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Admisión por traslado

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Los estudiantes que quieran cursar estudios en una titulación oficial de Grado en la Facultad de Filosofía y Letras y que posean estudios universitarios españoles parciales, o estudios universitarios extranjeros parciales o totales no homologados que, a juicio del interesado, sean susceptibles de reconocimiento por un mínimo de treinta créditos correspondientes al plan de estudios del título al que pretenden acceder, podrán solicitar la admisión directamente en la Secretaría en el plazo establecido al efecto por el Acuerdo Rectoral que se publica cada año en la sección de destacados en la web de la Universidad y según el procedimiento establecido.

Normativa

Reglamento sobre el procedimiento de admisión en grado por traslados de expedientes

Acuerdo de admisión estudios parciales españoles y extranjeros

Procedimiento de Admisión de estudiantes (Traslado de Expediente)

Plazo

Las solicitudes de participación en el citado procedimiento deberán presentarse, entre los días 12 de febrero y 12 de marzo de 2024, ambos inclusive.

Documentación

Documentación a aportar con las solicitudes correspondientes a estudiantes con estudios universitarios españoles parciales:

  1. Solicitud general incluida como anexo en el Acuerdo de admisión mencionado en el apartado de Normativa.
  2. Certificación Académica acreditativa de los estudios universitarios cursados y superados. Contenido:
  3. a) Denominación de la titulación universitaria de carácter oficial a la que corresponden los estudios objeto de la certificación.
    b) Denominación de las asignaturas superadas, con indicación de la calificación obtenida.
    c) Fecha de publicación en el Boletín Oficial del Estado del correspondiente plan de estudios.
    d) Vía por la que el respectivo estudiante ha efectuado el acceso a los correspondientes estudios: Pruebas de acceso (bachillerato…), acceso para mayores de 25 años, acceso para mayores de 45 años, Titulados, etc…
    e) Calificación con la que la persona solicitante accedió, en su momento, a los estudios objeto de la certificación, en el Centro que la emite.
    f) Nota media de las asignaturas superadas, calculadas de acuerdo Real Decreto 1125/2003, de 5 de septiembre.

  4. Programas de las asignaturas alegadas para el mencionado reconocimiento, diligenciados mediante la estampación del sello del respectivo Centro o Departamento, o referencia (URL) a la página web de la correspondiente Universidad en la que se encuentren publicados.
  5. Solicitud de reconocimiento de las materias cursadas y superadas en los estudios que se alegan, de acuerdo al modelo disponible en la página web de la Secretaría del respectivo centro.
  6. Caso de tener acreditado un grado de discapacidad de como mínimo el 33%, certificado oficial de dicha acreditación.
  7. Los solicitantes con necesidades de apoyo educativo premanentes asociadas a circunstancias personales de discapacidad que, en sus estudios anteriores, hayan precisado de recursos y apoyos para su plena inclusión educativa, deberá aportar certificado acreditativo expedido por la Delegación Territorial de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación u organismo competente en otras comunidades autónomas. En el caso de que la discapacidad tenga la consideración de revisable, el certificado deberá tener una antigüedad máxima de dos años, respecto de la finalización del respectivo plazo de presentación de solicitudes.
  8. Caso de tener acreditada la condición de Deportista de Alto Nivel (DAN) o Deportista de Alto Rendimiento (DAR), certificado de dicha acreditación emitido por un organismo español y certificado del Consejo Superior de Deporte u órgano homólogo de la Junta de Andalucía en el que conste la necesidad del cambio de domicilio por motivos deportivos, detallándose los mismos.
  9. Los solicitantes que acrediten se victimas de violencia de género, y sus hijas e hijos que depende económicamente de ellas:
  • Certificación o informe de los servicios sociales y/o sanitarios de la Administración Pública competente.
  • Certificación o informe de los servicios sociales de atención a víctimas de la Administración Pública competente.
  • Certificación o informe de los servicios de acogida de la Administración Pública competente.
  • Informe de la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social, en los casos de acoso sexual y por razón de sexo en el ámbito laboral.
  • Resoluciones judiciales por violencia de género: documento acreditativo de la orden de protección, medidas cautelares o sentencia condenatoria por violencia de género.
  • Informe del Ministerio Fiscal de cuyo contenido se desprenda que existen indicios de violencia de género.
  • Atestado de la autoridad policial que acredite la existencia de indicios razonables sobre la condición de víctima.
  • Cualquier otro que venga establecido por norma de rango legal.

