Devolución de precios públicos
El procedimiento podrá iniciarse de oficio o a solicitud del alumno/a cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
- La no prestación del servicio abonado, por causa imputable a la Universidad de Málaga.
- El cambio en las condiciones de prestación del servicio, por parte de la Universidad de Málaga, con posterioridad a la formalización de la solicitud de prestación, que impida al interesado recibir dicha prestación en su totalidad.
- El abono de una cantidad superior a la liquidada.
- La existencia de un error material, de hecho o aritmético, que provoque la liquidación de una cantidad superior a la correspondiente.
- La obtención de una beca o ayuda que conlleve la compensación a la Universidad de Málaga de la cantidad abonada.
- La denegación de la solicitud de prestación del servicio abonado.
Asimismo, tiene Vd. derecho a la devolución del importe abonado en concepto de prestación de servicios académicos de aquellas asignaturas que haya superado durante el curso académico 2021/2022 con anterioridad a la finalización del período de dicha prestación, en la parte proporcional correspondiente al servicio no prestado. En ningún caso, la cuantía de dicha devolución puede ser superior al 70% del correspondiente importe de la matrícula.
Sin perjuicio de lo anterior, puede Vd. solicitar la devolución de precios públicos abonados mediante escrito presentado en la Secretaría de su Centro, indicando y acreditando, en su caso, las causas que considere oportunas.
Normativa
Norma reguladora del procedimiento para la devolución de precios públicos
Decreto de precios públicos de la Junta de Andalucía
Plazo
Solicitud y documentación acreditativa de las circunstancias alegadas para la devolución, que podrán presentarse en cualquier momento del curso académico.
Documentación
Solicitud para la devolución de tasas y precios públicos abonados