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Acuerdos de la Comisión de Posgrado

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Acuerdo adoptado por la comisión el  09/02/2024

En aplicación del apartado tercero del Acuerdo de la Comisión de Posgrado de la Universidad de Málaga, de 21 de noviembre de 2018, por el que se aprueba la constitución de la Subcomisión de Resolución de Reclamaciones de la Comisión de Posgrado, y reunida la Comisión de Posgrado con fecha 9 de febrero de 2024,se acuerda la renovación de la Subcomisión de Resolución de Reclamaciones de la Comisión de Posgrado, por un periodo de dos años.

Composición de la Subcomisión de  Resolución de Reclamaciones

Acuerdos adoptados por la comisión el 21/7/2023

Estancias para la obtención de la Mención Internacional en tesis realizadas en régimen de cotutela

Acuerdos adoptados por la comisión el 20/6/2023

Procedimiento de gestión y resolución de traslados de expediente

Consideración de los miembros de Entidades Colaboradoras en la composición de tribunales de tesis doctorales

Acuerdos adoptados por la comisión el 1/10/2021

Criterios para la declaración de equivalencia a nivel académico de Doctor. Solicitud de declaración de equivalencia

Acuerdos adoptados por la comisión el 23/6/2021

Baremo para la concesión de los Premios Extraordinarios de Doctorado

Acuerdos adoptados por la comisión el 14/4/2021

Procedimiento de prevención del fraude académico en las tesis doctorales defendidas en la Universidad de Málaga. Se aprueba el Modelo de declaración de autoría y responsabilidad.

Actuaciones de los profesores eméritos, jubilados y colaboradores honorarios en programas de doctorado.

Procedimiento de solicitud de estancias virtuales para la obtención de la Mención Internacional en periodos de crisis sanitaria. Solicitud de estancia virtual. Modelo de aceptación de estancia por la entidad extranjera en inglés. Modelo de aceptación en castellano

Renovación de los miembros de la Subcomisión de Resolución de Reclamaciones de la Comisión de Posgrado. 

Acuerdos adoptados por la comisión el 16/07/2020

Se aprueban el Criterio de acceso preferente a programas de doctorado

Acuerdos adoptados por la comisión el 26/11/2019

Procedimiento para la obtención de la Mención Industrial en el título de doctor.

Acuerdos adoptados por la comisión el 18/06/2019

Procedimiento de Premios Extraordinarios de Doctorado.Se aprueban el Modelo de solicitud para optar al premio, el Modelo de acta de propuesta de concesión y el Modelo de informe individualizado

Anulación del acuerdo de la comisión de posgrado de 21-6-2018 sobre la posibilidad de volver a preinscribirse en un programa de doctorado tras haber causado baja definitiva en el mismo

Acuerdos adoptados por la comisión el 21/11/2018

Creación de la Subcomisión de Resolución de Reclamaciones de la Comisión de PosgradoAnexo 1

Determinación del periodo de formación para realizar estancias en el extranjero conducentes a la obtención de la mención internacional en el título de doctor

Acuerdos adoptado por la comisión el 21/06/2018

Se aprueban nuevos formatos de convenios de cotutela en castellano y en inglés

Se aprueban los formatos de certificación de estancias en el extranjero en castellano y certificación de estancias en el extranjero en inglés

Acuerdos adoptados por la comisión el 13/06/2017

Pendientes.


Acuerdos adoptados por la comisión el 19/05/2017

  Se acuerda elevar una propuesta al Consejo de Gobierno para modificar el Art. 14 del Reglamento de estudios conducentes a la obtención del título de Máster Universitario de la Universidad de Málaga.

 Se acuerda elevar al Consejo de Gobierno una propuesta para modificar el Reglamento de estudios de Doctorado de la Universidad de Málaga.


Acuerdos adoptados por la comisión el 10/02/2017

75) Se acuerda aprobar la modificación del art.19 del Reglamento de Estudios de Doctorado en los apartados 1, 2, 3, 4, 5, 6 y  7, quedando pendiente -para una próxima sesión- la discusión del apartado 8º.

76) En relación a las solicitudes de incorporación/baja de PDI a los Programas de Doctorado, la Comisión acuerda olicitar a las respectivas Comisiones académicas de los Programas de Doctorado solicitar información en relación al mantenimiento de:
-Los indicadores de calidad del Programa correspondiente, en cuanto a porcentaje de profesores con sexenios vivos, la existencia de investigadores con proyectos activos, el número de tesis con publicaciones dirigidas en los últimos 5 años, etc.
-El equilibrio entre el número de profesores y el número de alumnos (masa crítica, plazas ofertadas, número de alumnos efectivamente matriculados, etc.);
-El equilibrio entre las diferentes líneas de investigación que componen el programa.

 Finalmente, la Comisión propone iniciar los trámites de cara a plasmar el acuerdo del 23/10/2013 (nº 15), de no adscripción a varias Programas de Doctorado del profesorado, en el Reglamento de Doctorado. Cuestión ésta que queda pendiente para próximas sesiones.

77) En relación a lo establecido en el art. 25.3.c del Reglamento de los Estudios de Doctorado (“el Presidente del tribunal deberá pertenecer a los cuerpos docentes universitarios, siendo el miembro de mayor rango académico”), ante la imposibilidad por parte del Servicio de Posgrado y Escuela de Doctorado de constatar la equivalencia —para los profesores extranjeros propuestos como presidentes de tribunales de tesis— a estructuras asimiladas a la de “cuerpos docentes universitarios” contemplada en nuestro país, la Comisión acuerda confiar a las respectivas Comisiones Académicas de los Programas de Doctorado la comprobación de los requisitos contemplados en el Reglamento de Doctorado, art. 25.3.c), cuestión que en lo sucesivo se entenderá cumplida al formular las Comisiones Académicas de los respectivos Programas las propuestas de tribunales evaluadores.


Acuerdos adoptados por la comisión el 03/11/2016

71) Se acuerda aprobar la memoria de Verificación para la implantación del Máster Universitario en Arquitectura por la Universidad  de Málaga.

72) Se aprueba la convocatoria de ayudas para Programas de Doctorado regulados por el Real Decreto 99/2011 para el año 2017.

73) Se aprueba la publicación de laConvocatoria para la financiación de actividades y formación especializada y práctica en  los Másteres Universitarios de la Universidad de Málaga para el curso 2016-2017

74) Se aprueba dejar sin efecto la interpretación dada al art. 14.4 del Reglamento de Estudios conducente a la obtencion de títulos oficiaales de Máster Universtario por la Comision en sesión celebrada el pasado 30/09/2015 (acuerdo nº 59).


Acuerdos adoptados por la comisión el 17/05/2016

66) Se establece como plazo máximo para la solicitud de admisión a trámite de la tesis y como fecha tope para solicitar la defensa de la tesis el 16 de enero de 2017 y el 30 de junio de 2017, respectivamente.  También se acuerda establecer como fecha tope para solicitar cambios en la dirección de la tesis el 18 de julio de 2016. A través del siguiente enlace puede consultarse el texto íntrego de Acuerdo adoptado por la Comisión.

