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Devolución de Precios Públicos
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Plazos de solicitud:
En cualquier momento cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias:
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La no prestación del servicio abonado, por causa imputable a la Universidad de Málaga.
- Un cambio en las condiciones de prestación del servicio, por parte de la Universidad de Málaga, con posterioridad a la formalización de la solicitud de prestación, que impida al interesado recibir dicha prestación en su totalidad.
- La innecesariedad de la prestación del servicio docente, como consecuencia de la superación de asignaturas en una convocatoria extraordinaria con anterioridad a la finalización del período de impartición de la docencia de dicha/s asignatura/s. [En este caso se tendrá derecho a la devolución del importe abonado en concepto de prestación de servicios académicos en la parte proporcional correspondiente al servicio no prestado (que en ningún caso, podrá ser superior al 70% del importe de matrícula de dicha/s asignatura/s)]
- El abono de una cantidad superior a la liquidada.
- La existencia de un error material, de hecho o aritmético, que provoque la liquidación de una cantidad superior a la realmente correspondiente.
- La obtención de una beca o ayuda que conlleve la compensación a la Universidad de Málaga de la cantidad abonada.
- La denegación de la solicitud de prestación del servicio abonado
- Cualquier otra causa prevista de forma expresa en norma aplicable de rango superior.
Modelo de impreso:
Lugar de presentación:
Normativa:
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Resolución del Rectorado de la Universidad de Málaga, por la que se establecen las normas reguladoras del procedimiento para la devolución de tasas y precios públicos abonados a dicha Universidad, correspondientes a la prestación de servicios académicos y/o administrativos.
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