El Departamento de Filosofía de la Universidad de Málaga se rige de acuerdo con los Estatutos de la Universidad de Málaga, y en concreto por su capítulo tercero:
Capítulo Tercero. De los Departamentos.
Artículo 50. Definición.
1. Los departamentos son las unidades de docencia e investigación encargadas deprogramar, coordinar e impartir las enseñanzas de uno o varios ámbitos del conocimientoen uno o varios centros, de acuerdo con la programación docente de la Universidad,de apoyar las actividades e iniciativas docentes e investigadoras del profesorado, y deejercer aquellas otras funciones que sean determinadas por los presentes Estatutos.
2. Forman parte del departamento el profesorado doctor con vinculación permanente,el personal docente y/o investigador no doctor o que siéndolo no tenga vinculaciónpermanente con la Universidad, el personal investigador en formación, el profesoradoemérito, el personal investigador contratado, los colaboradores o colaboradorashonorarios, el estudiantado y el personal de administración y servicios. Deberán estaradscritos al citado departamento.
Artículo 51. Creación, modificación y extinción.
1. Los departamentos se constituyen por ámbitos de conocimiento, de acuerdo con elcatálogo establecido por la Administración de la Junta de Andalucía.
2. Para la creación de un departamento será necesario que el ámbito o ámbitos deconocimiento que comprenda cuente, al menos, con el número mínimo de profesoradodoctor con vinculación permanente a la Universidad de Málaga que determine el Consejode Gobierno.
3. Cuando no pueda constituirse un departamento por un solo ámbito de conocimiento,se procederá a la integración de ámbitos de conocimientos afines, integrándose igualmentetodo el personal docente, investigador y personal de administración y servicios de losmismos.
4. El Consejo de Gobierno aprobará la creación, la modificación o la extinción de undepartamento, previo informe, en su caso, de los departamentos afectados. La iniciativacorresponderá al profesorado doctor con vinculación permanente, a los departamentosrelacionados con los ámbitos de conocimiento afectados, al Consejo de Gobierno, o alRector o la Rectora. Cuando la iniciativa proceda de los departamentos, del Consejode Gobierno, o del Rector o la Rectora, se deberá dar el trámite de audiencia previa alpersonal docente e investigador que pudiera resultar afectado por la medida.
5. Solo podrán crearse, modificarse o extinguirse departamentos cuando se encuentrejustificado por la actividad docente e investigadora que deban asumir. La propuestade creación o modificación de departamentos deberá ir acompañada de una memoriajustificativa.
Artículo 52. Órganos de gobierno de los departamentos.
Son órganos de gobierno de los departamentos los siguientes:
a) El Consejo de Departamento.
b) El Director o Directora.
c) Los subdirectores o subdirectoras.
d) El Secretario o Secretaria.
Artículo 53. El Consejo de Departamento.
1. El Consejo de Departamento celebrará sesión ordinaria al menos una vez alcuatrimestre. La persona titular de la Dirección del Departamento fijará las fechas decelebración de las sesiones ordinarias y establecerá el orden del día de las mismas,debiendo incluir los puntos solicitados por, al menos, un tercio de sus componentes.Asimismo, enviará relación de los asuntos tratados y acuerdos adoptados a los decanos odecanas y a los directores o directoras de los centros en los que el departamento impartadocencia.
2. El Consejo de Departamento podrá ser convocado con carácter extraordinario,a iniciativa de la persona titular de la Dirección, o a petición de un tercio de suscomponentes con derecho a voto. El orden del día de las sesiones extraordinarias incluiránecesariamente los asuntos que las hayan motivado o los solicitados por un tercio de suscomponentes.
3. En las sesiones ordinarias se incluirá de manera preceptiva un punto en el ordendel día referido a la tramitación, discusión y respuesta de las interpelaciones y preguntasformuladas.
Artículo 54. Competencias del Consejo de Departamento.