67) Para ofrecer una salida factible y viable a los doctorandos que no han presentado y defendido sus tesis en los PD regulados por los RD 56/2005, 778/1998 o 185/1985, ya extinguidos, la Comisión de Posgrado de la Universidad de Málaga propone, para todos los Programas de Doctorado de la Universidad de Málaga regulados por el RD. 99/2011, de común acuerdo con las respectivas Comisiones Académicas, que únicamente en la primera fase de preinscripción 16/17 se determine un cupo de plazas de nuevo ingreso –con un máximo de 4 plazas por Programa- reservado específicamente para doctorandos de Programas de Doctorado ya extinguidos que cumplan las condiciones que para el supuesto se determinen.

Por otro parte se autoriza a las Comisiones Académicas de los respectivos Programas de Doctorado a reconocer como contribuciones que avalan la tesis aquellos trabajos o investigaciones que se hayan realizado en periodos previos a la formalización de la matrícula en el Programa regulado por el RD 99/2011.

Igualmente, para estos supuestos, la Comisión de Posgrado propone, a las respectivas Comisiones Académicas, los siguientes parámetros de cara a autorizar la presentación y defensa de tesis doctorales:

- Alumnos que soliciten el depósito de Tesis dentro del primer año de matrícula en el nuevo PD: 0.5.

- Alumnos que soliciten el depósito de Tesis durante el segundo año de matrícula en el nuevo PD: 0.75.

- A las solicitudes de depósito de Tesis a partir de tercera matrícula les será de aplicación lo dispuesto en el vigente Reglamento.

 68) Se acuerda elevar una propuesta al Consejo de Gobierno para modificar el artículo 8º del reglamento de doctorado: Con el objeto de acreditar y valorar como méritos preferentes para el acceso a los PD de la Universidad Málaga las condiciones de becario/contrato (FPU, FPI, AUIP, etc…) o de solicitante acogido a Programa / Convenio (nacional o internacional)  suscrito entre instituciones, se propone modificar el subapartado b) del Art. 8.2. de manera que queda redactado como sigue:

"b) Otros méritos relacionados con la investigación (como publicaciones y estancias en centros de investigación de ámbito nacional o internacional, entre otros) y con la participación del aspirante en programas o convenios nacionales o internacionales suscritos por la Universidad de Málaga".

69) Se aprueba el calendario académico oficial para los estudios conducentes a títulos oficiales de doctor en el curso académico 2016/2017.

70) Se aprueba la Normativa de Trabajos Fin de Máster para su tramitación y aprobación, si procede por el Consejo de Gobierno.


Acuerdos adoptados por la comisión el 12/02/2016

65) En relación a la posibilidad de repetir la votación secreta para la concesión de la mención "Cum Laude", se acuerda que las garantías inherentes a un proceso concluso mediante votación secreta son incompatibles con una posible repetición del mismo, así como con la posible alegación de errores materiales, de hecho o aritméticos durante el proceso, y todavía más si el proceso de alegación implica la ruptura del principio de voto secreto.


Acuerdos adoptados por la comisión el 26/10/2015

62) Se acuerda que, tratándose de un acto académico solemne, la defensa de tesis doctorales debe tender a conseguir la presencialidad de todos los agentes participantes (doctorando, director/es, miembros del Tribunal y doctores presentes en el acto). Para el caso de problemas de última hora relacionados con miembros del Tribunal está prevista la actuación de los suplentes. En cuanto a la posibilidad de defensa de forma remota por parte de los doctorandos, la Comisión acuerda que no parece procedente tomar una determinación con carácter general, de tal modo que, atendiendo a cada caso particular, deberá plantearse el mismo, con suficiente argumentación de las razones que exigen la defensa remota, y contando en todo caso con la conformidad expresa y unánime del Tribunal. En aquellos casos excepcionales y suficientemente justificados donde no sea materialmente posible otra solución, se acuerda que se plasmen por escrito como solicitudes a la Comisión de Posgrado, incorporando la información requerida sobre la forma en la que se va a proceder a la defensa remota por parte del doctorando, e indicando también el lugar en donde se celebrará, quién acompañará al doctorando para verificar el proceso de defensa, así como los medios telemáticos a usar para garantizar el intercambio de información en tiempo real entre doctorando y Tribunal, así como que se cumplen los requisitos establecidos por el RD 99/2011 y el Reglamento de Doctorado de la UMA para el acto de defensa de la tesis. Asimismo, se acompañará la solicitud con el visto bueno del Presidente del Tribunal en nombre del resto de sus miembros.

 63) El RD 99/2011 establece como fecha límite para que los doctorandos de programas regulados con anterioridad al RD 1393/2007 hayan defendido su tesis. Por cuestiones de plazos legales previos, la Universidad de Málaga estableció el 16 de Noviembre de 2015 como fecha límite para que estos alumnos soliciten la admisión a trámite de sus tesis doctorales, no siendo posible acceder a prórrogas u otras medidas de esta índole. Aquellos alumnos que no tengan sus tesis listas para ser depositadas antes del 16 de noviembre, podrán solicitar su acceso en los nuevos programas regulados por el RD99/2011 si lo desean, debiendo adecuarse a los plazos de solcitudes que se habiliten para ello, así como a los trámites y requisitos establecidos para el desarrollo y defensa de tesis en dichos programas.    

64) Se acuerda elevar una propuesta al Consejo de Gobierno para modificar el artículo 32.3 del reglamento de doctorado, con el objetivo de hacerlo coherente con la última modificación que se hizo del mismo, de forma que las publicaciones que pueden contabilizarse a la hora de evaluar los premios extraordinarios de doctorado coincidan con las que permiten avalar las tesis.


Acuerdos adoptados por la comisión el 30/09/2015

56) Se aprueba el Borrador de Reglamento de TFM, para su tramitación y aprobación, si procede por el Consejo de Gobierno.

57) Se aprueba la convocatoria de ayudas para la realización de tesis en cotutela o encaminadas a la obtención de la mención de Doctor Internacional

58) Se aprueba la convocatoria de ayudas para Programas de Doctorado regulados por el Real Decreto 99/2011 para el año 2016

59) En cuanto a la valoración de méritos equivalentes a sexenios para la coordinación de Másteres Universitarios, la Comisión acuerda que únicamente le correspondería a la Comisión la valoración de los méritos equivalentes, contemplada en el Art. 14.4 del Reglamento de Estudios conducentes a los títulos oficiales de Máster Universitario de la Universidad de Málagaen el supuesto de que los interesados no tuviesen la posibilidad de solicitar la correspondiente evaluación a la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora (CNEAI). En caso de estar en condiciones de solicitar la evaluación de su actividad investigadora a la CNEAI para la obtención de sexenio, la Comisión acuerda responder la solicitud en el sentido expuesto, denegándole la propuesta de coordinación del máster hasta que no pueda aportar un sexenio de investigación. Se acuerda mantener este criterio para todas aquellas solicitudes similares que provengan de profesores con vinculación permanente en la Universidad de Málaga que no posean sexenios concedidos por la CNEAI y que no hayan coordinado o estén coordinando másteres en la Universidad de Málaga en la actualidad. 

