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Sesión ordinaria de 27 de febrero de 2025

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Sesión ordinaria del día 27 de febrero de 2025

COMISIÓN ACADÉMICA Y DE CALIDAD DE LA FACULTAD DE CIENCIAS DE LA COMUNICACIÓN

Relación de acuerdos adoptados:

1) Constitución de la Comisión Académica y de Calidad de la Facultad de Ciencias de la Comunicación

La Sra. Decana da la bienvenida a los miembros de la Comisión Académica y de Calidad de la Facultad de Ciencias de la Comunicación y les informa de las funciones asignadas a esta Comisión.

Propone que, teniendo en cuenta la normativa reguladora de esta Comisión, se celebren tres sesiones ordinarias en los siguientes períodos:

·         Primera sesión ordinaria: A principios de cada curso académico (mes de octubre), una vez subsanadas las incidencias que puedan producirse en la asignación docente.

·         Segunda sesión ordinaria: A principios del segundo semestre (mes de marzo)

·         Tercera sesión ordinaria: En el mes de julio, para aprobar la programación docente del próximo curso académico.

Los miembros de la Comisión muestran su conformidad con la propuesta planteada.

Se da por constituida la Comisión Académica y de Calidad de la Facultad de Ciencias de la Comunicación.

2) Aprobación del acta de la sesión del día 19 de julio de 2024

3) Informe de la Sra. Decana 

4) Aprobación de la propuesta de modificación del Doble Grado en Turismo + Grado en Publicidad y Relaciones Públicas debido a la modificación del Grado en Turismo (Grado simple). ANEXO I y ANEXO II

La Sra. Decana informa que esta propuesta fue solicitada al anterior equipo decanal con fecha 17 de octubre de 2024. 

 

5) Aprobación de la modificación del PCEO del Grado en Ciencias Políticas y de la Administración de la Universidad de Granada + Grado en Periodismo de la Universidad de Málaga. ANEXO III

6) Reclamaciones estudiantes 

Se estudia la reclamación presentada, la Comisión ACUERDA:

Se acuerda desestimar la queja presentada por el estudiante por entender que el profesor actuó en todo momento de acuerdo con los principios de favorecer el entendimiento y la convivencia pacífica de acuerdo a las normas de la UMA. Dentro de su labor como profesor, éste cumplió con su deber de informar del modelo de evaluación al alumnado, hecho constatado; por tanto, la ausencia injustificada del alumno explica la imposibilidad de la realización a posteriori de la actividad evaluable. La interrupción del buen funcionamiento de la actividad docente por parte del alumno se considera contraria a las normas de convivencia. Y se recuerda al interesado que, de acuerdo con el artículo 112 de los Estatutos de la UMA, entre sus obligaciones está el aceptar y cumplir el código de conducta y las normas de convivencia académica del estudiantado de la Universidad de Málaga..

 

 

 

 

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