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Compromiso Documental Supervision

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Resumen: Este página recoge el texto del Compromiso Documental de Supervisión, un documento que han de formalizar los agentes implicados en el desarrollo de cualquier tesis doctoral de la Universidad de Málaga que se realice dentro del marco de los Programas de Doctorado regulados por el RD 99/2011. El texto mostrado aquí corresponde a la versión 2.1 del documento, cuyo texto fue aprobado en el Consejo de Gobierno de la Universidad de Málaga de fecha 16/12/2013. Este resumen no forma parte del texto del documento.



COMPROMISO DOCUMENTAL DE SUPERVISIÓN DE LA UNIVERSIDAD DE MÁLAGA

 

I. Preliminares

El doctorado es una experiencia profesional que permite adquirir competencias científicas de alto nivel, así como competencias genéricas valorables en oficios de responsabilidad en todos los sectores socioeconómicos. Implica la adquisición de las competencias y habilidades relacionadas con la investigación científica de calidad, la consecución de un proyecto de investigación original e innovador, un plan personal de formación continuada como apoyo al proyecto de investigación y la elaboración del proyecto profesional del doctorando.

Este documento define los derechos y los deberes respectivos y los compromisos recíprocos de los miembros firmantes con la finalidad de asegurar la consecución de los objetivos anteriormente definidos durante el periodo de elaboración de la tesis doctoral, y firman este documento:

  • el doctorando;
  • el director (o directores) de tesis que orienta el proyecto de investigación;
  • el tutor (en caso de ser distinto del director);
  • el Coordinador del Programa de 
  • el Director de la Escuela de Doctorado al que está adscrito el Programa;
  • el Presidente de la Comisión de Doctorado.

Este acuerdo será formalizado por todas las partes de forma telemática a través de la aplicación DAD.

 

II.Colaboración mutua

El doctorando, el tutor y el director se comprometen a establecer una colaboración mutua para alcanzar, en primer lugar, la presentación del proyecto de tesis doctoral, la elaboración, y finalmente, la defensa de la tesis doctoral del doctorando, de acuerdo con los procedimientos y los plazos establecidos en la normativa que sea de aplicación.

Asimismo, y cuando sea procedente, se comprometen a prestar su colaboración en la medida necesaria para la efectividad de los derechos de propiedad (intelectual y/o industrial y/o de cualquier otra naturaleza) de los que la Universidad de Málaga pueda ser propietaria o copropietaria. De forma particular, pero no exclusiva, esta colaboración incluye la firma de documentos necesarios para la tramitación de los títulos de propiedad intelectual y/o industrial así como para su extensión a otros países y/o para la explotación  o transferencia de los mismos cuando así se decidiera.

 

 III. Deberes y derechos del tutor

El tutor es el responsable de facilitar y valorar la adecuación de la formación y de la actividad investigadora del doctorando a los principios del Programa de Doctorado y de la Escuela de Doctorado en que se integre. Son funciones de los tutores:

  1. Firmar el Compromiso Documental de Supervisión que establezca las funciones de supervisión de sus doctorandos.
  2. Velar por la interacción del doctorando con la Comisión Académica.
  3. Ayudar a proponer, dentro de los plazos estipulados, un director o codirectores para el doctorado en caso en que esto sea necesario.
  4. Asistir a sus doctorandos en su proceso de formación, facilitando la información, orientación y recursos para el aprendizaje.
  5. Facilitar la configuración del itinerario curricular de sus doctorandos.
  6. Revisar regularmente el Documento de Actividades personalizado de sus doctorandos.
  7. Informar sobre el desarrollo del Plan de Investigación de sus doctorandos.
  8. Estimular la transición de sus doctorandos al mundo laboral, el desarrollo inicial de la carrera profesional y el acceso a la formación continua.
  9. Atender las necesidades de sus doctorandos con discapacidad, de acuerdo con las pautas establecidas por la Universidad de Málaga.
  10. Suscribir su compromiso con el cumplimiento del Código de Buenas Prácticas adoptado por la Escuela de Doctorado en la que se adscriba el programa.
  11. Notificar inmediatamente a la Universidad de Málaga todo resultado obtenido durante el desarrollo de la tesis doctoral que sea susceptible de ser objeto de secreto industrial y/o empresarial, y/o de propiedad intelectual y/o industrial, y sobre el que la Universidad de Málaga pueda ostentar o compartir derechos de propiedad.

