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Requisitos y baremo

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Requisitos de acceso

Para el acceso a este programa oficial de doctorado, serán de aplicación los requisitos de acceso al doctorado establecidos en el artículo 6 del RD 99/2011, de 28 de enero, o norma que lo sustituya. En el momento de redacción de esta memoria el mencionado artículo dicta:

Artículo 6. Requisitos de acceso al doctorado.

1. Con carácter general, para el acceso a un programa oficial de doctorado será necesario estar en posesión de los títulos oficiales españoles de Grado, o equivalente, y de Máster universitario, o equivalente, siempre que se hayan superado, al menos, 300 créditos ECTS en el conjunto de estas dos enseñanzas.

2. Asimismo podrán acceder quienes se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:

a) Estar en posesión de un título universitario oficial español, o de otro país integrante del Espacio Europeo de Educación Superior, que habilite para el acceso a Máster de acuerdo con lo establecido en el artículo 16 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre y haber superado un mínimo de 300 créditos ECTS en el conjunto de estudios universitarios oficiales, de los que, al menos 60, habrán de ser de nivel de Máster.

b) Estar en posesión de un título oficial español de Graduado o Graduada, cuya duración, conforme a normas de derecho comunitario, sea de al menos 300 créditos ECTS. Dichos titulados deberán cursar con carácter obligatorio los complementos de formación a que se refiere el artículo 7.2 de esta norma, salvo que el plan de estudios del correspondiente título de grado incluya créditos de formación en investigación, equivalentes en valor formativo a los créditos en investigación procedentes de estudios de Máster.

c) Los titulados universitarios que, previa obtención de plaza en formación en la correspondiente prueba de acceso a plazas de formación sanitaria especializada, hayan superado con evaluación positiva al menos dos años de formación de un programa para la obtención del título oficial de alguna de las especialidades en Ciencias de la Salud.

d) Estar en posesión de un título obtenido conforme a sistemas educativos extranjeros, sin necesidad de su homologación, previa comprobación por la universidad de que éste acredita un nivel de formación equivalente a la del título oficial español de Máster Universitario y que faculta en el país expedidor del título para el acceso a estudios de doctorado. Esta admisión no implicará, en ningún caso, la homologación del título previo del que esté en posesión el interesado ni su reconocimiento a otros efectos que el del acceso a enseñanzas de Doctorado.

e) Estar en posesión de otro título español de Doctor obtenido conforme a anteriores ordenaciones universitarias.

f) Estar en posesión de un título universitario oficial que haya obtenido la correspondencia al nivel 3 del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior, de acuerdo con el procedimiento establecido en el Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre, por el que se establecen los requisitos y el procedimiento para la homologación y declaración de equivalencia a titulación y a nivel académico universitario oficial y para la convalidación de estudios extranjeros de Educación Superior, y el procedimiento para determinar la correspondencia a los niveles del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior de los títulos oficiales de Arquitecto, Ingeniero, Licenciado, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico y Diplomado.

 

Criterios de admisión y baremo

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 7 del Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, y de los propios Reglamentos de Doctorado de las universidades intervinientes, la preinscripción, la selección y la admisión en un programa de doctorado se sujeta a las siguientes reglas:

En el Programa Interuniversitario de Doctorado en Didáctica de las Ciencias Experimentales, contemplamos dos situaciones:

1) si el número de estudiantes que se haya preinscrito en una de las universidades intervinientes es igual o menor que el de las plazas ofertadas en la misma, se podrán admitir a todos los que cumplan las condiciones de acceso, sin o con complementos.

2) si el número de estudiantes que se haya preinscrito en una de las universidades intervinientes es mayor que el delas plazas ofertadas en la misma, se deberá aplicar el baremo para seleccionar a los admitidos sería el que recoge la siguiente tabla.

Tabla

A) Méritos académicos:

  • Titulaciones universitarias:

a) Títulos de Máster en el ámbito de la DCE idénticos o afines a los previstos (5 puntos)

b) Otras titulaciones de Máster en el ámbito de la Educación (1 punto) 

c) Título de Grado de Maestro (3 puntos)

d) Otros títulos de Grado en el ámbito de las Ciencias y Tecnologías (0.5 puntos)

  • Expediente académico del Máster (solo en las titulaciones a) (El cálculo se realizará con los criterios que cada universidad utilice para baremar cualquier expediente académico, teniendo en cuenta que la puntuación máxima es 2) (hasta 2 puntos)
  • Beca-contrato predoctoral (convocatoria pública) (3 puntos/año) (hasta 6 puntos) mérito preferente
  • Becas y ayudas de iniciación a la investigación (0.5 puntos/año) (hasta 1 punto)

B) Méritos profesionales

  • Años de profesor en ejercicio (1 punto/año) (hasta 5 puntos)
  • Tutores de prácticas en las titulaciones relacionadas con la DCE (0.5 puntos/año) (hasta 1 punto)
  • Otros méritos profesionales (hasta 2 puntos)

C) Méritos formativos

  • Cursos, seminarios, conferencias... impartidas (hasta 1 punto)
  • Cursos, seminarios... recibidos (hasta 1 punto)
  • Publicaciones (artículos, libros...) (hasta 1 punto) 
  • Participación en grupos de trabajo, proyectos de innovación (hasta 2 puntos)

D) Otros méritos

  • Otros méritos (hasta 1 punto)
  • Si es necesario y así lo considera la comisión, se podrán realizar entrevistas con los solicitantes. (hasta 1 punto)

En ningún caso el número de estudiantes que se proponga para ser admitidos al programa será superior al número de plazas ofertadas que viene recogido en esta memoria.

 

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