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Documentos y trámites durante el periodo de estudios 2020-2021

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Certificado de incorporación

Documento para el ingreso de la beca – certificado de incorporación

Deberá ser firmado y sellado por el personal encargado de los estudiantes Erasmus+ en la universidad de acogida reflejando la fecha exacta de llegada del estudiante. A continuación, se subirá a la plataforma EVE o enviará por correo electrónico a outgoing@uma.es en el plazo más breve posible. El cumplimiento de este requisito es imprescindible para el ingreso del 80% de la dotación económica por parte de la UMA como pago de prefinanciación. Recordamos que también es requisito indispensable para el pago de la ayuda Erasmus+ la tramitación del convenio de subvención y del seguro sanitario y de asistencia en viajes. No será necesario que el estudiante solicite confirmación de la recepción del certificado de incorporación. El Servicio de Relaciones Internacionales y Cooperación la confirmará a la mayor brevedad.

 

  • El Certificado de incorporación está disponible para su descarga en EVE, en la sección "Durante el Periodo de Estudios".

 

Modificación del periodo de estudios

El estudiante que desee modificar su periodo de estudios adjudicado para el curso 2020-2021 deberá solicitarlo a la universidad de destino mediante la presentación a los responsables Erasmus+ de dicha universidad de la “solicitud de modificación del periodo de estudios” y realizar los trámites indicados más abajo. Las posibilidades de modificación del periodo de estudios son: ampliación del periodo de estudios de un cuatrimestre al curso completo, reducción del periodo de estudios de un curso completo a un solo cuatrimestre, cambio de primer a segundo cuatrimestre o viceversa.

Solicitud de Modificación del periodo de Estudios Erasmus+

Pasos a Seguir: (disponibles en EVE)

  1. Descargar e imprimir la “solicitud de modificación de periodo de estudios Erasmus+”.
  2. Solicitar su aceptación y firma en la Oficina de Relaciones Internacionales de la universidad de destino.
  3. Enviarlo escaneado a outgoing@uma.es en el plazo más breve posible (en cualquier caso, la ampliación de primer cuatrimestre a curso completo debe estar tramitada al menos un mes antes de la finalización de la estancia prevista inicialmente).
  4. Contactar con su tutor/a académico/a en la UMA para realizar la oportuna modificación del acuerdo de aprendizaje (sólo en el caso de que ya se hubiese firmado un acuerdo de aprendizaje previamente) (véase sección “durante el periodo de estudios” “modificación del acuerdo de aprendizaje” en EVE).
  5. Recibirá una notificación por correo electrónico para confirmar la recepción y tramitación de la modificación de periodo de movilidad Erasmus+.
  6. Tramitar la Enmienda al convenio de subvención (sólo en el caso de haber tramitado el convenio de subvención previamente) (véase sección “durante el periodo de estudios” “enmienda” en EVE).

IMPORTANTE:

  • La presentación de la solicitud de modificación que suponga la reducción del periodo de estudios de un curso completo a un solo cuatrimestre tendrá los mismos efectos que una renuncia parcial al periodo de estudios Erasmus+ y por tanto conlleva la renuncia a la ayuda del periodo correspondiente.
  • La ampliación de la dotación económica en los casos de ampliación del periodo de estudios podrá ser aprobada sólo en el caso de disponibilidad presupuestaria.

Para que tras una ampliación del periodo de estudios Erasmus+ el importe de la beca pueda ser incrementado con respecto al convenio de subvención firmado previamente por el estudiante, dicho convenio debe ser modificado a través de una “Enmienda” en la que se consignarán las fechas reales del periodo de movilidad (inicio y finalización) y el importe de la ayuda a percibir. La enmienda debe realizarse antes de la finalización del periodo de estudios inicial. El importe de la ayuda del participante no podrá incrementarse una vez finalizado el periodo de movilidad.

RENUNCIA TOTAL

La renuncia deberá notificarse por escrito mediante instancia presentada en el Registro General de la UMA. De forma provisional deberá comunicarlo por correo electrónico a outgoing@uma.es

El incumplimiento de este requisito podría impedir al estudiante participar en programas de movilidad en cursos posteriores.

 

Modificación del acuerdo de aprendizaje

A solicitud del estudiante, se podrá realizar una modificación del acuerdo de aprendizaje dentro de los treinta días siguientes al inicio del periodo de estudios en la universidad de destino (en el caso de estudiantes cuyo periodo de estudios sea de un curso completo se podrá optar de manera extraordinaria a una segunda opción de modificación del acuerdo de aprendizaje que sólo afectará a asignaturas cursadas en el segundo cuatrimestre en la universidad de destino). Dicha modificación deberá ser comunicada por el estudiante a la secretaría del centro en la UMA, mediante la remisión de una copia del correspondiente documento de modificación debidamente cumplimentado y firmado por todas las partes.

