Evaluación por incidencias
El estudiantado de estudios de Grado y Máster que no pueda asistir a las pruebas de evaluación programadas oficialmente podrá solicitar la evaluación por incidencias ante la coordinación de la asignatura afectada.
Los supuestos debidamente acreditados que permiten una evaluación por incidencias son los siguientes:
- Por motivos de asistencia a las reuniones de los órganos colegiados de representación universitaria reconocidos en los Estatutos de la Universidad de Málaga.
- Por motivos de asistencia a alguna actividad de carácter oficial en representación de la Universidad de Málaga, certificada por la Secretaría General, cuando el carácter de la representación sea personal e insustituible.
- Por coincidencia con actividades oficiales de las personas deportistas de alto nivel y de alto rendimiento o por participación en actividades deportivas de carácter oficial representando a la Universidad de Málaga.
- Por coincidencia de fecha y hora de dos o más pruebas de evaluación de asignaturas del mismo curso o consecutivos y misma titulación, de conformidad con la normativa propia de los centros.
- Por motivos de salud, cuando a través de informe o certificado médico oficial se acredite fehacientemente la imposibilidad de realizar la prueba de evaluación. (La oficina de atención a la discapacidad podrá emitir un informe indicando la adaptación de la modalidad de evaluación a las circunstancias específicas del caso).
- Por motivos sobrevenidos y acreditados de salud de descendientes menores de edad o persona legalmente a su cargo, siempre que requiera su cuidado.
- Por fallecimiento de un familiar, hasta segundo grado de consanguinidad o primero de afinidad, acaecido en los 5 días previos a la fecha programada para la realización de la prueba.
- Por inicio o finalización de una estancia de movilidad, previo acuerdo de aprendizaje vigente debidamente firmado por la persona tutora académica y la persona coordinadora de movilidad del centro, cuando el calendario académico de la universidad de destino u origen requiera la incorporación de la persona estudiante en la fecha de la prueba de evaluación.
- Por el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, entendiéndose por tal aquel cuyo incumplimiento le genera al estudiantado una responsabilidad de índole civil, penal o administrativa y siempre que requiera la intervención personal inexcusable sin posibilidad de sustitución.
Cualquier otra circunstancia que no esté incluida en los supuestos anteriores será valorada por el centro.
Normativa:
Procedimiento:
La evaluación por incidencias debe solicitarse ante la coordinación de la asignatura.
Con carácter general la solicitud deberá realizarse antes de la realización de la prueba de evaluación cuando se tenga conocimiento de la incidencia justificativa y, en todo caso, con 5 días hábiles de antelación a la fecha de celebración de la prueba.
Si la circunstancia justificativa acontece en un plazo inferior, se podrá solicitar motivadamente en el momento que se produzca o se tenga conocimiento. Las solicitudes presentadas fuera de los plazos establecidos podrán ser valoradas por la Dirección de la E.T.S. de Ingeniería Informática en orden a su autorización.
Tras la solicitud, la coordinación de la asignatura fijará una fecha alternativa que sea compatible con la causa de la ausencia.
1º. Dado alguno de los supuestos del punto anterior, el/la estudiante afectado puede efectuar la correspondiente solicitud, mediante una instancia general (cumplimentada y firmada) en la que debe indicarse:
- El nombre de la asignatura afectada
- La convocatoria y fecha de examen a la que no puede presentarse
- El motivo (exclusivamente de entre los incluidos en la relación de supuestos arriba indicada)
Además debe aportarse toda la documentación que se considere oportuna para acreditar y justificar la existencia del supuesto que motiva la solicitud.
2º. Una vez recibida la solicitud, corresponderá a la la coordinación de la asignatura su estudio y valoración, tras lo cual emitirá resolución estimando o desestimando la solicitud.
3º. Se notificará a los/as interesados/as la resolución que proceda.
4º. En caso de que la Resolución sea estimatoria, la persona responsable de la coordinación de la asignatura afectada ofrecerá una fecha alternativa viable para la realización de la prueba que no colisione con la causa alegada.
Lugar de presentación:
[Eligiendo como tipo de solicitud la opción de “Solicitud General”]



