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Devolución de precios públicos

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El procedimiento podrá iniciarse de oficio o a solicitud del alumno/a cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

  •  La no prestación del servicio abonado, por causa imputable a la Universidad de Málaga.
  •  El cambio en las condiciones de prestación del servicio, por parte de la Universidad de Málaga, con posterioridad a la formalización de la solicitud de prestación, que impida al interesado recibir dicha prestación en su totalidad.
  •  El abono de una cantidad superior a la liquidada.
  •  La existencia de un error material, de hecho o aritmético, que provoque la liquidación de una cantidad superior a la correspondiente.
  •  La obtención de una beca o ayuda que conlleve la compensación a la Universidad de Málaga de la cantidad abonada.
  •  La denegación de la solicitud de prestación del servicio abonado.

Para aquellas asignaturas superadas con anterioridad a la finalización del período de docencia, en ningún caso, la cuantía de dicha devolución será superior al 70% del correspondiente importe de la matrícula.

Normativa

Norma reguladora del procedimiento para la devolución de precios públicos

Decreto de precios públicos de la Junta de Andalucía

Plazo

Solicitud y documentación acreditativa de las circunstancias alegadas para la devolución, que podrán presentarse en cualquier momento del curso académico.

Documentación

  1. Solicitud para la devolución de tasas y precios públicos abonados

Lugar de presentación

Gestor de Peticiones Sede Electrónica Presencial

Atrás Secretaría Trámites

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