60) Se aprueba la propuesta de implantación de Máster en Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas con la extinción del Máster en Regulación Económica y Territorial, que sustituye al actual Máster Universitario en Regulación Económica y Territorial.

61) Se establece el plazo para la actualización del profesorado (altas y bajas) en los Programas de Doctorado regulados por el Real Decreto 99/2011 entre el 1 y el 23 de octubre de 2015. Las solicitudes no podrán implicar incorporación o eliminación de las líneas de investigación, ni disminuir las condiciones e indicios de calidad con los que el Programa de Doctorado fue verificado, lo que se justificará documentalmente en la solicitud. Estos cambios, una vez autorizados por la Comisión de Posgrado, deberán recogerse en la memoria de seguimiento del programa.


Acuerdos adoptados por la comisión el 22/6/2015

52) Se aprueba la propuesta de normativa de régimen de dedicación y régimen de permanencia de doctorandos matriculados en programas de doctorado de la Universidad de Málaga regulados por el Real Decreto 99/2011.

53) Se aprueba la propuesta de modificación del Reglamento de la Escuela de Doctorado de la Universidad de Málaga.  

54) Se aprueba la propuesta de Resolución de Convocatoria para la financiación de actividades y formación especializada y práctica en los Másteres Universitarios de la Universidad de Málaga para el curso 2015/2016, que será publicada a primeros de Septiembre de 2015.

55) Se aprueban los plazos de matriculación de doctorandos para el curso 2015/2016.


Acuerdos adoptados por la comisión el 23/4/2015

43) Se aprueba la resolución provisional de ayudas para Doctor Internacional y Cotutela (Convocatoria marzo 2015).

44) Se aprueba la publicación de la convocatoria de ayudas para la realización de prácticas externas curriculares en másteres oficiales de la UMA.

45) Se aprueban los procedimientos y criterios para la convocatoria de mayo de 2015 de premios extraordinarios de doctorado.

46) Se aprueban los criterios de calidad mínimos para el inicio de trámite y defensa de tesis doctorales de los programas de doctorado en Estudios Avanzados en HumanidadesTurismoIngeniería de TelecomunicaciónTecnologías Informáticas y Diversidad Biológica y Medio Ambiente

47) La comisión acuerda que los criterios de calidad mínimos para el inicio de trámite y defensa de tesis doctorales de todos los programas de doctorado deben respetar unos mínimos, para evitar situaciones de desequilibrio entre los diferentes programas. Así por ejemplo, en el caso del catálogo de Latindex la Comisión considera que para poder avalar una tesis, las publicaciones deben cumplir al menos 30 de los criterios del catálogo.

48) Se acuerda un cambio en el sistema de calificaciones en las evaluaciones anuales de los programas de doctorado, pasando de una calificación numérica a una cualitativa que puede ser Positiva o Negativa. La comisión evaluadora podrá emitir un informe con propuestas de mejora si lo considera necesario. Este informe será obligatorio en caso de evaluación negativa, debiendo motivar jusitificadamente dicha evaluación.

49) Se acuerda un procedimiento para no perjudicar a los alumnos que realizan su doctorado de acuerdo al RD 56/2005 y se matricularon en el curso 2009/2010, . 

50) Se aprueba el calendario académico oficial para los estudios conducentes a títulos oficiales de doctor en el curso académico 2015/2016.

51) Se acuerda que las publicaciones que la avalan la tesis presentada como compendio de publicaciones serán justamente las que formen parte de la misma, no pudiendo por tanto una publicación incluida en una tesis por compendio avalar a otra tesis. En este sentido, se exige a los coautores de esas publicaciones la renuncia expresa de hacer constar esas publicaciones en otras tesis doctorales.


Acuerdo adoptado por la comisión el 9/4/2015

42) Acuerdo de 9 de abril de 2015, por el que se regulan el proceso y los plazos de evaluación anual de los doctorandos matriculados en el programas de doctorado regulados por el RD 99/2011 (PDF)


Acuerdos adoptados en la reunión de 11/3/2015

39) Se aprobó el Acuerdo sobre aplicación de las disposiciones transitorias del RD 99/2011En resumen establece lo siguiente: 

  • Para todos los doctorandos: deben de haber inscrito el proyecto de tesis doctoral con anterioridad al 30 de junio de 2013
  • Doctorandos cuyos periodos doctorales han sido realizado bajo lo establecido en RD 185/1985, RD. 778/1998 y RD. 56/2005 fecha límite para la defensa 11 de febrero de 2016, debiendo de depositar la tesis para su defensa hasta el 16 de noviembre de 2015 (tribunales de 5 miembros). Pudiendo solicitar hasta el 30 de abril de 2015cambios de Dirección, Departamento/Programa de doctorado, traslados desde otra Universidad o cambio de título de tesis.
  • Doctorandos cuyo periodo doctoral ha sido realizado bajo lo establecido en RD 1393/2007. Fecha límite de defensa de  tesis hasta el 30 de septiembre de 2017. Pendiente que la Comisión de Posgrado fije fecha tope depósito de la tesis.
  • Doctorandos cuyo periodo doctoral ha sido realizado bajo lo establecido en RD 1393/2007 o RD 99/2011 serán evaluados dependiendo de la fecha de depósito de la tesis: si se deposita hasta 30 de junio de 2015, tribunales de 5 miembros; si se deposita a partir de 1 de julio de 2015, tribunales de 3 miembros cumpliendo dice RD 99/2011.

40) Se acordó que, salvo excepciones expresamente autorizadas por la Comisión de Posgrado, no se admitirán ampliaciones de plazas en los Programas de Doctorado en la segunda fase de matriculación. En concreto, la Comisión resuelve que, dadas las características de esta segunda fase, en la que se ofertan exclusivamente aquellas plazas que quedaron vacantes en la primera, no es el momento procedimental oportuno para solicitar y acceder a la ampliación de plazas, teniendo en cuenta que el número total de la oferta, en cada caso, es el que consta en la respectiva memoria de verificación del programa. No obstante lo anterior, en aquellos casos en los que se justifique excepcionalmente la necesidad de proceder a una ampliación, las coordinaciones académicas de los referidos programas podrán solicitar motivadamente la misma, que en cualquier caso tendrá carácter excepcional, debiendo ser esa justificación y motivación apreciada por la Comisión de Posgrado y expresamente autorizada. En estos casos excepcionales en que la Comisión de Posgrado autorice la matriculación por encima de la oferta presentada, deberá respetarse, en todo caso, el orden establecido en las listas de admisión realizadas.

41) Se aprobó la modificación del Sistema de garantía de la calidad de los programas de doctorado.


