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NORMAS DE PERMANENCIA

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NORMAS DE PERMANENCIA
Estudios de Doctorado de la Universidad de Málaga


Las normas de permanencia para los estudios de doctorado en la Universidad de Málaga vienen recogidas en la siguiente normativa:

 

Estos artículos y secciones se reproducen a continuación.

En particular, los artículos 32 al 39 del Reglamento sobre los Estudios de Doctorado de la Universidad de Málaga establecen lo siguiente:

Artículo 32. Régimen de dedicación a tiempo completo

1. La duración de los estudios de doctorado a tiempo completo será de un máximo de cuatro años, contados desde la matriculación en el programa hasta la fecha de solicitud de admisión a trámite de la tesis doctoral.

2. Si transcurrido el plazo de cuatro años no se hubiera presentado la solicitud de admisión a trámite de la tesis, la correspondiente comisión académica y de calidad podrá autorizar la prórroga de este plazo por un año más en las condiciones que se hayan establecido en el correspondiente programa de doctorado.

3. Se considerarán estudiantes con dedicación a tiempo completo a todas las personas que disfruten de una beca o de un contrato predoctoral competitivo cuya vinculación con la Universidad de Málaga, o con otra universidad o entidad pública o privada, implique la realización en exclusiva de una tesis doctoral durante el tiempo de ejecución de dichas becas o contratos.

4. Cuando el estudiante de doctorado sea una persona con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento la duración de los estudios de doctorado será de un máximo de seis años a tiempo completo, que podrá ser prorrogado por un año más en las condiciones que se hayan establecido en el correspondiente programa de doctorado.

 

Artículo 33. Régimen de dedicación a tiempo parcial

1. En los programas de doctorado puede establecerse la posibilidad de realizar los estudios de doctorado a tiempo parcial, siempre que la correspondiente comisión académica y de calidad lo autorice, y que concurra alguno de los supuestos que dan derecho a dicho reconocimiento, según la norma reguladora de la condición de estudiante a tiempo parcial vigente en la Universidad de Málaga.

2. En este régimen, la duración de los estudios de doctorado será de un máximo de siete años, contados desde la matriculación en el programa de doctorado hasta la solicitud de admisión a trámite de la tesis doctoral. La correspondiente comisión académica y de calidad podrá autorizar una prórroga por un año más en las condiciones que se hayan establecido en el correspondiente programa de doctorado.

3. Cuando el estudiante de doctorado sea una persona con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento la duración de los estudios de doctorado será de un máximo de nueve años a tiempo parcial, que podrá ser prorrogado por un año más en las condiciones que se hayan establecido en el correspondiente programa de doctorado.

 

Artículo 34. Efectos de la obtención y la denegación de las prórrogas

1. En los regímenes de tiempo completo y de tiempo parcial, la obtención de prórroga, una vez concluido el tiempo de permanencia ordinario, será requisito imprescindible para renovar la matrícula de tutela académica de la tesis en el siguiente curso académico.

2. La falta de solicitud de la prórroga o su denegación serán causa de baja definitiva en el programa.

3. La correspondiente comisión académica y de calidad deberá comunicar, mediante informe razonado, las causas que hubieran motivado la resolución de denegación de prórroga. Esta comunicación, dirigida a quien dirija la Escuela de Doctorado, se realizará a través de la aplicación correspondiente que gestione el Documento de Actividades del Doctorando.

 

Artículo 35. Cambios el régimen de permanencia en el doctorado

1. El doctorando o la doctoranda podrán solicitar el paso del régimen de tiempo completo a tiempo parcial y viceversa. Dicha solicitud deberá ser dirigida y justificada ante la correspondiente comisión académica y de calidad, que se pronunciará sobre la procedencia de acceder a lo solicitado.

2. Como máximo cada doctorando o doctoranda tiene derecho a dos cambios de régimen durante la realización de sus estudios de doctorado

3. El doctorando o doctoranda a tiempo parcial deberá comunicar a quien tutorice su tesis el cambio permanente en sus condiciones laborales o de ocupación que ya no le impidan realizar el doctorado a tiempo completo. Asimismo, deberá iniciar los trámites para solicitar el cambio de régimen a tiempo completo.

4. Los cambios de régimen deberán ser autorizados por todas las partes que firman el Compromiso Documental de Supervisión y serán recogidos en dicho documento.

 

Artículo 36. Bajas por enfermedad, embarazo y otras causas previstas en la normativa vigente

1. El doctorando o la doctoranda que, durante el desarrollo de su tesis doctoral, se vieran afectados por una baja por enfermedad, embarazo o cualquier otra causa prevista en la normativa vigente, podrá solicitar la exención del tiempo de baja en el cómputo del régimen de permanencia, a los efectos del plazo de depósito de la tesis.

