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Normativa

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General

De acuerdo con las previsiones del art. 75 de la Ley 15/2003, Andaluza de Universidades, a los únicos efectos del ingreso en los centros universitarios, todas las Universidades públicas andaluzas se constituyen en un distrito único. En consecuencia los procesos de admisión de alumnos se realizan de acuerdo con los criterios que establezca la Comisión de Distrito Único Andaluz, considerándose en los mismos la existencia de estudiantes con necesidades educativas específicas derivadas de discapacidad. Aqui puede encontrarse la normativa actualizada.

Donde está la Resolución para el acceso a másteres universitarios para el curso 2019/2020 y el modelo de acceso a másteres oficiales en el país de orígen. La normativa elaborada por la Universidad de Málaga se basa en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas oficiales de máster.

La aplicación de los requisitos específicos de admisión se realizará conforme a lo dispuesto en el Título 3º del El “Reglamento de estudios conducentes a los títulos oficiales de Máster Universitario de la Universidad de Málaga, aprobado en el consejo de Gobierno, sesión de 5 de noviembre de 2013.

El R.D. 1393/2007 de 29 Octubre –modificado por el RD 861/2010 de 2 de julio, en su Art. 16  establece que para acceder a las enseñanzas oficiales de Máster será necesario estar en posesión de un título de Grado, Licenciado, Arquitecto, Ingeniero, Arquitecto Técnico, Diplomado o Ingeniero Técnico o Maestro u otro expresamente declarado equivalente del sistema universitario oficial español, u otro expedido por una institución universitaria extranjera perteneciente a otro Estado integrante del Espacio Europeo de Educación Superior que faculte en el mismo para el acceso a enseñanzas de Máster. De igual modo se podrá acceder si se tiene un Título universitario extranjero no homologado por el Ministerio de Educación y Ciencia equivalente al nivel del Grado y que faculte en el país de origen para cursar estudios de posgrado.

No obstante, deberán cumplir también los requisitos que se exijan específicamente en el máster.

Normativa de Prácticas del Máster:

La posibilidad de incluir las prácticas externas de forma expresa en los Planes de Estudio viene recogida en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales.

Excepcionalmente, cuando se acredite una experiencia profesional mediante contrato de trabajo o por la realización de prácticas de inserción profesional (prácticas de empresa gestionadas por la Universidad de Almería u otras Universidades) previas y que aporten todas las competencias y conocimientos asociados a la materia Prácticas Externas, podrá autorizarse el reconocimiento de los créditos correspondientes a dicha materia, con la calificación de Apto. Todo ello dentro del límite legal impuesto por el art. 6.3 del RD 1393/2007 que fija un máximo del 15% del total de ECTS del título que pueden ser objeto de reconocimiento a partir de la experiencia profesional o laboral (15% de 60 ECTS ≤ 9 ECTS).

En el siguiente enlace podrás acceder a la normativa que desarrolla la regulación de las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.

  • Real Decreto 592/2014, de 11 de julio (BOE 30/07/2014), por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.
  • RESOLUCIÓN de 9 de mayo de 2016, de la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología, por la que se publica el Convenio Marco de colaboración entre la Consejería de Economía y Conocimiento, la Consejería de Educación y las Universidades Públicas Andaluzas para el desarrollo de las prácticas académicas externas y el fomento de la investigación y la innovación docente en el ámbito educativo andaluz
  • Normativa de Prácticas externas de la Universidad de Málaga
  • Normativa de Prácticas externas de la Facultad de Educación de la Universidad de Málaga
  •  

    Normativa Trabajo Fin de Máster

    La normativa del Trabajo Fin de Master de la Universidad de Málaga 

    El Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, señala en su artículo 15 que las enseñanzas oficiales de Máster concluirán con la elaboración y defensa pública de un Trabajo de Fin de Máster (en adelante, TFM), que tendrá entre 6 y 30 créditos, formará parte del plan de estudios y estará orientado a la evaluación de competencias asociadas al título.

    Asimismo, en el punto 8 del anexo I del citado Real Decreto se prevé un procedimiento general de la Universidad para valorar el progreso y los resultados de aprendizaje de los estudiantes sobre la base de las competencias generales y específicas que deben adquirir durante sus estudios. Según el Real Decreto 861/2010, de 2 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 1393/2007, en los Másteres oficiales se pueden considerar, para esta valoración, los resultados de los TFM.

    La presente Normativa, que desarrolla el Reglamento de Estudios Conducentes a los Títulos Oficiales de Máster Universitario de la Universidad de Málaga, aprobado por el Consejo de Gobierno el 25 de octubre de 2013, pretende aclarar y unificar los criterios y procedimientos que aseguren la homogeneidad en la organización, el desarrollo y la evaluación de los TFM de los distintos títulos oficiales de Máster impartidos en la Universidad de Málaga, sin renunciar al principio de respeto a la pluralidad de tradiciones disciplinares que conforman la Universidad.

    Normativa sobre trabajos de Fin de Máster de la Facultad de Ciencias de la Educación de la Universidad de Málaga. (Aprobada por la Junta de Centro el 21 de Julio de 2020)

     

    Normativa de ordenación académica y Evaluación

    Esta información se puede encontrar en la Página Web de la FAcultad de Ciencias de la Educación en el apartado de Ordenación Academica.

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