 Documentación a aportar con las solicitudes correspondientes a estudiantes con estudios universitarios extranjeros parciales o totales no homologados:

  1. Solicitud general incluida como anexo en el Acuerdo de admisión mencionado en el apartado de Normativa.
  2. Certificación Académica acreditativa de los estudios universitarios cursados y superados. Contenido:
  3. a) Tener carácter oficial y estar expedida por la autoridad competente para ello, de acuerdo con el ordenamiento jurídico del país de que se trate.
    b) Estar legalizada por vía diplomática o, en su caso, mediante la apostilla del Convenio de La Haya. Este requisito no se exigirá a los documentos expedidos por las autoridades de los Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o Suiza.
    c) Ir acompañada, en su caso, de su correspondiente traducción oficial al castellano, que podrá efectuarse por intérprete jurado debidamente autorizado o inscrito en España, o por cualquier representación diplomática o consular del Estado español en el extranjero, o por la representación diplomática o consular en España del país de procedencia del documento.
    d) Indicar la relación de las asignaturas cursadas y superadas con indicación de la carga horaria de cada una de ellas, así como la denominación del respectivo título oficial, la validez académica de dicho título dentro del correspondiente sistema educativo extranjero y su duración oficial en años académicos.

  4. Declaración de equivalencia de nota media del expediente académico de los estudios alegados, obtenida a través del MEC.
  5. Declaración responsable de la persona solicitante de que los estudios alegados no han obtenido la homologación o equivalencia de sus títulos, diplomas o estudios en España, bien por no haber solicitado dicha homologación o equivalencia o por haberle sido denegada (solo en el caso de que se haya finalizado la totalidad de los estudios exigidos para la obtención del título extranjero de que se trate). (Anexo III del Acuerdo de admisión).
  6. Programas de las asignaturas alegadas para el reconocimiento,diligenciados mediante la estampación del sello del respectivo Centro o Departamento, y con su correspondiente traducción oficial al castellano, que podrá efectuarse por intérprete jurado, debidamente autorizado o inscrito en España, por cualquier representación diplomática o consular del Estado español en el extranjero, o por la representación diplomática o consular en España del pais de procedencia del documento.
  7. Solicitud de reconocimiento de las materias cursadas y superadas en los estudios que se alegan, de acuerdo al modelo disponible en la página web de la Secretaría del respectivo centro.
  8. Caso de tener acreditado un grado de discapacidad de como mínimo el 33%, certificado oficial de dicha acreditación emitida por un organismo español.
  9. Caso de tener acreditada la condición de Deportista de Alto Nivel (DAN) o Deportista de Alto Rendimiento (DAR), certificado de dicha acreditación emitido por un organismo español y certificado del Consejo Superior de Deporte u órgano homólogo de la Junta de Andalucía en el que conste la necesidad del cambio de domicilio por motivos deportivos, detallándose los mismos.
  10. Los solicitantes que acrediten se víctimas de violencia de género, y sus hijas e hijos que dependan económicamente de ellas:
  • Certificación o informe de los servicios sociales y/o sanitarios de la Administración Pública competente.
  • Certificación o informe de los servicios de atención a víctimas de la Administración Pública competente.
  • Certificación o informe de los servicios de acogida de la Administración Pública competente.
  • Informe de la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social, en los casos de acoso sexual y por razón de sexo en el ámbito laboral.
  • Resoluciones judiciales por violencia de género: documento acreditativo de la orden de protección, medidas cautelares o sentencia condenatoria por violencia de género.
  • Informe del Ministerio Fiscal de cuyo contenido se desprenda que existen indicios de violencia de género.
  • Atestado de la autoridad policial que acredite la existencia de indicios razonables sobre la condición de víctima.
  • Cualquier otro que venga establecido por norma de rango legal.

Lugar de presentación

Las solicitudes de participación en el citado procedimiento deberán presentarse por cualquiera de los siguientes medios:

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