Devolución de Precios Públicos
El procedimiento podrá iniciarse de oficio o a solicitud del alumno/a cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
- La no prestación del servicio abonado, por causa imputable a la Universidad de Málaga.
- El cambio en las condiciones de prestación del servicio, por parte de la Universidad de Málaga, con posterioridad a la formalización de la solicitud de prestación, que impida al interesado recibir dicha prestación en su totalidad.
- El abono de una cantidad superior a la liquidada.
- La existencia de un error material, de hecho o aritmético, que provoque la liquidación de una cantidad superior a la correspondiente.
- La obtención de una beca o ayuda que conlleve la compensación a la Universidad de Málaga de la cantidad abonada.
- La denegación de la solicitud de prestación del servicio abonado.
Para aquellas asignaturas superadas con anterioridad a la finalización del período de docencia, en ningún caso, la cuantía de dicha devolución será superior al 70% del correspondiente importe de la matrícula.
Normativa
Norma reguladora del procedimiento para la devolución de precios públicos
Decreto de precios públicos de la Junta de Andalucía
Plazo
La solicitud y documentación acreditativa de las circunstancias alegadas podrán presentarse en cualquier momento del curso académico.
Documentación
Solicitud para la devolución de tasas y precios públicos abonados.
Lugar de presentación
Gestor de Peticiones Sede Electrónica Presencial
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