Estudiante a tiempo parcial
El régimen de dedicación al estudio de los estudiantes universitarios puede ser a tiempo completo o a tiempo parcial. Pueden optar al régimen de dedicación a tiempo parcial los estudiantes que se encuentren matriculados en estudios correspondientes a las titulaciones oficiales de Grado, Máster y Doctorado. Quedan excluidos los estudiantes que se encuentren matriculados en titulaciones conjuntas con otras universidades, que se regirán por lo que se establezca en los convenios o memorias de verificación correspondientes.
Será necesario acreditar alguna de las circunstancias que se enumerarán en la normativa (siguiente sección) y obtener el reconocimiento expreso de esta condición mediante resolución motivada del Vicerrectorado con competencias en materia de estudiantes. Este reconocimiento tendrá una vigencia temporal de un curso académico.
Normativa
Norma reguladora de la condición de estudiante a tiempo parcial
Plazo
Una vez realizada la matrícula por los créditos mínimos exigidos, ha de presentarse la solicitud (siguiente sección) junto con la documentación acreditativa en la Secretaría del Centro. Cuando la causa alegada se haya producido con posterioridad a la finalización del correspondiente plazo, la solicitud podrá ser presentada en un plazo de quince días a contar desde el momento de dicha producción o reconocimiento.
Documentación
1. Solicitud
2. Documentación acreditativa de la circunstancia alegada.