Son derechos de los tutores:

  1. La plena integración en la estructura y actividades del Centro y Escuela de Doctorado en que se encuadre el programa.
  2. El uso de instalaciones académicas adecuadas y accesibles y a disponer de los medios materiales adecuados para su actividad como tutor.
  3. Participar en las actividades de formación para tutores que sean ofertadas por la Escuela de Doctorado de la Universidad de Málaga a la que se adscriba el programa, para cumplir con responsabilidad las funciones de supervisión de sus doctorandos.
  4. Tener acceso a la documentación relativa al seguimiento y desarrollo de la tesis doctoral, en particular el Documento de Actividades y el Plan de Investigación, así como todos aquellos que puedan ser de interés para el desarrollo de sus funciones.
  5. Participar, de conformidad con la legislación vigente y con la normativa aprobada por la Universidad de Málaga al respecto, en los beneficios que se obtengan de la explotación o transferencia de derechos de propiedad (intelectual y/o industrial y/o de cualquier otra naturaleza) que la Universidad de Málaga ostente o comparta en relación a resultados y en cuya obtención haya participado durante el desarrollo de la tesis doctoral, toda vez haya cumplido la obligación de notificación de los resultados afectados.

 

A estos efectos, la dedicación del tutor será reconocida de acuerdo con la normativa vigente de la Universidad de Málaga.

 

IV. Deberes y derechos de los directores de tesis

El director de tesis será el máximo responsable de la coherencia e idoneidad de las actividades de formación, del impacto y novedad en su campo de la temática de la tesis doctoral y de la guía en la planificación y su adecuación, en su caso, a los de otros proyectos y actividades donde se inscriba el doctorando.

Son funciones de los directores de tesis:

  1. Firmar el Compromiso Documental de Supervisión de sus doctorandos.
  2. Crear y mantener una relación constructiva y positiva con el doctorando, a fin de establecer las condiciones necesarias para una transferencia eficaz de conocimientos y para el futuro buen desarrollo de su carrera como investigador.
  3. Revisar regularmente el Documento de Actividades personalizado del doctorando, orientándole y enfocando el proyecto mientras se desarrolla. Al mismo tiempo el director procurará que el doctorando vaya tomando la iniciativa y vaya ganando autonomía a lo largo del proyecto.
  4. Supervisar e informar periódicamente sobre el Plan de Investigación del doctorando. El director de tesis procurará que el proyecto tenga un carácter original, formador, innovador y que sea realizable en los términos que haya propuesto el doctorando, además de coherente con la línea de investigación a la cual se vincule.
  5. Velar porque el doctorando conozca los objetivos estratégicos que rigen su ámbito de actividad y los mecanismos de financiación y que se soliciten todos los permisos necesarios antes de iniciar su labor o acceder a los recursos proporcionados.
  6. Velar porque los resultados de investigación del doctorando sean fructíferos y se difundan adecuadamente.
  7. Facilitar que las actividades de investigación del doctorando se difundan y divulguen a la sociedad en general de forma que puedan ser comprendidas por los no especialistas y se mejore así su comprensión por parte del público.
  8. Velar porque el doctorando siga en todo momento prácticas de trabajo seguras y conformes a la legislación existente. Asimismo, velar para que el doctorando adopte las medidas necesarias para cumplir con las exigencias legales en materia de protección de datos y de confidencialidad.
  9. Atender las necesidades de sus doctorandos con discapacidad, de acuerdo con las pautas establecidas por la Universidad de Málaga.
  10. Suscribir su compromiso con el cumplimiento del Código de Buenas Prácticas adoptado por la Escuela de Doctorado a la que esté adscrito el programa.
  11. Notificar inmediatamente a la Universidad de Málaga todo resultado obtenido durante el desarrollo de la tesis doctoral que sea susceptible de ser objeto de secreto industrial y/o empresarial, y/o de propiedad intelectual y/o industrial, y sobre el que la Universidad de Málaga pueda ostentar o compartir derechos de propiedad.