Son competencias específicas del Consejo de Departamento:
a) Programar, coordinar y garantizar la impartición de la docencia que lecorresponda.
b) Apoyar y facilitar las actividades del profesorado relacionadas con la investigación,la transferencia y la programación de la formación doctoral.
c) Adscribir a los integrantes del personal docente y/o investigador, a efectos delcumplimiento de sus actividades docentes, de acuerdo con los criterios de calidad queestablezca el plan de ordenación docente de la Universidad.
d) Velar por la calidad de la docencia y de la investigación, adoptando las medidasque garanticen una evaluación objetiva de las mismas, sin perjuicio de las funcionesasignadas a los centros o a otros órganos de la Universidad.
e) Celebrar sesiones científicas sobre las materias propias del ámbito o ámbitos deconocimiento que el departamento abarque.
f) Informar al Consejo de Gobierno y a las Juntas de Facultad o Escuela de lasfacultades y escuelas en que imparta docencia el departamento, de las necesidades demodificación en la relación de puestos de trabajo del personal docente y/o investigador, yde administración y servicios que integran el departamento.
g) Informar sobre la participación de los integrantes del departamento en losconciertos y actividades a que se refiere el artículo 83 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21de diciembre.
h) Aprobar la memoria anual de las actividades del departamento.
i) Elegir a la persona titular de la Dirección del Departamento y proponer sunombramiento al Rector o la Rectora.
j) Elaborar su reglamento interno, que deberá ser aprobado por el Consejo deGobierno.
k) Regular la posibilidad de participación del estudiantado en las tareas de investigacióndel departamento.
l) Establecer las obligaciones docentes e investigadoras del profesorado emérito.
m) Ejercer el control del Director o Directora del Departamento, mediante preguntas einterpelaciones en los términos del reglamento del departamento.
n) Proponer la realización de programas de formación y promoción del personaldocente y/o investigador y de administración y servicios.
ñ) Proponer la concertación con otras entidades, públicas o privadas, nacionales oextranjeras, para la realización de actividades docentes o investigadoras.
o) Proponer y aprobar la distribución de los recursos asignados por el departamentoen el presupuesto de la Universidad de Málaga, y desarrollar las competenciasadministrativas que le correspondan, y controlar su ejecución.
p) Comprometer a todos los integrantes del departamento a comportarse con elmáximo rigor científico y con arreglo a los principios del código ético de la Universidad deMálaga, en las actividades docentes e investigadoras.
q) Proponer iniciativas y desarrollar actuaciones dirigidas a garantizar la igualdad degénero en la prestación de los servicios de la docencia y la investigación.
r) Promover iniciativas relacionadas con la planificación estratégica de la Universidady con la realización de acciones de sostenibilidad.
s) Proponer estrategias para la mejora de la docencia, dirigidas tanto al profesoradocomo al estudiantado.
t) Aprobar la convocatoria extraordinaria de elecciones a Director o Directora delDepartamento, conforme a la normativa vigente.
u) Cualesquiera otras que le encomienden la legislación vigente, los presentesEstatutos o su desarrollo reglamentario.
Artículo 55. Composición del Consejo de Departamento.
1. El Consejo de Departamento estará compuesto por:
a) El personal docente y/o investigador doctor.
b) El resto del personal docente y/o investigador.
c) Una representación del estudiantado, elegida de entre y por un colectivo formadopor un/a estudiante por asignatura y grupo completo en el que imparta docencia eldepartamento.
d) Una representación del personal de administración y servicios adscrito aldepartamento.
2. La distribución de votos en el Consejo de Departamento será la siguiente:
a) El personal docente y/o investigador doctor con vinculación permanente a laUniversidad, así como el profesorado no doctor con vinculación permanente a la Universidady el profesorado ayudante doctor, tendrán derecho a voto. El voto correspondiente a estecolectivo supondrá el 54% de los votos del Consejo de Departamento.
b) El personal docente y/o investigador doctor que no tenga vinculación permanentea la Universidad, así como el resto del personal docente y/o investigador no doctor,representará el 8% de los votos en el Consejo de Departamento, siempre que hayaintegrantes de este colectivo suficientes para alcanzar dicho porcentaje.
c) El número de votos asignado a quienes integran el sector del estudiantado serádel 25%, siempre que haya integrantes de este colectivo suficientes para alcanzar dichoporcentaje.
d) El número de votos asignado al personal de administración y servicios será el 13%del total, siempre que haya integrantes de este colectivo suficientes para alcanzar dichoporcentaje.
3. La distribución de voto establecida en los apartados anteriores se mantendrá duranteel curso académico. Cuando alguno de los sectores mencionados en los apartados b), c)o d) del número anterior supere los porcentajes de voto previstos, con antelación al día 10 de noviembre de cada año, el Consejo de Departamento determinará los respectivossistemas de voto.
Artículo 56. El Director o Directora de Departamento.
1. La persona titular de la Dirección del Departamento ostenta la representación deeste y ejerce las funciones de dirección y gestión ordinaria del mismo.