Acuerdos adoptados en la reunión de 14/1/2015

37) Se acuerda que la Escuela de Doctorado solicite a los coordinadores de los programas de doctorado que identifiquen y hagan públicos los tipos de contribuciones que indiscutiblemente van a considerarse de calidad en el seno del programa a la hora de defender la tesis (o de otorgar una ayuda por publicación de calidad), junto con aquellos tipos de contribuciones que indiscutiblemente no lo son, y dejar el debate y la decisión por parte de la comisión académica del programa para los casos especiales. Esto sería de gran utilidad para los doctorandos y sus directores, a la vez que ayudaría a mantener la coherencia entre las decisiones del CIPD sobre las ayudas de publicaciones y los criterios que aplican los programas de doctorado.

38) Se acuerda el protocolo de actuaciones en el procedimiento de propuesta de premios extraordinarios de doctorado, y en el tratamiento de alegaciones.


Acuerdos adoptados en la reunión de 30/10/2014

32) Se aclara, en las condiciones de impartición de los másteres, que el mínimo de 5 alumnos matriculados se debe mantener hasta el final, es decir, que el curso comience y acabe con al menos 5 alumnos matriculados y que hayan pagado. Las condiciones quedan por tanto como sigue:  

  • A partir del curso 2014/2015 se establece en cinco el número mínimo de alumnos matriculados para la impartición de un título de Máster Universitario. Ningún título de Máster Universitario se impartirá si no logra cinco alumnos de nuevo ingreso. En estos supuestos el título será declarado “en proceso de extinción”. 
  • Los másteres ofertados a partir del 2014/2015, que finalizado el curso académico no mantengan un número mínimo de 5 matrículas activas no podrán ofertar plazas de nuevo ingreso en el curso inmediato siguiente. 
  • A partir del curso 2014/2015 se establece que todos los títulos de Máster Universitarios implantados en la Universidad de Málaga que no alcancen dieciocho alumnos de nuevo ingreso durante tres cursos académicos consecutivos, iniciarán su proceso de extinción y serán eliminados de la oferta en el curso inmediato siguiente.

Estos criterios no afectan a los másteres interuniversitarios en los que participa la Universidad de Málaga, cuyo cómputo de alumnos se realiza de forma global

33) La Comisión acuerda aprobar y dar trámite a las solicitudes alta/bajas de profesores a los programas de doctorado, puesto que todas las propuestas recibidas mantienen o mejoran los parámetros que posibilitaron la verificación inicial de los Programas de Doctorado.

34) La Comisión informa favorablemente las propuestas recibidas de incremento de plazas de nuevo ingreso para el curso 2014/15, pues tienen una justificación lógica y racional, dando por hecho que las solicitudes presentadas por la distintas Comisiones Académicas de los Programas de Doctorado responden a la existencia de capacidad para atender (en ciclos trianuales) los incrementos solicitados. También se constata que se cumple lo acordado por la comisión en la reunión anterior sobre no permitir que ningún programa supere en ningún caso una ratio de alumnos de nuevo ingreso por profesor del programa superior a 2/3. 

35) Se acuerda sustituir el anterior CDS por el nuevo modelo propuesto desde la ED-UMA.

36) Sobre las nuevas propuestas de máster, considerando que han sido planteadas posteriormente y al margen del catálogo de títulos negociado y diseñado durante el curso 2013/2014 con los centros de la Universidad de Málaga, y que ninguna de las propuesta responde a cuestiones estratégicas o de oportunidad que justifiquen su necesaria implantación en el curso 2015/2016, la Comisión acuerda no autorizar su tramitación en este momento, instando a los proponentes a volver a presentar la correspondiente solicitud cuando se vuelva a rediseñar el Catalogo de Másteres Universitarios de la Universidad de Málaga. 


Acuerdos adoptados en la reunión extraordinaria de 28/07/2014

31) Se acuerda elevar a la Rectora un escrito con las acciones que se proponen por parte de la Comisión de Posgrado sobre la incidencia en el trámite de una tesis doctoral del programa de doctorado en Ingeniería Mecánica y Eficiencia Energética.


Acuerdos adoptados en la reunión de 28/07/2014

28) Se acuerdan los principales criterios de las ayudas para la financiación de los másteres y programas de doctorado para el curso 2014-15, para su redacción concreta por parte de la oficina de posgrado y el servicio de doctorado, respectivamente, y su publicación oficial a lo largo del mes de septiembre.

29) Se acuerda aprobar la propuesta de Ayudas a la promoción investigación - becas de movilidad para estudiantes de doctorado de la UMA, y publicarla.

30) La comisión acuerda autorizar de manera excepcional un incremento para el curso 2014/2015 hasta las 32 plazas de nuevo ingreso (23 plazas para la F. de Ciencias de la Educación y 9 para la F. de Ciencias de la Comunicación), que supone un ratio alumno de nuevo ingreso/profesor algo superior al 2/3, y que no debería superarse en ningún caso (al ser muy superior al ratio de 1/2 establecido por la DEVA). De cara a poder consolidar el referido, o posteriores, incrementos en la oferta de plazas de nuevo ingreso, la comisión insta a los responsables de Programa a solicitar/iniciar el correspondiente expediente de modificación del Programa de Doctorado, dejando en manos de las comisiones evaluadoras de la  DEVA el aceptar o, en su caso, rechazar la modificación propuesta.


Acuerdos adoptados en la reunión de 24/04/2014

24) La Comisión acuerda resolver las ayudas a tesis con mención de Doctor Internacional y en régimen de Cotutela (texto de la resolución).

25) La Comisión aprueba los criterios básicos para el baremo a tener en cuenta por los tribunales que han de resolver los premios extraordinarios de doctorado:

  • Producción científica relacionada con la tesis: 60%
  • Mención internacional: 20%
  • Otros méritos (estancias en centros de investigación -diferentes de la Universidad de Málaga y la/s Universidad/es que han sido referencia para la obtención de la Mención de Doctor Internacional”-; participación en proyectos de investigación; becas de Formación del Personal Investigador, etc.): 20%

Además, se acuerda que:

  • Se valorarán todos los méritos aportados por los doctorandos desde su inscripción en el Programa de Doctorado y hasta un año posterior a la lectura de la Tesis.
  • Ningún mérito podrá ser valorado en más de un apartado.

26) Se aprueba el texto de la convocatoria de ayudas a realización de prácticas de másteres fuera de expaña. 

27) En relación con los criterios de implantación y puesta en marcha de los títulos de másteres universitarios el curso que viene, salvo que la Junta de Andalucía fije finalmente otros distintos, la comisión se ratifica en los aprobados en su reunion del 11/12/2013, siendo estos de aplicación en la Universidad de Málaga:

  • A partir del curso 2014/2015 se establece que todos los títulos de Máster Universitarios implantados en la Universidad de Málaga que no alcancen DIECIOCHO (18) alumnos de nuevo ingreso durante TRES cursos académicos consecutivos, iniciarán su proceso deextinción y serán eliminados de la oferta en el curso inmediato siguiente.
  • Igualmente, a partir del curso 2014/2015 se establece en CINCO el número mínimo de alumnos matriculados para la impartición de un título deMáster Universitario. Ningún título de Máster Universitario se impartirá si no logra cinco alumnos de nuevo ingreso. En estos supuestos el título será declarado “en proceso de extinción”.
 
