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Evaluación Anual de Doctorandos

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Anualmente la Comisión Académica de cada Programa de Doctorado evaluará el Documento de Actividades del Doctorando, su Plan de Investigación, así como los informes que a tal efecto deberán emitir el tutor y el director de tesis, y el desarrollo general de la tesis doctoral.

Se establecen dos convocatoria de evaluación al año, aproximadamente cada seis meses. Las Comisiones Académicas de los Programas de Doctorado establecerán el calendario concreto de evaluación anual de los doctorandos, de acuerdo con los siguientes plazos:

  •  Los doctorandos matriculados por primera vez, en la primera fase de matriculación (octubre) deberán ser objeto de evaluación anual dentro de los meses de septiembre u octubre del año siguiente a aquel en que formalizaron su matrícula. En el caso de no concurrir a la citada evaluación, o no superarla, podrán concurrir a una segunda convocatoria, a realizar en los meses de marzo o abril siguientes.
  • Los doctorandos matriculados por primera vez en el programa, en la segunda fase de matriculación (febrero o marzo) deberán ser objeto de evaluación anual dentro de los mesesde marzo o abril del año siguiente a aquel en que formalizaron su matrícula. En el caso de no concurrir a la citada evaluación, o no superarla, podrán concurrir a una segunda convocatoria, a realizar en los meses de septiembre u octubre siguientes.
  •  A partir de la primera evaluación anual, los doctorandos deberán someter su progreso a sucesivas evaluaciones anuales, en los mismos plazos establecidos en los apartados anteriores.


Acuerdo de la Comisión de Posgrado sobre el proceso de evaluación anual de los estudiantes de doctorado: Acuerdo de 9 de abril de 2015, por el que se regulan el proceso y los plazos de evaluación anual de los doctorandos matriculados en el programas de doctorado regulados por el RD 99/2011

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