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Devolución de precios públicos

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El procedimiento podrá iniciarse de oficio o a solicitud del alumno/a cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

  •  La no prestación del servicio abonado, por causa imputable a la Universidad de Málaga.
  •  El cambio en las condiciones de prestación del servicio, por parte de la Universidad de Málaga, con posterioridad a la formalización de la solicitud de prestación, que impida al interesado recibir dicha prestación en su totalidad.
  •  El abono de una cantidad superior a la liquidada.
  •  La existencia de un error material, de hecho o aritmético, que provoque la liquidación de una cantidad superior a la correspondiente.
  •  La obtención de una beca o ayuda que conlleve la compensación a la Universidad de Málaga de la cantidad abonada.
  •  La denegación de la solicitud de prestación del servicio abonado.

Para aquellas asignaturas superadas con anterioridad a la finalización del período de docencia, en ningún caso, la cuantía de dicha devolución será superior al 70% del correspondiente importe de la matrícula.

Normativa

Norma reguladora del procedimiento para la devolución de precios públicos

Decreto de precios públicos de la Junta de Andalucía

Plazo

Solicitud y documentación acreditativa de las circunstancias alegadas para la devolución, que podrán presentarse en cualquier momento del curso académico.

Documentación

  1. Solicitud para la devolución de tasas y precios públicos abonados

 

   Todos los documentos que se adjunten deben ir en formato pdf. NO SE ADMITEN OTROS FORMATOS (como jpg, etc…). No adjuntar fotografías.

   La solicitud debe cumplimentarse de forma CLARA.

Lugar de presentación

Gestor de Peticiones Sede Electrónica Presencial

Atrás Secretaría Trámites

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