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Normativa del Departamento de Filosofía

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El Departamento de Filosofía de la Universidad de Málaga se rige de acuerdo con los Estatutos de la Universidad de Málaga, y en concreto por su capítulo tercero:


Capítulo Tercero. De los Departamentos.


Artículo 50. Definición.

1. Los departamentos son las unidades de docencia e investigación encargadas de programar, coordinar e impartir las enseñanzas de uno o varios ámbitos del conocimiento en uno o varios centros, de acuerdo con la programación docente de la Universidad, de apoyar las actividades e iniciativas docentes e investigadoras del profesorado, y de ejercer aquellas otras funciones que sean determinadas por los presentes Estatutos.

2. Forman parte del departamento el profesorado doctor con vinculación permanente, el personal docente y/o investigador no doctor o que siéndolo no tenga vinculación permanente con la Universidad, el personal investigador en formación, el profesorado emérito, el personal investigador contratado, los colaboradores o colaboradoras honorarios, el estudiantado y el personal de administración y servicios. Deberán estar adscritos al citado departamento.

Artículo 51. Creación, modificación y extinción.

1. Los departamentos se constituyen por ámbitos de conocimiento, de acuerdo con el catálogo establecido por la Administración de la Junta de Andalucía.

2. Para la creación de un departamento será necesario que el ámbito o ámbitos de conocimiento que comprenda cuente, al menos, con el número mínimo de profesorado doctor con vinculación permanente a la Universidad de Málaga que determine el Consejo de Gobierno.

3. Cuando no pueda constituirse un departamento por un solo ámbito de conocimiento, se procederá a la integración de ámbitos de conocimientos afines, integrándose igualmente todo el personal docente, investigador y personal de administración y servicios de los mismos.

4. El Consejo de Gobierno aprobará la creación, la modificación o la extinción de un departamento, previo informe, en su caso, de los departamentos afectados. La iniciativa corresponderá al profesorado doctor con vinculación permanente, a los departamentos relacionados con los ámbitos de conocimiento afectados, al Consejo de Gobierno, o al Rector o la Rectora. Cuando la iniciativa proceda de los departamentos, del Consejo de Gobierno, o del Rector o la Rectora, se deberá dar el trámite de audiencia previa al personal docente e investigador que pudiera resultar afectado por la medida.

5. Solo podrán crearse, modificarse o extinguirse departamentos cuando se encuentre justificado por la actividad docente e investigadora que deban asumir. La propuesta de creación o modificación de departamentos deberá ir acompañada de una memoria justificativa.

Artículo 52. Órganos de gobierno de los departamentos.

Son órganos de gobierno de los departamentos los siguientes:

a) El Consejo de Departamento.

b) El Director o Directora.

c) Los subdirectores o subdirectoras.

d) El Secretario o Secretaria.

Artículo 53. El Consejo de Departamento.

1. El Consejo de Departamento celebrará sesión ordinaria al menos una vez al cuatrimestre. La persona titular de la Dirección del Departamento fijará las fechas de celebración de las sesiones ordinarias y establecerá el orden del día de las mismas, debiendo incluir los puntos solicitados por, al menos, un tercio de sus componentes. Asimismo, enviará relación de los asuntos tratados y acuerdos adoptados a los decanos o decanas y a los directores o directoras de los centros en los que el departamento imparta docencia.

2. El Consejo de Departamento podrá ser convocado con carácter extraordinario, a iniciativa de la persona titular de la Dirección, o a petición de un tercio de sus componentes con derecho a voto. El orden del día de las sesiones extraordinarias incluirá necesariamente los asuntos que las hayan motivado o los solicitados por un tercio de sus componentes.

3. En las sesiones ordinarias se incluirá de manera preceptiva un punto en el orden del día referido a la tramitación, discusión y respuesta de las interpelaciones y preguntas formuladas.

Artículo 54. Competencias del Consejo de Departamento.