Son derechos del director:

  1. La plena integración en la estructura y actividades de la Escuela de Doctorado a la que esté adscrito el programa.
  2. El uso de instalaciones académicas adecuadas y accesibles y a disponer de los medios materiales adecuados para su actividad como director de tesis.
  3. Participar en las actividades de formación para directores de tesis que sean ofertadas por la Escuela de Doctorado a la que esté adscrito el Programa de Doctorado, para cumplir con responsabilidad las funciones de supervisión de sus doctorandos.
  4. Tener acceso a la documentación relativa al seguimiento y desarrollo de la tesis doctoral, en particular el Documento de Actividades y el Plan de Investigación, así como todos aquellos que puedan ser de interés para el desarrollo de sus funciones.
  5. Participar, de conformidad con la legislación vigente y con la normativa aprobada por la Universidad de Málaga al respecto, en los beneficios que se obtengan de la explotación o transferencia de derechos de propiedad (intelectual y/o industrial y/o de cualquier otra naturaleza) que la Universidad de Málaga ostente o comparta en relación a resultados y en cuya obtención haya participado durante el desarrollo de la tesis doctoral, toda vez haya cumplido la obligación de notificación de los resultados afectados.

A estos efectos, la dedicación del director será reconocida de acuerdo con la normativa vigente de la Universidad de Málaga.

 

V. Deberes y derechos del doctorando

Tendrá la consideración de doctorando quien haya sido admitido a un Programa de Doctorado y se haya matriculado en el mismo. Dicha matrícula deberá realizarse anualmente en la Universidad de Málaga. En caso de programas conjuntos con otras universidades, el convenio entre ellas determinará la forma en que deberá llevarse a cabo dicha matrícula.

Los doctorandos de la Universidad de Málaga tendrán la consideración de investigador en formación y tendrán garantizada la igualdad de derechos y deberes, independientemente del Programa de Doctorado en el que se encuentre matriculado.

El doctorando se compromete a desarrollar los estudios de doctorado en el marco de lo que establece la normativa aplicable y de acuerdo con los compromisos que resultan de este documento. En particular, son deberes del doctorando:

  1. Mantener una relación estructurada y regular con su tutor y directores de tesis en los términos que sean establecidos por la Comisión Académica del programa y el Comité de Dirección de la Escuela de Doctorado correspondiente.
  2. Realizar los complementos de formación que en su caso determine la Comisión Académica del Programa de Doctorado.
  3. Mantener actualizado el Documento de Actividades.
  4. Informar al director regularmente de la evolución del trabajo, de los resultados obtenidos, y de los problemas que se le puedan plantear en el desarrollo, y comprometerse a observar los comentarios que le haga el director.
  5. Observar las prácticas éticas reconocidas y los principios éticos fundamentales correspondientes a su disciplina, así como las normas éticas recogidas en los diversos códigos deontológicos nacionales, sectoriales o institucionales. Deberá suscribir su compromiso con el cumplimiento del Código de Buenas Prácticas adoptado por la Escuela de Doctorado a la que esté adscrito el programa.
  6. Respetar el principio de la propiedad intelectual o de la propiedad conjunta de datos cuando la investigación se realice en colaboración con supervisores y/u otros investigadores.
  7. Conocer y cumplir las normas internas sobre seguridad y salud, especialmente las que se refieren al uso de laboratorios, al trabajo de campo y otros entornos de investigación.
  8. Ejercer, en su caso, las responsabilidades propias del cargo de representación para el que hayan sido elegidos.
  9. Utilizar la denominación de las entidades para las que presta servicios en la realización de su actividad científica, de acuerdo con la normativa interna de dichas entidades y los acuerdos, pactos y convenios que éstas suscriban.
  10. Notificar y, en su caso, solicitar autorización, a la Universidad de Málaga antes de cualquier divulgación o uso que exceda del objeto en sí de presentación del proyecto de tesis doctoral y que afecte a resultados obtenidos durante el desarrollo de la tesis doctoral que sean susceptibles de ser objeto de secreto industrial y/o empresarial, y/o de propiedad intelectual y/o industrial, y sobre los que la Universidad de Málaga pueda ostentar o compartir derechos de propiedad.