2. El doctorando o la doctoranda presentarán la solicitud de baja al Servicio de la Escuela de Doctorado a través de la aplicación telemática correspondiente que gestione el Documento de Actividades del Doctorando, junto con la documentación justificativa.

3. Finalizada la baja, el doctorando o la doctoranda deberán comunicar al Servicio de la Escuela de Doctorado la correspondiente alta, a través de la aplicación que gestione el Documento de Actividades del Doctorando.

4. A través de dicha aplicación, el Servicio de la Escuela de Doctorado comunicará al estudiante y a la correspondiente comisión académica y de calidad, la concesión de las bajas y de las altas en el programa de doctorado.


Artículo 37. Baja temporal

1. El doctorando o la doctoranda podrán solicitar una baja temporal en su correspondiente programa, por un período mínimo de seis meses y máximo de un año, ampliable hasta un año más, siempre por causa justificada.

2. La solicitud de baja temporal y su justificación se dirigirán a la correspondiente comisión académica y de calidad, que se pronunciará razonadamente sobre su procedencia. En el supuesto de denegación de la baja temporal, la comisión deberá emitir informe razonado sobre las causas que motivaran esta resolución, y comunicarlo a quien dirija la Escuela de Doctorado, a través de del Documento de Actividades del Doctorando.

 

Artículo 38. Efectos de las bajas

1. Durante el período de baja autorizado, el estudiante de doctorado deberá renovar su matrícula anual de tutela académica, pero estará eximido de realizar el seguimiento anual de su plan de investigación y de formación personal y del documento de actividades del doctorando y, en los casos que proceda, de solicitar la prórroga. Todas estas obligaciones volverán a ser exigibles al doctorando o la doctoranda al término de la baja autorizada.

2. A los efectos de las obligaciones de cada anualidad, en los regímenes de tiempo completo y de tiempo parcial, no se tendrán en cuenta los periodos de baja por enfermedad, embarazo o cualquier otra causa prevista por la normativa vigente o debida a razones de protección de la salud pública.

 

Artículo 39. Baja definitiva en el programa de doctorado

1. Son causas de baja definitiva en un programa de doctorado:

a) La comunicación expresa, por parte del doctorando o la doctoranda, de abandonar voluntaria y definitivamente el programa, mediante escrito dirigido a la correspondiente comisión académica y de calidad, que dará traslado de este al Servicio de la Escuela de Doctorado.

b) La finalización de los plazos establecidos para la duración de los estudios en cada régimen de dedicación, según lo establecido en las disposiciones vigentes.

c) Recibir dos evaluaciones desfavorables consecutivas, entendiéndose por tales tanto las negativas como las de no presentación.

d) La no renovación anual de la matrícula de tutela académica.

2. La baja definitiva implicará la imposibilidad de continuar los estudios en ese programa de doctorado. La persona interesada podrá solicitar la admisión en un programa de doctorado distinto en la Universidad de Málaga, con el procedimiento y plazos previstos por el calendario académico y en concurrencia competitiva con las demás personas candidatas.

 

Por otro lado, las Secciones III y IV  de la Guía de Buenas Prácticas de los Programas de Doctorado de la Universidad de Málaga establecen lo siguiente:

III.            Doctorandos a tiempo completo y a tiempo parcial

Los Programas de Doctorado podrán aceptar doctorandos tanto a tiempo completo como a tiempo parcial.

Por regla general, se entiende por doctorando a tiempo parcial aquel que realiza un trabajo o actividad (sea remunerada o no) que le impide dedicar más del 60% de su tiempo a la consecución del doctorado.  Para solicitar la admisión a tiempo parcial en un Programa de Doctorado, el candidato deberá acreditar esta situación, que deberá ser evaluada y autorizada por la Comisión Académica del Programa de Doctorado.

Cada Programa de Doctorado incluirá en su página web, junto con el resto de la información que detalla las condiciones de acceso, el porcentaje máximo de doctorandos a tiempo parcial que es capaz de admitir. Aunque depende mucho del área de conocimiento, la disciplina concreta, y las particularidades de cada programa, por regla general el porcentaje de alumnos que realizan el doctorando a tiempo parcial no debería superar el 30% del total de alumnos matriculados.

IV.           Normas de Permanencia

Una vez admitido, el doctorando deberá matricularse anualmente en el Programa de Doctorado hasta defender su tesis. En casos excepcionales, y tal y como se contempla en el RD 99/2011, el doctorando podrá solicitar su baja temporal en el programa por un período máximo de un año, ampliable hasta un año más. Dicha solicitud deberá ser dirigida y justificada ante la Comisión Académica responsable del programa, que se pronunciará sobre la procedencia de acceder a lo solicitado por el doctorando.

Un doctorando podrá causar baja en el programa en el caso de que deje de abonar las tasas de matrícula, o no supere las evaluaciones parciales tal y como se contempla en el apartado XII del presente documento.

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