Véase sección correspondiente en EVE “Durante el periodo de estudios”.

El acuerdo de aprendizaje y su modificación recogerán unos mínimos y unos máximos de número de créditos a reconocer, entre 18 y 36 para periodos de estudios cuatrimestrales, y entre 36 y 72 para estancias de curso completo, salvo que el número de créditos que falten para finalizar los estudios sea inferior.

Enmienda al convenio de subvención

En la cláusula 1.3 del convenio de subvención suscrito entre la Universidad de Málaga y los participantes en la movilidad Erasmus+ estudios del curso 2020-2021 se indica que las enmiendas a dicho convenio, en el que se establecen la dotación económica SEPIE a percibir por el participante y las modificaciones relativas a la fecha de inicio y finalización del periodo de movilidad, se solicitarán y acordarán mediante una notificación formal por carta o correo electrónico.

Importante: la información sobre “Ayudas Erasmus+ Convocatoria 2020-2021” publicada en la correspondiente sección en EVE y en nuestra Web: https://www.uma.es/media/files/AYUDAS_ERASMUS_KA103_2020_2021.pdf en la que, entre otras informaciones, se establece el número máximo de meses a financiar según el periodo de estudios ha sido modificada en los siguientes términos:

El máximo número de meses financiados dependerá del periodo de estudios adjudicado:

  • Periodo de estudios cuatrimestral (entre 3 y 6 meses): máximo financiado 6 meses.
  • Periodo de estudios anual (entre 7 y 12 meses): máximo financiado 12 meses.

Para que tras una ampliación del periodo de estudios Erasmus+ el importe de la beca pueda ser incrementado con respecto al convenio de subvención firmado previamente por el estudiante y la institución, dicho convenio debe ser modificado a través de una “Enmienda” en la que se consignarán las fechas reales del periodo de movilidad (inicio y finalización) y el importe de la ayuda a percibir.

La enmienda debe realizarse antes de la finalización del periodo de estudios. El importe de la ayuda del participante no podrá incrementarse una vez finalizado el periodo de movilidad. Cuando el periodo de estancia realizado sea superior al indicado en el convenio de subvención, si dicho convenio no es modificado antes de finalizado el periodo de estudios inicial en la correspondiente enmienda, y a pesar de que finalmente se contase con disponibilidad presupuestaria para ampliar la ayuda máxima a financiar, los días adicionales se considerarán como período con beca cero. Esto es especialmente relevante para los alumnos que amplíen su periodo de estudios de un cuatrimestre a curso completo.

Por tanto, si el periodo de estancia previsto fuera superior al establecido en el convenio de subvención inicial, se podrá:

  • Enmendar el convenio de subvención durante el periodo de movilidad del estudiante para tener en cuenta la duración superior, siempre que la disponibilidad presupuestaria de la subvención de la UMA lo permita. 
  • Acordar con el estudiante durante su periodo de movilidad que el número de días adicionales sea considerado como periodo con beca cero (sin financiación).

Para proceder a la expedición de la enmienda el estudiante informará de la fecha de finalización de su periodo de estudios a través de la sección correspondiente habilitada en EVE a tal efecto (“Durante el periodo de estudios – “Enmienda al convenio de subvención”).

De acuerdo con los datos que el participante declare como fechas definitivas de su periodo de estudios, y una vez comprobada la validez de las mismas, la institución expedirá una enmienda al convenio de subvención y procederá a la adjudicación final de fondos para el estudiante cuya cuantía y abono se hará de acuerdo con lo establecido en las cláusulas 3 y 4 del convenio y en el documento “Ayudas Erasmus+ Convocatoria 2020-2021” y sus actualizaciones.

El Anexo V, “certificado de estancia”, deberá proporcionar la confirmación de las fechas de comienzo y finalización del período de movilidad.

En relación con las fechas definitivas del periodo de estudios establecidas en el certificado de estancia, y siempre teniendo en cuenta al número máximo de meses/días financiados en la presente convocatoria, las opciones de financiación final serán las siguientes:

  • Si el periodo de movilidad reflejado en el certificado de estancia es inferior en 5 días como máximo al establecido en la enmienda al convenio de subvención, las fechas de referencia para el pago de la ayuda ERASMUS+-SEPIE serán las consignadas en la enmienda.
  • Si el periodo de movilidad reflejado en el certificado de estancia es inferior en más de 5 días al establecido en la enmienda al convenio de subvención, las fechas de referencia para el pago de la ayuda ERASMUS+-SEPIE serán las consignadas en el certificado de estancia.
  • Si el periodo de movilidad reflejado en el certificado de estancia es superior al establecido en la enmienda al convenio de subvención, las fechas de referencia para el pago de la ayuda ERASMUS+-SEPIE serán las consignadas en la enmienda.

 

 

 

 

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