2. Será elegida por el Consejo de Departamento de entre el profesorado doctor convinculación permanente a la Universidad de Málaga que, formando parte de él, presentensu candidatura.
3. Su elección se realizará para un mandato de cuatro años, siendo reelegibles poruna sola vez consecutiva.
4. Cesará en sus funciones al término de su mandato, a petición propia o comoconsecuencia de una moción de censura aprobada por el Consejo de Departamento.
5. Producido su cese o su dimisión, convocará elecciones en el plazo máximode treinta días lectivos, contados desde la fecha de cese o dimisión, y continuará enfunciones hasta la toma de posesión del nuevo titular del cargo.
Artículo 57. Cese del Director o Directora.
1. El Consejo de Departamento podrá proponer el cese del titular de la Dirección delmismo mediante la adopción de una moción de censura, la cual necesitará ser aprobadapor dos tercios de los votos de los componentes del Consejo de Departamento.
2. La moción de censura deberá ser presentada al Consejo de Departamento almenos por un tercio de los votos del mismo. La aprobación de la moción de censurallevará aparejada la convocatoria de elecciones a Director o Directora de Departamentoy el cese de la persona titular de la Dirección, que continuará en funciones hasta elnombramiento del nuevo titular del cargo.
3. En cualquier caso, la moción habrá de ser votada transcurridos al menos cincodías, y antes del décimo día natural a contar desde su presentación.
4. Si la moción de censura no fuera aprobada, las personas signatarias no podránpresentar otra hasta pasado un año.
5. La presentación de una moción de censura paralizará cualesquiera otras actividadesdel Consejo de Departamento hasta que se sustancie la citada moción.
Artículo 58. Competencias del Director o Directora.Son competencias del titular de la Dirección de Departamento:
a) Dirigir, impulsar, coordinar y supervisar las actividades y funciones del departamentoen el ámbito docente en los diferentes centros donde este imparta docencia.
b) Convocar y presidir el Consejo de Departamento, y velar por el cumplimiento de losacuerdos de este.
c) Elaborar la memoria anual de las actividades desarrolladas por el departamento.
d) Ejecutar las previsiones presupuestarias.
e) Elaborar, con la asistencia del Secretario o Secretaria de Departamento, elproyecto de distribución de fondos asignados al departamento en los presupuestos de laUniversidad.
f) Proponer el nombramiento de la persona a cargo de la Subdirección deDepartamento, en los términos y condiciones establecidas por el Consejo de Gobierno, deentre el profesorado doctor con vinculación permanente, para realizar labores de apoyo yasistencia a la Dirección del Departamento.
g) Proponer iniciativas dirigidas a garantizar la calidad de la docencia y la investigación,que debe hacer efectivas el Consejo del Departamento.
h) Plantear actuaciones al Consejo de Departamento para garantizar la aplicación delcódigo ético de la Universidad de Málaga, así como realizar propuestas en los casos desu incumplimiento.
i) Promover actuaciones dirigidas a garantizar la igualdad de género en los procesosde asignación de la docencia y en el desarrollo de la actividad investigadora.
j) Adoptar iniciativas en materia de planificación estratégica y participar en el procesode ejecución del plan estratégico institucional.
k) Cualesquiera otras que le encomienden la legislación vigente, los presentesEstatutos o su desarrollo reglamentario.
Artículo 59. Requisitos y funciones de los subdirectores o subdirectoras dedepartamento.
1. Los titulares de las direcciones de departamento, para el mejor desempeño desus funciones y bajo su directa responsabilidad, podrán proponer al Rector o la Rectorael nombramiento de subdirectores o subdirectoras de departamento, en los términosy condiciones que determine el Consejo de Gobierno, entre el profesorado doctor convinculación permanente adscrito al departamento.
2. Las personas a cargo de subdirecciones de departamento actuarán por delegaciónde la Dirección y asumirán las funciones que se les asigne. Asimismo, suplirán al titularde la Dirección en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad.
Artículo 60. El Secretario o Secretaria de Departamento.
La persona a cargo de la Secretaría de Departamento, que será nombrada por elRector o la Rectora, a propuesta del titular de la Dirección de Departamento, ejercerá lasfunciones de redacción de las actas de sesiones del Consejo de Departamento, la custodiade la documentación oficial generada y recibida en el departamento y la supervisión delas actividades de carácter administrativo que se desarrollen en el mismo. Será nombradade entre el personal con vinculación permanente adscrito al departamento.