los informes y toda la documentación asociada a la tesis, la Comisión de Posgrado declarará la tesis oficialmente depositada.

La tesis en formato electrónico quedará depositada durante un periodo de quince días naturales, contados a partir del día siguiente al de la aprobación de la documentación por la Comisión de Posgrado. Durante este tiempo, cualquier doctor o doctora debidamente acreditado podrá examinar la tesis en depósito y remitir por escrito a la Comisión de Posgrado las consideraciones que estime oportuno formular, en caso de contar con un interés legítimo.

Tanto el Programa de Doctorado como la Escuela de Doctorado, en sus respectivos sitios web, harán difusión de las tesis que estén en depósito en cada momento, e indicarán el título, los nombres del autor y de quienes hayan dirigido el trabajo, así como el programa de doctorado en que se haya efectuado.

Para las tesis autorizadas a ser tramitadas por el procedimiento de confidencialidad, la Comisión Académica y de Calidad del Programa de Doctorado, previa aprobación de la Comisión de Posgrado, habilitará mecanismos que permitan respetar las condiciones de publicación de resultados previstas en el respectivo convenio de confidencialidad con empresas o que se deriven de la posibilidad de generar patentes o registros de la propiedad.

Las observaciones a una tesis recibidas durante el periodo de exposición pública serán remitidas a la Comisión Académica y de Calidad del Programa, a quienes hayan dirigido y tutorizado la tesis, así como a la doctoranda o al doctorando.

En el plazo de siete días después de finalizar el período de depósito, el doctorando o la doctoranda, y quienes hayan dirigido y tutorizado su tesis manifestarán por escrito a la Comisión de Posgrado su decisión de continuar el proceso o paralizarlo. En cualquiera de los casos, el doctorando o la doctoranda podrá enviar un informe a la Comisión de Posgrado en el que responda a las observaciones realizadas sobre su tesis.

Oídos la Comisión Académica y de Calidad, el doctorando o la doctoranda y quienes hubieran dirigido y tutorizado su tesis, quien presida la Escuela de Doctorado podrá reclamar al doctorando o la doctoranda los documentos que estime procedentes o exigirle las modificaciones en la tesis doctoral que considere oportunas para autorizar la defensa.

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