En todos los casos, la efectiva implantación de cualquier título de Máster Universitario de la Universidad de Málaga queda condicionada por la disponibilidad de recursos para su impartición.

Acuerdos adoptados en la reunión de 17/2/2014

19) Sobre el archivo de la documentación generada a lo largo del proceso del doctorado.

Se acuerda el procedimento detallado para el archivo de la documentación generada a lo largo del doctorado. Esta documentación debe quedar almacenada en el expediente del doctorando, en la Secretaría del centro responsable del programa de doctorado (PD). En particular, este expediente debe contener:

- El compromiso documental de supervisión (CDS).

- Las solicitudes realizadas por el doctorando y copia de las resoluciones sobre las mismas.

- Actas de evaluación emitidas por los tribunales.

La Oficialía mayor y los Decanos deben adoptar medidas para garantizar este procedimiento. Es importante señalar que el artículo 12.11 del Reglamento de Doctorado ya establece que los doctorandos están vinculados al Centro Responsable a efectos de gestión académica.

20) Cuestiones de procedimiento para la presentación y depósito de la tesis

La Comisión acuerda el siguiente procedimiento para la presentación y depósito de tesis:

a) El doctorando presenta a la Comisión Académica del Programa toda la documentación citada en el artículo 24, 1-3.

b) La Comisión Académica aprueba la documentación y eleva a la Comisión de Posgrado a través del servicio de doctorado la propuesta de tribunal, la propuesta de evaluadores externos, junto con toda la documentación de la tesis. La Comisión de Posgrado da el visto bueno a la documentación y designa los evaluadores externos y el tribunal, solicitando los informes externos. Una vez recibe los informes externos informa a la Comisión Académica, doctorando, director y tutor del resultado de la evaluación externa.

c) Cuando se han cumplido todos los requisitos (informe de evaluación externa sin cambios o se han hecho y justificado los cambios sugeridos), la tesis se considera oficialmente depositada, comenzando la difusión pública y el plazo de revisión de la tesis en depósito (que se haría por tanto en el Servicio de Doctorado). Pasado este plazo, si no hay alegaciones, puede procederse a la defensa.

21) Modificaciones en el Reglamento de doctorado

Se han detectado algunas circunstancias no contempladas en el actual reglamento de doctorado que precisan algunas modificaciones. Dichas modificaciones serán propuestas en una futura reforma del Reglamento de Doctorado, pero se aplicarán de forma interina en tanto se produce la aprobación definitiva de la reforma del Reglamento por parte del Consejo de Gobierno. 

21.1. Sobre el Compromiso Documental de Supervisión.

El doctorando y su tutor generan y firman el CDS a partir del modelo que ha sido establecido por el Programa de Doctorado. Una vez designado el Director, este procede a su firma y en caso de que no pertenezca al PD, adjunta al CDS un escrito justificativo de los requisitos reunidos para efectuar la labor de director de tesis. El CDS es firmado por el coordinador, quien lo remitirá al Servicio de Doctorado, para la firma por parte del Director de la Escuela de Doctorado y del Presidente de la Comisión de Posgrado. El documento, finalmente, es devuelto a la Secretaría del Centro responsable del PD y archivado en el expediente del doctorando.

Cualquier modificación ulterior en el CDS debe hacerse a instancias del doctorando, tutor o director, con el mismo procedimiento del seguido para el CDS original.

Propuesta de reforma del Reglamento:

Redacción actual:

14.2. El compromiso documental de supervisión será firmado por el Director de la Escuela de Doctorado a la que esté adscrito el Programa, el Presidente de la Comisión de Posgrado, así como por el Coordinador del Programa de Doctorado y el doctorando en el momento de formalizar la matrícula. Las firmas del tutor y del director o directores de la tesis serán incorporadas tras sus respectivos nombramientos por la Comisión de Posgrado.

Propuesta de nueva redacción:

14.2. El compromiso documental de supervisión será firmado por el doctorando, tutor, director o directores de tesis, Coordinador del Programa de Doctorado, Director de la Escuela de Doctorado a la que esté adscrito el Programa y el Presidente de la Comisión de Posgrado. En caso de que un director no pertenezca al Programa de Doctorado, deberá aportar la justificación de que cumple los requisitos mencionados en el artículo 13.4. de este reglamento.

21.2. Sobre la publicidad de los criterios de calidad mínimos para la lectura de la tesis

Se acuerda que las Comisiones Académicas de los Programas de Doctorado, además de establecer los criterios de calidad mínimos para que una tesis doctoral pueda iniciar el trámite de evaluación y defensa, hagan pública la información sobre dichos criterios y la recojan en la página Web del programa.

Propuesta de reforma del Reglamento:

Redacción actual:

1. La Comisión Académica de cada uno de los Programas de Doctorado establecerá, con el visto bueno de la Escuela Doctoral en la que está adscrito el programa, y de la Comisión de Posgrado, criterios de calidad mínimos para que una tesis doctoral pueda iniciar el trámite de evaluación y defensa.

Propuesta de nueva redacción:

1. La Comisión Académica de cada uno de los Programas de Doctorado establecerá, con el visto bueno de la Escuela Doctoral en la que está adscrito el programa, y de la Comisión de Posgrado, criterios de calidad mínimos para que una tesis doctoral pueda iniciar el trámite de evaluación y defensa. La información sobre dichos criterios debe ser pública y estar recogida en la página Web del programa.

21.3. Sobre las contribuciones que avalan a la tesis

Propuesta de reforma del Reglamento:

Redacción actual:

19. 5a. Que estas contribuciones hayan sido presentadas, publicadas o aceptadas para su publicación con posterioridad a la fecha de inscripción del proyecto de tesis.

19.6. Sólo en casos realmente excepcionales, la Comisión de Posgrado de la Universidad de Málaga podrá autorizar que en una contribución que avale una tesis, el doctorando figure en una posición posterior a la segunda, a la vista de las justificaciones presentadas y con el visto bueno de la Comisión Académica del Programa.

Propuesta de nueva redacción:

19.5a. Que estas contribuciones hayan sido presentadas, publicadas o aceptadas para su publicación con posterioridad a la matrícula del doctorando en el programa de doctorado.

19.6. Sólo en casos realmente excepcionales, la Comisión Académica del programa podrá autorizar que en una contribución que avale una tesis, el doctorando figure en una posición posterior a la segunda, o que la contribución se haya producido en un periodo de investigación previo a la matrícula del doctorando en el programa de doctorado, a la vista de las justificaciones presentadas y con el visto bueno de la Comisión de Posgrado de la Universidad de Málaga

21.4. Sobre los cambios en los miembros de los PPDD

Propuesta de reforma del Reglamento:

Redacción actual:

5.3.l. Informar a la Escuela de Doctorado y a la Comisión de Posgrado sobre las solicitudes de incorporación y baja de personal investigador como miembros del Programa de Doctorado.

