Recursos administrativos
En términos generales, cualquier administrado puede interponer los siguientes recursos ante la administración.
- ¿Qué recursos administrativos se pueden interponer?
Contra las resoluciones y actos de trámite podrán interponerse por los interesados los recursos de alzada y potestativo de reposición.
- ¿Qué es el recurso de alzada? Trámites y plazos.
Las resoluciones y actos cuando no pongan fin a la vía administrativa podrán ser recurridos en alzada ante el órgano superior jerárquico del que los dictó. Éste deberá remitirlo al competente en el plazo de diez días con su informe y una copia. En el caso de la Universidad, será el Rector.
El plazo para la interposición del recurso de alzada será de un mes desde la recepción de la notificación de resolución (acto expreso). Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos.
Si no se produce respuesta por parte de la Universidad (acto presunto), se podrá interponer recurso de alzada en cualquier momento a partir del día siguiente en el que se produzcan los efectos del silencio administrativo.
El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres meses, y transcurrido éste, se podrá entender desestimado el recurso. Con esta desestimación del recurso acabaría la posibilidad de interponer otro recurso administrativo salvo el recurso extraordinario de revisión en algunos casos.
- ¿Qué es el recurso potestativo de reposición? Trámites y plazos
Los actos administrativos que pongan fin a la vía administrativa podrán ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los hubiera dictado, o ser impugnados directamente ante el contencioso-administrativo. No se podrá interponer un recurso contencioso-administrativo hasta que éste sea resuelto o se haya producido la desestimación.
El plazo para interponer el recurso potestativo de reposición será de un mes si el acto fuera expreso. Transcurrido este plazo únicamente podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, sin perjuicio de la procedencia del recurso extraordinario de revisión.
Si el acto no fuera expreso, el solicitante podrá interponer recurso de reposición en cualquier momento a partir del día siguiente en el que se produzca el acto presunto.
El plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso será de un mes. Contra la resolución de un recurso de reposición no podrá interponerse de nuevo dicho recurso.