Son competencias específicas del Consejo de Departamento:

a) Programar, coordinar y garantizar la impartición de la docencia que le corresponda.

b) Apoyar y facilitar las actividades del profesorado relacionadas con la investigación, la transferencia y la programación de la formación doctoral.

c) Adscribir a los integrantes del personal docente y/o investigador, a efectos del cumplimiento de sus actividades docentes, de acuerdo con los criterios de calidad que establezca el plan de ordenación docente de la Universidad.

d) Velar por la calidad de la docencia y de la investigación, adoptando las medidas que garanticen una evaluación objetiva de las mismas, sin perjuicio de las funciones asignadas a los centros o a otros órganos de la Universidad.

e) Celebrar sesiones científicas sobre las materias propias del ámbito o ámbitos de conocimiento que el departamento abarque.

f) Informar al Consejo de Gobierno y a las Juntas de Facultad o Escuela de las facultades y escuelas en que imparta docencia el departamento, de las necesidades de modificación en la relación de puestos de trabajo del personal docente y/o investigador, y de administración y servicios que integran el departamento.

g) Informar sobre la participación de los integrantes del departamento en los conciertos y actividades a que se refiere el artículo 83 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21de diciembre.

h) Aprobar la memoria anual de las actividades del departamento.

i) Elegir a la persona titular de la Dirección del Departamento y proponer su nombramiento al Rector o la Rectora.

j) Elaborar su reglamento interno, que deberá ser aprobado por el Consejo de Gobierno.

k) Regular la posibilidad de participación del estudiantado en las tareas de investigación del departamento.

l) Establecer las obligaciones docentes e investigadoras del profesorado emérito.

m) Ejercer el control del Director o Directora del Departamento, mediante preguntas e interpelaciones en los términos del reglamento del departamento.

n) Proponer la realización de programas de formación y promoción del personal docente y/o investigador y de administración y servicios.

ñ) Proponer la concertación con otras entidades, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, para la realización de actividades docentes o investigadoras.

o) Proponer y aprobar la distribución de los recursos asignados por el departamento en el presupuesto de la Universidad de Málaga, y desarrollar las competencias administrativas que le correspondan, y controlar su ejecución.

p) Comprometer a todos los integrantes del departamento a comportarse con el máximo rigor científico y con arreglo a los principios del código ético de la Universidad de Málaga, en las actividades docentes e investigadoras.

q) Proponer iniciativas y desarrollar actuaciones dirigidas a garantizar la igualdad de género en la prestación de los servicios de la docencia y la investigación.

r) Promover iniciativas relacionadas con la planificación estratégica de la Universidad y con la realización de acciones de sostenibilidad.

s) Proponer estrategias para la mejora de la docencia, dirigidas tanto al profesorado como al estudiantado.

t) Aprobar la convocatoria extraordinaria de elecciones a Director o Directora del Departamento, conforme a la normativa vigente.

u) Cualesquiera otras que le encomienden la legislación vigente, los presentes Estatutos o su desarrollo reglamentario.

Artículo 55. Composición del Consejo de Departamento.

1. El Consejo de Departamento estará compuesto por:

a) El personal docente y/o investigador doctor.

b) El resto del personal docente y/o investigador.

c) Una representación del estudiantado, elegida de entre y por un colectivo formadopor un/a estudiante por asignatura y grupo completo en el que imparta docencia el departamento.

d) Una representación del personal de administración y servicios adscrito al departamento.

2. La distribución de votos en el Consejo de Departamento será la siguiente:

a) El personal docente y/o investigador doctor con vinculación permanente a la Universidad, así como el profesorado no doctor con vinculación permanente a la Universidad y el profesorado ayudante doctor, tendrán derecho a voto. El voto correspondiente a este colectivo supondrá el 54% de los votos del Consejo de Departamento.

b) El personal docente y/o investigador doctor que no tenga vinculación permanente a la Universidad, así como el resto del personal docente y/o investigador no doctor, representará el 8% de los votos en el Consejo de Departamento, siempre que haya integrantes de este colectivo suficientes para alcanzar dicho porcentaje.

c) El número de votos asignado a quienes integran el sector del estudiantado será del 25%, siempre que haya integrantes de este colectivo suficientes para alcanzar dicho porcentaje.

d) El número de votos asignado al personal de administración y servicios será el 13% del total, siempre que haya integrantes de este colectivo suficientes para alcanzar dicho porcentaje.

3. La distribución de voto establecida en los apartados anteriores se mantendrá durante el curso académico. Cuando alguno de los sectores mencionados en los apartados b), c) o d) del número anterior supere los porcentajes de voto previstos, con antelación al día 10 de noviembre de cada año, el Consejo de Departamento determinará los respectivos sistemas de voto.

Artículo 56. El Director o Directora de Departamento.

1. La persona titular de la Dirección del Departamento ostenta la representación de este y ejerce las funciones de dirección y gestión ordinaria del mismo.

