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Evaluación por incidencias

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El estudiantado que no pueda concurrir a pruebas oficiales de evaluación que tengan asignadas una fecha de realización por el Centro,  o por la Comisión Académica del Máster, podrá solicitar al Centro, la evaluación por incidencias en los siguientes supuestos debidamente acreditados:

a) Por motivos de asistencia a reuniones de los órganos colegiados de representación universitaria que se detallan en el artículo 7 de los Estatutos de la Universidad de Málaga (Consejo Social, Consejo de Gobierno, Claustro universitario, juntas de facultad o escuela y consejos de departamento). 

b) Por motivos de asistencia a alguna actividad de carácter oficial en representación de la Universidad de Málaga, certificada por la Secretaría General, en la que se acredite fehacientemente la imposibilidad de que no pueda acudir otra persona como sustituta.

c) Por coincidencia con actividades oficiales de los deportistas de alto nivel y de alto rendimiento o por participación en actividades deportivas de carácter oficial representando a la Universidad de Málaga.

d) Por coincidencia de fecha y hora de dos o más procedimientos de evaluación de asignaturas del mismo curso y titulación.

e) Por la alteración de la salud del estudiante, cuando a través de informe o certificado médico oficial se acredite fehacientemente la imposibilidad de realizar la prueba de evaluación. 

f) Por fallecimiento de un familiar, hasta segundo grado de consanguinidad, acaecido en los cinco días previos a la fecha programada para la realización de la prueba.

g) Por inicio o finalización de una estancia de movilidad saliente (con Acuerdo de Aprendizaje vigente debidamente firmado por el Tutor Académico y el Coordinador de Movilidad del Centro) en una universidad de destino cuyo calendario académico requiera la incorporación del estudiante en fechas que coincidan con las fechas de realización de la prueba de evaluación, siempre que la Dirección del Departamento o la Coordinación del Máster, en colaboración con la Dirección del Centro, no hayan arbitrado un procedimiento alternativo que de solución a este tipo de incidencias. Solo se entenderá que existe incidencia en este sentido cuando al estudiantado le sea imposible resolver el problema en cuestión, acudiendo a programar las dos convocatorias a las que tiene derecho,de entre todas las posibles, en fechas que no coincidan con las que el acuerdo de la movilidad saliente le exige que se encuentre en la universidad de destino.

h) Por causa de fuerza mayor que justifique la imposibilidad de realizar la prueba de evaluación.

Normativa:

Norma reguladora de los procesos de evaluación de los aprendizajes  [ver Art. 5º]

Procedimiento:

1º. Dado alguno de los supuestos del punto anterior, el/la estudiante afectado puede efectuar la correspondiente solicitud, mediante una instancia general (cumplimentada y firmada) en la que debe indicarse:
- El nombre de la asignatura afectada  
- La convocatoria y fecha de examen a la que no puede presentarse
- El motivo (exclusivamente de entre los incluidos en la relación de supuestos arriba indicada)

Además debe aportarse toda la documentación que se considere oportuna para acreditar y justificar la existencia del supuesto que motiva la solicitud. 

2º. Una vez recibida la solicitud, corresponderá a la Dirección de la E.T.S. de Ingeniería Informática su estudio y valoración, tras lo cual emitirá resolución estimando o desestimando la solicitud.

3º. Se notificará a los/as interesados/as la resolución que proceda.

4º. En caso de que la Resolución sea estimatoria, el responsable de la coordinación de la asignatura afectada ofrecerá una fecha alternativa viable para la realización de la prueba que no colisione con la causa alegada. 

Lugar de presentación:

gestor peticiones boton     [Eligiendo como tipo de solicitud  la opción de “Solicitud General”] 

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