Propuesta de nueva redacción:

5.3.l. Informar y remitir a la Escuela de Doctorado y a la Comisión de Posgrado las solicitudes de incorporación y baja de personal investigador como miembros del Programa de Doctorado.

21.5. Sobre la duración de los estudios

Propuesta de reforma del Reglamento:

Redacción actual:

12.1. La duración de los estudios de doctorado será de un máximo de tres años, a tiempo completo, a contar desde la admisión del doctorando al programa hasta la presentación de la tesis doctoral. 

Propuesta de nueva redacción:

12.1. La duración de los estudios de doctorado será de un máximo de tres años, a tiempo completo, a contar desde la admisión y matrícula del doctorando en el programa hasta la presentación de la tesis doctoral.

 (La Comisión interpreta que la "presentación" hace referencia a la presentación de la solicitud de depósito)

21.6. Sobre las solicitudes del doctorando

Propuesta de reforma del Reglamento:

Redacción actual:

12.8. Un cambio permanente en las condiciones laborales o de ocupación de un doctorando a tiempo parcial que ya no le impidan realizar el doctorado a tiempo completo deberá ser comunicado al tutor, quién procederá con los trámites para el cambio de modalidad del doctorando.

Propuesta de nueva redacción:

12.8. Un cambio permanente en las condiciones laborales o de ocupación de un doctorando a tiempo parcial que ya no le impidan realizar el doctorado a tiempo completo deberá ser comunicado al tutor por el doctorando, quien procederá con los trámites para el cambio de modalidad.

21.7. Sobre los evaluadores externos

Propuesta de reforma del Reglamento:

Redacción actual:

26.1. Junto con la propuesta de tribunal, la Comisión Académica del Programa de Doctorado, oído el director o directores de la tesis y, en su caso, el tutor, formulará una propuesta de tres doctores evaluadores externos a la Universidad de Málaga (preferentemente internacionales) [...]

26.4. En el caso de que la tesis opte al título de Doctor con Mención Internacional, los dos evaluadores externos que han de realizar los informes previos deben pertenecer a instituciones de educación superior o institutos de investigación no españoles, y no coincidir con el investigador responsable de la estancia realizada por el doctorando.

Propuesta de nueva redacción:

26.1. Junto con la propuesta de tribunal, la Comisión Académica del Programa de Doctorado, oído el director o directores de la tesis y, en su caso, el tutor, formulará una propuesta de tres doctores evaluadores externos a la Universidad de Málaga (preferentemente pertenecientes a instituciones de educación superior o institutos de investigación no españoles) [...]

26.4 En el caso de que la tesis opte al título de Doctor con Mención Internacional, los tres evaluadores externos  propuestos por la Comisión Académica para realizar los informes previos deben pertenecer a instituciones de educación superior o institutos de investigación no españoles, y no coincidir con el investigador responsable de la estancia realizada por el doctorando.

21.8. Propuestas de reforma del reglamento hechas por Servicio de Doctorado:

Redacción actual:

20.2. En la portada de cada ejemplar ha de constar que se trata de una tesis doctoral, el título, el autor, el director, el programa de doctorado, el Centro (Facultad, Escuela, o Escuela de Doctorado), la Universidad y el año. En caso de tesis con más de un volumen, se ha de indicar claramente el número del volumen.

22.1.b. Que parte de la tesis doctoral, al menos el resumen y las conclusiones, se redacte y presente en una de las lenguas habituales para la comunicación científica en su campo de conocimiento, distinta a cualquiera de las lenguas oficiales en España. Esta norma no será de aplicación cuando las estancias, informes y expertos procedan de un país de habla hispana.

22.1.d. Que forme parte del tribunal de la tesis al menos un experto perteneciente a alguna institución de educación superior o centro de investigación no española, con el título de doctor, y distinto del responsable de la estancia mencionada en el apartado (a).

Propuesta de nueva redacción:

20.2. En la portada de cada ejemplar ha de constar que se trata de una tesis doctoral, el título, el autor, el director, el programa de doctorado, el Centro (Facultad, Escuela, o Escuela de Doctorado), la Universidad y el año. En el lomo deberán constar las palabras TESIS DOCTORAL, el nombre completo del doctorando o doctoranda y el año. En caso de tesis con más de un volumen, se ha de indicar claramente el número del volumen.

22.1.b. Que parte de la tesis doctoral, al menos el resumen (no inferior a 5000 palabras) y las conclusiones, se redacte y presente en una de las lenguas habituales para la comunicación científica en su campo de conocimiento, distinta a cualquiera de las lenguas oficiales en España. Esta norma no será de aplicación cuando las estancias, informes y expertos procedan de un país de habla hispana.

22.1.d. Que forme parte del tribunal de la tesis al menos un experto perteneciente a alguna institución de educación superior o centro de investigación no española, con el título de doctor, y distinto del responsable de la estancia mencionada en el apartado (a) y de los informantes mencionados en el apartado (c).  

22) Participación en tribunales de tesis de coautores de publicaciones derivadas del trabajo de tesis

La Comisión acuerda que los coautores de alguna de las contribuciones derivadas del trabajo de tesis no pueden formar parte del tribunal que ha de juzgarla, ni de actuar como evaluadores externos. La Justificación de dicha decisión, asi como la explicación de lo que se entiende por publicaciones "derivadas" del trabajo de tesis, se incluye en las preguntas frecuentes (Seccion K). Asimismo, se acuerda incluir una declaración en tal sentido en el formulario que han de rellenar los miembros propuestos de los tribunales a la hora de aceptar formar parte de los mismos.

23) Distinción entre proyecto de tesis y plan de investigación

La Comisión acuerda aclarar en las preguntas frecuentes la distinción entre el proyecto de tesis y el plan de investigacion, en la sección J. Distingir entre dos documentos diferentes causa confusión, por lo que se acuerda modificar las FAQ para aclarar este tema, y hablar del Plan de Investigación como principal elemento. 

Acuerdos adoptados en la reunión de 11/12/2013

18) Sobre el archivo de la documentación generada a lo largo del proceso del doctorado.