Son derechos del doctorando:

  1. Recibir una formación investigadora de calidad, que promueva la excelencia científica y atienda a la equidad y la responsabilidad social.
  2. Que la Universidad de Málaga y las Escuelas de Doctorado en que participa promuevan en sus Programas de Doctorado la integración de los doctorandos en grupos y redes de investigación.
  3. Participar en programas y convocatorias de ayudas para la formación investigadora y para la movilidad nacional e internacional.
  4. Contar con el reconocimiento y protección de la propiedad intelectual a partir de los resultados de la tesis doctoral y de los trabajos de investigación previos en los términos que se establecen en la legislación vigente sobre la materia.
  5. Ser considerado, en cuanto a derechos de representación en los órganos de gobierno de las universidades, como investigador en formación, de conformidad con lo que se establezca en la legislación en materia de ciencia e investigación.
  6. Participar en el seguimiento de los Programas de Doctorado y en los procesos de evaluación institucional, en los términos previstos por la normativa vigente.
  7. Recibir la información general de su interés, y, en particular, la correspondiente a los derechos que le corresponden como doctorandos.
  8. Ser informado de las normas referentes a la evaluación y seguimiento de las actividades de formación.

 

 VI. Confidencialidad

Todos los datos e informaciones puestos en común entre el doctorando y el director y/o tutor previamente al desarrollo de la tesis doctoral es de propiedad exclusiva de la parte de donde proceda.

El doctorando se compromete a mantener en secreto todos los datos e informaciones que puedan tener la consideración de información confidencial y que el director de la tesis, el tutor, si es el caso, o cualquier otro miembro del equipo investigador en el que esté integrado le proporcionen o revelen de manera oral, escrita, gráfica o por cualquier otro medio de difusión. Asimismo se obliga a no revelar, comunicar, ceder o divulgar a terceros ninguna información relativa a su trabajo, utilizando la información obtenida única y exclusivamente con objeto de hacer la tesis doctoral.

El doctorando se obliga a no revelar ninguna información del proyecto de investigación en el que participe sin haber obtenido, de manera expresa y por escrito, la autorización correspondiente del director de tesis doctoral o del tutor. Si es el caso, el doctorando podrá acogerse a los procedimientos para la autorización y la lectura de tesis doctorales sometidas a procesos de transferencia de conocimiento y tecnología regulados por la Universidad de Málaga.

El doctorando se obliga a firmar los compromisos de confidencialidad que le puedan requerir los directores de la tesis doctoral, de los proyectos de investigación o del tutor.

El compromiso de confidencialidad y secreto continuará en vigor y será vinculante incluso tras haber finalizado la relación administrativa o laboral entre el doctorando y la Universidad de Málaga.

El compromiso de confidencialidad y secreto del doctorando no aplicará cuando el mismo tenga evidencia de que conoce previamente los datos e informaciones recibidos, o cuando dichos datos e informaciones sean de dominio público.

 

 VII. Régimen de propiedad intelectual/industrial

El doctorando tendrá derecho a ser reconocido como titular de los derechos de propiedad intelectual o industrial que le puedan corresponder de acuerdo con la legalidad vigente y a aparecer como coautor en todos los trabajos, los artículos o las comunicaciones donde se expongan los trabajos de investigación en los que el doctorando haya participado de manera relevante.

El doctorando tendrá derecho a ejercer los derechos de propiedad intelectual derivados de su actividad formativa en la investigación y de conformidad con su contribución, según lo que establece la legalidad vigente. Los derechos mencionados son independientes, compatibles y acumulables con otros derechos que puedan derivarse de la investigación realizada, sin perjuicio de los condicionantes derivados de la obra colectiva cuando el doctorando participe o esté vinculado a un proyecto colectivo de investigación.

Con respecto a eventuales derechos de propiedad industrial que pueda poseer el doctorando sobre los resultados de la investigación, el doctorando quedará sujeto a lo que establece la legislación vigente en materia de propiedad industrial y, en su caso, a la normativa aprobada por la Universidad de Málaga al respecto. En todo caso, las cantidades que pueda percibir por la explotación y la cesión de los derechos mencionados no tendrán en ningún caso naturaleza salarial.

Sin perjuicio de lo anterior, y cuando el doctorando desarrolle la tesis doctoral en el contexto de actividades de investigación incluidas en proyectos o contratos de investigación, con o sin participación empresarial, en los que participe el director y/o tutor, el doctorando se compromete a suscribir con la Universidad de Málaga un acuerdo que fije los términos y condiciones de confidencialidad y del régimen de propiedad (intelectual y/o industrial y/o de cualquier otra naturaleza) aplicable. Dicho acuerdo establecerá, entre otros, la cesión a la Universidad de Málaga por parte del doctorando de todos los derechos sobre los resultados en cuya obtención participe el mismo durante el desarrollo de la tesis doctoral y de conformidad con lo establecido en la legislación vigente, entre otros, en materia de propiedad intelectual y/o industrial.

