Este libro nace como fruto de un proyecto de investigación del Plan Nacional de I+D+i Migración Internacional de Retirados en España: Impactos, identidades e integración (MIRES3i), que tiene como principal objetivo el estudio del fenómeno migratorio de los jubilados, a los que se denomina gerontoinmigrantes, y la relevancia de sus cambios de residencia como vínculo que condiciona el ejercicio de derechos y obligaciones, tanto públicas como privadas.

La movilidad de los gerontoinmigrantes en la sociedad actual es particularmente significativa en el caso de España, que es el primer destino del mundo en turismo vacacional, segundo por gasto turístico, cuarto por el número de turistas y uno de los más atractivos para los jubilados europeo que deciden iniciar un nuevo proyecto de vida trasladando su residencia a España. Todo ello tiene una indudable trascendencia jurídica y numerosas implicaciones económicas, como en todo lo relativo a la concesión y mantenimiento de las pensiones de los sistemas públicos de Seguridad Social.

En virtud de lo dispuesto en los Reglamentos europeos de coordinación de sistemas de seguridad social, todo titular de una pensión contributiva de jubilación, invalidez o viudedad reconocida por el Estado miembro competente, podrá trasladar su residencia a cualquier otro Estado de la UE o asociado, sin que se vea alterado su nivel de suficiencia económica, puesto que su pensión viaja con él, adherida a sus estatus personal de pensionista. Muy distinta es la situación, en cambio, para los titulares o aspirantes a pensiones no contributivas, vinculadas al contexto socioeconómico del interesado, como el hecho de tener algún tipo de discapacidad o una edad avanzada y carecer de ingresos suficientes, puesto que en tales casos sí que resulta determinante el lugar de residencia, en la medida en que las pensiones no contributivas son de todo punto inexportables; su concesión corresponde en exclusiva al país de residencia y de acuerdo con lo dispuesto en el ordenamiento jurídico del país de residencia. En el caso de España, como de hecho sucede en otros países de la UE y países asociados, la concesión de pensiones no contributivas y demás prestaciones de naturaleza asistencial está subordinada, para españoles y extranjeros, a la previa obtención del derecho de residencia (5 años para la pensión de invalidez no contributiva, 10 años para la pensión de jubilación no contributiva). Supeditar el derecho a pensiones no contributivas a la necesidad de residir en el territorio del Estado miembro que haya de concederlas ha sido considerada de forma reiterada por la Jurisprudencia del TJUE como un requisito no contrario al ordenamiento comunitario, que ni siquiera atenta contra el principio de igualdad de trato establecido en los reglamentos sobre coordinación de sistemas de seguridad social puesto que la exigencia de un periodo mínimo de residencia legal resulta aplicable tanto para los nacionales como para los no nacionales. Eso mismo sucede en España, donde también los ciudadanos de nacionalidad española tienen que estar residiendo en España el tiempo prescrito por la norma para tener derecho a una pensión no contributiva y si dejan de residir en territorio nacional perderían el derecho inicialmente reconocido. El problema, sin embargo, no estriba en que la concesión de prestaciones de naturaleza asistencial quede subordinada a la obtención del derecho de residencia, sino que el propio derecho de residencia quede supeditado al requisito de que el interesado disponga de recursos suficientes, puesto que ello conduce a la práctica imposibilidad de acceder a pensiones no contributivas a todos aquellos ciudadanos comunitarios no españoles cuyas percepciones estén por debajo del umbral de pobreza (menos de 366,9 €/mes) si tenemos en cuenta que, una vez transcurrido el plazo de los tres primeros meses de estancia, podrían ser expulsados por insuficiencia de medios económicos para no convertirse en una carga para la asistencia social española. Para el TJUE la supeditación del derecho de residencia a la necesidad de estar en posesión de recursos suficientes es una restricción legítima basada en el interés de los Estados miembros de proteger su erario público, aunque para poder decidir si el potencial beneficiario de una pensión no contributiva se ha convertido en una carga excesiva para la asistencia social del Estado miembro de acogida, éste, antes de adoptar una medida de expulsión, deberá examinar las circunstancias personales y familiares del interesado, como la duración de la residencia, si afronta dificultades temporales o la cuantía que se le pudiera conceder. A la postre, ello supone, a nuestro juicio, que la expulsión del gerontoinmigrante sin recursos económicos suficientes, o sea el gerontoinmigrante pobre, se deja en manos de la más completa arbitrariedad de los gobiernos nacionales de turno.