 

Se informan los anteproyectos de masteres presentados en la reunión. Los criterios acordados para informar positivamente a los másteres son los que se detallan a continuación, además del único criterio fijado, a priori, por la Dirección General de Universidades de la Junta de Andalucía para la autorización de implantación de nuevos títulos:
"En tanto se mantenga la actual coyuntura, la implantación de nuevos títulos no debe estar condicionadoa la contratación de nuevo profesorado, y las universidades deben disponer de los recursos (humanos y materiales) necesarios para la implantación de los nuevos títulos."
Considerando lo anterior como un requisito de obligado cumplimiento, partiendo del documentoentregado a los asistentes, la Comisión inicia el debate concluyéndose como lo más destacado losiguiente:
- En el diseño de nuevo catálogo se evitará el solapamiento de contenidos entre MásteresUniversitarios oficiales, y entre Másteres Universitarios y Títulos Propios.
- Se informan favorablemente todas las propuestas recibidas que han manifestado contar conrecursos suficientes para su implantación; en consecuencia todas las áreas de conocimiento que participarán en el nuevo título tendrán en el momento de la implantación de los estudios capacidad suficiente.
- Las propuestas en las que participan áreas deficitarias solo serán informadas favorablemente cuando se acredite contar con los recursos necesarios para su implantación.
- En todos los casos, la efectiva implantación de los nuevos títulos de Máster Universitarios informados favorablemente queda condicionada por la disponibilidad de recursos en el momento de su impartición. 
Además, se acuerda que, mientras la Junta de Andalucía no se pronuncie al respecto y no plantee objecciones a los siguientes criterios, las condiciones para la impartición y puesta en marcha de los títulos de Másteres de la Universidad de Málaga vendrá determinada por los siguientes criterios:
  • partir del curso 2014/2015 se establece que todos los títulos de Máster Universitarios implantados en la Universidad de Málaga que no alcancen DIECIOCHO (18) alumnos de nuevo ingreso durante TRES cursos académicos consecutivos, iniciarán su proceso deextinción y serán eliminados de la oferta en el curso inmediato siguiente.
  • Igualmente, a partir del curso 2014/2015 se establece en CINCO el número mínimo de alumnos matriculados para la impartición de un título deMáster Universitario. Ningún título de Máster Universitario se impartirá si no logra cinco alumnos de nuevo ingreso. En estos supuestos el título será declarado “en proceso de extinción”.
En todos los casos, la efectiva implantación de los títulos de Máster Universitarios queda condicionada por la disponibilidad de recursos para su impartición.

Acuerdos adoptados en la reunión de 23/10/2013

15) Sobre los procesos de incorporación/baja de profesores en Programas de doctorado, la comisión acuerda el siguiente procedimiento:

A lo largo de la vida de un programa de doctorado es preciso tener en cuenta la renovación de sus profesores, siendo necesario tener criterios claros que permitan decidir sobre la incorporación o la baja del profesorado del programa conforme cambien sus condiciones particulares.

Los cambios en la composición del profesorado de un programa de doctorado serán propuestos por la comisión académica del programa a la Comisión de Posgrado, que será la encargada de autorizarlos o no, siempre velando por que se mantengan los criterios de calidad que hicieron posible la verificación del programa.

Es por ello por lo que la Comisión de Posgrado de la Universidad de Málaga, en su reunión del 23 de octubre de 2013 acuerda establecer un periodo anual para que los programas de doctorado puedan solicitar modificaciones en la composición de su profesorado. Dicho periodo coincidirá con la primera quincena del mes de octubre de cada año, una vez las correspondientes Agencias Nacionales de evaluación hayan evaluado tanto las solicitudes de sexenios de investigación como de proyectos del Plan Nacional de Investigación. En el caso de posibles retrasos en alguna de estas convocatorias, o de otras circunstancias excepcionales, la Comisión de Posgrado podrá habilitar periodos de solicitud extraordinarios.

Será posible dar de alta o de baja a cualquier persona como profesor en un Programa de Doctorado si esto lo acuerda la Comisión Académica del Programa de Doctorado, y lo solicita a la Comisión de Posgrado de la UMA dentro del periodo habilitado para tal fin. Las solicitudes serán remitidas a la Comisión de Posgrado de la Universidad, y deberán incluir

 a. Los indicios de calidad del programa tal y como fue verificado (porcentaje de personas con sexenios vivos, tesis dirigidas con publicaciones de calidad, etc.), y como quedarían después de la incorporación o la baja solicitada,

 b. La composición de las líneas y equipos de investigación del programa, antes y después de la incorporación o baja.

 En base a estos indicios, la Comisión de Posgrado autorizará o denegará la solicitud, en base a que se mantengan o se mejoren:

 a. Los indicadores de calidad del programa, en cuanto a porcentaje de profesores con sexenios vivos, la existencia de investigadores con proyectos activos, el número de tesis con publicaciones dirigidas en los últimos 5 años, etc.

 b. El equilibrio entre el número de profesores y el número de alumnos (masa crítica, plazas ofertadas, número de alumnos efectivamente matriculados, etc.);

 c. El equilibrio entre las diferentes líneas de investigación que componen el programa.

 No será posible solicitar la incorporación de un profesor en un Programa de Doctorado cuando el profesor ya forme parte de otro, a menos que se tramite a la vez la solicitud de baja del correspondiente programa.

16) Sobre los tribunales de evaluación y seguimiento de los doctorandos, se acuerda modificar la Guía de Buenas Prácticas de forma que la comisión académica del programa podrá nombrar uno (o más) tribunales de seguimiento cada curso, que se encargarán de realizar el seguimiento de los mismos alumnos cada año, hasta que lean su tesis o pasen 5 años, lo que primero suceda.  Esto se recogeá en la nueva versión de la Guía de Buenas Prácticas, que será elevada al próximo Consejo de Gobierno para su aprobación, que obligaba a que los tribunales fueran únicos cada curso, y que fueran renovándose parcialmente todos los años. 

17) Se acuerda proponer una modificación del reglamento de doctorado para solucionar el problema de protocolo que se produce al obligar el reglamento a que el coordinador del programa de doctorado presida las reuniones de la comisión académica, cuando debe ser el Decano o Director del Centro responsable del título quien las presida en caso de que asista a ellas.


Acuerdos adoptados en la reunión de 23/9/2013

13) Sobre el acceso de los doctorando de PPDD anteriores al RD185, la comisión acuerda que, además de los supuestos detallados en el apartado 2 de la Disposición Adicional Segunda del RD 99/2011, de 28 de febrero, podrán ser admitidos a los estudios de doctorado regulados por el RD 99/2011, los doctorandos que hubieren iniciado su programa de doctorado conforme a ordenaciones universitarias anteriores al RD 185/1985 y que hubiesen inscrito un proyecto de tesis doctoral según los establecido en el programa que cursaron en su momento, siempre que soliciten su acceso a uno de los programas de doctorado de la Universidad de Málaga regulados por el RD 99/2011 antes del 30 de septiembre de 2015.

14) Se aprueba el Calendario Académico Oficial para los estudios conducentes a títulos oficiales de Doctor en el curso académico 2013-14.