 

VIII. Evaluación

Anualmente la Comisión Académica del programa evaluará el Documento de Actividades de cada doctorando, su Plan de Investigación, así como los informes que a tal efecto deberán emitir el tutor y el director de tesis, y el desarrollo general de la tesis doctoral.

La evaluación positiva por parte de la Comisión Académica será requisito indispensable para continuar en el programa. En el caso de una evaluación negativa, que será debidamente motivada, el doctorando deberá ser nuevamente evaluado en el plazo de seis meses, a cuyo efecto elaborará un nuevo Plan de Investigación. En el supuesto de producirse una segunda evaluación negativa, el doctorando causará baja definitiva en el programa, que podrá ser recurrida ante la Comisión de Posgrado de la Universidad de Málaga.

Los criterios de evaluación utilizados por el tribunal serán públicos y estarán recogidos en la página Web del Programa. Los criterios a aplicar en este caso se adjuntan en el Anexo I de este documento.

 

 IX. Resolución de conflictos

En caso de incumplimiento de los compromisos incluidos en este documento, las partes deberán ponerlo en conocimiento del coordinador del Programa de Doctorado, quien deberá actuar como mediador. Si la mediación no resuelve el conflicto, se dará traslado a la Comisión de Posgrado, que lo deberá resolver. Contra el acuerdo de la Comisión de Posgrado se puede interponer recurso de alzada ante el rector, en los términos previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Si el doctorado se lleva a cabo en el marco de un convenio con otra institución, las partes deberán atenerse a las disposiciones particulares mencionadas en el convenio de colaboración que los signatarios de este reglamento deberán conocer.

 

 X. Vigencia

Este documento tendrá efectos desde la fecha de la firma hasta la lectura de la tesis doctoral. No obstante, quedará sin efectos en caso de incumplimiento de alguna de las cláusulas previstas en el presente documento o en la Normativa reguladora de los procedimientos de admisión del proyecto de tesis, de elaboración, de autorización, de nombramiento del tribunal y de evaluación de las tesis doctorales de la Universidad de Málaga.

 

 


ANEXO I: Criterios de evaluación para el seguimiento del doctorando

Los criterios acordados por la Comisión Académica del Programa de Doctorado: ________________

para la evaluación de los doctorandos del programa son los siguientes:[1]

 

Evaluación del primer año [0-10]:

- Plan de Investigación propuesto. [0-3]

  • Se valorará su adecuación al programa, concreción, nivel de detalle y viabilidad.

- Proyecto de tesis [0-4]

  • Se valorará su relevancia, grado de innovación, viabilidad, credibilidad e impacto.

- Producción científica hasta el momento (resultados, publicaciones, etc.).[0-0,5]

- Estancias realizadas, visitas a otros centros, asistencia a congresos, reuniones..[0-0,5]

- Realización de actividades y complementos de formación. [0-1,5][2]

- Cualquier otra actividad o tema considerados relevantes. [0-0,5]

- Valoración general.

Evaluación del segundo año [0-10]:

- Progreso de la tesis con respecto al Plan de Investigación propuesto [0-4]

- Producción científica hasta el momento (resultados, publicaciones, etc.). [0-2]

- Estancias realizadas, visitas a otros centros, asistencia a congresos, reuniones,....[0-2]

- Realización de actividades y complementos de formación.[0-1]

- Cualquier otra actividad o tema considerados relevantes. [0-1]

- Valoración general.

Evaluación del tercer año y sucesivos [0-10]:

- Progreso de la tesis con respecto al Plan de Investigación propuesto. [0-1]

- Producción científica hasta el momento (resultados, publicaciones, etc.). [0-4]

- Estancias realizadas, visitas a otros centros, asistencia a congresos, reuniones,... [0-4]

- Realización de actividades y complementos de formación.[0-0,5]

- Cualquier otra actividad o tema considerados relevantes. [0-0,5]

- Valoración general.

 


[1] Estos son ejemplos de criterios, a modo meramente ilustrativo. Cada Programa de Doctorado deberá fijar los suyos y anunciarlos de forma pública en su página web.

[2] Se refiere a complementos de formación distintos a los que, en su caso, pueda haber determinado la Comisión del Programa para ser realizados por el alumno durante el primer año. Estos últimos son de obligado cumplimiento y no realizarlos o suspenderlos conlleva la no superación de la evaluación del primer año.

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