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Supervisión de Tesis

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Para cada estudiante matriculado en el Programa de Doctorado se abrirá un Documento de Actividades que recogerá el registro individualizado de control definido en el artículo 2.5 del R.D. 90/2011. En él se inscribirán todas las actividades de interés para el desarrollo del doctorando según regule la Universidad de Málaga, la Escuela de Doctorado o la propia Comisión Académica del programa. Al documento de Actividades tendrán acceso, para consulta e incorporación de registros, el doctorando, su tutor, su director de tesis, la Comisión Académica, los órganos de gestión del Centro y de la Escuela de Doctorado, la Comisión de Posgrado y la unidad administrativa responsable de los estudios de Doctorado de la Universidad de Málaga. Los registros realizados por el doctorando serán autorizados y certificados por el tutor y el director de tesis. También quedarán registrados los informes anuales que realicen su tutor y director de tesis, así como las evaluaciones anuales realizadas por la Comisión Académica. El Documento de Actividades de todos los doctorandos será creado, actualizado y mantenido de forma electrónica, utilizando para tal efecto la aplicación informática que disponga la Universidad de Málaga. Dicha aplicación está disponible para todos los doctorandos desde la página web de la Escuela de Doctorado http://www.uma.es/doctorado/, y accesible a través de claves personales de seguridad.

Antes de la finalización del primer año en el Programa de Doctorado, el doctorando elaborará un Plan de Investigación, con el aval del tutor y del director de tesis y el visto bueno de la Comisión Académica del programa, que incluirá, al menos, los siguientes aspectos: objetivos que se pretenden alcanzar en el trabajo de investigación, metodología, medios necesarios y planificación temporal estimada para el desarrollo del trabajo.

El Plan de Investigación es un documento que permite evaluar si el estudiante posee o no un plan de trabajo concreto para la consecución de la tesis. El proyecto se realiza bajo la supervisión del director de la tesis y debe contener, al menos, los siguientes contenidos:

-La definición de un claro problema de investigación que se pretende abordar con el trabajo de tesis, o una cuestión que se pretende resolver.

-Una hipótesis o contribución objetiva que se plantea para tratar de resolver el problema.

-Un breve estudio sobre el estado del arte en el tema objeto de la tesis que demuestre un conocimiento suficiente de la literatura relevante para comenzar el trabajo de elaboración de la tesis.

-Un plan de trabajo y cronograma para tratar de abordar la investigación con éxito, junto con un plan de diseminación de los resultados (publicaciones, congresos, etc.).

-Una lista de los resultados esperados tras concluir la tesis, incluyendo tanto los científicos como los académicos (por ejemplo, competencias desarrolladas).

El Plan de Investigación deberá ser aprobado por la Comisión Académica del Programa de Doctorado, que lo incorporará al Documento de Actividades del doctorando.

Los criterios de evaluación anual han sido definidos y aprobados por la Comisión Académica del Programa de Doctorado con fecha 17 de septiembre de 2013 y recogen los aspectos a evaluar en cada uno de los tres años de desarrollo de la tesis doctoral. Estos criterios tratan de garantizar el adecuado progreso del doctorando para la adquisición de las competencias y el desarrollo del trabajo que conducirán a la finalización de la tesis doctoral. La aceptación de estos criterios por parte del doctorando queda patente con su inclusión en el compromiso documental de supervisión. Un documento fundamental de este proceso de evaluación anual es el de Seguimiento del Plan de Investigación en el que se describen el grado de cumplimiento del Plan de investigación incial, las posibles modificaciones que han debido realizarse o las incidencias que hayan podido tener lugar. Todas las evaluaciones realizadas por el doctorando deberan incluir una versión actualizada de este documento de seguimiento.

Los tutores y directores deberán dar su conformidad tanto del Plan de investigación del primer año como del Seguimiento del Plan de Investigación que anualmente deberá presentarse. El Programa ha elaborado sendos documentos para que tutores y directores puedan, en efecto, dar su aprobación al trabajo anual del doctorando:  Informe del Tutor o Tutora e Informe de la Dirección.

 

Los criterios que seguirá el tribunal de seguimiento para la evaluación anual, aprobados por la Comisión Académica del Programa de Doctorado en Psicología son los siguientes:

Evaluación del primer año [0-10]:

-Plan de Investigación propuesto. [0-7]

Se valorará su adecuación al programa, concreción, nivel de detalle y viabilidad. Se valorará también su relevancia, grado de innovación, viabilidad, credibilidad e impacto.

-Producción científica hasta el momento (resultados, publicaciones, etc.).[0-0,5]

-Estancias realizadas, visitas a otros centros, asistencia a congresos, reuniones..[0-0,5]

-Realización de actividades y complementos de formación. [0-1,5] 

-Cualquier otra actividad o tema considerados relevantes. [0-0,5]

-Valoración general.

 

Evaluación del segundo año [0-10]:

-Progreso de la tesis con respecto al Plan de Investigación propuesto [0-5]

-Producción científica hasta el momento (resultados, publicaciones, etc.). [0-1,5]

-Estancias realizadas, visitas a otros centros, asistencia a congresos, reuniones,....[0-1,5]

-Realización de actividades formativas. [0-1,5]

-Cualquier otra actividad o tema considerados relevantes. [0-0,5]

-Valoración general.

 

Evaluación del tercer año y sucesivos [0-10]:

-Progreso de la tesis con respecto al Plan de Investigación propuesto. [0-4]

-Producción científica hasta el momento (resultados, publicaciones, etc.). [0-4]

-Estancias realizadas, visitas a otros centros, asistencia a congresos, reuniones,... [0-1]

-Realización de actividades formativas. [0-0,5]

-Cualquier otra actividad o tema considerados relevantes. [0-0,5]

-Valoración general.

Estos criterios serán empleados por los tribunales de seguimiento para la evaluación del progreso anual de cada doctorando. Este tribunal evaluará el progreso del doctorando a partir del Documento de Actividades de cada uno de los doctorandos y de los informes emitidos por el tutor y el director de la tesis.

En la evaluación del primer año también se valorará y aprobará si procede el Plan de Investigación y el Proyecto de Tesis presentado por el doctorando. Si el tribunal rechaza el proyecto, el estudiante tiene una segunda oportunidad para modificarlo y presentarlo a los seis meses. Si el proyecto se rechaza por segunda vez, el estudiante debe solicitar de nuevo la admisión en el programa.

La evaluación positiva por parte del tribunal será requisito indispensable para continuar en el programa. En el caso de una evaluación negativa, que será debidamente motivada, el doctorando deberá ser nuevamente evaluado en el plazo de seis meses, a cuyo efecto elaborará un nuevo Plan de Investigación. En el supuesto de producirse una segunda evaluación negativa, el doctorando causará baja definitiva en el programa, que podrá ser recurrida ante la Comisión de Posgrado de la Universidad de Málaga.

Será misión del tribunal, además de juzgar la marcha del doctorando y el desarrollo del plan de investigación, el realizar recomendaciones y sugerencias que permitan mejorar el trabajo de tesis y la evolución del doctorando. Los tribunales emitirán un Informe de evaluación anual accesible al doctorando.

El tribunal redactará un informe con la evaluación, que quedará registrado en el Informe de Actividades del Doctorado.

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