Acuerdos adoptados en la reunión de 12/6/2013

12) Sobre la presencialidad de los estudiantes de doctorado en los programas de doctorado, la Comisión acuerda que, de forma general, los estudiantes de doctorado cursarán de forma presencial tanto los Programas de Doctorado de la Universidad de Málaga como sus actividades formativas que en ellos se establezcan. No obstante, con el fin de fomentar tanto la internacionalización de los Programas de Doctorado de la Universidad de Málaga como la de los propios alumnos de doctorado, la Comisión de Posgrado acordó que:

  1. Aquellos estudiantes cuya tesis doctoral incluya un trabajo de campo o una investigación centrada en un entorno distante de la Universidad de Málaga y que les exija una estancia prolongada en el mismo podrán, de acuerdo con su Director de tesis, solicitar a la Comisión Académica del correspondiente programa que determinadas actividades formativas del mismo puedan ser realizadas de manera semipresencial o virtual. En todo caso, estas actividades semipresenciales o virtuales serán adicionales a las horas por movilidad que en los correspondientes programas se contemplen.
  2. Las solicitudes podrán ser cursadas tanto por estudiantes que cursen sus estudios en régimen de dedicación a tiempo completo como por quienes lo hagan a tiempo parcial.
  3. En la resolución a dicha solicitud, la Comisión Académica del Programa fijará los períodos mínimos en los que el estudiante deberá asistir presencialmente a las actividades programadas en la Universidad de Málaga, y el procedimiento mediante el cual se realizará la evaluación anual de su rendimiento. De todo ello se dará cumplida cuenta en el Compromiso Documental de Supervisión y en el Plan de Investigación del estudiante.
  4. La Comisión de Posgrado de la Universidad de Málaga podrá tener en cuenta las particularidades de estos estudiantes a la hora de resolver las solicitudes de ayudas doctorales que pidieran corresponderle.
  5. Salvo la existencia de un acuerdo o convenio específico que regule en otro sentido, o de razones que lo impidan de forma justificada, la defensa de la tesis se realizará en la Universidad de Málaga y requerirá la presencia del doctorando.

Acuerdos adoptados en la reunión de 5/4/2013:

9) Los profesores jubilados podrán dirigir tesis en cualquiera de los programas de doctorado de la Universidad de Málaga, siempre que cumplan los criterios establecidos en el apartado de dirección de Tesis del reglamento de Doctorado de la UMA. En el caso de que un profesor jubilado quiera actuar como único director de la tesis, será preciso que la Comisión Académica del Programa de Doctorado le asigne un tutor al doctorando. Esto también será necesario en el caso en el que el profesor jubilado quiera codirigir la tesis con otros investigadores, ninguno de los cuales sea miembro del Programa de Doctorado. En el caso de aquellos profesores que en el momento de su jubilación se encuentren dirigiendo alguna Tesis Doctoral, podrán continuar con la dirección de ésta, debiendo la Comisión Académica del Programa, en el caso de que no exista un codirector dentro del Programa de Doctorado, asignarle al doctorando un tutor dentro de este Programa de Doctorado.

10) Los profesores jubilados no podrán actuar como tutores de tesis doctorales. En el caso de aquellos profesores que en el momento de su jubilación se encuentren tutelando alguna Tesis Doctoral, no podrán continuar desempeñando esas funciones, debiendo la Comisión Académica del Programa asignarle a los doctorandos correspondientes un nuevo tutor del Programa de Doctorado.

11) Los profesores eméritos podrán dirigir y tutelar tesis si tienen los méritos y cumplen las condiciones académicas para llevar a cabo estas funciones. Los profesores eméritos que formen parte de un programa de doctorado antes de su jubilación podrán seguir formando parte de él si así lo desean y manifiestan por escrito a la Comisión Académica del Programa y al Centro Internacional de Posgrado y Escuela de Doctorado.


Acuerdos adoptados en la reunión de 18/2/2013
 

4) La comisión ha definido un formulario para la evaluación de los méritos equivalentes a un sexenio que habrán de presentar aquellas personas que, no estando en condiciones de solicitar la evaluación de sexenios por parte de la ANECA y no habiendo dirigido una tesis con anterioridad, soliciten actuar como directores de tesis en un Programa de Doctorado de la Universidad de Málaga. 

5) La comisión ha definido un formulario para detallar los méritos de los miembros propuestos a los tribunales que han de juzgar las tesis, que se encuentra disponible en la dirección 
http://www.uma.es/cipd/navegador_de_ficheros/Doctorado/descargar/Formularios/FormularioEvaluacionMeritos-MiembrosTribunal.doc

6) La comisión recuerda que a la hora de depositar la tesis en el Servicio de Doctorado es preciso presentar toda la documentación requerida (incluidos los informes de los evaluadores externos, en su caso). Cuando la documentación presentada esté incompleta, el Servicio de Doctorado no podrá iniciar los trámites requeridos para el depósito y posterior defensa de la tesis. Por consiguiente, la tesis no se considerará oficialmente depositada y no podrán contabilizarse los plazos recogidos en el Reglamento de los Estudios de Doctorado de la UMA para su defensa en acto público. Asimismo, la fecha de la defensa de la tesis no puede establecerse previamente sin que la Comisión haya aprobado el tribunal que ha de juzgarla, pues pueden producirse cambios en el tribunal o retrasos en la tramitación de la tesis. En caso de ser necesario fijar una fecha para la lectura con mucha antelación, la comisión recomienda permitir al menos 50 días entre la presentación de la solicitud de depósito de la tesis hasta la fecha de lectura. 

7) La comisión acuerda el Calendario Académico Oficial para los estudios conducentes a títulos oficiales de Doctor para el curso académico 2012/2013: 
http://www.uma.es/doctorado/navegador_de_ficheros/DocDoctorado/descargar/CalendarioDoctorado12-13.pdf 

8) La comisión acuerda las Fechas límite de lectura de tesis en programas de doctorado previos al RD 99/2011: 
http://www.uma.es/cipd/navegador_de_ficheros/Doctorado/descargar/Normativa/FechaslimiteLecturaTesis.pdf


Acuerdos adoptados en la reunión de 19/7/2012

1) Si se realizan cambios que afecten al director o directores de la tesis (inclusión de nuevos directores, modificación de los existentes, etc.), deberá respetarse un plazo de 6 meses entre estas modificaciones y el depósito de la tesis. En cualquier caso, la solicitud de cambio ha de presentarse acompañada de un informe justificativo que exponga los motivos y detalle las actividades de supervisión llevadas a cabo o a realizar por el nuevo director. La solicitud ha de incluir referencia a publicaciones conjuntas del doctorando y el nuevo director que se quiere incluir, o cualquier otra prueba que demuestre que se ha realizado una labor de dirección efectiva y un trabajo conjunto entre ellos. 

2) La comisión acuerda que los miembros de los tribunales que han de juzgar la tesis (incluyendo a los evaluadores externos) deberán respetar las circunstancias descritas en los arts. 28 y 29 de Capítulo III Título II de la Ley 30/92 del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas sobre abstención y recusación (http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/l30-1992.t2.html). En particular, no podrán formar parte del tribunal de la tesis ni actuar como evaluadores externos: (a) el/los director/es de la tesis, (b) el tutor de la misma, (c) los familiares de los directores, del tutor o del doctorando. Asimismo, tampoco podrán formar parte del tribunal de una tesis ni actuar como evaluadores externos de la misma aquellos que hubieran sido coautores de las publicaciones que avalan la tesis.

3) La comisión acuerda que el plazo que debe transcurrir desde que un doctorando haya leído su tesis hasta que pueda ser admitido en una solicitud de dirección de una tesis sea de al menos  seis meses. 

 


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