2. Será elegida por el Consejo de Departamento de entre el profesorado doctor con vinculación permanente a la Universidad de Málaga que, formando parte de él, presenten su candidatura.

3. Su elección se realizará para un mandato de cuatro años, siendo reelegibles por una sola vez consecutiva.

4. Cesará en sus funciones al término de su mandato, a petición propia o como consecuencia de una moción de censura aprobada por el Consejo de Departamento.

5. Producido su cese o su dimisión, convocará elecciones en el plazo máximo de treinta días lectivos, contados desde la fecha de cese o dimisión, y continuará en funciones hasta la toma de posesión del nuevo titular del cargo.

Artículo 57. Cese del Director o Directora.

1. El Consejo de Departamento podrá proponer el cese del titular de la Dirección del mismo mediante la adopción de una moción de censura, la cual necesitará ser aprobada por dos tercios de los votos de los componentes del Consejo de Departamento.

2. La moción de censura deberá ser presentada al Consejo de Departamento al menos por un tercio de los votos del mismo. La aprobación de la moción de censura llevará aparejada la convocatoria de elecciones a Director o Directora de Departamento y el cese de la persona titular de la Dirección, que continuará en funciones hasta el nombramiento del nuevo titular del cargo.

3. En cualquier caso, la moción habrá de ser votada transcurridos al menos cinco días, y antes del décimo día natural a contar desde su presentación.

4. Si la moción de censura no fuera aprobada, las personas signatarias no podrán presentar otra hasta pasado un año.

5. La presentación de una moción de censura paralizará cualesquiera otras actividades del Consejo de Departamento hasta que se sustancie la citada moción.

Artículo 58. Competencias del Director o Directora.

Son competencias del titular de la Dirección de Departamento:

a) Dirigir, impulsar, coordinar y supervisar las actividades y funciones del departamento en el ámbito docente en los diferentes centros donde este imparta docencia.

b) Convocar y presidir el Consejo de Departamento, y velar por el cumplimiento de los acuerdos de este.

c) Elaborar la memoria anual de las actividades desarrolladas por el departamento.

d) Ejecutar las previsiones presupuestarias.

e) Elaborar, con la asistencia del Secretario o Secretaria de Departamento, el proyecto de distribución de fondos asignados al departamento en los presupuestos de la Universidad.

f) Proponer el nombramiento de la persona a cargo de la Subdirección de Departamento, en los términos y condiciones establecidas por el Consejo de Gobierno, de entre el profesorado doctor con vinculación permanente, para realizar labores de apoyo y asistencia a la Dirección del Departamento.

g) Proponer iniciativas dirigidas a garantizar la calidad de la docencia y la investigación, que debe hacer efectivas el Consejo del Departamento.

h) Plantear actuaciones al Consejo de Departamento para garantizar la aplicación del código ético de la Universidad de Málaga, así como realizar propuestas en los casos de su incumplimiento.

i) Promover actuaciones dirigidas a garantizar la igualdad de género en los procesosde asignación de la docencia y en el desarrollo de la actividad investigadora.

j) Adoptar iniciativas en materia de planificación estratégica y participar en el proceso de ejecución del plan estratégico institucional.

k) Cualesquiera otras que le encomienden la legislación vigente, los presentes Estatutos o su desarrollo reglamentario.

Artículo 59. Requisitos y funciones de los subdirectores o subdirectoras dedepartamento.

1. Los titulares de las direcciones de departamento, para el mejor desempeño de sus funciones y bajo su directa responsabilidad, podrán proponer al Rector o la Rectora el nombramiento de subdirectores o subdirectoras de departamento, en los términos y condiciones que determine el Consejo de Gobierno, entre el profesorado doctor con vinculación permanente adscrito al departamento.

2. Las personas a cargo de subdirecciones de departamento actuarán por delegación de la Dirección y asumirán las funciones que se les asigne. Asimismo, suplirán al titular de la Dirección en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad.

Artículo 60. El Secretario o Secretaria de Departamento.

La persona a cargo de la Secretaría de Departamento, que será nombrada por el Rector o la Rectora, a propuesta del titular de la Dirección de Departamento, ejercerá las funciones de redacción de las actas de sesiones del Consejo de Departamento, la custodia de la documentación oficial generada y recibida en el departamento y la supervisión de las actividades de carácter administrativo que se desarrollen en el mismo. Será nombrada de entre el personal con vinculación permanente adscrito al departamento.

 

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